LA
TRATA DE PERSONAS COMO UNA FORMA DE ESCLAVITUD

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]

1.-Origen
del Delito de Trata de Personas:

Para
Mariblanca Staff Wilson, la trata de personas constituye una de las formas de
esclavitud que ocupa el tercer lugar en la lista de crímenes transnacionales,
situado después del tráfico de drogas y el de armas.[2]

Esta
noción de trata nace vinculada a la esclavitud, noción que va evolucionando en
el tiempo hasta verse reflejada como un problema social visible a fines del
siglo XIX e inicios del siglo XX.[3]
Tanto así que se firmaron un gran número de acuerdos relativos a la prohibición
de esta práctica, en tiempo de paz o de guerra,[4]por
lo cual es necesario destacar los siguientes años:

En
1904, se firmó el Acuerdo Internacional sobre Represión de Trata de Blancas,[5]en
1910 la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, en
1921 el Convenio Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y
Niños, en 1933 el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de
Mujeres Mayores de Edad, en 1949 el Convenio para la Represión de la Trata de
Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, y en el año 2000 el
Protocolo de Palermo.[6]

Como
hemos podido evidenciar brevemente existe un sin número de Convenciones
respecto a la trata de personas, siendo necesario destacar, que a esta se la
denomino también como trata de blancas, concepto utilizado para hacer
referencia al comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, para servir
como prostitutas o concubinas generalmente en
países árabes, africanos o asiáticos. [7]

En
donde el tráfico de mujeres y personas constituye una actividad de la que
resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier
otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una
persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo[8],
que constituye en sí el delito de trata de personas.

2.-
El delito de Trata de Personas en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano:

Este
delito de por si se desprende gracias a la existencia de un mercado que demanda
seres humanos como bienes y servicios, en donde estos son concebidos como
mercadería, ya que son objeto de comercialización, generando de esta manera un
negocio.[9]

Es
decir la trata de personas es una forma de esclavitud, que genera violaciones
de los derechos humanos, ya que al considerarse como un negocio ilícito pone en
riesgo la seguridad de las personas y no exclusivamente la seguridad del
Estado, delito que se encuentra contemplado dentro de nuestro ordenamiento
jurídico en el artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal, de la siguiente
manera:

?Trata de personas.- La
captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o
para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia
otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas.

Constituye explotación, toda
actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja
inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el
sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo
[?].?[10]

La
descripción de los verbos típicos del delito de trata de personas establecido
en el artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal antes mencionado, abarca
varias conductas que se vuelven ilícitas, al estar dirigidas a la explotación
del sujeto pasivo independientemente del sexo, edad o nacionalidad.

En donde la consagración de este tipo penal, se encuentra
dirigido a efectuar la protección de bienes jurídicos como la vida, la
dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad, y el libre desarrollo de la
personalidad.

Derivándose
que la trata constituye un delito pluriofensivo, ya que lesiona o pone en
peligro varios bienes jurídicos, tanto así que Celia Vanessa, en su tesis ?El Delito de Trata de Seres Humanos: Su
aplicación a la luz del Derecho Internacional y Comunitario?
determina:

?Que la conducta típica lesiona
la dignidad y la libertad del sujeto pasivo poniendo en peligro la libertad
sexual, los derechos laborales y la integridad física, atendiendo así a la
finalidad perseguida es la explotación sexual, laboral o la extracción de
órganos respectivamente? [11]

Por
lo que el carácter pluriofensivo, otorga una indeterminación, dejando en claro
que la finalidad de la explotación es esencial, de tal manera que si no
existiese un delito autónomo y a su vez las conductas podrían calificarse como
actos preparatorios.[12]

En
donde la trata de personas se relaciona con otras actividades ilícitas,
constituyendo incluso redes de organizaciones criminales, que surgen como
fenómenos transnacionales vinculados con el contrabando de personas en el cruce
de fronteras.[13]

3.- Fines del Delito de Trata de
Personas:

Tal
como lo determina el artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal, la trata
de personas puede ser obtenida de las siguientes formas:

3.1. La extracción o
comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de
personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.

Este
aspecto, constituye un presupuesto del delito de trata, debido a la existencia de comercio ilegal de órganos,
el mismo que es propio de la trata, que se efectúa por
las principales razones:

a) Explotación
de la persona sin recursos;

b) Mercantilización del cuerpo humano.

En
donde las víctimas de trata son presa fácil de estas prácticas totalmente
ilícitas, obtenidas totalmente en contra de su voluntad, y en ocasiones incluso
sin efectuar el tratamiento médico adecuado generando una degeneración en la
salud de las víctimas que incluso podría conllevar a generarles la muerte, ya
que comprende una serie de tratamiento médicos que consisten en el reemplazo de
tejidos, córneas, piel, etc.

Denotando
una explotación del cuerpo de las víctimas como si fueran meros objetos de los
cuales se puede disponer de ellos, sin tomar en consideración los efectos que
estas prácticas pueden generarle a la misma.

Con
respecto al turismo para la donación o trasplante de órganos, es de suma
importancia hacer alusión a la ?Declaración
de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes
?, la
misma que se refiere a que el trasplante de órganos, es uno de los milagros
médicos del siglo XX, pero aun así estos
logros han estado
manchados por numerosos
informes sobre el tráfico
con seres humanos
que se utilizan para extraer órganos y sobre pacientes-turistas de
países ricos que viajan al extranjero
para comprar órganos a
la gente con menos
recursos, en donde el
problema más amplio
del tráfico internacional
de tejidos y
órganos humanos, hace referencia
a que el viaje para
trasplantes se convierte
en turismo de trasplantes si
implica el tráfico de órganos o la comercialización, haciendo de esta manera
que la donación de
órganos se torne susceptible
de prácticas totalmente comerciales.[14]

3.2. La explotación sexual de
personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía
infantil.

La
prostitución es básicamente el objetivo principal de la trata, constituyéndose
como una actividad en la cual se comercia con personas, denotando que la
mayoría de las personas prostituidas son mujeres y quienes mayoritariamente
consumen la prostitución son varones. [15]

Es
decir la trata de personas con fines de explotación sexual se genera debido a
la existencia de una demanda de un mercado dedicado a la prostitución en donde
surge una dificultad respecto a las víctimas de trata para romper su relación
de esclavitud.

Denotando,
que esta posición determina, que para la consecución del delito de trata de
personas, bajo este parámetro están inmersos varios elementos como son: a) situación
de pobreza; b) existencia de un engaño; c) un reclutador de las víctimas de
trata; d) un administrador del centro de prostitución de las víctimas; e)
amenazas constantes respecto de la situación migratoria; f)exigencias de pago
de deudas producto de engaños que convierten a las víctimas prácticamente en
esclavas.

Con
respecto a la pornografía infantil, es necesario destacar que el objetivo
primordial es la protección de la libertad sexual del sujeto pasivo que podrá
hacer uso de dicha libertad sexual en etapas más avanzadas de su vida, a fin de
no causar daños en el libre desarrollo de la personalidad,[16]la
misma que no debe verse afectada en esta modalidad de trata ya sea por medio de
material pornográfico a ser comercializado, por medio de imágenes, videos, etc.

3.3. La explotación laboral,
incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.

Respecto
a este presupuesto es necesario indicar que la explotación laboral se produce
en ámbitos variados como agricultura, construcción, servicio doméstico, labores
en talleres clandestinos, en donde la captación se realiza por medio de engaños
con ofrecimientos de crecimiento laboral.[17]

Debido
a que los sujetos activos, disponen de herramientas necesarias para convertir
situaciones de trabajo en ambientes totalmente forzosos, utilizando prácticas
abusivas con respecto a pago de salarios, deducciones injustas en las
remuneraciones, contratos fraudulentos, tratos totalmente degradantes,
agresiones físicas y psicológicas que constituyen maneras claras de
explotación.

En
el caso de servidumbres por deudas, y su manipulación se utilizan para obtener
y mantener el control sobre un trabajador en su mayoría migrantes que suelen
pedir prestadas grandes cantidades de dinero con el fin de pagar al traficante
para que organice el transporte y su documentación para viajar, además de una
retribución para garantizar el puesto de trabajo.[18]

Mientras
que con respecto al trabajo infantil, se debe puntualizar que a este debe
entendérselo como aquel trabajo perjudicial que debe abolirse por los riesgos
que significan, ya sea por las condiciones del mismo, o por el irrespeto de
derechos.

3.4. Promesa de matrimonio o unión
de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como
indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.

Esta
modalidad consiste en la obligación a casarse incluso a edad muy precoz, en
donde los jóvenes o incluso las personas mayores de edad en aras de la búsqueda
de un futuro aparentemente mejor y sin conocer las implicaciones del matrimonio
o unión de hecho servil, se ven obligadas aceptar dichos matrimonios,
efectuándose una violación de los
derechos humanos.

Respecto
a la afectación de su derecho a dar el propio consentimiento de manera libre,
mismo que se ve afectado a la hora de contraer matrimonio,[19]
ya que tanto para las muchachas como para los muchachos, el matrimonio
prematuro tiene un profundo efecto físico, intelectual, psicológico y emotivo,
limitando las oportunidades educativas y las posibilidades de crecimiento personal,
con mayor razón si incluso es para fines de procreación únicamente.[20]

3.5. La adopción ilegal de niñas,
niños y adolescentes.

Esta
práctica ha contribuido a impulsar el tráfico ilegal de niñas, niños y
adolescentes, en donde en algunas ocasiones las madres venden a sus hijos; en
otras ocasiones son robados y a las madres se les dice que el bebé nació
muerto; también se dan situaciones en donde los menores son entregados por las
propias madres a manera de objetos de comercialización debido a las condiciones
económicas, todo esto a fin de poder generar las prácticas de comercialización
de los menores a otras familias, que buscan adoptar un bebe.

En
donde el elemento clave es que en su gran mayoría los niños, niñas y
adolescentes víctimas de la trata provienen de familias pobres.[21]

3.6. La mendicidad.

Para
Cinthya Boyzo, la mendicidad es un
problema social que deriva de fenómenos como la miseria y el pauperismo, en
donde por medio de la limosna, permite al donante ejercitar virtudes como la
caridad, en donde la criminalización de esta práctica se ve reflejada como un
presupuesto de la trata, que consiste en poner a personas para que efectúen
esta práctica con la utilización de un falso perfil de necesidad, con el único
fin de obtener dinero para los explotadores, así como la continuidad y
crecimiento de ciertas organizaciones delictivas, que utilizan a personas para
obligarlas a mendigar.[22]

3.7. Reclutamiento forzoso para
conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.

El
reclutamiento forzoso es considerado como una vulneración masiva de derechos
humanos, debido a que esta situación permite que las personas que son reclutados
se los ubiquen en total vulnerabilidad debido a la violencia que se encuentran
expuestos y a la presión que ejercen los reclutadores sobre ellos.

4.- Conclusiones:

El delito de trata de personas, puede ser considerado como
una forma moderna de esclavitud y una violación de los derechos humanos, por su
trascendencia y su sin número de actos constitutivos propios del tipo penal.

Por trata de personas se entiende al proceso por el cual
se somete y mantiene a un individuo a una situación de explotación constante
con el fin de obtener beneficios económicos.

La
descripción de los verbos típicos del delito de trata de personas establecido
en el artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal, abarca varias conductas
que se vuelven ilícitas, al estar dirigidas a la explotación del sujeto pasivo
independientemente del sexo, edad o nacionalidad.



[1] Abogado,
conferencista y escritor.

Correo:
[email protected]

[2]
Mariblanca Staff
Wilson Panamá, «Recorrido histórico sobre la trata de personas», accedido 23 de
mayo de2016,http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Temasdeanalisis2/violenciasyderechoshumanos/staff.pdf.

[3] Equipo editorial IAEN, «Trata de Personas: qué es, cómo
prevenirla y abordarla desde las ópticas jurídica, cultural y
psicosocial»», 2011.

[4] Office of the
United Nations High Commissioner for Human Rights, «Abolishing Slavery and its
Contemporary Forms», s. f., http://www.ohchr.org/Documents/Publications/slaveryen.pdf.

[5] Mariblanca Staff Wilson Panamá, «Recorrido histórico sobre
la trata de personas».

[6] Ibíd.

[7] IOM International Organization for Migration, «La Trata de
Personas», Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización
Internacional para las Migraciones Instituto Nacional de Migración Instituto
Nacional de las Mujeres
, accedido 23 de mayo de 2016,
https://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf.

[8]
Registro Oficial Suplemento 180, Código Orgánico Integral
Penal
, 2014., Art. 91

[9] Ma. Amelia Viteri, «Trata de personas: forma moderna de
esclavitud», Perfil Criminológico, 16, 1 de julio de 2015,
http://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/7513/2/BFLACSO-PC16.pdf.

[10] Registro Oficial Suplemento 180, Código Orgánico Integral
Penal
., Art.91.

[11] Celia Vanessa Díaz Morgado, «El Delito de Trata de Seres
Humanos: Su aplicación a la luz del Derecho Internacional y Comunitario»
(Universidad de Barcelona, 2014),
http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/145612/CVDM_TESIS.pdf;jsessionid=B7951C7FF3B124C3844FEDA3CDDEC91C.tdx1?sequence=1.

[12] Ibíd.

[13] Ibíd.

[14]
Declaración
de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes
, 2008,
http://www.cucaiba.gba.gov.ar/viejo/Bibliografia%20Canuelas%202013/declaracion%20de%20estambul.pdf.

[15] «Esclavas del siglo XXI: La trata con fines de explotación
sexual», Paz y Desarrollo, accedido 24 de mayo de 2016,
http://pazydesarrollo.org/pdf/guia_trata_sexual_pyd.pdf.

[16] MORALES PRATS, Fermín y GARCÍA ALBERO, Ramón: «Delitos
contra la libertad sexual? en Comentarios a la parte especial del Derecho
Penal.
(Elcano, 1996).

[17]
Celia Vanessa Díaz Morgado, «El Delito de Trata de Seres
Humanos: Su aplicación a la luz del Derecho Internacional y Comunitario».

[18] Confederación Sindical Internacional, «Cómo Luchar contra el
trabajo forzoso y la trata de personas: Manual para las organizaciones
sindicales», 2009,
http://www.observatorio-rse.org.es/Publicaciones/TU_Guide_Forced_labour_ES.pdf.

[19]
Declaración
Universal de los Derechos Humanos
, 1948.

[20] Unicef-
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, «Matrimonios Prematuros», Centro
de Investigaciones Innocenti
, accedido 28 de mayo de 2016,
https://www.unicef-irc.org/publications/pdf/digest7s.pdf.

[21]
Unicef-
Unión Inter- Parlamentaria, «Contra la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes», Manual
para Parlamentaros
N°9 (2005),
http://www.unicef.org/spanish/publications/files/Contra_la_trata_de_ninos_ninas__adolescents.pdf.

[22]
Cinthya
Boyzo García, «La mendicidad como medio para ejercer la trata de personas.», DH
magazine
, n.o Año 9, núm. 93 (2016),
http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/infantil/dhs/dh93.pdf.