La temeridad y la malicia - Derecho Ecuador
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La temeridad y la malicia

La temeridad y la malicia

Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA U.C.E

E L ART. 245 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL señala ¨El Juez que dicte sobreseimiento definitivo declarará si la denuncia o la acusación particular han sido temerarias o maliciosas. El condenado por temeridad pagará las costas judiciales, así como la indemnización por daños y perjuicios.
En caso de que el Juez también las hubiera calificado de maliciosas, el acusador o el denunciante responderá además, por el delito previsto en el Art. 494 del Código Penal¨.

El Art. 162 del cuerpo de leyes citado dice ¨En caso de sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo, si la acusación o denuncia han sido calificadas de temerarias, la demanda de indemnización de daños y perjuicios se sustanciará en la vía verbal sumaria y en cuaderno separado, ante el Presidente del Tribunal Penal o ante el Juez Penal, según el caso¨.

El inciso 2do. Del Art. 235 ibidem dispone ¨Si el acusador particular no formalizare la acusación dentro del plazo fijado en el inciso anterior, (3 días), el Juez, de oficio, la declarará desierta, con los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de calificarla de temeraria o maliciosa, en su oportunidad, si es que hubiese mérito para ello¨.

El Art. 248 a su vez indica ¨Si la denuncia o la acusación particular han sido calificadas en el auto de sobreseimiento definitivo como maliciosas o temerarias, el que obtuvo a su favor el sobreseimiento podrá ejercer contra el denunciante o el acusador, las acciones respectivas conforme a lo establecido en este Código¨,

El Art. 252 dice ¨Si se hubieran cumplido los plazos a los que se refiere el Art. 249 y no se hubiere reabierto el sumario, el Juez dictará auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del sindicado, a petición de parte o de oficio, observando lo prescrito en el Art. 245 de este Código¨.

Por fin el Art. 287 del Código de Procedimiento Civil señala: ¨En las sentencias y autos se condenará al pago de las costas judiciales a la parte que hubiere litigado con temeridad o procedido con mala fe¨.
Recuerdo al amable lector de la Sección Judicial del Diario ¨LA HORA¨, que en un artículo publicado hace algunos meses ya traté sobre las Costas Judiciales y el porque de su pago.

Qué es la temeridad?

En pocas palabras, la temeridad implica una actuación imprudente, deliberada, sin fundamento y más alla de los legítimos derechos.

Qué es la malicia?

Igual en pocas palabras, por malicia se entiende, toda actuación que tienen en mira causar perjuicio o hacer el mal, desprovista de un deseo o derecho legítimo, respondiendo a un interés cargado de mala intención y que plantea la acción con la única pretensión de causar un agravio al accionado.

Diferencias entre temeridad y malicia

El se;or doctor Víctor Almeida, ex-Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en su obra INTERPRETACIONES, INTERROGANTES Y APLICACIONES PENALES señala las siguientes.

a.- En la Temeridad no hay dolo, en la malicia necesariamente lo hay.
b.- En la Temeridad no existe delito, mientras que si existe delito cuando hay Malicia y es precisamente el tipificado y sancionado en el Art. 494 del Código Penal.
c.- En la Temeridad existe ligereza o imprudencia, en la Malicia no existe ligereza o imprudencia.
d.- En la Temeridad, hay caso de prejudicialidad penal para el ejercicio de la acción civil; en la Malicia es un caso de prejudicialidad penal.
e.- En el caso de Temeridad surte efectos pecuniarios, en la Malicia no surte efectos económicos.
f.- En el caso de Temeridad no surte efectos penales, que si los hay en el caso de Malicia.

Semejanzas entre temeridad y malicia

El tratadista citado dice lo siguiente:
1.- En ambos casos tiene que existir declaratoria tanto en el sobreseimiento definitivo como en sentencia absolutaria.
2.- Son casos de prejudicialidad, es decir tiene que haber previamente declaratoria para el ejercicio de la acción.

Notas finales

De todo lo anotado, de la manera más respetuosa me permito recordar al abogado en libre ejercicio profesional, lo siguiente:

a.- Que siempre debe tener en cuenta, que es un servidor y defensor de la justicia y colaborador indispensable de su correcta administración;
b.- Que la esencia de su deber profesional es defender con máxima eficiencia y con estricta sujeción a las normas jurídcas y morales los derechos de sus clientes;
c.- Que jamás debe aconsejar la comisión de actos fraudulentos, ni hacer falsas aseveraciones o negaciones, ni realizar acto alguno que pudiera en alguna forma obstruir o impedir la correcta administración de la justicia;
d.- Debe rechazar el patrocinio de un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones o principios personales, esto es no debe hacerse cargo de un asunto o juicio, sino cuando tenga plena independencia y libertad moral para dirigirlo.

Etica profesional

En mi proyecto de Código de Etica Profesional de la Abogacía, al tratar sobre el punto de las Acusaciones Penales, manifesté lo siguiente:
¨El Abogado que tenga a su cargo la acusación contra una o varias personas, debe considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, sin limitar su actuación a obtener su condena.
Un abogado no debe amenazar con iniciar persecuciones penales, cooperar con ellas o aportar pruebas en procesos penales, desnaturalizando la índole del caso, como medio inderecto para asuntos que sean de otra naturaleza.
Se considera violación grave de las normas éticas, formular denuncias, acusaciones o querella contra personas sabiéndose de su inocencia¨.

Un verdadero Código de Etica Profesional

Termino señalando, que si bien existe actualmente el Código de Etica denominado ¨Avellan Ferres¨, hace falta hoy en día un verdadero Código de Etica Profesional de la AbogacÌa, que regule el comportamiento de los abogados en el libre ejercicio de su profesión o en el desempeño de funciones que requieran de su carácter profesional y este Código debe tener plena vigencia y para ello es menester que se lo publique en el Registro Oficial, como ya se lo ha hecho en otros campos profesionales, pués solo un buen nivel deontológico profesional de los Abogados del País va a contribuir para que se afianza la majestad de la justicia.
Aspiro y espero que la próxima Asamblea Nacional de Abogados del Ecuador, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Federación de Abogados en el literal 1) del Art. 7o. de la Ley mencionada, dicte un nuevo CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DE LA ABOGACIA.

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