LA
SENTENCIA

Autor:
Dr. Jorge Eduardo Alvarado. Mgs

Concluido los alegatos
presentados en la audiencia de Juicio, el Señor, Juez ordenará a las partes y
público que se retiren del local donde se desarrolla la audiencia oral de
juicio.

El Art.621 del Código
Orgánico Integral Penal, dispone: Luego de haber pronunciado su decisión en
forma oral, el Tribunal, reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir
una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la
responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación
integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos.

Siempre en la sentencia
deberá expresarse la frase sacramental de ?Haciendo Justicia, en nombre del
pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de
la República?:

Acta de la Audiencia Oral de
Juicio.

La o el Secretario debe
elaborar un acta de juicio que contendrá:

1.
Lugar y fecha de iniciación y finalización de
la audiencia, con mención de su suspensión y reanudación

2.
El desarrollo del juicio, con mención del
nombre y apellido del Juez, de las partes, testigos, peritos, traductores, los
elementos de prueba producidos durante la audiencia y las grabaciones
magnetofónicas, de video, o electrónicos efectuadas, que se anexarán al acta;
y,

3.
Las peticiones y decisiones producidas en el
curso del juicio, y las conclusiones finales de las partes.

4.
A pesar que todo el trámite es oral, el acta
debe quedar por escrito y debe ser
firmada por el Secretario.

Tipos
de Sentencias.

Concluida la Audiencia Oral
de juicio, la o el Juez, dictará sentencia, la que será oral y luego la pasará
a escrito con fines de notificación a los sujetos procesales. La sentencia
puede ser Absolutoria o Condenatoria.

La sentencia absolutoria es
aquella que dicta el Juez, cuando no se hubiere comprobado la existencia del
delito o la responsabilidad del procesado o cuando exista duda sobre tales
hechos.

La sentencia condenatoria es
aquella que dicta el Juez cuando tenga certeza de que está comprobando la
existencia del delito y de que el
procesado es responsable del cometimiento del delito.

Partes
de la Sentencia.

La sentencia debe contener:

1.
La mención del Juzgado, el lugar en que se
dicta, el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan
para identificarlo.

2.
La enunciación de las pruebas practicadas y
la relación precisa y circunstancia del hecho punible y de los actos del
acusado que el Juzgado estime probados.

3.
La decisión del Juez con la exposición
concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

4.
La parte resolutiva, con mención de las
disposiciones legales aplicadas.

5.
La condena de pagar daños y perjuicios
ocasionados por la infracción. Si se dictare sentencia condenatoria se
liquidarán los daños y perjuicios en el mismo juicio penal conforme lo disponen
el Art. 432 del Código Orgánico Integral Penal.

6.
La existencia o no de una indebida actuación
por parte del Fiscal o defensor. En virtud se notificará con la sentencia al
Consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente.

7.
La firma del juez.

Si fueren varios los
acusados, el Juez, debe referirse en la sentencia a cada uno de ellos indicando
si son autores o cómplices, o declarando, en su caso, la inocencia.

La sentencia absolutoria, no
puede estar sujeta a condiciones. Debe ordenar la cesación de todas las medidas
cautelares y resolver sobre las costas.

La sentencia que declare la
culpabilidad deberá mencionar como se ha comprobado conforme a derecho la
existencia del delito y la responsabilidad del acusado o acusados; determinará
con precisión el delito por el cual se condena y la pena que se impone. También
debe determinar, cuando corresponda, la suspensión condicional de la pena y
debe fijarse el plazo dentro del cual se ha de pagar la multa.

Se debe decidir sobre las
costas, la entrega de objetos incautados, el decomiso y la destrucción de
objetos. En definitiva debe cumplirse con todo lo determinado en los Arts. 621
y 622 del Código Orgánico Integral Penal.

Requisitos
de la Sentencia.

La sentencia debe contener:

1.
La mención del Juzgado, el lugar y la fecha
en que se dicta, el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan
para identificarlo.

2.
La enunciación de las pruebas practicadas y
la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos del
acusado que el Juzgado estime probados.

3.
La decisión del Juez, con la exposición
concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

4.
La parte resolutiva, con mención de las
disposiciones legales aplicadas.

5.
Cuando se determine la responsabilidad penal
de la persona jurídica, la o el juzgador deberá verificar los daños a los
terceros para poder imponer la pena.

6.
La condena de pagar daños y perjuicios
ocasionados por la infracción. Si se dictare sentencia condenatoria se
liquidarán los daños y perjuicios en el mismo juicio penal.

7.
Las costas y el comiso o la restitución de
bienes o el producto de su enajenación, valores o rendimiento que hayan
generado a las personas que les corresponde.

La firma del Juez

Toda sentencia sea
condenatoria o absolutoria, deberá ser notificada a las partes procésales y de
acuerdo a las normas del Código Orgánico Integral Penal, como lo señala el
Art.621, inciso segundo, de la que se podrán interponer los recursos
expresamente previstos en el Código Orgánico Integral Penal.

Aclaración
y Ampliación.

Conocido es por todos
nosotros que el Código de Procedimiento Civil, fue derogado por el Código
Orgánico General de Procesos, COGEP, Disposición Derogatoria Primera, al
respecto, el Código Orgánico General de Procesos, COGEP, Art.100, dispone:
?Pronunciada y notificada la sentencia, cesará la competencia de la o el
juzgador respecto a la cuestión decidida y no la podrá modificar en parte
alguna, aunque se presenten nuevas pruebas. Podrá sin embargo, aclararla o
ampliarla a petición de parte, dentro del término concedido para el efecto?.
Entendemos que los tres días, es el término, posteriores a la notificación de
la sentencia.

Eso sí estemos claros la
sentencia una vez notificada no puede ser alterada bajo ningún aspecto, por
mínimo que sea el punto que no se haya tratado en la redacción de la sentencia,
jamás, ni por orden superior ni por orden expresa del mandante, la sentencia
puede ser alterada, modificada, etc.

La sentencia, se la puede
aclarar o ampliarla, en el sentido que lo permite el Art.100 del Código Orgánico
General de Procesos, COGEP, y sobre puntos concretos.

Según la ley Civil,
anteriormente, disponía, La aclaración tendrá lugar si la sentencia fuera
obscura; y la ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos
controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas.
La negativa será debidamente fundamentada.

Para la aclaración o la
ampliación se oirá previamente a la otra parte. La parte interesada tiene tres
días hábiles para solicitar aclaración o ampliación de la sentencia.

Por cuanto lo que no se
encuentra previsto en el Código Orgánico Integral Penal, se deberá aplicar lo
establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico
General de Procesos, COGEP, y una vez que el Señor Juez reciba el escrito de
ampliación o aclaración deberá correr el traslado a las partes o mejor a los
sujetos procesales