Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 29 de
Junio de 2017 (R. O. 25, 29-junio-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0007 A

Subróguense las
funciones de Subsecretaria de Presupuestos, a la magíster Verónica Silvana
Chávez Martínez, Directora Nacional de Egresosn No Permanentes

0010

Modifíquese el
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público

0072

Deléguense
funciones al abogado Byron Ramiro Cueva Altamirano, del Despacho Ministerial

0073

Subróguense
funciones Ministro, al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0001

Apruébese el
estatuto y otórguese personalidad jurídica al Comité Observatorio de Derechos
Humanos en Defensa de los Ciudadanos, Pueblos o Naciones del Continente
Americano y el Mundo, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, provincia del
Guayas

Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial de Manabí:

Resoluciones

051-2015

Apruébese el
Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, declaración de impacto
ambiental y otórguese licencia ambiental a los siguientes proyectos:

?Área Minera Río
de Oro?, ubicado en el cantón Montecristi

052-2015

«Lotización
Llanos del Colorado» ubicado en el cantón Montecristi

053-2015

«Lotización
Los Artesanos» ubicado en el cantón Montecristi

054-2015

«Lotización
Nuevo Prado» ubicado en el cantón Montecristi

055-2015

«Brazilian
Cherry S.A. Brachersa» ubicado en el cantón Montecristi

Ministerio de
Coordinación de Seguridad:

022

Declárese la
emergencia institucional, a fin de enfrentar las contingencias derivadas de los
eventos telúricos, en las provincias de Esmeraldas y Manabí

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la
Producción:

Resoluciones

CSP-2016-06EX-01I

Apruébese la
suscripción del contrato de inversión con las siguientes compañías:

Taneya S.A.

CSP-2016-06EX-01J

Industrial Papelera
Ecuatoriana S.A. Inpaecsa

CSP-2016-06EX-01K

Surpapelcorp
S.A.

CSP-2016-07EX-01

Apruébese la
inclusión de la variable: ?Vulnerabilidad de Cantones Dependientes de la
Extracción Petrolera? en la metodología elaborada por esta Catera de Estado

CSP-2016-08EX-01A

Talaresa
Tableros Laminados Resistentes TLR S.A.

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

015-2017-SG-IEPI

Deléguense
atribuciones a la servidora Karina Soledad Guevara Segarra

016-2017-SG-IEPI

Ratifíquense las
delegaciones a varios servidores

017-2017-SG-IEPI

Deléguense
atribuciones a la servidora Eliane Lusca Vinueza Nobre

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia Indígena

073-2017

Refórmese la
Resolución No. 173-2015, de 17 de junio de 2015

Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia y
Control Social

SEPS?IGT-IGJ-IFMR-2017-045

Expídese la
Norma del proceso de fusión ordinario de las entidades del sector financiero
popular y solidario

SEPS-IGT-IGG-IGJ-2017-046

Modifíquese el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Registro Mercantil de Guayaquil:

RM-GYE-2017-02

Cancélese la
inscripción de nombramiento de Gerente General de la Compañía Suelos y Concreto
Cía. Ltda.

Ordenanza
Municipal:

Ordenanza

Cantón PedroCarbo: Derogatoria a la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del
espacio aéreo, suelo y subsuelo por parte de elementos de redes pertenecientes
a operadoras que brindan servicios comerciales y su reforma

CONTENIDO


No. 0007 A

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución
de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que a partir
de la presente fecha se ha encargado al Subsecretario de Presupuestos el cargo
de Viceministro de Finanzas hasta que se nombre a su titular; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art. 1.- La
magister Verónica Silvana Chávez Martínez, Directora Nacional de Egresos No
Permanentes subrogará las funciones de Subsecretaria de Presupuestos que su titular
se reintegre a sus funciones.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a.22 de
diciembre de 2016.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de junio
de 2017.

No. 0010

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador una de las
atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas
públicas dispone: ?Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno
se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica?;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional
de Finanzas Públicas -SINFIP como: ?El
SINFIP comprende el conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben
realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y
financiamientos públicos, con sujeción al
Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley?;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: ?La rectoría del
SINFIP corresponde a la Presidenta o
Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP?;

Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una
de las atribuciones del ente rector del
SINFIP es: ?Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP
y sus componentes?;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de
2014 dispone: ?Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar,
registrar y presentar, la información
que nace de las operaciones correlativas
al procesos presupuestario, las mismas que
tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias
se expresarán en los correspondientes
catálogos y clasificadores que serán
definidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros?;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de
2014 convalida la vigencia del Acuerdo
Ministerial No. 447 publicado en el
Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de
2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de
Administración Financiera;

Que los numerales 22 y 9 de los artículos 5 y 14 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la
Provincia de Galápagos, publicada en el
Registro Oficial No. 520 de 11 de junio
de 2005 señalan que el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la provincia de Galápagos
ejercerá el control migratorio y de
residencia en la provincia de Galápagos,
con la colaboración de la Fuerza Pública y otras entidades;

Que con Oficio Nro. CGREG-DFIN-2016-0267-OF de 10 de noviembre de 2016, el Consejo de
Gobierno de Régimen Especial de la
provincia de Galápagos solicita se modifique el ítem presupuestario que permita
atender los gastos requeridos para
ejercer el control migratorio y de residencia
en la provincia de Galápagos;


Que es necesario modificar el ítem presupuestario de gastos, en función de la base legal que sustentan el origen naturaleza y destino de los recursos al
Clasificador Presupuestario de Ingresos
y Gastos del Sector Público y las
cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación,
registro y administración de los fondos
públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República y el número 6 del artículo 74
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas;

Acuerda:

Art. 1.- Modificar
en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector
Público, el texto del siguiente ítem presupuestario:

Dice

5

3

08

31

Gastos en Procesos de Deportación de Inmigrantes

Gastos de alimentación, hospedaje y transporte para
inmigrantes que no dispongan de recursos para su salida del país y su
respectiva custodia

Debe Decir:

5

3

08

31

Gastos en Procesos de Deportación de Inmigrantes; Control
Migratorio y de Residencia en la provincia de Galápagos

Gastos de alimentación, hospedaje y transporte para
inmigrantes que no dispongan de recursos para su salida del país y su respectiva
custodia; y, para el control migratorio y de residencia en la provincia de
Galápagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de diciembre de 2016.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de junio
del 2017.


No. 0072

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la Administración
Pública constituyente un servicio a la
colectividad y se rige, entre otros
principios, por los de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
306, en su artículo 75 dispone que, el o
la Ministro (a) a cargo de las finanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto de Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55
faculta a los Ministros y Autoridades
del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;

Que de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público y
40 de su Reglamento de aplicación, los
servidores públicos podrán asistir a reuniones,
conferencias, pasantías y visitas de observación
en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública mediante la
concesión de comisión de servicios en el
exterior; y,

En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, y 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al abogado Byron Ramiro Cueva Altamirano, Asesor 2 del Despacho Ministerial
para que ejecute las siguientes
actividades:

Efectuar todo trámite administrativo necesario para la emisión de la correspondiente comisión de
servicios en el exterior de los
funcionarios y servidores de esta Cartera
de Estado que, por sus funciones o necesidad institucional deban trasladarse fuera del
país, quedando facultado incluso para
autorizar los gastos y rembolsos correspondientes
a viáticos y movilización; así como, la
aprobación de los informes que por las comisiones de servicio otorgadas deban presentar.

Suscribir las comunicaciones oficiales a las demás instituciones del Estado que sean necesarias
para la gestión administrativa y
documental de las comisiones de servicio
al exterior de los servidores mencionados en la letra anterior.

Art. 2.- El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio del presente Acuerdo
Ministerial.

Art. 3.- La presente delegación será ejercida de manera independiente a la delegación otorgada al
Subsecretario de Financiamiento Público
mediante Acuerdo Ministerial No. 45 de
15 de marzo de 2017.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de mayo del 2017.

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de
junio del 2017.

No. 0073

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294
de 6 de octubre de 2010, en su artículo
126 dispone que cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto
del nivel jerárquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada
que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril
de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo
126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual unificada
de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución;

Que en razón de que el señor Ministro de Finanzas ha solicitado permiso desde las 16H00 hasta las
21H00, el licenciado Carlos Fernando
Soria Balseca, Viceministro de Finanzas,
subrogará las funciones como Ministro de Finanzas el 10 de mayo de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, 270 del Reglamento General a la
invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial
No. 2,

Acuerda:

Art. 1.- El licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, subrogará las
funciones como Ministro de Finanzas
desde las 16H00 hasta las 21H00 del 10
de mayo de 2017.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de mayo del 2017.

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de
junio del 2017.

No. 0001

Abg. Cristian Roberto Llerena Flores

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA, DELEGADO DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el
derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la
esfera de sus competencias expedir las
normas, acuerdos y resoluciones que sean
necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: ?Las
organizaciones sociales que desearen
tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El
registro de las organizaciones sociales
se hará bajo el respeto a los principios
de libre asociación y autodeterminación?;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX prevé la constitución de corporaciones y
fundaciones, así como reconoce la
facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad
de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del
Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el
artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las
fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o
que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal
k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece como una de las atribuciones del Presidente de la
República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate,
la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el
otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y
567 del Código Civil;

Que el
artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el
artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20
de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 218 de 03 de
abril de 2014
, el entonces Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa Delgado, nombró como Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se expide la codificación y reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;

Que el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: ?Ámbito.- El
presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y
ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión,
participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de
organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes
del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONG’s
extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren
documentación, información o promueven la participación y organización lícita
de las organizaciones sociales.?;

Que el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que las instituciones
competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las
organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos,
disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida
jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales,
legales y al presente Reglamento;

Que el
artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, son Corporaciones las
entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número
mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada
por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el
presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley
y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la
promoción y la búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en
general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de
clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1.
Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales
con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios
profesionales y centros;

Que el
artículo 15 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la
aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones
y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado
competentes;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenín Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, la máxima Autoridad del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: ?Art. 2.- Delegar a
el/la Coordinadora/a de Asesoría Jurídica la siguiente facultad: Suscribir
Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica,
reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones civiles,
regidas por el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema
Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar
personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con
los derechos humanos y la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;

Que mediante
Acción de Personal No. 2749 de 1 de abril de 2017, la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha, entonces Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como
Coordinador General de Asesoría Jurídica al abogado Cristian Roberto Llerena
Flores;

Que mediante
solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No.
MJDHC-CGAF-DSG-2017- 3736-E de 4 de abril de 2017, el Presidente Provisional
del Comité Observatorio de Derechos Humanos en Defensa de los Ciudadanos,
Pueblos y/o Naciones del Continente Americano y el Mundo, domiciliado en la
ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, solicita la aprobación del estatuto
y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficio
No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017- 0055-O de 18 de abril de 2017, suscrito por el
Director de Asesoría Jurídica (e), se realizan observaciones al ingreso de la
documentación presentada por el Comité Observatorio de Derechos Humanos en
Defensa de los Ciudadanos, Pueblos y/o Naciones del Continente Americano y el
Mundo;

Que mediante
solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No.
MJDHC-CGAF-DSG-2017-5175-E de 11 de mayo de 2017, el Presidente Provisional del
Comité Observatorio de Derechos Humanos en Defensa de los Ciudadanos, Pueblos
y/o Naciones del Continente Americano y el Mundo, domiciliado en la ciudad de Guayaquil,
provincia del Guayas, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad
jurídica de la mencionada organización,
acogiendo las observaciones planteadas en el oficio No.
MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0055-O de 18 de abril de 2017;

Que mediante
memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ- 2017-0374-M de 24 de mayo de 2017, el Director de
Asesoría Jurídica (e) comunicó al Coordinador General de Asesoría Jurídica, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable,
por parte del Comité Observatorio de Derechos Humanos en Defensa de los
Ciudadanos, Pueblos y/o Naciones del Continente Americano y el Mundo, para la
aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio
de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1)
de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 8, 10 y 15 de la Codificación y
Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y, al Acuerdo
Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013;

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar
el estatuto y otorgar personalidad jurídica al COMITÉ OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS
EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O NACIONES DEL CONTINENTE AMERICANO Y
EL MUNDO, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del
Guayas, como una Corporación de Primer Grado, persona jurídica de derecho
privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y
obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, la Codificación
y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedida mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial
No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Artículo 2.- El
COMITÉ OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS, PUEBLOS
Y/O NACIONES DEL CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO, se obliga a poner en
conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier
modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y
salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la
organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa
interna.

Artículo 3.- El
COMITÉ OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O
NACIONES DEL CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO, realizará los trámites
pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro
Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.-
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros
fundadores a las personas del COMITÉ
OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS EN
DEFENSA DE LOS CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O
NACIONES DEL CONTINENTE AMERICANO Y EL
MUNDO, que suscribieron el acta
constitutiva de la organización, la misma
que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la
entidad.

Artículo 5.-
El COMITÉ OBSERVATORIO DE DERECHOS
HUMANOS EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS,
PUEBLOS Y/O NACIONES DEL CONTINENTE
AMERICANO Y EL MUNDO, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días,
contados a partir de la presente fecha,
conforme lo dispone el artículo 18 de la
Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas.

Artículo 6.-
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del
registro del COMITÉ OBSERVATORIO DE
DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS
CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O NACIONES DEL
CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO, de
comprobarse las causales establecidas en
el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 739
de 3 de agosto de 2015.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de mayo de 2017.

Por delegación
de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, suscribo,

f.) Abg.
Cristian Roberto Llerena Flores, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Delegado de la
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.-
Certifico que la(s) foja(s) 1-5 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría
General.- Fecha: 09 de junio de 2017.
f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 051-2015

Lic. Juán Manuel Cisneros Cisneros

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE MANABÍ

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, se señala que el
régimen de desarrollo tendrá como uno de
sus objetivos el de recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras
públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados
por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia
ambiental otorgada por el Ministerio del
Ambiente, conforme así lo determina el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural
o jurídica tiene derecho a participar en
la gestión ambiental a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público
y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del
Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria, publicado en la
Edición Especial Nº 316 del Registro Oficial
de 04 de Mayo del 2015, señala que la Participación
Social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente
informa a la población sobre la
realización de posibles actividades y/o
proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales
esperados y la pertinencia de las
acciones a tomar, con la finalidad de
recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y
viables tanto técnica y económicamente
en los Estudios Ambientales y Plan de
Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como
parte de la obtención de la licencia
ambiental;

Que, mediante Oficio S/N, Con fecha 5 de enero del 2010, la Concesión Minera Rio de Oro ,
Proponente del Proyecto: «AREA
MINERA RIO DE ORO» ingreso en esta
Cartera de Estado, el Detalle Técnico del Proyecto: Materiales de Construcción de la concesión
Minera RIO DE ORO de Código 3919 ubicado
en el Recinto Rio de Oro en la Parroquia
Montecristi del Cantón Montecristi de la
Provincia de Manabí.

Que, mediante Oficio No. MAE-DPCSELRB-2010-0344 del 26 de enero 2010, se emite certificado de
Intersección del proyecto: Materiales de
Construcción de la concesión Minera RIO
DE ORO de Código 3919 ubicado en el Recinto
Rio de Oro en la Parroquia Montecristi del Cantón Montecristi de la Provincia de Manabí,
en el cual se concluye que dicho
proyecto INTERSECTA con colinas circundantes
a Portoviejo Área 6, Cerro Guayabal, Jaboncillo,
Verde y de Hojas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado.

Que mediante oficio Nº 2010-63 del 5 de abril del 2010, el Sr. Gino Poggi Zambrano, Pr