La segunda vuelta electoral

Por: Dr. Gustavo Araujo Rocha –
Dr. Francisco Morales Gómez
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S I EN LA PRIMERA VOTACIÓN ningún binomio hubiere logrado la mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los candidatos que hayan obtenido el primero y segundo lugares, en las elecciones de la primera vuelta; así dice el tercer inciso del artículo 165 de la Constitución Política de la República. La Ley Orgánica de Elecciones, desarrolla esta disposición constitucional en el artículo 46 inciso segundo fijando la segunda vuelta electoral para el último domingo de noviembre del año en que se realice la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.

Estas disposiciones, incisos, merecen análisis a partir de la necesidad que tienen los contendores electorales de obtener en el sufragio la mayoría absoluta de los sufragios válidos para ganar la elección. En el caso de no haber alcanzado este porcentaje es necesaria la realización de un «ballottage» o segunda vuelta electoral entre los dos binomios que hayan logrado llegar en los dos primeros lugares. El Diccionario Electoral publicado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a través del Centro Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), en la página 87 del Tomo I, segunda edición dice: «El Diccionario enciclopédico de la lengua castellana (París, Garnier-Freres, 1896, t. 1º, pág. 328) define al vocablo -ballottage- así: Dícese en Francia del resultado de una votación, cuando ninguno de los aspirantes a una función electiva obtiene la mayoría de votos exigida por la ley, lo que trae por consecuencia una segunda elección».

Esta institución europea, de vieja data, adoptada por las legislaciones latinoamericanas a partir de los años setenta del siglo pasado tiene su génesis en el año 1852 cuando Francia vivía el Segundo Imperio de Napoleón III, con apariciones sucesivas en la III y V Repúblicas.

Fines de la segunda vuelta electoral

Como toda institución de orden jurídico, en este caso electoral, persigue fines específicos. En doctrina, el ballottage, tiende a dotar de legitimidad a los dignatarios electos y a depurar el sistema de partidos políticos. Referente a lo primero asegura que el binomio electo cuente con la mayoría absoluta de votos. Se dice que en la primera vuelta se vota por el candidato predilecto, con alto grado de subjetividad; para la segunda vuelta, al tener dos opciones, las dos más votadas, existe una mayor meditación y se vota por quien ofrece posibilidades más reales de superación y mejoramiento social, se promueven alianzas ideológicas y programáticas de sujetos políticos. El abrumador respaldo de votos válidos, supuestamente dota al electo de invulnerabilidad a toda prueba para ejercer su mandato y se entiende que goza de gran respaldo popular. Sin embargo de esto ha sido notorio especialmente en nuestro país el deterioro vertiginoso de los mandatarios, entrando en juego la legitimidad con la popularidad. Se dá el caso de toma de decisiones impopulares correctas que no deberían corroer la legitimidad.

En lo atienente a la depuración de partidos y movimientos políticos, al existir una proliferación de agrupaciones sin una concreta identificación ideológica y sin ser reales interlocutores de sectores sociales, sino como producto de un mero cálculo o especulación, encaminados a la obtención de ventajas y canonjías, el obtener votaciones significativas en elecciones unipersonales permite que los de menor votación sean sancionados desapareciendo del mapa político electoral. Obviamente en nuestro país este principio doctrinario se ha desvirtuado al tomar en cuenta para extinción de agrupaciones políticas los porcentajes obtenidos en elecciones pluripersonales, que permiten la subsistencia de remoras políticas por el arraigado imperio de seudo líderes en provincias y cantones.

Ballotage a la Argentina

En términos claros como se mencionó, el ballottage es la segunda vuelta electoral, sin embargo existen sistemas curiosos por decir lo menos, adoptados por legislaciones latinoamericanas y, no faltaba más adoptado también por el Ecuador. Los entendidos en la materia lo denominan «ballottage a la argentina» y consiste en que el binomio presidencial resultará electo en primera vuelta cuando hubiere obtenido más del 45% de los sufragios válidos emitidos y, tenga una diferencia de más de diez puntos sobre el binomio que le sigue en votos. Admírese el lector, el artículo 165 último inciso de la Carta Política transcrito en el último inciso del artículo 46 de la Ley Orgánica de Elecciones dice a la letra: «No será necesaria la segunda votación, si el binomio que obtuvo el primer lugar, alcanzare más del cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el ubicado en segundo lugar. Los diez puntos porcentuales serán calculados sobre la totalidad de los votos válidos».

Calificado el «ballottage a la argentina» y hoy «a la ecuatoriana» como un suigeneris y curioso método que no registra antecedentes en ningún lugar del mundo, minimiza en su totalidad los fines y objetivos de la versión francesa, creando un umbral de legitimidad a los mandatarios electos. El tratadista Franco Castiglione al respecto comenta: «En primer lugar, un candidato está habilitado a conquistar, en un solo turno, la presidencia con el 40 por ciento de los sufragios, bien por debajo de aquella legitimación mayoritaria que el doble turno persigue. En segundo lugar, tendería a liquidar, en la primera vuelta, el voto sincero en aras del voto útil, restringiendo al aludido pluralismo» (…) «si los opositores compitieran entre sí, cada uno con su propia bandera partidaria, correrían el riesgo de no llegar al segundo turno…»

Otra vez más adoptamos una institución desarticulada sin saber siquiera sus consecuencias, tamaña irresponsabilidad e ignorancia, por decir lo menos.

Otras reglas para la segunda vuelta

El artículo 37 de la Ley de Elecciones dispone que los ciudadanos cedulados hasta sesenta días antes de cada votación deben constar en los padrones electorales. Este importantísimo documento electoral se cierra con inclusiones y exclusiones para estas elecciones el 20 de agosto de 2002. Es inamovible el número de ciudadanos que constan en el a partir de esa fecha; por lo que, el mismo padrón que se utilice en primera vuelta debe ser el que se utilice en segunda, por norma expresa del último inciso del artículo 36 de la Ley cuando dispone que para segunda vuelta no podrán alterarse por ningún concepto los padrones electorales, ni podrán incluirse nuevos electores. Es más, no puede variar siquiera el número de votantes por junta receptora del voto. A manera de información en las presentes elecciones las provincias de Azuay, Manabí, Los Ríos, Guayas y Pichincha tendrán 200 electores por junta, el resto de provincias mantendrán los tradicionales 300 electores, decisión adoptada para agilitar el escrutinio.

Reafirma lo anterior el contenido del artículo 47 ibídem y, adiciona la obligación de los ciudadanos designados como vocales de junta receptora del voto para primera vuelta electoral de intervenir en la segunda vuelta, en la misma junta.

Precautelando la seguridad jurídica, el sufragio y los escrutinios de las juntas, los escrutinios provinciales y los escrutinios nacionales de segunda vuelta electoral se realizarán de conformidad con las normas aplicadas en la primera vuelta electoral. Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas durante el día de las elecciones y treinta y seis horas antes. Lastimosamente existe un vacío legal en lo referente a la publicidad electoral en medios de comunicación colectiva, posiblemente se remediará mediante reglamentación que el Tribunal Supremo Electoral dicte para el efecto.