Por: Guillermo Fernández Durán

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

El presente trabajo se ocupa, en primer lugar, de analizar la naturaleza de la renta básica, tal y como la definen quienes proponen su implantación y, en segundo lugar, de proporcionar lo que por nuestra parte juzgamos como sólidas razones contra tal propuesta. Media entre ambos puntos, sin embargo, una exposición de las que podrían ser las ventajas de adoptar dicha medida. O sea, intentamos sopesar las razones que pueden jugar en pro de tal renta, o lo que es lo mismo, asumimos un papel de escucha empática frente a la argumentación de quienes apoyan la implantación de la renta básica. Ello, como exigencia dialéctica, pues caso contrario no es posible dialogar y mucho menos adoptar decisiones consensuadas. VAN PARIJS, Philippe, y VANDERBORGHT, Yannick. La renta básica, una medida eficaz para luchar contra la pobreza. Ediciones Paidós Ibérica, S. A. Primera edición. Traducción del original francés por David Casassas. Barcelona, España. 2006. Página 25.

Como dijimos, es imposible llegar a decisiones consensuadas si no hay diálogo, y partimos de que en las actuales sociedades democráticas no se concibe más la implantación de decisiones autocráticas. Es el proceso de maduración en el debate social y en última instancia en el legislativo, el que permite llegar a implantar o a descartar una medida.

Estimamos que el tema de que se ocupa este trabajo reviste un particular interés en el mundo globalizado de hoy. La renta básica pretende ser una herramienta eficaz para luchar contra la pobreza. Y, en efecto, erradicar la pobreza y crear condiciones que permitan a las personas vivir dignamente son metas que todos deseamos alcanzar. No obstante, las dificultades que erizan el camino son múltiples. Estas dificultades estriban en responder a preguntas como las siguientes: ¿Es posible eliminar la pobreza? ¿En qué medida es posible hacerlo? ¿De qué modo? ¿Qué papel juega o puede jugar el Derecho en la lucha contra la pobreza?

EN QUÉ CONSISTE LA PROPUESTA DE RENTA BÁSICA

Las definiciones deben ser un punto de llegada y no uno de partida. Es la observación de los hechos la que, por vía de la inducción, nos permite llegar a conocimientos sintéticos expresados en definiciones.

Philippe VAN PARIJS y Yannick VANDERBORGHT dan en el capítulo primero de su libro La renta básica, una medida eficaz para luchar contra la pobreza —titulado así en su edición española— la siguiente definición de renta básica: «Por “renta básica” entendemos aquí un ingreso conferido por

una comunidad política a todos sus miembros, sobre una base individual, sin control de recursos ni exigencia de contrapartida.»

ANTECEDENTES

Los mismos autores de quienes hemos tomado la anterior definición de «renta básica» nos dan cuenta, a la vez, de los antecedentes históricos (tanto en el campo de las ideas políticas como en el de los hechos políticos) de la idea.

La ley brasileña sobre la renta básica. El 8 de enero de 2004, Luiz Inacio Lula DA SILVA, presidente de la República Federal del Brasil, firmó en el Palacio Presidencial de Brasilia una ley que instaura la renta básica para todos los brasileños. A nuestro parecer, se trata de un acto meramente simbólico, hecho en aras de ganar simpatizantes políticos, pues la misma ley afirma que su aplicación empezará por los más necesitados, y que se extenderá gradualmente al resto de la sociedad en la medida en que ello sea factible. O sea, por el momento —y nada nos hace pensar que las cosas vayan a cambiar— se trata de otra forma más de actividad subsidiaria del Estado, sólo que con inclusión de la llamativa novedad terminológica: «renta básica». En otras palabras, el dispositivo no llena ni por asomo las exigencias de la propuesta entendida íntegramente.

El régimen del Estado de Alaska. Es este Estado de los Estados Unidos el único lugar en el que se desarrolla un verdadero programa de renta básica en la actualidad. VAN PARIJS y VANDERBORGHT dan cuenta del caso: «A mediados de la década de 1970, el gobernador republicano del Estado de Alaska (Estados Unidos), Jay Hammond, muestra su inquietud ante la posibilidad de que la enorme riqueza generada a partir de la explotación del petróleo de la bahía de Prudhoe, el yacimiento más importante de América del Norte, beneficie de forma exclusiva a la población actual del Estado. Hammond propone en consecuencia constituir un fondo destinado a asegurar, a través del depósito de una parte de los ingresos del petróleo, la perennidad de estas riquezas. Así, en 1976 se crea el Alaska Permanent Fund a través de una enmienda a la Constitución del Estado. A fin de interesar a la población de Alaska en su durabilidad y en su crecimiento, el gobernador Hammond idea la asignación anual de un dividendo a todo residente, en proporción al número de años de residencia. Llevada ante la Suprema Corte de Estados Unidos por considerarse discriminatoria con respecto a los inmigrantes procedentes de otros Estados, la propuesta es declarada incompatible con la “cláusula de igual protección”, la decimocuarta enmienda de la Constitución federal. Modificada para superar este obstáculo, se transforma y logra finalmente la introducción de una verdadera renta básica […]

Desde el momento en que el programa entra en vigor, en 1982, todas las personas que hayan residido legalmente en Alaska por lo menos durante seis meses —en la actualidad 650,000— reciben cada año un dividendo igual, sean cuales sean su edad y la duración de su residencia en el

Estado. […] El importe del subsidio ha pasado de alrededor de 300 dólares por persona y año durante los primeros años a más de 2.000 dólares en 2000, lo que ha hecho de Alaska el Estado más igualitario [la negrita es nuestra] de Estados Unidos. Posteriormente ha descendido como consecuencia de la incertidumbre asociada a la coyuntura bursátil (920 dólares en 2004)»

TRASFONDO IDEOLÓGICO Y ECONÓMICO DE LA PROPUESTA, SU FORMULACIÓN ACTUAL Y SU MODO DE IMPLEMENTACIÓN.

Todos los antecedentes que tratamos en el punto anterior, pertenecientes unos al campo del pensamiento y otros al de la praxis, hasta llegar al caso real y tangible del Estado de Alaska, único lugar del planeta en el que se ha instalado una auténtica renta básica entendida como un ingreso conferido por una comunidad política a todos sus miembros, sobre una base individual, sin control de recursos ni exigencia de contrapartida; es decir, único lugar del planeta en que se ha adoptado la renta básica entendida como lo hacen quienes por ella abogan.

Todos esos antecedentes, decimos, hasta llegar al caso de Alaska, sirven ahora para que veamos la actual naturaleza de la propuesta. Dado que ya lo hemos hecho, no es necesario volver a definir qué se entiende por renta básica. En cambio, sí es necesario aclarar dos cosas: en primer lugar, la ideología y el pensamiento económico latentes tras la propuesta; y, en segundo lugar, dicho sin mayores rodeos, que un Estado sólo puede financiar esa renta en detrimento de su propia productividad. Es decir, sacrificando las ganancias de los seres productivos. Sea vía la explotación estatal de un recurso natural, sea vía el aumento de los impuestos, sea vía el recurso al endeudamiento público, la implementación de esa renta sólo puede hacerse entorpeciendo el trabajo de las personas productivas. Esa renta sólo la puede instalar un ser erróneamente reputado omnisciente, cuyo nombre es «Estado», y que tiene la tendencia a convertirse, como lo diría BASTIAT, en una ficción por la que unos pretenden vivir a costillas de otros.

TRASFONDO IDEOLÓGICO Y ECONÓMICO DE LA PROPUESTA

Su trasfondo ideológico se desprende claramente de las palabras de uno de sus seguidores, Daniel RAVENTÓS, quien prologó la obra de VAN PARIJS y VANDERBORGHT, adalides de la renta básica. RAVENTÓS dice cosas como las siguientes:

– El neoliberalismo es «la voluntad confesada de favorecer a los más ricos».

– La crisis del socialismo y el colapso de la URSS fueron tiempos difíciles para la izquierda menos acomodaticia.

– Gran parte de la izquierda (suponemos que la acomodaticia en el pensamiento de RAVENTÓS) terminó siendo convencida por los neoliberales.

– La renta básica busca ser una alternativa frente al neoliberalismo.

– «El neoliberalismo no despierta las mismas fanáticas adhesiones, porque ahora ya puede hacerse un balance de sus nada tranquilizadores resultados.»

– « […] en América Latina existen muchos gobiernos democráticos, de izquierdas varias, pero todas empeñadas en su modo en resistir al neoliberalismo.»

– La renta básica tiene un aspecto instrumental, pero también permitiría, indirectamente, obtener conquistas sociales como libertad real, etc.

– « [S]e defiende para acabar con la pobreza y para poner freno y bridas a las políticas neoliberales, es decir, para evitar que el grueso de la población mundial tenga que vivir en la pobreza, quedando a merced de la arbitrariedad de muy pocos ricos.»

– «Mas la renta básica puede convertirse en algo no instrumental, y su exigencia puede cristalizar en los movimientos sociales y la opinión pública democrática como un punto irrenunciable de justicia y dignidad, con valor por sí mismo, fueren cualesquiera las consecuencias que los muy antidemocráticos neoliberales y neoconservadores del siglo XXI vociferen que trae consigo.»

Afirmaciones como las anteriores, traslucen a las claras el carácter izquierdista de RAVENTÓS, y, como es lógico, de sus compañeros de «pensamiento progresista».

El trasfondo económico de la medida se encuentra en la asunción de sofismas económicos como los siguientes:

– La riqueza de uno equivale a la pobreza de otro («los ricos son más ricos y los pobres más pobres», y muchas más frases por el estilo reflejan lo que consideramos variaciones sobre un mismo tema)

– El ahorro es nocivo para el crecimiento económico

– La ley del mercado es la competencia salvaje

– La intervención activa del gobierno genera riqueza.

– El Estado puede dar beneficios a X o Y sector (dando por sentado, y sin explicar bien cómo, que el Estado tiene el carácter de un tercero independiente que dispone de recursos propios) Es decir, se habla de «el Estado» casi como si éste fuese una persona de carne y hueso, que además tiene la obligación de darnos beneficios.

MODO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Está ya claro, situándonos desde la perspectiva de los promotores de la renta básica, que la propuesta se puede implementar si se puede financiar. Y también está claro, desde la misma perspectiva, que ese financiamiento lo hace el Estado explotando directamente algún recurso natural, decretando algún nuevo impuesto, o contrayendo deuda soberana.

(La emisión de deuda soberana sólo significa aumento de impuestos más adelante, cuando llegue el momento de pagar la deuda, o bien, cesación de pagos por parte del Estado) Muchas empresas estatales —afortunadamente, aunque no siempre con el mismo nivel de acierto (ni de transparencia, hay que admitirlo) — han sido privatizadas. Habida cuenta de este fenómeno, resulta que el mecanismo adecuado para financiar la renta básica sería o el aumento de impuestos o la emisión de deuda soberana o, más difícilmente, la redistribución del presupuesto estatal (o local), haciéndose hueco en el mismo para ubicar la nueva partida presupuestaria (partida para la renta básica).

Otra opción, todavía más remota —aunque sin duda anhelada por algunos nostálgicos militantes de izquierda— sería la nacionalización de los recursos naturales, de las empresas privadas que prestan servicios públicos, la renegociación de las concesiones vigentes, y otras medidas de corte similar.

Descartando la opción remota (redistribuir el presupuesto disponible para crear una partida de renta básica, sin aumentar impuestos ni contraer deuda pública) y la remotísima (nacionalizaciones y medidas intervencionistas afines), quedan ante nosotros las dos opciones más idóneas: (a) aumento de impuestos; o (b) endeudamiento público.

Como dijimos antes, el endeudamiento público se traduce a futuro en aumento de impuestos, como ilustra la situación de países endeudados, o, en el peor de los casos, en cesación de pagos por parte del Estado deudor.

Dado el hecho de que en su curso normal la deuda pública se salda aumentando impuestos en el futuro, reduciremos la cuestión del financiamiento de la renta básica al tema impositivo. (Además, resulta notorio que sería muy poco razonable —si no desquiciado— que un Estado se endeudase para financiar una medida tan peculiar —por no decir estrafalaria— como la renta básica). Por ello, concluimos, el mecanismo idóneo para la implementación de la renta básica sería uno sólo: el aumento de los impuestos.

Dado en primer término que la renta básica es una propuesta planteada desde la izquierda. Y dado en segundo término que los políticos de izquierda se muestran favorables al aumento de impuestos directos (aquellos que gravan la riqueza) y no tanto al aumento de impuestos indirectos (aquellos que gravan el consumo), resulta en consecuencia razonable suponer que la renta básica se financiaría vía un incremento al tipo impositivo del impuesto sobre la renta, o bien vía la creación de otro impuesto directo, específicamente destinado a tal efecto. El impuesto a recaudar podría adoptar un tipo impositivo lineal, progresivo, regresivo o, incluso, uno en zigzag. VAN PARIJS y VANDERBORGHT sólo mencionan los tres primeros tipos; empero, nada obsta para que se pueda diseñar una tarifa en zigzag, aunque suene disparatado.

Veamos brevemente la estructura de estos diferentes impuestos, atendiendo a su tipo impositivo:

IMPUESTO LINEAL

Si un impuesto directo es lineal, el tipo impositivo que grava la renta se mantiene constante, sin importar a cuánto asciendan las rentas gravadas. Por ejemplo, si la tarifa que grava la renta es de un 20%, ésta se aplicará por igual a rentas cuyo monto sea 3K, 28K o 100K.

IMPUESTO PROGRESIVO

Si un impuesto directo es progresivo, el tipo impositivo que grava la renta crece escalonadamente en relación con el aumento de la renta gravada. Por ejemplo, la tarifa será de un 20% para las rentas que estén entre 3K y 15K, de un 27% para aquellas que estén entre 16K y 40K, y de un 45% para las que sean mayores de 41K.

IMPUESTO REGRESIVO

Si un impuesto directo es regresivo —forma que se puede establecer si se busca premiar la productividad, pero injusta según nuestro parecer—, su tipo impositivo disminuirá escalonadamente en relación con el aumento de la renta gravada. Por ejemplo, la tarifa será de un 20% para las rentas que estén entre 3K y 15K, de un 15% para las que estén entre 16K y 40K, y de un 10% para las que sean mayores de 41 K.

IMPUESTO «ZIGZAG»

Si un impuesto directo es «zigzag», el tipo impositivo que grava la renta crece (o decrece) escalonadamente en relación con el aumento de la renta gravada, hasta llegar a un punto Q. A partir de dicho punto, el tipo impositivo decrece (o crece) escalonadamente en relación con el aumento de la renta gravada, y así sucesivamente. En lo personal no conocemos ningún caso de un impuesto de estructura «zigzag» —y tampoco somos especialistas en cuestiones de tributación— pero no descartamos que la fantasía de los legisladores pueda llevar a implementarlo en algún país por alguna —según el gobierno— «buena razón».

Es usual que en los sistemas tributarios de muchos países, los impuestos directos dejen libre de gravamen los ingresos que no asciendan de una determinada cantidad, por ejemplo, los que no superen 3K.

LA FINANCIACIÓN

Queda ya visto, dadas las razones arriba aducidas, que el establecimiento de nuevos impuestos o el alza en los tipos impositivos de los ya existentes, sería en la inmensa mayoría de los casos condición necesaria para la financiación de la renta básica.

RAZONES EN PRO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE RENTA BÁSICA

Suponiendo que, tras múltiples vicisitudes políticas —como no faltaron en el pasado previamente a la instauración de los regímenes socialistas— finalmente un Estado consolide pacíficamente no sólo la inclusión formal de la renta básica dentro de su ordenamiento jurídico, sino su implementación material y su mantenimiento en vigor, estimamos que ésta traería algunas consecuencias beneficiosas, aunque lamentablemente de corta duración (del mismo modo que corta fue la existencia de los experimentos socialistas realizados en muchos países). Dicho en otras palabras, si la renta básica se consolida como un derecho fundamental, amparado por una regla de acción que lo haga efectivo para todos los miembros de la comunidad política, la vigencia de esta regla tendría algunos efectos beneficiosos que procederemos a considerar.

a) DRÁSTICA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

Recibir un ingreso periódico, del que puede disponerse ad nutum, sin necesidad de control previo de recursos ni de prestar una contrapartida, supondría, verdaderamente, un alivio a la estrechez económica de muchas personas. Las personas así beneficiadas aumentarían su poder de consumo y, por ende, podrían acceder a una serie de satisfactores de los que ahora carecen. La consecuencia de esto se