La reforma legal del IESS en salud y pensiones - Derecho Ecuador
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La reforma legal del IESS en salud y pensiones

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La Reforma legal del IESS en salud y pensiones

Dr. Manuel Posso Zumárraga

C ON LA REFORMA LEGAL el Ecuador tendrá la gran oportunidad y su mayor reto de pasar de la fase de atención primaria de asistencia pública en salud a una atención superior de seguridad social integral, con la aplicación de los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia; y en pensiones, a implantar sistemas de ahorro individual con solidaridad social generacional.

En salud

El propósito primario de la nueva ley debe hacer que los servicios de salud sean más accesibles a las necesidades de la población de menores ingresos, aportando a lograr mayor cobertura de población y cubrimiento de riesgos, resolviendo los problemas de iniquidad del sistema actual, originado en su baja cobertura y desarticulación de las instituciones que hacen salud en el Ecuador, (Ministerio de Salud, IESS, IEOS, Empresa Privada, Instituciones de Beneficencia, etc.).
La nueva ley aplicará el principio de la universalidad en la salud con el régimen de afiliación obligatoria actual, con cobertura familiar y con la aplicación de otro régimen subsidiario para aquellos ecuatorianos sin capacidad de pago de las áreas rural y urbano marginal, es decir para aquellas personas que no pueden cubrir el costo del sistema obligatorio.
En resumen, la nueva ley no debe apuntar a privatizar la salud de los ecuatorianos, sino a fortalecer el servicio que brindan las instituciones públicas, privadas con o sin ánimo de lucro, para que compitan abiertamente por el nuevo servicio, desburocratizando el actual y fortaleciendo la capacidad del usuario. Todo esto dentro de un proceso gradual con proyección a una reforma constitucional, capaz que en el siglo XXI la salud sea para todos los ecuatorianos.

En Pensiones.

De igual forma, la ley debe contemplar dos regímenes pensionales aplicados a todos los habitantes del territorio nacional en el amparo contra las contingencias de la vejez, la invalidez, la muerte y el desempleo o cesantía, mediante el reconocimiento de pensiones que logren mantener el poder adquisitivo monetario que se pierde gradualmente por los procesos inflacionarios.
Es decir, un régimen pensional obligatorio con cobertura familiar, sector informal y a la tercera edad, aplicando la técnica gerencial en el servicio al usuario y posibilitando a largo plazo la financiación de pensiones dignas.
Y, el otro régimen o sistema pensional de “Ahorro Individual con Solidaridad” que bien puede pensarse, con el manejo técnico administrativo y financiero del Banco del Asegurado a crearse en la ley.
En conclusión, el nuevo marco legal conceptual (no parches), antes sugerido, sólo será posible con la participación consensual del Congreso Nacional, del Ejecutivo, y de los Asegurados, capaz de contar con una ley constitutiva de seguridad social e integral aplicable a nuestra realidad nacional, no importada o impuesta por un solo sector social (empresarial).
Es decir, la nueva reforma legal para el nuevo Seguro Social debe nacer desde el interior del IESS con el concurso de los diferentes sectores sociales involucrados en el quehacer del seguro y de la seguridad social integral.

Nota: Los criterios vertidos en el presente artículo son de responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente el criterio del IESS.

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