LA APOSTASIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO


Relación Jurídico Administrativa

Por: Diego Paredes González
Especialista en Derecho Administrativo
Temas Constitucionales No. 5
Revista del Tribunal Constitucional

E N VIRTUD DEL EJERCICIO de potestades públicas por parte de la administración pública, se establecen relaciones jurídico-administrativas entre el Estado, quien es el que tiene el poder de imperio, y los administrados, quienes son titulares de derechos subjetivos, en ambos casos una situación iubere licere.
Ahora bien, la relación jurídica entre el prestador del servicio público y el administrado (status civitatis) depende de quien presta el servicio público que puede ser directamente del Estado por una parte y por otra los particulares en dos situaciones: status libertatis y status activae civitatis.

La prestación de servicio público

En la primera relación jurídica en donde el Estado presta directamente el servicio público en virtud de las potestades atribuidas a un órgano u organismo del Estado evidentemente la relación subjetiva es de carácter administrativo, en donde, el Estado en función de su característica de imperio ejerce su potestad directamente sobre el administrado, exteriorizando su voluntad por medio de actos jurídicos públicos, a los cuales la doctrina administrativa los denomina actos administrativos, cuyas características específicas las regula la ley, y en virtud de las cuales, los derechos subjetivos de los administrados status civitatis son tutelados en virtud de la aplicación del derecho administrativo el cual regula las relaciones de poder que de un lado, son internas a la administración pública por medio de potestades, facultades, atribuciones, funciones o competencias; y de otro externas, es decir, cuando generan relaciones con las personas, generándoles derechos u obligaciones.

La huída hacia el derecho privado

En la segunda relación jurídica, el Estado constituye un status libertatis y principalmente un status activae civitatis a terceros, en la que se evidencia el problema de la huída hacia el derecho privado, ya que el Estado a través de su administración pública, que en el caso especifico es la administración pública municipal, trata, con la constitución de personas jurídicas de derecho privado, evitar esa relación directa administración pública-administrado, por medio de una relación jurídica de derecho civil, en la cual se dificulta el ejercicio del status civitatis del administrado; en otras palabras, el administrado en vez de acudir directamente a la administración pública amparado por las normas de derecho administrativo, lo tiene que hacer con la persona jurídica de derecho privado que presta el servicio público de manera general por medio de una acción civil, o en su defecto acudir al órgano de control estatal para que este obligue de manera indirecta al prestador del servicio público a cumplir eficientemente con el servicio, remediar y suspender la lesión a un derecho subjetivo; lo cual permite que dichas personas de derecho privado cometan abusos y arbitrariedades puesto que el administrado no tiene, en la actualidad, vías efectivas y eficaces de tutela de sus status civitatis, debido a una falta de previsión estatal en virtud de un vacío normativo.

Lo dicho no representa mucho problema cuando el Estado en función de su potestad prescrita por la Constitución en su artículo 249 otorga la titularidad de la potestad de la prestación de servicios públicos a terceros por medio de los mecanismos allí descritos como la concesión, asociación, traspaso del capital accionario entre otros.

Puesto que lo hace en virtud de mecanismos reglados que de una u otra manera vigila a actuación de los prestador del servicio en función de los derecho subjetivos de los administrados. El problema fundamental se suscita cuando dichas personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro, constituidas directamente por la administración pública municipal, prestan directamente servicios públicos sin ostentar la titularidad de las potestades que ejercen ¿Cómo controla el Estado la prestación eficiente y eficaz del servicio? De otro lado si el servicio no es eficiente ni eficaz, en virtud de que reglas o normas podría hacer que las preste eficientemente o peor aun como podría retirar la titularidad de la potestad pública, si nunca le otorgo alguna.

En consecuencia no queda para nada clara la relación jurídica administrado-prestador del servicio público en virtud de lo expresado, puesto que dichas personas como Fundación Malecón 2000, Quiport o Corpaq no ostentan titularidad de potestades públicas, pero su integrante principal es el Estado, en donde los recursos que maneja son públicos, entonces (la relación jurídica será administrativa o de carácter civil? peor aún, si la prestación del servicio es ineficiente o ineficaz ¿como se procederá para hacerle cumplir, sancionarle o hacer que deje de prestar el servicio?.

El servicio público

El ordenamiento jurídico ecuatoriano por otro lado, no define que es un servicio público, lo que nos trae algunos problemas al determinar las potestades de servicio público que el Estado puede titularizar en favor de terceros. Es así, que sin definirlos, los artículos 35 numero 10 y 249 de la Constitución determinan de manera ejemplificativa cuales son los servicios públicos que brinda el Estado, determinando como servicios públicos entre otros: salud, educación, justicia, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, telecomunicaciones, etc. En la ejemplificación que realiza nuestra Constitución se confunden los servicios públicos prestados en virtud de las potestades públicas, y las potestades que el Estado determina para los diferentes organismos que constituyen la administración pública y sus funciones.

Es así que en virtud del vació jurídico que ya determinamos, nuestras autoridades muchas veces confunden lo que el servicio público engloba, generándose situaciones como las ya explicadas en este trabajo, en donde la administración pública del régimen seccional autónomo, y en especial de las municipalidades, transfieren las potestades de una manera antijurídica a personas jurídicas de derecho