LA PENA DE MUERTE

altPor: Dr Paúl Andrés Farinango Ruíz

Introducción

Hoy en día es razonable tratar sobre esta necesidad social y urgente de evitar más catástrofes, en contra del sujeto pasivo del delito, existen desde la antigüedad hasta los últimos tiempos, tratadistas que afirman su tesis de la aplicación de la pena de muerte, y un buen numero de la sociedad lucha para que se tome en cuenta, esta reincorporación de la pena capital en la Legislación ecuatoriana.

Personalmente concuerdo con lo dicho por el Profesor argentino Carlos Parma, en el XVII Congreso Latinoamericano IX Iberoamericano I Nacional de Derecho Penal y Criminología, realizado por la Universidad de Guayaquil, en la que supo manifestar que el violador, por nada del mundo resarcirá la inocencia y el mal causado a la mujer violada, además de esto manifestó el no estar de acuerdo con la teoría del Derecho Penal del Enemigo propuesta por el Profesor Günther Jakobs, ya que este último estaba de acuerdo con la pena de muerte, de igual manera el Profesor Parma tampoco compartía sus silogismos jurídicos de los roles del ser humano, con la sociedad; rescatable es el principio de contradicción entre tratadistas del Derecho Penal, pero sobre las tesis, pero en lo que no comparto es cuando supo enunciar que el ser humano es único, irrepetible, sagrado, es una estrella que por nada del mundo se le puede quitar la vida; criterio que no comparto ya que si esta misma estrella a la que trata el Profesor Parma, amenaza con chocar contra la tierra, el mundo tiene que aniquilar totalmente dicha amenaza para que la sociedad no se extermine ni con los residuos de esta materia estelar.

Si la misma estrella es una persona a la que se le somete a la pena capital, por haber transgredido las normas establecidas en nuestra Jurisdicción ecuatoriana y luego de habérsele sometido al sujeto activo a un estudio prolijo de la conducta delictiva y respetando estrictamente el Debido Proceso, y resulta que este psicópata, violador y matón en serie, es autor material del delito, es totalmente indispensable exterminar a esta estrella no grata para la sociedad, o talvez deberíamos esperar que esta estrella no grata entre en nuestra casa, y haga de las suyas en contra de nuestra familia para estar de acuerdo en la pena capital.

La consecuencia a futuro de este sujeto, en la actualidad si luego de ser sentenciado a 25 años de reclusión mayor especial, y sale a la sociedad luego de haber cumplido la sentencia o a la vez por la fuga del centro penitenciario, este delincuente, especializado en cometer mas y nuevas conductas delictivas, ya que todos sabemos que los centros penitenciarios son ejércitos de reclutamiento para delincuentes y escuela para el perfeccionamiento de objetivos delictivos y formación de criminales profesionales.

La pena y la norma que la regule, es necesaria que la reconozcamos para que nos garantice la legítima aplicación de la justicia en nuestra jurisdicción, buscando el objetivo de vivir en armonía en la sociedad y que vele la administración de justicia por la punibilidad de estas catástrofes cometidas por las estrellas que no supieron respetar el derecho ajeno.

Teoría del Derecho Penal del Enemigo. Dr. Günther Jakobs,En síntesis del autor de este artículo.

Los seres humanos, para ser personas tenemos que cumplir con el rol de persona en la sociedad ya que si moralmente la persona falta a la fidelidad que le brinda la norma penal, quiere decir que a quebrado la vigencia de la norma y la paz que le brinda la sociedad, y por haber transgredido la norma se convierte la persona en enemigo, y es necesario aplicar las penas sin desequilibrar ni cachiporrear con la balanza de la diosa Atemis, y que comparto esta teoría del profesor Jakobs, discutida y necesaria anotar por el razonamiento antes descrito.

Ahora bien existe otra posibilidad de retribuir otra clase de penas indelebles a esta clase de delincuentes, como seria la amputación de las herramientas que le sirve al sujeto activo para cometer, los actos indelebles en contra de las personas pasivas llamadas victimas. Y claro que luego del sometimiento a esta separación de las herramientas, cometiere por otros medios los mismos o peores delitos seria necesario aplicar la pena de muerte ya sea cualquier medio de ejecución utilizados para la pena capital, como es el ahorcamiento, fusilamiento, electrocución, inyección letal, ejecución por gas, decapitación, lapidación.

MEDIOS DE EJECUCIÓN UTILIZADOS PARA LA PENA CAPITAL:

Algunos de estos medios de ejecución utilizados en distintas regiones del mundo actual son:

? Ahorcamiento: El sentenciado es colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a la fuerza que, por la gravedad, ejerce el peso del cuerpo. La inconsciencia y la muerte son causadas por lesiones en la médula espinal o, si esto no es suficiente, por estrangulamiento, debido a la constricción de la tráquea.

? Fusilamiento: La ejecución la lleva a cabo un único sujeto o un pelotón. El preso muere por una o varias de las siguientes causas: lesiones de órganos vitales, como el corazón, lesiones del sistema nervioso central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta distancia en la nuca debería producir la inconsciencia inmediata, el procedimiento puede durar más tiempo en los fusilamientos por un pelotón, en la que los encargados de disparar tiran desde una mayor distancia -y por lo tanto con menor precisión- y pueden haber recibido la orden de apuntar al tronco, más fácil de alcanzar que la cabeza. Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes después de los primeros disparos incluso en las ejecuciones normales por un pelotón, algunas ejecuciones han sido concebidas para prolongar el sufrimiento del condenado.

? Electrocución: La electrocución surgió en los Estados Unidos en 1888, alegándose que sería más humana que la horca. El procedimiento es el siguiente: después de amarrar al preso a una silla construida para este fin, los ejecutores sujetan electrodos de cobre húmedos a la cabeza y a una pierna del condenado, las cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre los electrodos y la piel. Se aplican fuertes descargas de corriente eléctrica durante breves periodos. La muerte se produce por paro cardíaco y parálisis respiratoria. La electrocución produce efectos destructivos visibles, al quemar órganos internos del cuerpo; el condenado a menudo salta hacia delante.

? Inyección Letal: Este método de ejecución consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales.

? Ejecución Por Gas: El condenado es amarrado a una silla dentro de una cámara hermética; se le ata al pecho un estetoscopio conectado a unos auriculares en la vecina sala de testigos para que un médico pueda controlar el desarrollo de la ejecución. Se libera gas cianuro en la cámara, envenenando al preso cuando éste respira. La muerte se produce por la asfixia debida a la inhibición por el cianuro de los enzimas respiratorio que transfiere el oxígeno desde la sangre a las demás células del organismo. Aunque puede producirse la inconsciencia rápidamente, el procedimiento tarda más si el preso intenta prolongar su vida, reteniendo la respiración o respirando lentamente. Como en otros métodos de ejecución, los órganos vitales pueden seguir funcionando durante algún tiempo, esté o no inconsciente el condenado.

? Decapitación: Según el método utilizado en Arabia Saudita y en Qatar, y previsto en la legislación de la República Árabe del Yemen y de los Emiratos Árabes Unidos, se separa la cabeza del tronco mediante un golpe de sable. Aunque la intención es que el filo aguzado del arma corte rápidamente la médula espinal y provoque la inconsciencia por el trauma, pueden ser necesarios varios golpes, ya que el sable es un arma relativamente ligera y la duración de la ejecución depende de la fuerza y de la destreza del verdugo.

? Lapidación: La ejecución por lapidación suele llevarse a cabo estando el reo enterrado hasta el cuello o atado de algún modo. La muerte puede ser causada por lesiones en el cerebro, asfixia o una combinación de lesiones. Como una persona puede soportar golpes fuertes sin perder el conocimiento, la lapidación puede producir una muerte lenta.

Y por ultimo la pena de muerte causada por la propia mano del hombre que es ilegalmente y que los únicos que pueden hacer justicia es el Estado a través del principio de legalidad y respetando claramente el Debido Proceso.

POSICIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL Y ONU ANTE LA APLICACIÓN DE LA PENA CAPITAL

Los antecedentes más antiguos de Amnistía Internacional se sitúan en 1961, a partir de un artículo escrito por el abogado británico Peter Benenson, titulado ‘Los Presos Olvidados’. En ese artículo se reclamaba a sociedad civil mundial un mayor esfuerzo para liberar a dos presos de conciencia portugueses encarcelados por brindar por la libertad de su país en un restaurante de la ciudad. El objetivo del reportaje era unificar los esfuerzos de la gente para luchar contra las injusticias. A partir de aquí Amnistía Internacional lucha contra las violaciones de derechos humanos en todo el mundo. Un mes más tarde ya eran mil las personas que prestaron su iniciativa a la causa. Actualmente hay más de un millón de miembros en más de 160 países y territorios del mundo y cuenta con 56 secciones de ámbito nacional en diversos países.

Actualmente Amnistía Internacional es la organización mundial más importante en la lucha contra las violaciones de derechos humanos. En una de las páginas Web vinculadas a Amnistía Internacional se plantean sus objetivos fundacionales como conseguir la abolición de la pena de muerte y la erradicación de la tortura y otros tratos crueles a los presos.

Interesante son las misiones que tiene esta institución, yo trabajo por la justicia, debe tambien tomarse en cuenta, la mala tipificación de la tortura, ya que recordemos desde la antigüedad para hacer arrojar la verdad al autor o no autor del crimen, era sometido a flagelaciones en contra del investigado para que reconozca el hecho delictivo, y que hasta hoy se realiza por medio de los malos elementos de la Policía, y no me olvidare de las modernas formas de tortura, me refiero a los tormentos psicológicos, y flagelaciones de miedos que le someten al reo.

Pero ahora si, estamos en el siglo 21, la cientificidad, es la regla general para el desarrollo de la humanidad, en consecuencia el derecho penal en el Ecuador, debe tomar en cuenta este tema muy necesario para debatir, y consultar al pueblo ecuatoriano, soy el primero en no estar de acuerdo, en contra de este objetivo de las instituciones internacionales, los violadores, que al tratar de consumar el acto típico, antijurídico, dan muerte a la victima o sujeto pasivo, y luego de la total consumación, el mismo delincuente, roba y deja sin ningún bien material de la familia, y todos sabemos el trabajo y esfuerzo que se necesita para llegar a adquirir un bien para la casa.

NACIONES UNIDAS

La ONU nace tras la Segunda Guerra mundial con el único objetivo de evitar para siempre los horrores bélicos que asolaron Europa, conseguir la paz por vía democrática a través del respeto a los derechos individuales, se convirtió en el único propósito internacional de estos años. Naciones Unidas es una organización multifuncional por lo que puede abordar todos los temas. No sólo tiene competencias en el ámbito de la seguridad mundial, sino también en los ámbitos económico, social, humanitario… Naciones Unidas también se ocupa del tema de la pena capital, y articula los mecanismos necesarios para acabar con ella en todos los estados y culturas. Su mecanismo principal es la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948, que aún tiene vigencia y guía los pasos de la organización desde sus orígenes, a estas personas que tanto defienden y ayudan a las personas que causan tanto daño a las familias como en el caso de violación, muerte y robo en el mismo caso y con consecuencia de hechos delictivos, no es justo tener que esperar que nos pase y luego tratar de subirnos al atril para protestar y pedir o mendigar caridad de justicia.

Y culmino diciendo lo que dijo Aristóteles, la excelencia moral es el resultado del hábito. Nos volvemos justos realizando actos de justicia; templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando actos de valentía.

Datos del Autor:

Paúl Andrés Farinango Ruíz

Autor de libros en materia penal y fármaco dependencia

Conferencista internacional

Mail. [email protected]