E S ESTƁ UNA DE LAS MATERIAS mĆ”s delicadas del Derecho Privado. Este distinguiĆ³ siempre a los hijos legĆ­timos, que son los habidos en un matrimonio regular, de los ilegĆ­timos, que son los habidos en otras uniones irregulares. Dividendo Ć©stos en naturales, que son aquellos cuyos padres podĆ­an casarse al tiempo de la concepciĆ³n; adulterinos; cuando uno de los padres, o ambos, estaban casados con otra persona; sacrĆ­legos, cuando alguno de los padres estaba vĆ”lidamente por estado religioso o voto de castidad; incestuosos, cuando los padres estaban imposibilitados por casarse por tener entre sĆ­ un vĆ­nculo de sangre de los que vendan el matrimonio, y mĆ”nceres cuando han sido concebidos por una mujer pĆŗblica.

Derechos de los hijos

Admitidas estas diversas situaciones, los hijos legĆ­timos tienen derecho a llevar los apellidos de sus progenitores, a recibir de ellos la asistencia familiar de alimentos, educaciĆ³n y profesiĆ³n y a participar en los derechos sucesorios que las leyes establezcan. Pero manteniendo estas limitaciones, los CĆ³digos van poco a poco ensanchando la esfera de investigaciĆ³n de la paternidad.

Desde luego no puede una persona declarar el nombre de la otra con quien hubiera tenido un hijo, y las legislaciones mĆ”s recientes no permiten que en el acta de nacimiento se estampe indicaciĆ³n ninguna por donde pueda venir a deducirse si un hijo es legĆ­timo o ilegĆ­timo, pues solo se permite hacer la declaraciĆ³n al padre que manifiesta su paternidad.

Se permite al hijo ejercer la acciĆ³n de reconocimiento de la paternidad cuando hay una prueba escrita en que el padre expresamente la declara, o cuando el hijo viene en la posesiĆ³n del estado del hijo natural; y la de la maternidad en estos dos casos y ademĆ”s cuando se demuestre la identidad del parto y la realidad de la persona concebida.

El punto mĆ”s grave es el de reconocer o negar al hijo la participaciĆ³n en los derechos hereditarios. Si se les niegan, Ā”que injusticia mĆ”s grande la de condenar la pobreza a un ser humano por un hecho en que Ć©l no ha tenido culpa ni participaciĆ³n ! Si se le conceden, equiparando de este modo el hijo extramatrimonial con el matrimonial, Ā” que inmoral disoluciĆ³n de la familia, quĆ© confusiĆ³n en las relaciones civiles, quĆ© problema entre las relaciones de parentesco cuando se vive dentro de la ley y cuando se vive fuera de ella ! Este punto es de los mĆ”s enredosos en el Derecho Civil y se va solventando en un sentido liberal, es decir, en el de ir acentuando la igualdad entre los hijos de ambas clases: pero no serĆ­a fĆ”cil determinar si ese respeto a la ley natural serĆ­a la mejor de las soluciones. hacia ella tiende la ley natural de la procreaciĆ³n, pero en su contra van todas las concideraciones de la ley econĆ³mica civil.

Resta aƱadir que los hijos ilegĆ­timos pueden ser legĆ­timos de dos maneras: por el subsiguiente matrimonio de sus padres y por concesiĆ³n hecha por el Gobierno o Tribunal de Justicia con ciertos requisitos y circunstancias.

Patria Potestad

Es la autoridad del padre sobre el hijo menor de edad. En la antiguedad se mirĆ³ esto siempre como una funciĆ³n de autoridad, al padre le tocaba mandar y al hijo obedecer. En tiempos remotos llegaba el padre hasta tener derecho sobre la vida del hijo, pero con el transcurso del tiempo los conceptos han ido cambiando y hoy la patria potestad mĆ”s va siendo una servidumbre que un mando. El padre tutela al hijo, le educa, le administra sus bienes, le orienta y le encamina.

Aunque, por regla general, los CĆ³digos le permiten impetrar la mediaciĆ³n de la autoridad, la verdad es que esto suele ser letra muerta y que la patria potestad se traduce en una suma de deberes del padre y de derechos del hijo.