La Objeción de Conciencia: un derecho constitucional

Dra. Berenice Pólit Montes de Oca
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

L A TEORÍA DE LA OBJECIÓN DE LA CONCIENCIA ha sido comprendida como el derecho a expresar una postura ética y una cultura por la paz, frente a una imposición estatal o castrense como el servicio militar, al que se lo ha relacionado con las prácticas de reclutamiento forzoso (llamadas levas) y a los maltratos de jóvenes en el servicio militar.
En la Asamblea Constituyente que aprobó la vigente codificación de la Constitución Política, los jóvenes hicieron de la objeción de conciencia un tema que fue debatido e incorporado como un derecho subjetivo que impugna el deber al servicio militar obligatorio, cuya reglamentación respondió en el pasado a un contexto determinado, y en lo fundamental, atenta contra la libertad de conciencia.
La democracia actual es el espacio que permite al individuo apelar en favor de sus derechos, reconoce la facultad del individuo para oponerse, en ejercicio legítimo de su libertad de conciencia, a un ejercicio militar o similares. La democracia supone el respeto y la tolerancia de las creencias y valores de las otras personas, y sobre todo de las relaciones del individuo con el Estado.

Por una cultura de paz

Puede ser que el deber proteja un derecho que se enfrentado con otro; como por ejemplo en la obligación de participar en el servicio militar se contrapone el deber de defensa a la paria y la libertad individual. En este sentido, el deber de defensa exige una percepción mas objetiva y legítima, que no reduzca la defensa de la patria al servicio militar, pues se ha dicho que «patriotismo es el valor mediante el cual nos reconocemos pertenecientes a una determinada cultura».
El rechazo el servicio militar se debe a que los ciudadanos han tomado conciencia de los efectos destructores que ocasionan los enfrentamientos bélicos, las guerras; los jóvenes y en general los hombres han declarado su deprecio a la cultura de guerra y sus figuras representativas como el servicio militar. Para el objetor de conciencia, el servir a la patria, a través de una institución militar, es atentar contra los valores sociales de la paz.
Según la doctrina humanista y los derechos humanos, la disciplina militar se apoya en concepciones como aquella de que la fuerza o la violencia definen los conflictos, que la organización autoritaria y vertical es el paradigma de organización eficiente.
En este clima cultural no es de extrañarse que, cada vez más, el ser humano privilegie la violencia como forma de conseguir las cosas, como norma de comportamiento, como pauta fundamental para orientar las relaciones cotidianas.
Se afirma que el espiral de la violencia crece geométricamente por lo que, se requiere con más urgencia un replanteo de las relaciones humanas, que priorice el afecto, el respeto, la solidaridad el sentimiento colectivo y desde estas fortalezas romper las concepciones violentas.
La objeción de conciencia consiste en una resistencia pública, por motivos éticos o de conciencia, a cumplir con determinadas obligaciones jurídicas impuestas externamente al individuo. Esa negativa se justifica, en el hecho de que estas obligaciones impuestas entran en conflicto con las convicciones profundas del reconocimiento humano y, por este motivo el individuo decide seguir los mandatos internos antes que los externos.

Fundamentos de la Objeción de Conciencia

Esta se fundamenta en el derecho a la libertad de los individuos frente al Estado que no puede coaccionarlo; pero la libertad no s solo un aspecto del Derecho Constitucional, sino que debe ser entendida como un valor social.

En 1784, el filósofo Kant, había sustentado el principio e libertad de conciencia en la esfera pública y moral. Hacia un llamado al hombre moderno a «Tener valor de servirse de su propia razón» y evitar, así, ser «pupilo» de otro. Es decir que la razón es el principio a partir del cual el individuo puede pensar u objetar las leyes, puesto que poniendo la mirada sobre sí, puede separarse de las obligaciones que le pone otro. Sostenía: «quien no se atreva a salir de las normas impuestas por la tradición esta calificado como perezoso o cobarde, puesto que se ha acostumbrado a no pensar y a preferir que otros piensen por él», y añadía este filósofo que «si nos consideramos seres sociales, la libertad natural se hace insoportable. Desde que estamos volcados a formar una sociedad, nos vemos en la necesidad de ponerle límites a la libertad, de tal manera que todas las libertades puedan coexistir».
La libertad individual y su ejercicio no puede atentar contra los derechos de los demás ni contra el orden establecido, siempre que este orden sea justo, representativo y legítimo, porque significaría, en buena cuenta, atentar contra su propia voluntad social. Los Estados están obligados a respetar el derecho de las personas a actuar según sus imperativos éticos, aún cuando éstos vayan en contra de una obligación preestablecida por el Estado y siempre que esta objeción u oposición se fundamente en motivos de conciencia, en convicciones individuales.

Un precepto constitucional de nueva data

Dentro del análisis jurídico de esta figura, cabe destacar que la objeción de conciencia puso en evidencia que el ordenamiento jurídico nunca está acabando, sino que está en constante evolución, puesto que se ha nutrido de valores sociales y conductas humanas; no ha surgido como un concepto teórico, sino que recogió un realidad que se plasmo en la Carta Fundamental, justamente a partir de las prácticas de los objetores. La objeción de conciencia es una figura que se relaciona con importantes instituciones del Derecho como la democracia, la libertad y los derechos fundamentales de las personas.
Resumiendo, podríamos concordar con que los objetores tienen un objetivo integral, profundo. «Hacen una apuesta por la paz, cuestionan la fuerza la violencia y la obligatoriedad del servicio militar; pero su intención no es solo negativa, promueven los valores pacifistas, la eliminación del servicio militar y no se niegan a realizar otro tipo de prestaciones en favor del Estado, de la sociedad; en este sentido, proponen cumplir el deber de defensa nacional mediante la realización de una prestación civil sustitutoria». «La Objeción de Conciencia», (Katherine Mansilla Torres y Lucía Villarán Elías.- Lima-Perú).
Así que se justifica y cobra razón que en un Estado democrático, los individuos puedan oponerse a normas que consideran injustas y, sobre todo, incompatibles con sus convicciones personales; y se vuelve imprescindible que el Estado se obligue a crear las condiciones para que este derecho pueda ser ejercido, creando el marco democrático necesario para garantizar que su ejercicio pueda ser posible.