La nueva Ley de Seguridad Social transforma a los hospitales del IESS en empresas de negocios

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR PRIVADO, EN CALIDAD
PRODUCTIVIDAD Y SEGUROS SOCIALES
RESPONSABLE DEL CONSULTORIO

E STE ESPACIO DIFUSIONAL , comprende la masificación de la información, conocimiento y alcance de los derechos económicos, sociales y jurídicos de las leyes de la seguridad social, de la ley del Anciano, de la ley de discapacidades, y de la ley Orgánica de Defensa del Consumidor, leyes, que son un ejemplo de la inseguridad jurídica reinante en el Ecuador, por falta de políticas de difusión y de credibilidad en las instituciones que ofrecen servicios públicos deficitarios.

Este consultorio se desarrolla sobre la base de charlas técnicas o seminarios talleres sobre el contenido de las leyes antes enunciadas, dictados por el responsable de este consultorio, en su empresa, sea pública o privada, y recogidos en este Diario, a manera de preguntas formuladas en esos seminarios por el asegurado, por el empleador o por el ciudadano común, sujeto de obligaciones y derechos.

PREGUNTA :

¿Es verdad que las actuales unidades médicas del IESS, (los Hospitales, Clinicas y Dispensarios del IESS)con la nueva ley de seguridad social se transforman en Empresas Prestadoras de Servicios de Salud, es decir, la Administración de los Hospitales pasan de manos publicas a un manejo empresarial privado ?

f) Consuelo Vergara Yepez.(Colegio de Abogados de Imbabura)

RESPUESTA: Si es verdad, con algunas precisiones que se aclaran en las subsiguientes respuestas:

La Disposición Transitoría Tercera de la nueva ley de seguridad social No 2001.55 publicada en el Registro Oficial No 465 de 30 de Noviembre del 2001, fija un período de dos años( hasta octubre del 2003) contados a raiz de la promulgación de esta ley, para que opere la transformación de las Unidades médicas del IESS en empresas públicas o privadas, prestadortas de servicios de salud (EPSS) a favor de los afiliados y de la población en general, con sujeción al Reglamento ,que será dictado por el nuevo Consejo Directivo en proceso de integración, y que sustituirá a la Comisión Interventora, cuya gestión ha sido seriamente cuestionada por la opinión pública

PREGUNTA :

¿Esta transformación de los Hospitales del IESS, en empresas manejadas por reglas del mercado, quiere decir» privatización de la salud, o sustitución del principio de la solidaridad por el sentido de lucro» ?.

f) Lic Fanny Carrasco -Distrito Metropolitano de Quito

RESPUESTA: Exactamente no es una privatización de la salud, es un cambio en el manejo Administrativo y financiero de la prestación médica

Me explico: .La Constitución y la nueva Ley de seguridad social, que de paso tiene algunas instituciones rescatables, permiten la creación de Administradoras para el Seguro General de Salud, a traves de empresas públicas y privadas, quienes serán las encargadas de gerenciar las Unidades básicas de Negocios que se crearen, incluidas las actuales unidades médicas del IESS, que tienen que tansformarse en empresas, con autonomía administrativa, y financiera propias.

En otros términos, la misión de la salud en la antigua ley era » alcanzar un beneficio social o mejorar las condiciones de salud de los pacientes o afiliados, a cargo de la Dirección Nacional Médico Social del IESS «, con la nueva ley, se agrega un nuevo actor social, el paciente o afiliado con o sin relación de dependencia que se transforma en cliente, y sus unidades medicas se manejarán con el criterio empresarial de «inversión en lugar de solo gasto «. Es decir, cada unidad médica tendrá su contabilidad, estructura, recursos,capital y patrimonio propios, y su presupuesto será igual a la facturación realizada en cada ejercicio económico.

En cuanto a la presunta sustitución del principio de solidaridad por el sentido de lucro empresarial, esta por verse, cuando se aplique en su integridad la nueva ley, es decir, cuando se integre y entre en funciones el nuevo Consejo Directivo del IESS, porque dependerá en mucho de la legislación secundaria que dicte, sobre la calidad del servicio, sobre la oportunidad y suficiencia de las prestaciones, sobre los procentajes de aportes que se fijen , y de la inversión transparente que brinde a los recursos del nuevo IESS , que puedan garantizarnos la financiación y otorgamiento de servicios y prestaciones dignas, en favor de clientes o asegurados con escasa capacidad de pago. Si esto no ocurre, es evidente que la ley » androide» sin reglamentación secundaria, no garantizará el principio de la solidaridad

PREGUNTA:

¿Según la nueva ley de seguridad social, quienes pueden ofertar salud?

f) Ruth de la Cadena (AFP.Genesis)

RESPUESTA: Según la nueva ley 2001-55 vigente desde el 30 de noviembre del 2001, existirán tres clases de empresas que podran ofertar de servicios de salud a los clientes con o sin relación de dependencia:

1- LAS ACTUALES UNIDADES MEDICAS DEL IESS. Es decir, los Hospitales, Clinicas y Dispensarios, una vez que se transformen en empresas (EPSS), integradas en sistemas regionales, organizadas según su nivel de complejidad podrán comprar y vender servicios de salud.

Estas Unidades Médicas del IESSS de 3ro y 2do,. Nivel, al transformarse en empresas prestadoras de servicios de salud, tendrán un Director como máxima autoridad y un Director Técnico para la administración científica.

Los profesionales que aspiren a ingresar en este sistema, lo harán de acuerdo a las reglas de selección por concurso y merecimientos , y los médicos se sujetarán a la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana . (Art. 116 de la nueva ley )

2- LAS ENTIDADES MEDICO ASISTENCIALES, PUBLICAS Y PRIVADAS- Es decir, los establecimientos o entidades asistenciales de salud interesadas en convertirse en prestadores de salud, serán seleccionadas a traves de contratos, bajo régimenes de honorarios, tarifarios, y/o protocolos de diagnóstico y terapéutica, expedidos por el Nuevo Consejo Directivo del IESS, que sustituirá a la Comisión Interventora que ilegalmente se está prorrogando en funciones, desde el 30 de noviembre del 2001.

3. PROFESIONALES DE LA SALUD EN LIBRE EJERCICIO. También pueden convertirse en prestadores de salud, los profesionales en libre ejercicio, acreditados mediante convenios o contratos, cuyas condiciones serán establecidas en el Reglamento a expedirse por el nuevo Consejo Directivo, cuyo representante del Ejecutivo falta aun de designarse.

PREGUNTA:

¿En que consiste el principio de la libre elección del prestador de salud. En otras palabras, un cliente, asegurado o jubilado puede atenderse en cualquiera de las tres prestadoras de salud que usted señala?

Dr/Remigio Crespo Toral- (Consejo Nacional de Discapacidades)

REPUESTA: Por principio general obligatorio, previsto en la nueva ley de seguridad social,el prestador de salud público o privado, por ningún motivo podrá negar la atención, ni restringir el alcance de la prestación de salud, ni exigir al asegurado, que pague total o parcialmente el costo de la prestación de salud, cualquiera que sea su cuantía, la cual será facturada exclusivamente a la Administradora de este seguro, con sujeción a la ley y al tarifario que debe ser aprobado por el Consejo Directivo del IESS, en proceso de integración desde mas de 6 meses.

Es decir,la nueva ley , en su artículo 116 , preve el principio de la libre elección del prestador de salud para todos los clientes o asegurados, excepto para los jubilados, es decir, este sector no podrá atenderse de sus dolencias en las Unidades médicas asistenciales públicas o privadas ni a través de profesionales de la salud en libre ejercicio, sino única y obligatoriamente en las Unidades del IESS y sus facturas serán pagadas por el Estado(principio de libre elección, restringido)

PREGUNTA:

En la anterior Ley, era el Estado a traves del IESS quien administraba el dinero de las aportaciones de los trabajadores y empleadores y brindaba prestaciones médicas ¿ Cómo funcionará la administración de la prestación de salud con la nueva ley ?

Cristobal Verdesoto (Federación de Cámaras)

RESPUESTA: En la anterior ley , era el Estado quien subsidiaba la Oferta de servicios médicos a traves de la Dirección Nacional Médico Social, que se encargaba de planificar, organizar , dirigir y controlar los Hospitales a través de un Director , que se preocupaba solamente de brindar servicios de salud al asegurado asalariado y al voluntario, pero no administraba la plata o la inversión que gastaba,es decir, solo brindaba atención médica, sin importarle el costo beneficio del servicio o de la prestación.

Con la nueva ley , el subsidio pasa de la oferta a la demanda, es decir, el dinero que aporta el empleador, el cliente o asegurado, será manejado aplicando las reglas del mercado, por cada de las unidades médicas, transformadas en empresa o unidades de negocios.

Estas unidades médicas a su vez, tendrán un Administrador, rector del «Seguro General de Salud Individual y Familiar «, encargado de Gerenciar o crear unidades básicas de negocios y de la transformación de los actuales hospitales del IESS, en empresas prestadoras de salud, que brinden servicios médicos de calidad, en favor de trabajadores con o sin relación de dependencia

PREGUNTA:

La nueva ley de seguridad social ,dice que se crea el Seguro General de Salud Individual y Familiar,¿ Qué contingencias protege y qué prestaciones de salud brindará ?

Renato Ricaurte (Cámara de la Construcción)

RESPUESTA: El seguro General de Salud Individual y Familiar, organizado como empresa, protegerá a los afiliados con y sin relación de dependencia, contra las contingencias de enfermedad y maternidad.

Así , el afiliado (cliente), su cónyuge y sus hijos menores de 6 años,y el jubilado, serán beneficiarios de las siguientes prestaciones :

1. Fomento o promoción de la salud
2. Medicina preventiva
3. Atención odontológica
4. Asistencia médica curativa integral y maternidad
5. Enfermedades crónico degenerativas ,y,
6. Enfermedades catastróficas

Nota. La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

PREGUNTA:

¿Cuáles son las principales funciones de la Administradora del Seguro General de Salud?

f) Carla Quinteros (CTA)

RESPUESTA: Las principales funciones de la Administradora del Seguro General de salud son tres :

1- Gerenciar los procesos de aseguramiento
2- Gerenciar la compra de servicios medico asistenciales,y,
3- Gerenciar la entrega de prestaciones de salud dignas de la condición humana.

Para el cumplimiento de esas funciones ,la Administradora del Seguro General de Salud, tendrá un Director como autoridad responsable. funcionario de libre nombramiento, designado por el Consejo Directivo, durará 4 años en funciones, deberá acreditar título profesional, y amplios conocimientos y experiencia en economía o administración de servicios de salud.

Pregunta: ¿Según la nueva ley ,cuáles son las principales funciones de tipo legislativo, que tiene que expedir el nuevo Consejo Directivo, con relación al Seguro General de Salud Individual y Familiar .? f) Lcdo.José Carrión (UNE)

Respuesta: Todos conocemos que existen inumerables vacios jurídicos en la nueva ley del seguridad social, que tienen que ser cubiertos unos en forma de reformas sustentadas en la tecnica actuarial y financiera confiables, y otros vacios, via reglamentaria, a cargo del nuevo Consejo Directivo que no da señales de vida y, que en materia de salud, los reglamentos mas importantes que tiene que dictar , son:

-El proyecto de Reglamento General de la ley, para lo cual, el nuevo Consejo Directivo tiene 2 meses para su elaboración y aprobación por la Presidencia de la República

-El Reglamento que determine el valor de los activos y pasivos actuariales para el seguro general de salud, cuyo término de presentación fue de 6 meses contados a partir del 30 de noviembre del 2001 (prescribió el plazo o término)

-El reglamento para la transformación de las Unidades méicas del IESS en Empresas Prestadoras de Servicios de Salud, que tiene plazo de 2 años para su aprobación contados desde la promulgación de la ley

-El nuevo tarifario de Atenciones médicas
-El reglamento para establecer los límites mínimos y máximos de las prestaciones médicas y subsidios

-Las condiciones para la contratación de los seguros colectivos, exclusiones del seguro de salud y los límites de cobertura del seguro de salud familiar

-La contabilidad para las unidades médicas que se transformarán en empresaas de negocios o prestadores de salud

-La nueva politica de remuneraciones en base a indices de producción y productividad

-La reglamentación para la ocupación de los nuevos cargos administrativos de la cúpula del IESS y de importantes comisiones tecnicas y operativas.

-Las condiciones para las contrataciones de compra por actividades,y compra por facturación. etc.

Nota : Sin contar con la falta de expedición del Reglamento General de la nueva ley,(o Estatuto) en materia de legislación secundaria , el Consejo Directivo del IESS, debe dictar, 70 reglamentos internos, para el Seguro Social Campesino, Seguro General de Riesgos del Trabajo, Seguro General de Pensiones y Seguro General de salud Individual y familiar, y el señor Presidente de la República, ni siquiera se dá por enterado de que es necesario el cese inmediato de la Comisión Interventora y la integración y funcionamiento del nuevo Consejo Directivo, que pueda dar viabilidad a la «ley androide y a la actual desadministración del IESS»