La nueva Constitución Política y la Función Judicial - Derecho Ecuador
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La nueva Constitución Política y la Función Judicial

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La nueva Constitución Política y la Función Judicial

Abg. Eugenio Jijón Guerrero

E L PRINCIPIO DE LA UNIDAD JURISDICCIONAL aprobada en la Asamblea Nacional Constituyente, inmerso en el Art. 191 y viabilizado a través de Disposición Transitoria Vigésima Sexta, definió una nueva estructura para la función judicial que debe plasmarse en el futuro una vez que el Consejo Nacional de la Judicatura presente al Congreso Nacional ¨los proyectos que modifiquen las leyes pertinentes¨. Con ello todos los que administran justicia pasarán a formar parte de la Función Judicial, definiendo así el ámbito jurisdiccional del país y contando de raíz la justicia segmentada, muchas veces imbuida de prerrogativas odiosas a favor de determinados sectores y grupos de poder de la sociedad ecuatoriana.

Reforma de leyes

Sensible a las exigencias de importantes opiniones especializadas poniéndose a tono con los avances de la legislación universal, la Asamblea institucionalizó el sistema oral en la sustanciación de los procesos contenida en el Art. 194 del texto constitucional . De igual forma el Congreso Nacional en un plazo de cuarenta años reformará el conjunto de leyes necesarias para poner en práctica el sistema.

Concepción moderna de la justicia

Estas dos imponentes instituciones incorporadas al texto constitucional sumadas a las garantías individuales relacionadas con la prisión preventiva y la inmediata libertad del imputado -una vez que se haya dictado el auto de sobreseimiento a la sentencia absolutoria- se constituyen en el núcleo central de una concepción moderna de la justicia para el país. Se termina así con tan odiosa y discriminatoria disposición incorporada a la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que impedía a los sindicados obtener su libertad luego de que el Estado oficialmente declara la inocencia del reo o su sobreseimiento, con el pretexto de consultar al superior.
Pero hay más las normas incorporadas en el número 8 del Art. 24 no solo impone a los compañeros jueces de todo el país una nueva actitud y visión en el proceso de administrar justicia, sino que obliga, y esto es lo más importante, abrir una discusión a fondo respecto del tratamiento que el Estado Ecuatoriano da a la Función Jurisdiccional. Se trata que en medio de las condiciones de crisis institucional y económica del país, el nivel de conflictividad en las relaciones humanas de los que habitamos el Ecuador se agudiza y presiona de una forma violenta la estructura de la justicia. Lo dicho tiene plena vigencia hoy en día, ya que en la Ley Suprema , el Sistema Presidencialista salió fortalecido dando al mismo tiempo mayor autonomía y estabilidad a la democracia ecuatoriana, pero también abriendo el paso a la prepotencia y la injusticia desde las cúpulas de la administración pública.

El presupuesto para la Función Judicial

De allí que no podemos seguir con el escuálido presupuesto que asigna el Estado a la Función Judicial, pero aún con los sueldos que jueces y magistrados percibimos por tan delicada y no solamente el problema de las remuneraciones tiene vigencia frente a esta nueva Constitución conlleva a reestructurar todo el andamiaje de la función.
En esta persepectiva le corresponde tanto al Consejo Nacional de la Judicatura como a la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador (FENAJE), definir las líneas maestras de estos nuevos retos que se avecinan. El primero en cuanto tiene relación con las nuevas judicaturas que deben crearse y el cuadro presupuestario que urgentemente debe ponerse en vigencia. El segundo, por cuanto en la nueva Constitución se incorporó, no tanto el reconocimiento, sino también la garantía de la carrera judicial y por tanto debe plantear las reformas pertinentes en el reglamento de Carrera Judicial, la Ley Orgánica de la Función Judicial y la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura a objeto de precautelar celosamente las conquistas alcanzadas por los servidores judiciales, tanto más, por cuanto políticos y grupos de presión con toda seguridad pretenderán nuevamente el asalto a la Función judicial.
Pero no todo en esta materia constitucional ha sido bueno. La Asamblea también reflejó el conjunto de intereses políticos que buscan con apetencia el control de la Función Judicial. Los períodos vitalicios para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia a mi criterio no responden a la realidad ecuatoriana, ya que el trasfondo político subyace aún en la institucionalidad del país, contaminado de esta forma, la transparencia que debe caracterizar a tan importante cargo.
En resumen podemos concluir que pese a que la implementación de sistemas y procesos de administrar justicia inmersos en la nueva Constitución ameritan reformar no pocas leyes vigentes y aprobar otras nuevas, el país y los mismos servidores judiciales debemos estar preparados ante tan trascendente perspectiva.

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