CƔmara de Comercio de Quito
BoletĆ­n JurĆ­dico 188 – Agosto 2001

L A MEDIACIƓN ESTƁ RECONOCIDA en la ConstituciĆ³n Politica como uno de los mĆ©todos alternativos para la soluciĆ³n conflictos. Por los resultados satisfactorios que se obtienen con su utilizaciĆ³n, cada vez tiene mĆ”s acogida en controversias comerciales, civiles, familiares y de otra Ć­ndole.

NegociaciĆ³n asistida

La mediaciĆ³n es una negociaciĆ³n asistida por un tercero neutral, llamado mediador, cuya tarea es guiar a las partes en conflicto para identificar, clarificar y delimitar los puntos conflictivos, y partiendo de una clara identificaciĆ³n de la controversia, los propios interesados arriben a una soluciĆ³n, sin que el mediador decida por ellos o emita un resoluciĆ³n con respecto al conflicto.

En busca de una soluciĆ³n

Se podrĆ” acceder a este mecanismo cuando las partes, en un contrato, hubieren acordado que, en caso de divergencias, buscarĆ”n primero la soluciĆ³n a travĆ©s de la mediaciĆ³n. TambiĆ©n podrĆ” llevarse adelante un proceso de mediaciĆ³n cuando cualquier persona natural o jurĆ­dica, aĆŗn sin haberlo previsto en un contrato, lo solicite, caso en el que se convocarĆ” a la otra parte, seƱalando dĆ­a y hora en que tendrĆ” lugar la audiencia. Asimismo, cuando un juez ordinario disponga, en cualquier estado de la causa, de oficio o a peticiĆ³n de parte, que se realice una audiencia de mediaciĆ³n ante un centro de mediaciĆ³n legalmente inscrito y siempre que las partes lo acepten. Hay lugar a la mediaciĆ³n, como una etapa de un proceso arbitral, antes de que se integre el tribunal arbitral. El CĆ³digo del Trabajo tambiĆ©n prevĆ© una etapa obligatoria de mediaciĆ³n una vez suscitado un conflicto entre el empleador y los trabajadores, y antes de que se constituya el Tribunal de ConciliaciĆ³n y Arbitraje.

CarƔcter confidencial

La mediaciĆ³n tiene carĆ”cter confidencial, tanto las partes como el mediador deberĆ”n mantener la debida reserva de las fĆ³rmulas de acuerdo que se propongan, sin embargo queda abierta la posibilidad de que las partes, de comĆŗn acuerdo, renuncien a la confidencialidad. Es importante resaltar que todos los elementos de juicio que expongan las partes en la audiencia de mediaciĆ³n, no puede ser invocado dentro de juicio.

Como resultado de las sesiones mantenidas entre las partes y el mediador, se puede llegar a un acuerdo total o parcial, de manera absolutamente voluntaria entre los intervinientes. En el evento de que las partes logren un acuerdo, deberĆ” plasmarse en un Acta de MediaciĆ³n, que una vez suscrita serĆ” de obligatorio cumplimiento y tendrĆ” efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, que se ejecutarĆ” del mismo modo que una sentencia de Ćŗltima instancia siguiendo la vĆ­a de apremio, de ser necesario.

Valiosa alternativa

La mediaciĆ³n se presenta como una valiosa alternativa frente a la congestiĆ³n que en la actualidad existe en la justicia ordinaria., por los resultados rĆ”pidos y oportunos que se pueden obtener, lo que incide en los costos en que se debe incurrir para solucionar en conflicto que son significativamente menores que el llevar adelante un proceso judicial. AdemĆ”s por su naturaleza, tiende a disminuir la confrontaciĆ³n entre las partes en conflicto y se pueden mantener relaciones comerciales que pueden ser continuar siendo fructĆ­feras.

Por el valioso aporte que constituye la mediaciĆ³n para la soluciĆ³n de los conflictos, la CĆ”mara de Comercio de Quito cuenta con un centro de MediaciĆ³n que presta su servicio, tanto a sus afiliados como a quienes no lo son.