CƔmara de Comercio de Quito
BoletĆn JurĆdico 188 – Agosto 2001
L A MEDIACIĆN ESTĆ RECONOCIDA en la Constitución Politica como uno de los mĆ©todos alternativos para la solución conflictos. Por los resultados satisfactorios que se obtienen con su utilización, cada vez tiene mĆ”s acogida en controversias comerciales, civiles, familiares y de otra Ćndole.
Negociación asistida
La mediación es una negociación asistida por un tercero neutral, llamado mediador, cuya tarea es guiar a las partes en conflicto para identificar, clarificar y delimitar los puntos conflictivos, y partiendo de una clara identificación de la controversia, los propios interesados arriben a una solución, sin que el mediador decida por ellos o emita un resolución con respecto al conflicto.
En busca de una solución
Se podrĆ” acceder a este mecanismo cuando las partes, en un contrato, hubieren acordado que, en caso de divergencias, buscarĆ”n primero la solución a travĆ©s de la mediación. TambiĆ©n podrĆ” llevarse adelante un proceso de mediación cuando cualquier persona natural o jurĆdica, aĆŗn sin haberlo previsto en un contrato, lo solicite, caso en el que se convocarĆ” a la otra parte, seƱalando dĆa y hora en que tendrĆ” lugar la audiencia. Asimismo, cuando un juez ordinario disponga, en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación legalmente inscrito y siempre que las partes lo acepten. Hay lugar a la mediación, como una etapa de un proceso arbitral, antes de que se integre el tribunal arbitral. El Código del Trabajo tambiĆ©n prevĆ© una etapa obligatoria de mediación una vez suscitado un conflicto entre el empleador y los trabajadores, y antes de que se constituya el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
CarƔcter confidencial
La mediación tiene carÔcter confidencial, tanto las partes como el mediador deberÔn mantener la debida reserva de las fórmulas de acuerdo que se propongan, sin embargo queda abierta la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, renuncien a la confidencialidad. Es importante resaltar que todos los elementos de juicio que expongan las partes en la audiencia de mediación, no puede ser invocado dentro de juicio.
Como resultado de las sesiones mantenidas entre las partes y el mediador, se puede llegar a un acuerdo total o parcial, de manera absolutamente voluntaria entre los intervinientes. En el evento de que las partes logren un acuerdo, deberĆ” plasmarse en un Acta de Mediación, que una vez suscrita serĆ” de obligatorio cumplimiento y tendrĆ” efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, que se ejecutarĆ” del mismo modo que una sentencia de Ćŗltima instancia siguiendo la vĆa de apremio, de ser necesario.
Valiosa alternativa
La mediación se presenta como una valiosa alternativa frente a la congestión que en la actualidad existe en la justicia ordinaria., por los resultados rĆ”pidos y oportunos que se pueden obtener, lo que incide en los costos en que se debe incurrir para solucionar en conflicto que son significativamente menores que el llevar adelante un proceso judicial. AdemĆ”s por su naturaleza, tiende a disminuir la confrontación entre las partes en conflicto y se pueden mantener relaciones comerciales que pueden ser continuar siendo fructĆferas.
Por el valioso aporte que constituye la mediación para la solución de los conflictos, la CÔmara de Comercio de Quito cuenta con un centro de Mediación que presta su servicio, tanto a sus afiliados como a quienes no lo son.