Por: Dr. José Luis Pérez S.

E L ARBITRAJE ES UN MECANISMO ALTERNATIVO de solución de conflictos o controversias susceptibles de transacción, al que las partes pueden someterse de mutuo acuerdo.
El convenio arbitral es un acuerdo escrito, mediante el cual se somete a arbitraje todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, tomando en cuenta que su nulidad no afecta la vigencia del convenio arbitral.

Podrán acogerse al arbitraje las personas naturales o jurídicas que se encuentren en capacidad de transigir, pudiendo indicar si los árbitros deben decidir en equidad, es decir atendiendo a los principios de la sana crítica; o, en derecho aplicando la ley, los principios universales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina.

Los juicios que se encuentren pendientes ante la justicia ordinaria en materia susceptible de transacción, previo acuerdo de las partes podrán ser archivados y sometidos a arbitraje.

Las entidades del sector público podrán acogerse al arbitraje, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la Ley de Arbitraje y Medicación.

De igual forma, las partes de mutuo acuerdo, pueden renunciar por escrito al arbitraje

Medidas cautelares

De acuerdo a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los árbitros podrán dictar medidas cautelares que se consideren necesarias, para asegurar los bienes materia del proceso o garantizar el resultado de cada caso.

Además podrán exigir garantías a los solicitantes para cubrir el pago del costo de las medidas y de ser el caso la indemnización de daños y perjuicios a la parte contraria.

Presentación y contenido de la demanda

Se la deberá presentar ante el Director del Centro de Arbitraje o ante el Arbitro que se hubiera establecido en el convenio,
La demanda deberá contener:

1.- La designación del centro o árbitro ante quien se la propone;
2.- Identificación del actor y demandado;
3.- Fundamentos de hecho y de derecho;
4.- La cantidad, cosa o hecho que se exige;
5.- La determinación de la cuantía
6.- La designación del lugar en que debe citarse al demandado; y, el lugar donde notificar al actor;
7.- Los demás requisitos que la Ley exija, además de los establecidos en el Art. 72 del Código de Procedimiento Civil.

Se deberá acompañar adicionalmente, el instrumento en el que conste el convenio, las pruebas y se solicitará la práctica de las diligencias probatorias que sean necesarias.

El arbitraje se sujetará a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de la materia.

Calificación

El director del centro de arbitraje, o árbitro independiente, calificará la demanda y mandará a citar a la otra parte dentro de los cinco días subsiguientes a la presentación de la demanda, concediéndole diez días para que proceda a contestar, además, se adjuntarán las pruebas y se solicitará la práctica de diligencias probatorias.
Las partes en el término de tres días,tienen la posibilidad de modificar por una sóla vez, la demanda, la contestación, la reconvención a la demanda, o la contestación a ésta.

Audiencia de Mediación

Posteriormente se notificará a las partes y se señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia de mediación.
Si no se diere un acuerdo total en la audiencia de mediación, las partes en común acuerdo procederán a designar los árbitros principales y suplentes que deban integrar el tribunal, en el plazo de tres días. De no existir un acuerdo entre las partes, el director del centro de arbitraje notificará a las partes y se procederá por sorteo a designar árbitros.

Audiencia de sustanciación

Constituido el tribunal, se fijará día y hora para que se realice la audiencia de sustanciación, se procederá a leer el documento que contenga el convenio arbitral y el Tribunal resolverá sobre su competencia. De oficio o a petición de parte, se procederá a la práctica de diligencias probatorias que se estiman necesarias para esclarecer los hechos y, se señalará día y hora para que las partes puedan presentar su alegatos en audiencia de estrados si es que lo solicitan.

Expedición del laudo

Una vez practicada la audiencia de sustanciación, el tribunal tendrá el plazo de ciento cincuenta días para expedir el laudo, por decisión mayoritaria de votos, para tal efecto, se señalará día y hora para dar conocimiento a las partes sobre el contenido del laudo y se procederá a entregar copias a cada una.

Cualquiera de las partes podrá interponer la acción de nulidad de un laudo arbitral, cuando no se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en rebeldía; cuando no se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal; cuando no se haya notificado la convocatoria o no se hubiere practicado las pruebas; y, cuando el laudo no se refiera a cuestiones sometidas al arbitraje.

Es obligación de las partes cumplir de inmediato con lo ejecutoriado en el laudo, tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.

Confidencialidad

De igual manera las partes podrán convenir en la confidencialidad del procedimiento arbitral, en este caso se entregarán copias de lo actuado sólo a las partes, al abogado o Juez que conozca del recurso de nulidad u otro recurso al que las partes se hayan sometido.