La Mediación: Definición, ventajas y alcance

Autor: Dr. Eduardo Zurita Gil

La
mediación, por su dinámica, significa ahorro de dinero, tiempo, energías, pero
sobre todo evita la carga emocional de soportar el angustioso y desagradable
pleito. Previene y resuelve los conflictos en el menor tiempo posible y con el
menor costo.

El concepto restringido de mediación, como figura
jurídica autónoma, en nuestra legislación, está establecido en el art. 43 de la LAYM, y para efectos legales
trasunta los elementos esenciales que definen el procedimiento.

Para
algunos autores el concepto apenas se comienza a definir. En nuestra opinión,
las características del método definen el concepto de mediación, y no vamos a
abundar en disquisiciones conceptuales, pues ello no es objeto de este artículo.
El diccionario ­para aclarar la noción­ trae algunos sinónimos: intervención,
acuerdo, intermediación; para nosotros, el más cercano es «arreglo» y
podemos especificarlo: «arreglo concertado» de una controversia.

Un
aspecto importante que tiene que ver con el contenido de la mediación como un
proceso de manejo de conflictos. No siempre se puede atacar y resolver la causa
del conflicto; pero si el método logra reducir el nivel del conflicto, es decir
abre espacios de diálogo y negociación directa, se configura la definición y
objeto de la mediación.

La mediación ayuda a:


Reducir los obstáculos a la comunicación entre los participantes.


Realizar al máximo la exploración de alternativas.


Atender a las necesidades de todos los que en ella intervienen.


Proporcionar un modelo para la futura resolución de conflictos.


Está dirigida a los resultados, y no a las causas internas del conflicto. Debe
considerarse como un conjunto de habilidades y un proceso al cual los
profesionales tienen acceso para recurrir a su uso selectivo cuando los
problemas demandan un convenio coherente entre las partes en conflicto.

No
obstante, se precisa ­dentro de nuestros objetivos­ diferenciar entre mediar y
defender o intermediar. Por ejemplo, en algún momento se confundió los
conceptos de mediador comunitario y defensor comunitario, lo cual ­en el caso
del rol mediador del Defensor­ resta imparcialidad a su intervención. En
nuestra óptica el Defensor cumple dos funciones fundamentales: defender y mediar.
Lo cual se traduce en la práctica en una doble condición, en dos momentos o
casos distintos: cumple el papel de defensor o intermediador cuando actúa en
defensa de los derechos del más débil frente al agresor, y es mediador cuando,
como tercero imparcial, ayuda a las partes a que arriben a la solución del
conflicto.

También
se conoce como mediación al conjunto de prácticas diseñadas para ayudar a las
partes en conflicto, abriéndolas a soluciones creativas.

Carácter

Del
contexto general de la Ley
se desprenden las siguientes características:

a. Asistencia de un tercero imparcial. (Aunque los textos
legales lo llaman neutral, deliberadamente preferimos denominarlo imparcial).

b. Voluntaria. Es decir, deben
concurrir libremente las partes; si una de ellas se niega a asistir, no hay
mediación.

c. Materia
transigible
. El principio es que toda materia es susceptible de mediación.

d. Extrajudicial. Esto es, en lugar de
juicio y fuera del proceso judicial.

e. Definitiva. Que pone fin al
conflicto. Los puntos que consten en el acuerdo no podrán excepcionarse, el
juez se limitará a ejecutarlo.

f. Confidencial. Esta particularidad
persigue varios propósitos. La posibilidad de expresarse con franqueza y
abiertamente, con la seguridad de que lo revelado dentro de la audiencia no
podrá ser utilizado fuera de ella, sobre todo si no hubiere acuerdo y se
continúe en juicio o arbitraje. La confidencialidad incluye al mediador, quien,
además, no podrá divulgar aquello que se diga en las sesiones privadas, salvo
que sea explícitamente autorizado. La ley prevé la renuncia expresa de las
partes a la confidencialidad (art. 50 de la LAYM).

g. Informal. A diferencia del
proceso arbitral o judicial, la mediación no se guía bajo etapas rigurosas que
suponen pruebas, términos o plazos. La mediación es un método estructurado por
las necesidades que planteen las partes.

h. Flexible. No requiere
precedentes legales.

i. No adversarial. A diferencia del
litigio, que es una forma adversarial de adjudicación y se sustenta en la
confrontación, la mediación es colaborativa, las partes convergen hacia la
búsqueda inteligente y creativa de una solución mutuamente satisfactoria que
ponga fin a la controversia.

j. Visión de futuro. No remarca los
hechos pasados ni busca culpables, pues generalmente en ello radica el
conflicto; la mediación hace hincapié en las soluciones, no interesa lo
anterior sino cómo resolver el problema hacia el futuro. Hasta aquí hemos
vivido el problema, en adelante vamos a vivir la solución.

Ventajas:

Para
subrayar la validez del método, entre las características de la mediación se
pueden incluir las siguientes ventajas:

1.
Ágil. Un conflicto, que por vía judicial demoraría en
resolverse varios años, en mediación puede requerir de una sola sesión para
concluirse.

2.
Económica. La mediación, por su dinámica, significa
ahorro de dinero, tiempo, energías, pero sobre todo evita la carga emocional de
soportar el angustioso y desagradable pleito. Previene y resuelve los
conflictos en el menor tiempo posible y con el menor costo.

3.
Equitativa. Los procedimientos controversiales
usualmente terminan con un ganador a expensas del perdedor. La mediación se
adapta a las necesidades de las partes y busca satisfacer sus intereses. Desde
luego ello implica que ambas partes concedan algo en beneficio del otro; pero
siempre esta alternativa es mejor que el riesgo del final devastador de un
juicio.

4.
Democrática. Las partes tienen el poder de decisión. La
mediación significa una suerte de autogobierno frente a una administración de
justicia engorrosa y formalista, lenta, costosa y en muchos casos corrupta. No
es el juez, árbitro o tribunal, quien resuelve por ellas. La mediación, al
igual que la negociación directa, recupera para las partes la capacidad y
competencia de acordar una solución que convenga a sus intereses. Incrementa la
participación de los ciudadanos y facilita su acceso a la justicia.

Diferencias entre mediación y litigio

En
contraposición con los métodos adversariales de resolución de conflictos,
mientras éstos persiguen el objetivo abstracto de descubrir la verdad, la
mediación busca una solución concertada desde los intereses de las partes. En
el litigio las partes se enfrentan y son contendientes; en la mediación actúan
juntas, cooperativamente. En el primer caso un tercero suple la voluntad de las
partes; en el segundo éstas mantienen el control del procedimiento y acuerdan
su propia decisión.

En
el pleito la una parte gana y la otra pierde; en la mediación todos se
benefician con la solución que juntos han creado. En el procedimiento judicial
la decisión se basa en la ley o en un precedente y no siempre satisface el
interés de las partes; en la mediación la decisión resuelve el problema de las
partes de conformidad a sus propios intereses, sin importar la solución
jurídica o los precedentes judiciales.