AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 03 de Septiembre 2014 – R. O. No. 325

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil:

Ejecutivo:

Acuerdos

016/2014 RenuĆ©vase el permiso de operaciĆ³n a la compaƱƭa AIR
FRANCE S.A.

017/2014 RenuĆ©vase el permiso de operaciĆ³n a la compaƱƭa
CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A.

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n Chunchi:
De construcciĆ³n, planificaciĆ³n,
urbanismo, lotizaciones y fraccionamientos en el Ɣrea urbana y rural

CONTENIDO


No. 016/2014

EL CONSEJO
NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo No. 034/2011, de 09 de junio de 2011, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n
Civil, renovĆ³ y modificĆ³ a la compaƱƭa AIR FRANCE S.A., su permiso de operaciĆ³n
para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular,
de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, el mismo que fue modificado
por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, mediante Acuerdo No. 064/2013 de 07 de octubre de 2013, en los tĆ©rminos
constantes en dichos instrumentos;

Que, la
compaƱƭa AIR FRANCE S.A., ingresĆ³ en este Organismo el 09 de mayo del 2014, su solicitud
encaminada a renovar en los mismos tĆ©rminos su permiso de operaciĆ³n, mediante
oficio No. AF- 316-14 de 09 de abril del 2014;

Que, la
Presidencia del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante ResoluciĆ³n de
AdmisiĆ³n a TrĆ”mite No. 011/2014, de 23 de mayo de 2014, aceptĆ³ a trĆ”mite la
solicitud presentada por la compaƱƭa AIR FRANCE S.A., disponiendo la emisiĆ³n de
los informes reglamentarios y la publicaciĆ³n por la prensa de un extracto de la
solicitud;

Que, la
SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, verificĆ³ la publicaciĆ³n
realizada por la compaƱƭa el 02 de junio de 2014, en el Diario ?La Hora?;

Que, cumplido
el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes,
presentaron sus informes con los criterios econĆ³mico, legal y de polĆ­tica
aeronĆ”utica, que sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado
No. CNAC-SC-2014-025-I, de 07 de julio de 2014, en los que se determina que no
existe objeciĆ³n de ninguna naturaleza para que se atienda favorablemente la solicitud
de la compaƱƭa AIR FRANCE S.A;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No.077/2007, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, delegĆ³ al
Presidente de este Organismo entre otras atribuciones la de renovar las concesiones
y permisos de operaciĆ³n de las compaƱƭas nacionales y extranjeras de transporte
aĆ©reo pĆŗblico, siempre que sean en los mismos tĆ©rminos que las autorizadas
originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carƔcter
reglamentario, con la obligaciĆ³n de que informe sobre los aspectos cumplidos en
el marco de la delegaciĆ³n efectuada, en la sesiĆ³n inmediatamente posterior;

Que, la
solicitud de la compaƱƭa AIR FRANCE S.A., fue tramitada de conformidad con
expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronƔutica civil; y,

Que el artĆ­culo
4, literal c) de la CodificaciĆ³n a la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el
Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;

Que, el
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Eco. Rafael Correa
Delegado, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de fecha 20 de noviembre de 2013, designĆ³
al Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que actuĆ© como Presidente del
Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en esa virtud mediante Acuerdo No. 105, de 20
de diciembre de 2013, la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, delego al
Subsecretario de Transporte AeronƔutico Civil, Ab. Mario Paredes Balladares,
para que presida el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, con las mismas
atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en la Ley de AviaciĆ³n
civil, y al Decreto Ejecutivo No. 156, y demƔs normas aplicables;

Que, de
conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artĆ­culo 51 del Reglamento
Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, los Acuerdos son autorizados Ćŗnicamente
con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,

En uso de las
atribuciones establecidas en el literal c) del artĆ­culo 4 de la CodificaciĆ³n a
Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435,
de 11 de enero de 2007; inciso segundo de Art. 114 del CĆ³digo AeronĆ”utico; en
los Arts. 9, 10, 11, 12, 43 y 59 de Reglamento de Concesiones y Permiso de
OperaciĆ³n; y en el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013, y ResoluciĆ³n
077/2007, 05 de diciembre de 2007, emitida por el CNAC.

Acuerda:

ARTICULO 1.-
RENOVAR a la compaƱƭa AIR FRANCE S.A., a la que en adelante se le denominarƔ
Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ», el permiso de operaciĆ³n, de conformidad
con las siguientes clƔusulas:

PRIMERA: Clase
de Servicio: Servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas,
Frecuencias y Derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” la siguiente ruta,
frecuencias y derechos:

PARIS –
GUAYAQUIL y/o QUITO – PARIS, vĆ­a puntos intermedios por ƁMSTERDAM y/o BONAIRE y/o
ARUBA y/o CURACAO, con siete (7) frecuencias semanales; y, con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves
a utilizar: Ā«La aerolĆ­neaĀ» utilizarĆ” en su servicio equipo de vuelo
consistente en aeronaves: MD-11; B777-200; y, B777-300.

La operaciĆ³n
de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ”
sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n
General de AviaciĆ³n Civil.

Cualquier
cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa
autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

CUARTA: Plazo
de DuraciĆ³n: El presente Permiso de OperaciĆ³n tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de
TRES (3) AƑOS, contados a partir del 01 de septiembre de 2014.

QUINTA: Tarifas:
Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de
pasajeros, carga y correo cuya explotaciĆ³n se faculta, deberĆ”n ser registradas
en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo previsto en
las Resoluciones No. 224/2013 y 284 /2013, expedidas por la DirecciĆ³n General
de AviaciĆ³n Civil.

Las tarifas
que registren las aerolĆ­neas se someterĆ”n al cumplimiento de la legislaciĆ³n
nacional vigente en materia de competencia.

La compaƱƭa
deberĆ” dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. O81/2007,
de 03 de diciembre de 2007, y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008,
mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, dispone a todas las
compaƱƭas nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe
incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que
el usuario conozca el valor final del ticket y asĆ­ evitar confusiones, haciendo
constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible,
tomando en cuenta el tamaƱo y color de la fuente, para que el pĆŗblico pueda
observar y a la vez poder elegir lo que Ć©l crea conveniente.

De igual
manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril
del 2008, el del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y
los discapacitados, se aplicara por parte de ?la aerolĆ­nea?, para todas las
tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin
excepciĆ³n, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de
ellas.

SEXTA: Centro
principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y
mantenimiento de ?la aerolĆ­neaĀ» se encuentra ubicado en la ciudad de Paris
– Francia.

SƉPTIMA: Domicilio
principal: El domicilio legal y principal de Ā«la aerolĆ­neaĀ» es la
ciudad de Paris – Francia, obligĆ”ndose a mantener una sucursal y un
representante legal en la RepĆŗblica del Ecuador, en las condiciones establecidas
en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberĆ” notificar
oportunamente al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de
AviaciĆ³n Civil.

OCTAVA: Seguros:
Ā«La aerolĆ­neaĀ» tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el
tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los contratos de seguros que garanticen
el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los
convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el
ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga y a las personas o bienes
de terceros en la superficie.

NOVENA: CauciĆ³n:
Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ­ como de las condiciones
tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios que se establecen en el presente permiso de
operaciĆ³n, AIR FRANCE S.A., entregarĆ” una cauciĆ³n a favor de la DirecciĆ³n
General de AviaciĆ³n Civil, por el monto establecido en el Reglamento de
Concesiones y Permisos de OperaciĆ³n; cauciĆ³n que deberĆ” mantenerse vigente por
el tiempo que dure el permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de
incumplimiento por parte de Ā«la aerolĆ­neaĀ», de las condiciones
tĆ©cnicas y econĆ³micas de los servicios establecidos.

Igualmente
serĆ” obligaciĆ³n de Ā«la aerolĆ­neaĀ» mantener vigentes todos los
documentos seƱalados en el Reglamento de Concesiones y Permisos de OperaciĆ³n,
por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n.

DƉCIMA: Facilidades:
Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios
y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de
sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que
las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de
conformidad con lo establecido en el presente permiso de operaciĆ³n.

ARTICULO 2.- Ā«La
aerolĆ­neaĀ», en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo
autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto
cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronƔutica civil
que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo
Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil,
particularmente lo determinado en el artĆ­culo. 36 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil y
artĆ­culo 99 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa
deberĆ” cumplir con lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 001 de 4 de enero del
2008, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la
obligaciĆ³n en la entrega de informaciĆ³n estadĆ­stica.

Su
inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n al presente
permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el
levantamiento de las respectivas infracciones aeronƔuticas, sin perjuicio de ejecutar
la cauciĆ³n a favor del a DGAC, referida en la clĆ”usula novena del artĆ­culo 1 de
este Acuerdo.

Lo dispuesto
en este artĆ­culo, se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el
Art. 122 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo
Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, podrƔn modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso
de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieren,
cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- El
presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos
que la autoridad aeronƔutica la dƩ por terminado antes de su vencimiento por
cualquiera de las siguientes causas:

En aplicaciĆ³n
y sujeciĆ³n a los tĆ©rminos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda
de ellos, que limiten o alteren sustancialmente las rutas autorizadas;

De comprobarse
que ? la aerolĆ­nea ? no se encuentra legalmente domiciliada en la RepĆŗblica del
Ecuador; c) En caso de sustituirse la designaciĆ³n a favor de otra aerolĆ­nea por
parte del gobierno de Francia;

En general,
por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de
aeronƔutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo
Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ­
como de las clĆ”usulas constantes en el presente permiso de operaciĆ³n;

Si la
necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTICULO 4.- De
no existir expresa autorizaciĆ³n de la Autoridad AeronĆ”utica, el presente
permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la
ClĆ”usula Cuarta del ArtĆ­culo 1 de este documento, y la DirecciĆ³n General de
AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la
aerolĆ­neaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de
este permiso de operaciĆ³n serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad
aeronƔutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n
con por lo menos 90 dĆ­as de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento de Concesiones y Permisos de OperaciĆ³n.

ARTƍCULO 5.- Los
itinerarios de ?la aerolƭnea? deberƔn sujetarse a las rutas y frecuencias
establecidas en este permiso de operaciĆ³n y serĆ”n presentados a la DirecciĆ³n General
de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de
anticipaciĆ³n a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los
itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) dais de anticipaciĆ³n
si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de
operaciĆ³n.

ARTƍCULO 6.- Al
aceptar el presente permiso de operaciĆ³n ?la aerolĆ­nea? renuncia a cualquier
reclamaciĆ³n sobre inmunidad de soberanĆ­a que pudiera ejercer en juicios,
procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o
tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que surjan
de la operaciĆ³n autorizada. Al efecto ?la aerolĆ­nea? reconoce plenamente la
jurisdicciĆ³n ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamaciĆ³n diplomĆ”tica, de
conformidad a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ARTICULO 7.- ?La
aerolĆ­nea? otorgara al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, un cupo de carga de
hasta DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, acumulables hasta por dos
aƱos, para ser utilizados en la ruta especificada en el presente permiso de
operaciĆ³n y que serĆ”n administrados por la Presidencia de la RepĆŗblica.

ARTICULO 8.- ?La
aerolƭnea? se obliga a transportar la valija diplomƔtica ecuatoriana sin costo
alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas
en este permiso de operaciones, obligaciĆ³n que contarĆ” a su vez en el documento
que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.

La valija
diplomƔtica tendrƔ prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o
expreso que transporte ?la aerolĆ­nea? y no podrĆ” exceder de 70 Kilogramos de
peso por frecuencia de vuelo.

ARTICULO 9.- ?La
aerolĆ­nea? tiene la obligaciĆ³n de publicitar al Ecuador, para lo cual deberĆ”
coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material
publicitario.

Igualmente ?la
aerolƭnea ?implementarƔ los sistemas mƔs apropiados para difundir entre sus
pasajeros la ?GuĆ­a para el Usuario del Transporte AĆ©reo?, de conformidad con
los previsto en la ResoluciĆ³n 024/2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 65
de 23 de agosto del 2013.

ARTICULO 10.- ?La
aerolĆ­neaĀ» deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de
AviaciĆ³n Civil, Parte 129, que norma la operaciĆ³n de las compaƱƭas extranjeras
y a lo que dispone el artĆ­culo 110 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTICULO 11- EL
presente Acuerdo sustituye y dejarĆ” sin efecto al Acuerdo No. 034/2011, de 09
de junio de 2011, modificado con Acuerdo No. 064/2013 de 07 de octubre de 2013.

ARTICULO 12.- Del
cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n
General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.- Dado en Quito, a 18 de julio de 2014.

f.) Abogado
Mario Paredes Balladares, Delegado de la seƱora Ministra de Transporte y Obras
PĆŗblicas, Presidenta del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Cmte.
Roberto Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito,
D.M., a 18 de julio de 2014, NOTIFIQUƉ el contenido del Acuerdo No. 016/2014, a
la compaƱƭa AIR FRANCE S.A., por boleta depositada en el casillero judicial No.
2297, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Cmte.
Roberto Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

RAZƓN: Conforme
lo dispuesto en el literal a) del Art. 1 y Art. 3 de la ResoluciĆ³n No. 077/2007
de 05 de diciembre de 2007, emitida por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, siento
por tal que el Presidente del CNAC, en sesiĆ³n ordinaria de 18 de julio de 2014,
informĆ³ a los seƱores Miembros de dicho Organismo, que se procediĆ³ a renovar el
permiso de operaciĆ³n a la compaƱƭa AIR FRANCE S.A., para la prestaciĆ³n del
servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros,
carga y correo, en forma combinada, mediante Acuerdo No. 016/2014. Quito, a 21
de julio de 2014.

f.) Cmte.
Roberto Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia
del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo
Nacional de AviaciĆ³n Civil.- Certifico.- f.) Secretario(A) CNAC.

No. 017/2014

EL CONSEJO
NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo No. 038/2011, de 01 de julio de 2011, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n
Civil, renovĆ³ a la compaƱƭa CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., su permiso de
operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico,
internacional, regular, de carga, el mismo que fue modificado por la DirecciĆ³n General
de AviaciĆ³n Civil, mediante Acuerdo No. 01/2014 de 15 de enero de 2014, en los
tƩrminos constantes en dichos instrumentos;

Que, la
compaƱƭa CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., ingresĆ³ su solicitud encaminada
a renovar en los mismos tĆ©rminos su permiso de operaciĆ³n, en el organismo
mediante oficio No. CLUX-539-2014 el 09 de mayo de 2014;

Que, el
Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante ResoluciĆ³n de
AdmisiĆ³n a TrĆ”mite No. 010/2014, de 19 de mayo de 2014, aceptĆ³ a trĆ”mite la
solicitud presentada por la compaƱƭa CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A.,
disponiendo la emisiĆ³n de los informes reglamentarios y la publicaciĆ³n del
extracto de la solicitud por la prensa;

Que, la
SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil verificĆ³ la publicaciĆ³n
realizada por la empresa, el 27 de mayo de 2014, en el Diario ?La Hora?;

Que, cumplido
el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes,
presentaron sus informes con los criterios econĆ³mico, legal y de polĆ­tica
aeronĆ”utica, que sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado
No. CNAC-SC-2014-019-I, de 12 de junio de 2014, en los que se determina que no
existe objeciĆ³n de ninguna naturaleza para que se atienda favorablemente la solicitud
de la compaƱƭa CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A.;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No.077/2007, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, delegĆ³ al
Presidente de este Organismo entre otras atribuciones la de renovar las concesiones
y permisos de operaciĆ³n de las compaƱƭas nacionales y extranjeras de transporte
aĆ©reo pĆŗblico, siempre que sean en los mismos tĆ©rminos que las autorizadas
originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carƔcter
reglamentario, con la obligaciĆ³n de que informe sobre los aspectos cumplidos en
el marco de la delegaciĆ³n efectuada, en la sesiĆ³n inmediatamente posterior;

Que, la
solicitud de compaƱƭa CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., fue tramitada de
conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronƔutica
civil;

Que el
artĆ­culo 4, literal c) de la CodificaciĆ³n a la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece
que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil es competente para otorgar,
modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;

Que, el
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Eco. Rafael Correa Delegado,
mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de fecha 20 de noviembre de 2013, designĆ³ al
Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que actuĆ© como Presidente del
Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en esa virtud mediante Acuerdo No. 105, de 20
de diciembre de 2013, la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, delego al
Subsecretario de Transporte AeronƔutico Civil, Ab. Mario Paredes Balladares,
para que presida el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, con las mismas
atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en la Ley de AviaciĆ³n
civil, y al Decreto Ejecutivo No. 156 Y, demƔs normas aplicables;

Que, de
conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artĆ­culo 51 del Reglamento
Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, los Acuerdos son autorizados Ćŗnicamente
con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,

En uso de las
atribuciones establecidas en el literal c) del
artĆ­culo 4 de la CodificaciĆ³n a Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 435, de 11 de enero de 2007; inciso segundo
de Art. 114 del CĆ³digo AeronĆ”utico; en los Arts.9, 10, 11, 12, 43 y 59 de Reglamento
de Concesiones y Permiso de OperaciĆ³n; y en el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de
noviembre de 2013, y ResoluciĆ³n 077/2007, 05 de diciembre de 2007, emitida por el
CNAC;

Acuerda:

ARTICULO 1.- RENOVAR
el permiso de operaciĆ³n a la compaƱƭa CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., a
la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆ­neaĀ», de
conformidad con las siguientes clƔusulas:

PRIMERA: Clase
de Servicio: Transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de carga;

SEGUNDA: Rutas,
Frecuencias y Derechos: La ?aerolĆ­nea? operarĆ” las siguientes rutas,
frecuencias y derechos:

LUXEMBURGO ?
LATACUNGA y/o QUITO ? LUXEMBURGO, con cuatro frecuencias semanales, vĆ­a puntos
intermedios por las siguientes ciudades: Maastrich, Santiago de Chile, PanamĆ”,
MĆ©xico D.F., New York, Sao Paulo (Viracopos) y Curitiba.

Con derechos
de quinta libertad en los puntos intermedios de Maastrich, Santiago de Chile,
PanamĆ”, MĆ©xico D.F., New York, Sao Paulo (Viracopos) y Curitiba; y,

Sin derechos
de trƔfico desde o hacia Ecuador en los puntos intermedios de BogotƔ, Barbados,
Fort de France, Bridgetown, Aguadilla (BQN) y Buenos Aires (EZE), lo que serĆ”
controlado estrictamente por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

TERCERA: Aeronaves
a utilizar: Ā«La aerolĆ­neaĀ» utilizarĆ” en el servicio que se autoriza,
equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing B-747-400 (A2) y B747-800.

La operaciĆ³n
de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ”
sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n
General de AviaciĆ³n Civil y al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo 1405, de 24 de octubre del 2008, publicado en le R.O. 461, de 08 de
noviembre del 2008.

Cualquier
cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa
autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

CUARTA: Plazo
de DuraciĆ³n: El presente permiso de operaciĆ³n tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de
TRES (3) AƑOS, contado a partir del 22 de agosto de 2014.

QUINTA: Centro
principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento
e infraestructura de ?la aerolĆ­nea? se encuentra ubicado en el aeropuerto
internacional de Luxemburgo.

SEXTA: Domicilio
principal: El domicilio legal y principal de Ā«la aerolĆ­neaĀ» es en la
ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, obligƔndose a mantener una sucursal
y un representante legal en la RepĆŗblica de Ecuador en las condiciones
establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberĆ” notificar
oportunamente al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de
AviaciĆ³n Civil.

SEPTIMA: Tarifas:
Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆ­neaĀ» en el servicio de
carga y correo cuya explotaciĆ³n se faculta, deberĆ”n ser registradas en la
DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones
No. 224/2013 y 0284 /2013, expedidas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil
el 30 de julio y 04 de septiembre del 2013 respectivamente.

Las tarifas
que registren las aerolĆ­neas se someterĆ”n al cumplimiento de la legislaciĆ³n
nacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros:
Ā«La aerolĆ­neaĀ» tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el
tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los contratos de seguros que garanticen
el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los
convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el
ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga y a las personas o bienes
de terceros en la superficie.

NOVENA: CauciĆ³n:
Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ­ como de las condiciones
tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios que se establecen en el presente permiso de
operaciĆ³n, ?la aerolĆ­nea? entregarĆ” una cauciĆ³n a favor de la DirecciĆ³n General
de AviaciĆ³n Civil, por el monto establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos
de OperaciĆ³n; cauciĆ³n que deberĆ” mantenerse vigente por el tiempo que dure el
permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte
de Ā«la aerolĆ­neaĀ», de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los
servicios establecidos.

Igualmente
serĆ” obligaciĆ³n de Ā«la aerolĆ­neaĀ» mantener vigentes todos los
documentos seƱalados en el Reglamento de Concesiones y Permisos de OperaciĆ³n,
por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n.

DECIMA: Facilidades:
Ā«La aerolĆ­neaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios
y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de
sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que
las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de
conformidad con lo establecido en el presente permiso de operaciĆ³n.

ARTICULO 2.- Ā«La
aerolĆ­neaĀ», en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo
autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto
cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronƔutica civil
que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo
Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, particularmente lo determinado en el
artĆ­culo. 36 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil y artĆ­culo 99 de la
CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la empresa deberĆ” cumplir con
lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 001 de 4 de enero del 2008, emitida por la
DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de
informaciĆ³n estadĆ­stica. Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como
violaciĆ³n al presente permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo
cual acarrearƔ el levantamiento de las respectivas infracciones aeronƔuticas, sin
perjuicio de ejecutar la cauciĆ³n a favor del a DGAC, referida en la clĆ”usula
novena del ArtĆ­culo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto
en este artĆ­culo, se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el
artĆ­culo 122 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el
Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, podrƔn modificar, suspender, revocar o cancelar el presente
permiso de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieren,
cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- El
presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos
que la autoridad aeronƔutica la dƩ por terminada antes de su vencimiento por
cualquiera de las siguientes causas:

En aplicaciĆ³n
y sujeciĆ³n a los tĆ©rminos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda
de ellos, que limiten o alteren sustancialmente las rutas autorizadas;

De comprobarse
que ? la aerolĆ­nea ? no se encuentra legalmente domiciliada en la RepĆŗblica del
Ecuador;

En caso de
sustituirse la designaciĆ³n a favor de otra aerolĆ­nea por parte del Gran Ducado
de Luxemburgo;

En general,
por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de
aeronƔutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo
Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ­
como de las clĆ”usulas constantes en el presente permiso de operaciĆ³n.

Si la
necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 4.- El
presente permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en
la ClĆ”usula Cuarta del ArtĆ­culo 1 de este documento, y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n
Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆ­neaĀ»
de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de este permiso de
operaciĆ³n serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica,
previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo
presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo menos 90 dĆ­as
de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Concesiones y Permisos de OperaciĆ³n.

ARTƍCULO 5.- Los
itinerarios de ?la aerolƭnea? deberƔn sujetarse
a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operaciĆ³n y serĆ”n
presentados a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, con
por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha en la que entrarĆ”n en
vigencia.

Los itinerarios
pueden presentarse con menos de treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n si se trata
de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 6.- Al
aceptar el presente permiso de operaciĆ³n ?la aerolĆ­nea? renuncia a cualquier
reclamaciĆ³n sobre inmunidad de soberanĆ­a que pudiera ejercer en juicios,
procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o
tribunal de justicia de la RepĆŗblica del Ecuador, basados en demandas que
surjan de la operaciĆ³n autorizada. Al efecto ?la aerolĆ­nea? reconoce plenamente
la jurisdicciĆ³n ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamaciĆ³n diplomĆ”tica, de
conformidad a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ARTƍCULO 7.- ?La
aerolĆ­nea? otorgara a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil un cupo de carga
de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos
directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronƔutica del
Ecuador, en el mismo que podrƔ ser acumulado por dos aƱos.

ARTƍCULO 8.- ?La
aerolƭnea? se obliga a transportar la valija diplomƔtica ecuatoriana sin costo
alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas
en este permiso de operaciones, obligaciĆ³n que contarĆ” a su vez en el documento
que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.

La valija
diplomƔtica tendrƔ prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o
expreso que transporte ?la aerolĆ­nea? y no podrĆ” exceder de 70 Kilogramos de
peso por frecuencia de vuelo.

ARTƍCULO 9.- ?La
aerolĆ­nea? deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de
AviaciĆ³n Civil, Parte 129, que norma la operaciĆ³n de las compaƱƭas extranjeras
y a lo que dispone el artĆ­culo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTICULO 10.- EL
presente permiso de operaciĆ³n sustituirĆ” y dejarĆ” sin efecto el renovado
mediante Acuerdo No. 038/2011, de 01 de julio de 2011 y modificado mediante
Acuerdo No. 01/2014 de 15 de enero de 2014.

ARTICULO 11.- Del
cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n
General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.- Dado en Quito, a 18 de julio de 2014.

f.) Abogado
Mario Paredes Balladares, Delegado de la seƱora Ministra de Transporte y Obras
PĆŗblicas, Presidenta del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Cmte.
Roberto Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito,
D.M., a 18 de julio de 2014, NOTIFIQUƉ el contenido del Acuerdo No. 017/2014, a
la compaƱƭa CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A, por boleta depositada en el
casillero judicial No. 2297, del Palacio de Justicia de esta ciudad.-
CERTIFICO:

f.) Cmte.
Roberto Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.