La Mediación - Derecho Ecuador
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La Mediación

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Por: Dr. José Luis Pérez S.

E S UN PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS , por el cual, las partes se encuentran asistidas por un tercero, llamado mediador, quien buscará un acuerdo voluntario, sobre asuntos que versen en materia transigible de carácter extra-judicial y definitivo.

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; el Estado o las entidades del sector público, a través de su personero representante, se podrán someter a la mediación, la misma que deberán ser solicitada a los Centros de Mediación o a mediadores independientes legalmente autorizados.

Prohibición del mediador

Quien actúe como mediador en un conflicto, queda totalmente inhabilitado para poder intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral, además, no podrá ser llamado a declarar sobre asuntos que se relacionen con el conflicto objeto de la mediación.
La mediación tendrá el carácter de confidencial, y las personas que intervenga deberán mantener la debida reserva. De común acuerdo, se podrá renunciar a la confidencialidad.

Procedencia

La mediación podrá proceder en los siguientes casos:

1.- Cuando exista un convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación.

2.- A petición de las partes o de una de ellas; y,

3.- Por disposición del juez ordinario, de oficio o a petición de parte, siempre que exista aceptación de las partes.
Los jueces ordinarios no podrán ser acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto arreglos entre las partes en las audiencias o juntas de conciliación.

Acta de mediación

El procedimiento de mediación terminará con la firma de un acta en la que se deberá hacer constar el acuerdo total, parcial o la negativa total según sea el caso. El acta contendrá en forma detallada la relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones de cada una de las partes y las firmas correspondientes, incluida la del mediador.
El acuerdo que se detallen en el acta de mediación, tienen efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Se deberá entender a la mediación y la conciliación extra-judicial como sinónimos.

Centros de mediación

Las organizaciones comunitarias, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro, podrán organizar centros de mediación, los mismos que funcionarán previo registro en el Consejo Nacional de la Judicatura.

Los centros de mediación deberá contar con una sede dotada de elementos administrativos y técnicos necesarios
Se reconocerá además, la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

Los reglamentos

Los centros de mediación, deberán establecer un reglamento que deberá contener entre otras cosas, por lo menos:

1.- La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos que debe reunir, causas de exclusión, trámites de inscripción y forma de designación;

2.- Tarifas de honorarios del mediador, gastos administrativos y forma de pago, sin perjuicio de la gratuidad del servicio.

3.- Forma de designar al director, sus funciones y facultades;

4.- Manejo administrativo de la mediación; y,

5.- Código de ética de los mediadores.

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