La libertad de expresión

Defensoría del Pueblo
EL Defensor No. 21

E L ART. DE LA CONVENCIÓN AMERICANA sobre Derechos Humanos establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión

Una libertad que lucha contra la violencia

El 3 de mayo los medios informativos a través del mundo entero celebraron la décima edición del Día Mundial de la Libertad de Prensa.

En el Ecuador, según el Informe de Medio Año del 2001, publicado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), «el gobierno continúa acechando la libertad de prensa con la amenaza de aplicar leyes de neto corte coercitivo».

En este informe, se señala como hechos negativos para la libertad de prensa la actitud del oficial a cargo del buque Jessica, luego que éste encallara en las Islas Galápagos y produjera un derrame de petróleo, quien prohibió al capitán y miembros de la tripulación que mantuvieran contactos con la prensa.

Durante las movilizaciones indígenas de inicios del 2001, «el gobierno demandó a los directores y editores generales de los medios de comunicación para que observen el equilibrio en el servicio informativo que prestan De manera expresa para que se abandonen prácticas nocivas como el amarillismo y sensacionalismo periodístico que conspiran contra el mantenimiento del orden»
Por esas mismas fechas el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión pidió a los medios que se abstuvieran de transmitir noticias basadas en supuestos que pueden producir perjuicios o conmociones sociales o públicas.

Las experiencias en el mundo

Estos ejemplos en el Ecuador se suman a las experiencias en el exterior. Timothy Balding, director general de la Asociación Mundial de Periódicos (WAN), señala que la violencia ejercida contra los empleados de los medios informativos y contra sus publicaciones y compañías ha aumentado vertiginosamente en la última década, particularmente por la caída de los estados totalitarios, lo cual ha ocasionado numerosos conflictos civiles en donde los periodistas se han hallado en la línea de fuego (la guerra civil en Tajikistán en 1993, por ejemplo, les costó la vida a más de 50 empleados de medios informativos); los reporteros han sido frecuentemente víctimas de conflictos religiosos (fueron asesinados en Argelia 57 hombres y mujeres de la prensa durante los años de mayor violencia integrista).

Con el aumento del periodismo de investigación y de denuncia, los grupos de mafiosos, narcotraficantes y otros delincuentes se han «encargado» de silenciar a los periodistas curiosos, a menudo con la connivencia de las autoridades políticas, policiales o judiciales (fueron más de 200 los reporteros asesinados en las democracias latinoamericanas desde 1990, de los cuales 100 murieron en Colombia, Guatemala y México).
Algo debe quedar claro: sin libertad de prensa no hay libertad; y sin libertad, basada en el respeto de los derechos humanos, no hay pleno desarrollo humano de los pueblos. Libertad y derechos que no deben ser solo individuales. Un concepto de libertad individual a secas se quedaría corto y lindaría con el egoísmo individualista, propio de los sistemas ultraliberales, en detrimento de la igualdad y la solidaridad, propias de los sistemas comunistas, que, a su vez, las oponían a la libertad.

Declaración de principios sobre la libertad de expresión:

1. La libertad de expresión en todas sus formas y manifestaciones: Es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos : Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes.- En forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos.- Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio solo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley.- Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma.- La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos.- Tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Reserva de información: Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. El asesinato, secuestro e intimidación: Son hechos que amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.- La protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.- Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como «leyes de desacato» atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Monopolios y oligopolios.- Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública.- La concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 108º período ordinario de sesiones.