RESPUESTA

La jueza o juez no pude nunca fijar una pensión menor al monto que resulte tomando en cuenta los ingresos del alimentante, el nivel en que se ubique de acuerdo a dichos ingresos y la edad del alimentario o alimentaria, en relaciòn con el porcentaje que se establece en la propia Tabla de Pensiones Mìnimas, a esto se refiere el Art.15, inciso segundo del Código de la Niñez y Adolescencia. Por lo tanto, la jueza o juez lo que tiene es que aplicar la Tabla de Pensiones Mínimas para fijar la pensión alimenticia correspondiente.

Por lo tanto, no cabe que la jueza o juez fije una pensión menor al monto que resulte de los ingresos del alimentante, el nivel en que se ubique de acuerdo a dichos ingresos y la edad del alimentario o alimentaria, en relación con el porcentaje que se establece en la Tabla de Pensiones Mínimas.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia