Por: Ab. Daniel Andrés Pérez

Infracciones de Tránsito

El Art. 371 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) define a las infracciones de tránsito en los siguientes términos: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.” Estas infracciones son producidas por acciones ilegítimas y en muchos casos previsibles causadas por conductas que se constituyen en elementos constitutivos de la infracción de tránsito, tales como la negligencia, imprudencia, impericia y falta de observancia a las leyes y reglamentos de tránsito vigentes.

Estas infracciones se encuentran divididas en dos grandes categorías: las infracciones de carácter leve, que representan únicamente el irrespeto a las normas de tránsito, conocidas como contravenciones; y, por otra parte, las infracciones de carácter grave que tienen como consecuencia la lesión de un bien jurídico protegido por el Estado conocidas como delitos.

Los delitos de tránsito deben ser juzgados dentro de la Acción Penal Pública, por lo que Fiscalía debe iniciar un proceso penal en contra del presunto responsable de la infracción a fin de asegurar su posterior enjuiciamiento y sanción de ser el caso; sin embargo, más allá de esa labor, la finalidad del proceso penal es también garantizar los derechos de las víctimas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 11 del COIP.

En este sentido, las víctimas también pueden hacer escuchar su voz dentro del proceso penal, si bien garantiza que la víctima será escuchada en todas las etapas del proceso, la víctima puede asumir el rol de sujeto procesal dentro del juicio a través de la acusación particular.

Acusación Particular

Como definición doctrinaria podemos decir que la acusación particular es el término que se aplica en los procesos penales y se inicia por lo general, o ante un tribunal, por un individuo o una organización privada (tales como una asociación de procesamiento), en lugar de ser iniciada por un Fiscal que representa al Estado.[1]

La acusación particular en delitos de tránsito permite a la víctima del siniestro participar activamente en el juicio, representada por su abogado patrocinador, que a su vez será el quien presente los escritos en su nombre y aportará las pruebas necesarias dentro de la audiencia para poder llegar a la verdad de los hechos, con este antecedente, el acusador particular cobra un rol principal dentro de un juicio penal de tránsito.

Para Palladino Pellón y Asociados– Abogados Penalistas: “Al ejercer la acusación particular, la víctima o perjudicado se apersona a través de su abogado como parte en el proceso, y en el ejercicio de esta acusación, su abogado podrá aportar pruebas, asistir a las declaraciones de testigos e investigados, presentar escritos de acusación y asistir al juicio.”[2]

Esto de ninguna forma deja sin efecto el trabajo de Fiscalía, ya que siendo el titular de la acción penal pública de conformidad a los artículos 410 y 411 del COIP, el Fiscal titular de la causa es quien impulsa las investigaciones y el proceso. La acusación particular en este sentido permite a la víctima reclamar no solo la sanción correspondiente al presunto infractor, sino también solicitar se reconozcan las correspondientes indemnizaciones, así como la reparación integral que deberá ser dispuesta por el Juez.

Definición

Como definición presentada por la Real Academia Española en su Diccionario español Jurídico, se entiende a la Acusación Particular o Acusador Particular como: “Persona que solicita a la autoridad judicial la persecución de un delito o falta con la pretensión de que se castigue al culpable. Se considera también acusación particular la que se ejercita mediante la acción popular, que se diferencia del primer caso en que se insta la persecución de un delito o falta sin ser parte ofendida por el delito. La legitimación para ser acusación particular como ofendido permite actuar tanto a las personas físicas como a las jurídicas, nacionales o extranjeras”.[3]

En materia de Tránsito existen tres bienes jurídicos protegidos dentro de nuestra legislación y cuya violación acarrea un proceso penal de tránsito de acción pública:

  1. La vida – Protegida dentro del delito de muerte culposa por accidente de tránsito.
  2. La integridad física – Protegida dentro del delito de lesiones causadas por accidente de tránsito
  3. La propiedad – Protegida dentro del delito de daños materiales causados por accidente de tránsito

La víctima puede presentar una acusación particular a fin de ser una parte procesal en el Juicio de Tránsito, tomando en cuenta lo manifestado en el Art. 432 del COIP que textualmente dispone:

Acusación particular. Podrá presentar acusación particular:

1. La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no presente acusación particular.

2. La víctima, como persona jurídica podrá acusar por medio de su representante legal, quien podrá actuar por sí mismo o mediante procuradora o procurador judicial.

3. La víctima como entidad u organismo público, podrá acusar por medio de sus representantes legales o de sus delegados especiales y la o el Procurador General del Estado, para las instituciones que carezcan de personería jurídica, sin perjuicio de la intervención de la Procuraduría General del Estado.

En la delegación especial deberá constar expresamente el nombre y apellido de la persona procesada y acusada y la relación completa de la infracción con la que se le quiere acusar.

Como se puede apreciar, la legislación penal ecuatoriana contempla varios escenarios para que la víctima de un insuceso de tránsito pueda participar en el proceso; asimismo la identificación de una persona o un grupo como víctima no es una categoría natural, sino que por el contrario, esta identificación y reconocimiento de la calidad de víctima es parte de un proceso histórico, social, cultural, político y económico, en el cual se reconoce que existen personas, naturales o jurídicas, que sufren un daño, un perjuicio o un menoscabo a sus derechos por causa de una determinada acción o suceso, en el caso que nos ocupa, un accidente de tránsito.

La víctima puede ser incluso una entidad estatal, cuando sus derechos se vean afectados por causa del insuceso de tránsito. Si bien tenemos en claro que los delitos de tránsito son acciones u omisiones culposas, estas omisiones pueden lesionar los derechos de un ente estatal, especialmente si tomamos en cuenta que una infracción de tránsito se constituye principalmente en una violación al deber objetivo de cuidado que produce el accidente, y por consiguiente, esta violación al deber objetivo de cuidado debe ser perseguida y sancionada conforme manda la ley, y asimismo se deberá garantizar la reparación a las víctimas.

Procedimiento

El Código Orgánico Integral Penal establece una serie de condiciones para que la víctima de un accidente pueda participar en el juicio como acusador particular, las cuales se encuentran establecidas en el Art. 433del COIP que dispone:

Trámite. En el procedimiento se deberán seguir las siguientes reglas:

1. La acusación particular podrá presentarse desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión.

2. La o el acusador particular comparecerá ante la o el juzgador a reconocer el contenido de la acusación.

3. La o el juzgador examinará si la acusación particular reúne los requisitos previstos y la aceptará a trámite, ordenando la citación. Si la encuentra incompleta, la o el juzgador, después de precisar la omisión con claridad, dispondrá que el acusador la complete, en el plazo de tres días. Si el acusador particular no la completa se entenderá como no propuesta.

4. La o el juzgador ordenará la citación con la acusación particular a la persona procesada por cualquier medio efectivo a su alcance y dejará constancia de dicho acto procesal.

5. La víctima podrá desistir, en cualquier momento, de la acusación particular.

6. La o el acusador particular podrá comparecer personalmente o a través de su defensora o defensor público o patrocinador o procurador judicial a las audiencias previstas en este Código, con excepción de la audiencia de juicio en la que deberá estar presente, caso contrario se declarará abandonada la acusación particular, la o el fiscal continuará con el impulso del proceso.

7. La o el juzgador, cuando dicte resolución que ponga fin al proceso, declarará obligatoriamente si la acusación particular es maliciosa o temeraria.

Las reglas antes mencionadas aplican para los delitos penales y de tránsito y deben respetarse en todo el proceso, como se puede observar, existen condiciones formales que no pueden omitirse ya que provocarían la declaratoria de no propuesta, o el abandono de la acusación particular.

Esquema de la acusación en materia de tránsito

A continuación, analizaremos los requisitos que debe contener la acusación particular, desde la perspectiva del juicio de tránsito. Conforme a lo dispuesto en el Art. 434 del COIP se dispone que la acusación particular se presente por escrito y contendrá:

1. El nombre, apellido, dirección domiciliaria o casillero judicial o electrónico, número de cédula de ciudadanía o identidad o número de pasaporte de la persona que la presenta.- Es muy importante contar con la identificación clara de la víctima, quien pasará a ser el acusador particular, así como su domicilio judicial para futuras notificaciones, recordemos que si el acusador no se encuentra presente en la audiencia de juicio se tendrá como abandonada la acusación particular, por lo que es muy importante la presencia del acusador en la audiencia.

2. El nombre y apellido o identificación que individualice a la persona procesada y si es posible, su dirección domiciliaria. – La identificación del procesado, así como su dirección domiciliaria son útiles para la citación una vez calificada la acusación particular, no obstante, también se puede tomar en cuenta el domicilio judicial que haya señalado el procesado dentro del juicio, y se remitirá copia de la acusación particular conjuntamente con la boleta de notificación al abogado.

3. La justificación de encontrarse en condición de víctima.- En un accidente de tránsito esta es la parte más importante, ya que la víctima es únicamente el titular del bien jurídico que ha resultado afectado dentro del accidente; recordemos que existen varios bienes jurídicos protegidos; y en tal virtud, quien debe justificar ser la víctima es: a) El dueño del vehículo afectado en caso de daños materiales, se justificará con la matrícula vehicular actualizada o Certificado único Vehicular, si no se ha realizado la transferencia de dominio se deberán presentar todos los documentos habilitantes para demostrar la propiedad de automotor; b) Los heridos en el caso de lesiones, quienes justificarán su condición de víctimas con el parte policial y los informes médico legales que obran en el proceso, además de certificado médicos en caso de ser necesario; c) Los familiares de la persona fallecida en el caso de muerte culposa, quienes justificarán su condición de víctimas con los datos de filiación, la autopsia médico legal, posesión efectiva de los bienes del causante, a fin de poder presentar su acusación particular.

4. La relación de los hechos, con determinación del lugar, día, mes y año en que es cometido, así como de la infracción acusada. – Esta relación de los hechos deberá ser clara y contener las indicaciones precisas de la fecha, lugar y circunstancias del accidente, detallando la dirección exacta, así como el relato de los eventos en orden cronológico.

5. La firma de la persona que acusa o de su apoderada o apoderado con poder especial. En este poder se hará constar expresamente el nombre y apellido de la persona procesada o acusada y la relación completa de la infracción que se quiere acusar.

6. Si la o el acusador no sabe o no puede firmar, deberá estampar la huella digital, en presencia de una o un testigo.

Una vez que se haya presentado la acusación particular, se reconocerá su contenido y se calificará la misma, procediendo con la citación, con lo cual el acusador particular puede participar en el proceso, solicitar prueba en juicio, tener una garantía de que sus petitorios se escucharán al momento de resolver, así como también podrá desistir de la acusación si así lo desea, o si es que las partes han llegado a una Conciliación, en los casos de tránsito en los que se permite aplicar la Conciliación.


[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Acusaci%C3%B3n_particular

[2] https://www.palladinopellonabogados.com/acusacion-particular/

[3] https://dej.rae.es/lema/acusaci%C3%B3n-particular