La Institución Jurídica del Asilo

E L ASILO SE PUEDE DEFINIR COMO una institución por la cual una persona perseguida por razones políticas o ideológicas consigue protección para su vida e integridad, seguridad y libertad, poniéndose bajo la jurisdicción de otro Estado.

Clases de Asilo

El Derecho Internacional reconoce dos clases de asilo: El diplomático y el territorial. Se trata en ambos casos de medios para socorrer al perseguido y brindarle protección humanitaria necesaria para librarlo de sus perseguidores

Naturaleza del Asilo

La naturaleza del asilo tiene capital importancia ya que de ella depende si se trata de un derecho que puede ser ejercido por toda persona o es una gracia otorgada por un determinado Estado al solicitante.

Historia del Asilo

Históricamente aparece como expresión de la soberanía del Estado que lo concede y por ende de su derecho a determinar los extranjeros que admiten en su territorio. De allí que su concesión dependa del juicio discrecional del Estado. Esta concepción aún predomina en la actualidad y ha sido recogida por los instrumentos internacionales vigentes.

Derecho a buscar y recibir Asilo

La convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 22.7), la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.14) y la Declaración Americana de Derechos (Art.XXVIII), consagran que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo o a disfrutar de él. Ninguno de los textos citados lo consagra como un derecho de la persona; por lo tanto, es discrecional para un Estado el concederlo o no. El derecho de buscar asilo y valerse de él o disfrutarlo, no tiene un deber correlativo por parte del Estado de otorgarlo.
Sin embargo de ello, el desarrollo del derecho humanitario y del internacional en general tiende a modificar o moderar esta tendencia. Se intenta a través de los instrumentos internacionales limitar la discrcionalidad del Estado otorgante, a fin de que se funde en la racional aplicada de los principios humanitarios y que exista una cierta seguridad jurídica para la persona que solicita el asilo de que se le concederá si reúne las condiciones que dichos instrumentos prevén como los supuestos válidos para que la solicitud sea aceptada. En este sentido se presentó en 1977 un proyecto de Convención sobre Asilo Territorial en las Naciones Unidas que fue negado.

Derecho de «no devolución»

La institución del Asilo, en los términos ya señalados, está directamente vinculado con el derecho de «no devolución» y que puede ser invocado ante un Estado extranjero por cualquier persona que se encuentre en los supuestos señalados en el Art. 23.8 de la Convención Americana, que textualmente dice:
«En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o la integridad personal esta en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o sus opiniones».
En la práctica si bien un Estado no está obligado a otorgar asilo a una persona, si ha conservarlo bajo su jurisdicción, por el derecho de la no devolución no puede devolverla a manos de quienes la persiguen. Tanto el derecho de no devolución como el asilo no se encuentran condicionados a la forma por el cual esa persona se puso bajo la jurisdicción de dicho Estado.

Asilo Diplomático

Es el otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares o personas perseguidas por motivos políticos o delitos políticos. Se fundamenta en el principio de la extraterritorialidad de las sedes diplomáticas y se basa en razones humanitarias.
El asilo diplomático tiene su origen en la antigüedad y se la utilizo en Europa en los siglos XVI y XVII. En Latinoamérica fue una institución muy utilizada en las dictaduras que se dieron en varios paises en la década de 70 y del 80 y en Europa durante la guerra civil española, lo que contribuyó al desarrollo de esta institución.

Desarrollo Jurídico

El desarrollo jurídico de la institución del asilo diplomático se plasma en los siguientes documentos:

* Convención sobre Asilo, adoptada por el VI Conferencia Internacional Americana (La Habana 1928). Son partes de esta Convención Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.
* Convención sobre Asilo Político, adoptado por la VII Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933). Son partes de esta Convención Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú.
* Convención sobre Asilo Diplomático, adoptada por la X Conferencia Internacional Americana (Caracas, 1954). Son partes de esta Convención: Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Condiciones y Requisitos

El mayor problema sobre la aplicación y concesión del asilo diplomático tiene relación con las condiciones y requisitos para solicitarlo y obtenerlo.
En la Convención sobre Asilo de 1928 como en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 se establece que éste tiene por objeto proteger a los perseguidos por motivos políticos, o por delitos políticos o comunes conexos con éstos y no deben servir para que escapen de la justicia quienes solo hayan incurrido en delitos comunes. Además, se requiere que la protección requerida sea urgente.
De allí que se deba previamente a otorgar el asilo diplomático, calificar la clase de persecución que sufre el solicitante. Las dificultades se producen principalmente porque no existe claramente definido el concepto del delito político y porque a través de juicios penales por delitos comunes se encubren verdaderas persecuciones políticas.

Calificación de la naturaleza de la persecución

La calificación de la clase de persecución a la que se enfrenta el solicitante de asilo está en manos del Estado asilante como lo establece la Convención de Montevideo de 1933, ya que expresamente reserva al Estado que presta el asilo, la calificación de la naturaleza de la persecución (art.2).
La Convención de Caracas de 1954 reconoce poderes discrecionales al Estado y le faculta a otorgar o no el asilo, pero no le obliga a declarar las razones de su negativa (art.2). Le corresponde al Estado asilante calificar la naturaleza del delito y los motivos de la persecución (art.4), así como calificar si se trata de un caso de urgencia. También queda a su cargo la solicitud del salvoconducto para que el asilado pueda salir del país, caso en el cual el Estado territorial está en la obligación de extenderlo sin oposición alguna. El Estado asilante tomará en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para calificar la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos con los políticos, pero se respetará su decisión de continuar el asilo y exigir el salvoconducto para el perseguido (art.9).
En el sistema interamericano únicamente 13 paises han ratificado esta Convención.

Asilo Territorial

Se conoce con este nombre a la institución por la cual el perseguido por razones políticas busca protección en el territorio de otro Estado.

Reconocimiento Internacional

Esta institución se encuentra reconocida en varios documentos internacionales, entre ellos:
* La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.14).
* Declaración sobre el Asilo Territorial, aprobada por la Asamblea General de la ONU en resolución 2312 del 14 de diciembre de 1967.
* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XXVII).
* Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954). Forman parte de esta Convención: Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fundamento

Esta institución encuentra su fundamento en la potestad que tienen los Estados para en el ejercicio de su soberanía, admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno. Dicha potestad sólo se encuentra limitada en aquellos casos en que dicho Estado se ha comprometido a extraditar a una persona (art. 1 Convención de Caracas, 1954).

Exposición de motivos de la Convención de 1954

En la exposición de motivos de la Convención sobre Asilo territorial de 1954 se establecen las tres líneas generales que articulan la Convención:
1.- Reafirmar el derecho de los Estados de recibir en sus territorios a quienes estimen conveniente;
2.- Reglamentar los casos excepcionales en que un Estado está obligado a entregar a una persona que se encuentre bajo su jurisdicción a un gobierno extranjero que le reclame; y,
3.- Definir la obligación del Estado asilante de imponer restricciones destinadas a evitar que los asilados perpetren acciones lesivas contra otros Estados.
Desarrollando las líneas anteriores la Convención establece que ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos (art.3).
Establece la no procedencia de la extradición cuando se trate de personas perseguidas por delitos políticos, delitos comunes con fines políticos o cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles políticos (art.4).
El hecho de que una persona haya ingresado al Estado asilante de manera subrepticia o irregular, no afecta la concesión del asilo (art.5).
El Estado del solicitante puede presentar una reclamación o un requerimiento al país asilante, pero la apreciación de la prueba presentada por el Estado dependerá del criterio del país asilante (art.11).
Unicamente 12 paises han ratificado esta Convención, pero la gran mayoría de Estados siguen sus lineamientos generales al momento de conocer un asilo.