Por: Marco Navas Alvear
Representante de la Asociación
Iberoamericana de Derecho a la
Información y Comunicación (AIDIC)

L AS RELACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS encargados de impartir justicia y la sociedad ha presentado situaciones críticas que se han acentuado en los últimos años. Pese a que llevamos algo más de diez años en una reforma del sistema judicial, que sin duda, ha tenido logros importantes, aun falta mucho para que se logren niveles adecuados de atención a los conflictos de las personas, de tutela a sus derecho y de control de actuaciones corruptas que favorecen la impunidad.

La percepción de la ciudadanía sobre las instituciones del sistema aun sigue siendo, por decir lo menos, de escepticismo frente a la capacidad del Estado, a través de la Función Judicial para impartir justicia. En la conformación de esta percepción juegan un papel relevante los medios de comunicación que cumplen su función de informar acerca de los distintos procesos y actuaciones judiciales.
De manera que las relaciones que mantengan los administradores de justicia y las instituciones encargadas de varias funciones relacionadas con esta área con los medios de comunicación es un factor importante. En este aspecto, se han podido advertir dificultades que tienen que ver con el acceso a determinados datos e informaciones sobre los distintos procesos. En este texto vamos a poner sobre el tapete algunos elementos sobre los cuales hay que reflexionar y trabajar para mejorar la relación informativa sobre asuntos de justicia, teniendo en cuenta los derechos a saber y opinar de la ciudadanía, pero también balanceando los derechos de los participantes en los procesos sometidos a la administración judicial.

La gestión de este balance, delicado siempre, puede ser mejorada si se explicitan y se hace una reflexión crítica del papel de cada persona e institución, tomando en cuenta que esta gestión le corresponde a todos: jueces, fiscales, policía, actores de los proceso, medios y a la misma ciudadanía. Se busca transparentar lo que hace la justicia. Se busca que la justicia se haga de cara a la gente y no a sus espaldas. La transparencia permite aminorar las posibilidades de la corrupción y eso es lo que todos y todas esperamos. En ese sentido es importe destacar los esfuerzos de varias entidades universitarias, gremiales de comunicadores, editores y funcionarios judiciales, y de otra índole por acercar a la administración de justicia con los medios comunicativos.

Elementos clave de la información sobre asuntos de justicia

La Constitución actual establece el derecho a la información como uno de los más importantes. Así, le dedica a este derecho un artículo específico donde desarrolla ampliamente el concepto de acceso a las fuentes de información y archivos públicos (doctrinariamente denominado derecho de acceso a la información pública ­ Art. 81 CPE). De otro lado, esto debe interpretarse de manera armónica con el principio de publicada sobre las actuaciones de la Justicia, previsto en el artículo 195 de la misma Carta.

Como parte de este proceso de afirmación y desarrollo del derecho a la información, en mayo de este año, se promulgó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública LOTAIP. Gracias a esta Ley y pese a que el Presidente de la República está en mora con el país de emitir un Reglamento idóneo que facilite su aplicación, ya se están presentando muchos pedidos de parte de la ciudadanía y comunicadores para que las instituciones públicas entreguen información.

Revisemos algunos conceptos de la LOTAIP:

La LOTAIP define de manera descriptiva lo que es información Pública. Esta se define mayormente a partir de un criterio subjetivo, es decir definiéndola como aquella que tienen y producen los sujetos obligados a entregarla. Aunque también se contempla de forma marginal un criterio objetivo, tomando en cuenta el carácter público de la información. Así el Art. 5. de la LOTAIP establece: «Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.»

Para el asunto que comentamos, es decir el ámbito de las instituciones de Justicia es aplicable el Art. 3 que somete al principio de publicidad a los organismos y entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República (literal a.). Quedaría claro, por lo tanto, de acuerdo a esta disposición y en aplicación del principio de publicidad del Art. 195 de la CPE, que la información sobre los procesos judiciales es pública, por regla general.

La misma Ley establece los límites de esta información pública a través de los conceptos de Información Confidencial (Art. 6) e información reservada (Art. 17). En este último caso la Ley reconoce las excepciones que se refiere a determinados tipos de proceso (literal b. Art. 17) y etapas procesales no sometidos a publicidad.

En el segundo inciso del Art. 6 de la LOTAIP se excepciona expresamente al procedimiento establecido en las «indagaciones previas».

Pero esta Ley va más allá pues busca transparentar la información generada. Así, el Art. 7 de la LOTAIP impone la obligación de difundir por medio de un portal de información o página en internet, así como de los medios necesarios a disposición del público, información judicial como la siguiente: los textos íntegros de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas las jurisdicciones de la Función Judicial incluido el Tribunal Constitucional (literales p. y t.); el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos por los organismos de control del Estado, que sin duda, se relacionan con los procesos de justicia (literal q.). Este Art. 7 establece que esta información debe ser actualizada y que deberá ser publicada, organizándola por temas, items, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones.

De forma que la información sobre la mayor parte de los procesos judiciales estaría disponible para ser vista por la ciudadanía. Aquí cabe recordar que las sentencias sobre procesos excluidos del principio de publicidad, tales como los que versan sobre asuntos de menores y delitos sexuales, no podrían ser publicadas.

Hay otros aspectos preocupantes sobre esta mayor apertura informativa, que como todo elemento novedoso puede generar usos indebidos que atenten contra los derechos de las personas. Por ejemplo, publicar los nombres de actores reclamantes en juicios de trabajo puede devenir en una herramienta utilizada por las empresas colocadoras de personal para integrar en una lista negra de «personas conflictivas» a estas personas. De tal manera que, y solo con el presente ejemplo, se puede advertir que resulta necesario seguir regulando algunos aspectos en orden a proteger los derechos de las personas involucradas en asuntos ventilados por la Justicia.

Es importante avanzar en normas sobre protección de datos personales que establezcan un balance que permita un adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información. Continuando con el ejemplo mencionado, debería prohibirse a las colocadoras o tercerizadoras el uso de esta información en detrimento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sin perjuicio de que cualquier perjudicado por este uso para discriminar a determinadas personas tiene expedita la vía constitucional para restablecer sus derechos por vía de las acciones de Amparo y del Habeas Data.