Por: Dra. Zelva González
EXPERTA EN PROPIEDAD INTELECTUAL

H ACE VARIOS MESES, tras una diligencia de propiedad industrial comentábamos con uno de los personeros de este diario lo importante de conocer la normativa vigente sobre los derechos intelectuales, y las implicaciones legales en cada una de las actividades que se desarrolla en la sociedad.
A partir de este artículo llevaremos adelante una serie que complete en forma general los principios y mecanismos que rigen el derecho de autor y derechos conexos, la propiedad industrial y las obtenciones vegetales.

Los aportes intelectuales

Los aportes del intelecto para obtener cada día mejores medicinas que alivien las diversas enfermedades, los inventos que simplifican esfuerzos y perfeccionan periódicamente a las distintas ramas de la industria que han logrado ampliar el tiempo para que las personas optemos otra clase de actividades, la tecnología de la comunicación que ha eliminado fronteras, ha ampliado las relaciones humanas y ha hecho de la inmensidad de la tierra un aldea por todos accesible, las oportunidades que tenemos de inclinarnos por un producto que satisface una misma necesidad pero que le cubre una u otra preferencia marcaría, la satisfacción de escuchar música, de saborear un libro, de ver una película en cine o en la tranquilidad del hogar, la posibilidad de deleitarnos con nuevas obtenciones vegetales desde una bella flor hasta deliciosos vegetales que han terminado rompiendo los principios maltusianos.

Respeto a la propiedad intelectual

Todos estos aportes que cada día son mayores que significan adelanto y modernidad son objeto de reconocimiento legal a nivel internacional desde tiempos remotos, en la actualidad resulta indispensable el respeto a la propiedad intelectual, vale decir que cada país de la Organización Mundial del Comercio OMC, previa una negociación comercial exige que la propiedad intelectual este garantizada a través del reconocimiento del ADPIC ­ Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

La propiedad intelectual en el Ecuador

En el Ecuador en materia de propiedad intelectual, siguiendo la Pirámide de Kelsen, observamos a la Constitución Política del Estado, los convenios internacionales como la Convención Universal, Convenio de Berna, Convenio de Roma, en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos; La Convención de Buenos Aires, El Convenio de París, El Tratado de Cooperación en materia de Patentes, con relación a la propiedad industrial; El Convenio Internacional para protección de las obtenciones vegetales; la Legislación comunitaria, como la decisión 351 en Derecho de Autor y Derechos Conexos, La Decisión 486 en Propiedad Industrial y la Decisión 345 de los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales.

La OMPI

El organismo encargado de velar por los derechos de los creadores intelectuales en todas sus categorías y de administrar a nivel mundial es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, a nivel Comunitario es la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones; en caso de incumplimiento de la legislación comunitaria por parte de los países se demanda ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; a nivel nacional el organismo que administra la propiedad intelectual es el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, ante el cual se declaran y se registran los derechos según sea el caso y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346, cumple con los siguientes fines: a) Propiciar la protección y la defensa de los derechos de propiedad intelectual, reconocidos en la legislación nacional y en los Tratados y Convenios Internacionales; b) Promover y fomentar la creación intelectual, tanto en su forma literaria, artística o científica, como en su ámbito de ampliación industrial, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores culturales y productivos; y, c) Prevenir los actos y hechos que puedan atentar contra la propiedad intelectual y la libre competencia, así como velar por el cumplimiento y respeto de los principios establecidos en la Ley.