Dr. Francisco Robles Robles
T ODAS LAS PERSONAS SON POSEEDORAS de derechos y obligaciones, que en la mayorÃa de los casos son desconocidos.
La Declaración de los Derechos de Virginia
La igualdad, principio éste que fue utilizado en la Declaración de los Derechos de Virginia del 20 de junio de 1776; donde, en su art.1 expresa ¨…todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales cuando entran en estado de sociedad; no puedan, por ningún contrato privar o despojar a su posterioridad especialmente el goce de la vida y la libertad…¨
En la Revolución Francesa de 1879
Con sus principios de libertad, igualdad y fraternidad; proclaman en forma teórica, un sentido filosófico que como norma jurÃdica destinada a tener real vigencia, la igualdad de las personas ante la ley prohibiendo todo trato discriminatorio.
En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 de Diciembre de 1948)
Se establece algunos artÃculos, que hacen referencia a la igualdad de las personas frente a la ley. Asà en el art.1 se indica ¨…todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad de derechos…¨ y en el art. 2 de la misma Declaración ¨…todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, idioma, religión, opinión polÃtica…¨
La actual Constitución PolÃtica del Ecuador
En el art. 23 numeral 3; se indica en que consiste la igualdad ante la ley, donde se expresa ¨…todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, idioma, religión…¨
EL principio de igualdad de todas las personas ante la ley
Según es el sentir de la ciencia y el espÃritu de la Constitución, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios, que no se excluya a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.
La igualdad implica uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el principio de la generalidad del derecho.
El pensamiento de la igualdad se presenta Ãntimamente concertado con la justicia, en cierto sentido puede decirse que ser tratados con justicia es equivalente a ser tratados de un modo igual.
La igualdad ante la ley
La expresión significa principalmente:
a) Que las normas jurÃdicas no deben establecer desigualdades injustas e impertinentes en materia de los derechos fundamentales, estos deben ser atribuidos de un modo igual a todos los sujetos de la especie humana; sin consideración de algún aspecto de Ãndole social, económico, polÃtico, etc.
Ejemplos de los aspectos anteriores son:
– El derecho de elegir y ser elegidos.
– La libertad de pensamiento, conciencia, de expresión.
– Derecho a la vida, etc.
b) Otra significación de la igualdad ante la ley, serÃa tomar en cuenta aquellas desigualdades que justificadamente puedan ser tenidas como relevantes en el mundo del derecho, es decir, implica tratar a cada uno según lo que le corresponda; siempre y cuando eso que le corresponda, tenga un alcance en la área de lo jurÃdico.
Ejemplos de lo expresado:
– Los extranjeros están prohibidos en participar en polÃtica.
– Los militares y policÃas en servicio activo, no pueden asà mismo intervenir en polÃtica.
Otras formas de igualdad
Pero también la igualdad ante la ley, quiere decir ante todo y por encima de todo, igualdad en cuanto a la dignidad de la persona individual; por tanto igualdad en sus derechos fundamentales o esenciales.
La igualdad no deberÃa ser la pretensión de la demagogia moderna, de reducir a todos los hombres a una igualdad perfecta y material. Si no es posible someter a la masa y las propensiones, tampoco es posible someter a la masa de una sociedad a idénticas condiciones de vida nivelando las fortunas.
La justicia exige no igual salario para todos, sino igual salario para igual trabajo. No igual tratamiento para todos lo que delinquieron, sino igual castigo por igual delito cometido en las mismas circunstancias, etc.
La legislación a resultado insuficiente, porque ninguna ley puede suplir la falta de empleo, alimentación, educación, etc. que entorpece la formación para la libertad y auténtica igualdad ante la ley.