La ejecutabilidad de las resoluciones del Tribunal Constitucional - Derecho Ecuador
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La ejecutabilidad de las resoluciones del Tribunal Constitucional

La ejecutabilidad de las
resoluciones del Tribunal Constitucional

Por: Dra. Anacélida Burbano Játiva
Secretaria Abogada de la Tercera Sala del tribunal constitucional

S I CONCEBIMOS QUE LAS RESOLUCIONES que dicta el Tribunal Constitucional, es una función de ejercicio de jurisdicción y control constitucional, tendientes a que el precepto del artículo 272 de la Norma Suprema se cristalice o materialice, esto es, el principio de validez y supremacía de la norma constitucional, su ejecutabilidad debería estar en manos de este Organismo. Sin embargo, la Constitución no le otorga dicho poder coercitivo al TC, para que sus resoluciones sean acatadas por los organismos que vulneren o violen este precepto.

Solemnidaes sustanciales de la resolución

Una resolución emanada por el Tribunal Constitucional, es ejecutable en principio, cuando reúne las solemnidades sustanciales y de forma que, como todo instrumento público, debe reunir; el artículo 173 del Código Civil, establece las partes esenciales del mismo, incluyendo dentro de éstas: “4º. El lugar y fecha del otorgamiento; 5º. La suscripción de los que intervienen en él”. Si en una resolución no consta el lugar y la fecha de su otorgamiento o la firma de alguno de los vocales que sustanciaron la causa o de la Secretaria de Sala que certifica el lugar y la fecha de emisión de la resolución, dicha resolución es nula, carece de validez.

De conformidad con el parágrafo 3° del Código Civil titulado “De las nulidades procesales”, en su artículo 353, señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 1067 el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este Código”. Y el artículo 355 dice: “Son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias:

1ª. Jurisdicción de quien conoce el juicio;

2ª. Competencia del juez o tribunal, en el juicio que se ventila;

3ª. Legitimidad de personería;

4ª. Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente;

5ª. Concesión del término probatorio, cuando se hubieren alegado hechos que deben justificarse y la ley prescribiere dicho término;

6ª. Notificación a las partes del auto de prueba y la sentencia;

. Formarse el tribunal del número de jueces que la Ley prescribe”.

Adicionalmente, el cuerpo legal mentado, en su Sección 8ª. “De las sentencias, autos y decretos”, art. 291, subraya: “Las sentencias, autos y decretos contendrán la fecha y hora en que fueron expedidos y la firma de los jueces que los pronunciaron”. 1

Por tanto, reitero, una resolución no es ejecutable, si ella adolece de algún vicio que la torne nula. Ahora, si ella ha sido emitida, con todas las solemnidades y formalidades legales, en el caso concreto de la acción de amparo, se remite al juez de instancia, a fin de que, de acuerdo al artículo 55 de la Ley del Control Constitucional, sea él, quien ordene el cumplimiento de la decisión final adoptada en este procedimiento.

Cumplimiento de la resolución

El proyecto de Ley Orgánica del Control Constitucional, en su artículo 78, pretende subsanar este vacío constitucional y legal de falta de coercitividad de las resoluciones por parte del TC y manifiesta: “El funcionario responsable que incumpliere la resolución del Tribunal Constitucional se hará reo de prevaricato, sin perjuicio que el Tribunal Constitucional ordene su destitución, excepto de las autoridades elegidas popularmente y las designadas por el Congreso Nacional en cuyo caso el Tribunal solicitará su destitución o censura”.

Lo cual, conlleva a que sus resoluciones tengan plena ejecutabilidad y si estas conceden un amparo, por ejemplo, se plasme en realidad para el administrado el derecho vulnerado o violado, fin último de la decisión constitucional y de un Estado que se precie de social de derecho.

NOTIFICACIÓN: es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace saber a quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedidos por el juez”.

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