La disolución y liquidación de cooperativas de vivienda en el Ecuador

Dr. Manuel Posso Zumárraga

L A EDUCACIÓN, LA SALUD, EL EMPLEO Y LA VIVIENDA son a mi criterio, las aspiraciones más apremiantes de los ecuatorianos, y dentro de estas, la construcción masiva de viviendas, es la actividad que trae la reactivación económica de cualquier país en vías de desarrollo, porque la construcción de viviendas es la actividad que más empleo o plazas de trabajo genera y la que mas mano de obra ocupa. En otros países con visión de futuro, decisión política y liderazgo incorruptible, han logrado alcanzar niveles de ahorro interno tan importantes que les permitieron superar las crisis económicas y sociales

Entrando en materia, sin lugar a dudas, dentro de la clasificación de las Cooperativas en el Ecuador, entre las más importantes tenemos las de Cooperativas de producción, las de consumo, las de ahorro y crédito y las de servicios, pero ninguna ha tenido singular importancia como las cooperativas de la construcción y de vivienda sean urbanas o rurales.

En el Ecuador se tiene estadísticas aproximadas de que los ecuatorianos en un 51 % de la población carecen de vivienda propia y subsiste arrendando inmuebles y pagando cánones exorbitantes.

Esta problemática de la vivienda en el Ecuador, ha hecho que diversos sectores de la población, se agrupen en el Cooperativismo, y muchas de las cooperativas de vivienda, han surgido legal o ilegalmente a través de las llamadas invasiones de tierras aptas para las urbanizaciones, y muchas de otras cooperativas de vivienda constituidas legalmente a través del Ministerio o Banco Ecuatoriano de la vivienda, través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando este construía, y por ultimo sobre la base del impulso de la empresas privadas de la construcción.

En este Gobierno, para solucionar él algo el déficit de vivienda, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en su Programación Nacional entre el período del 2000 al 2002 promete impulsar un ambicioso Plan de Vivienda denominado ABC dirigida a soluciones de vivienda campesina, para los beneficiarios del bono solidario, para mejoramiento de vivienda urbano marginal, vivienda urbana nueva, mejoramiento de vivienda urbana y rehabilitaciones de vivienda en las áreas del centro urbano a nivel nacional que aspira a construir un total de 250.000 unidades

Formación de las Cooperativas de Vivienda en el Ecuador

La legislación en materia de cooperativas de vivienda o construcción, me refiero a la ley de Cooperativas a sus reglamentos de aplicación, obligan a que el principal requisito para formar parte de una cooperativa de vivienda es » no poseer casa habitación, tanto de quien es socio como de su cónyuge y más familiares que viven a su cargo o dependencia económica.» aunque esta obligación legal no es cumplida a cabalidad.

Se exceptúan de esta obligación, aquellas personas que son propietarias de una vivienda adquirida por medio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y siempre que no pudieran habitarla, porque supuestamente la amortización de sus dividendos comprometía más del 30% de su renta total.

También se exceptúan las cooperativas de vivienda que constituyen locales u oficinas para sus socios. En estos casos el socio puede ser dueño de casa habitación y adquirir por medio de la cooperativa local u oficina. hipotecario.

Adjudicación de vivienda a través de las Cooperativas

En las cooperativas de vivienda en el Ecuador la adjudicación se realiza a base de sorteos. Desde el momento del sorteo, el socio, es considerado como poseedor de buena fe. En el sorteo interviene un delegado de la Dirección Nacional de Cooperativas, que sienta un acta que debe ser aprobada mediante Acuerdo expedido por el Ministerio de Bienestar Social, conjuntamente con la minuta de adjudicación de los inmuebles que haga la cooperativa a los socios, con este Acuerdo se ordena su protocolización e inscripción, la misma que sirve como título de dominio.

Características de las viviendas adquiridas a través de las Cooperativas

1- Una cooperativa de vivienda puede terner inmuebles en propiedad común, es decir, con prohibición de dividirlos entre los socios.

2- Cuando la cooperativa tienen por objeto solamente arrendar los inmuebles, tiene que amortizar su deuda y para ello la ley dispone que invierta en ello el valor de los arrendamientos. Con el sobrante realizará nuevas construcciones.

Obligaciones

-Esta clase de cooperativas de vivienda. están obligadas a cumplir con todas las ordenanzas municipales, en cuanto a espacios verdes, lotización, planos,

-Los inmuebles de eta clase de viviendas se adquieren bajo la figura de Patrimonio, Familiar, esto impide que sean embargadas las viviendas por particulares, salvo cierta prelación e créditos como las deudas por alimentos por ejemplo, o por subrogación de inmuebles siempre que la venta debidamente autorizada por insinuación judicial, vaya en beneficio de la familia del socio.

Procedimiento para la disolución y liquidación

Para la liquidación de una cooperativa se requiere de Acuerdo del Ministerio de Bienestar Social, previo informe de la Dirección Nacional de Cooperativas, en la cual interviene el Liquidador designado por el propio Ministerio.

En el momento en que se declara una cooperativa en liquidación cesará en sus actividades, las mismas que se reducirán a labores propias de la liquidación, sin que por esta situación la cooperativa pierda su personería jurídica

Una ves liquidada la cooperativa, y satisfechas las obligaciones sociales, los bienes se repartirán entre los socios a prorrata de los certificados de aportación que cada socio posea. De existir un saldo, éste se incrementará al Fondo Nacional de Educación Cooperativa.

En caso de quiebra de la cooperativa, las funciones del liquidador las realiza una comisión integrada por socios de la misma cooperativa.

Causales para la disolución

En los Estatutos de la Cooperativa se pueden establecer causales para la disolución pero a mas de ellas la ley prevé las siguientes:

1- Haber cumplido el tiempo para el cual fue constituida.
2- Haber resuelto su disolución por votación tomada en tal sentido por las dos terceras partes de la totalidad de los socios, cuando menos, en una Asamblea General convocada para el efecto.
3- Haber disminuido el número de socios del mínimo legal, y haber permanecido así por mas de tres meses.
4- No haber realizado, en el lapso de dos años, la actividad necesaria para lograr las finalidades para las que fue establecida.
5- Por fusión con otra cooperativa
6- Por violación de la ley, del reglamento general o del, estatuto.
7- Por contravenir reiteradamente a las disposiciones, emanadas del Ministerio de Bienestar Social o de los organismos de fomento y supervisión.
8- Por La quiebra
9- Por cualquier otra causal que conste en el Estatuto.

Funciones del liquidador de la Cooperativa

Cuando por cualquiera de las casuales antes citadas, se dicte el acuerdo de liquidación de una cooperativa, y posesionado éste, quienes hayan administrado la cooperativa le entregarán, mediante inventario, todos los bienes, libros de contabilidad y más documentos de la Institución.

1- El liquidador será el que realiza y suscriba las notificaciones, inventarios, cobros, inscripciones, ventas, cesiones, finiquitos, prórrogas, arrendamientos, publicaciones y fallos que requiera el trámite legal de la liquidación.

2- El liquidador está obligado a legalizar con su firma todos los comprobantes y será responsable de las cuentas y fondos de la liquidación, hasta la culpa leve.

3- El liquidador notificará, mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, o mediante carteles colocados en lugares visibles del domicilio de la cooperativa, a todas las personas que puedan tener reclamos contra ella, a fin de que los presenten o justifiquen con las respectivas pruebas

4- El liquidador notificará a los acreedores que consten en los libros de la cooperativa

5 -El liquidador al presentar sus cuentas, descontará los gastos de liquidación,

6- El liquidador esta obligado a informar periódicamente a la Dirección Nacional de Cooperativas, sobre el proceso de liquidación

¿ Qué pasa con los bienes ?

Una vez satisfechas las obligaciones de la cooperativa, se repartirá entre los socios a prorrata, de existir excedentes, se destinará al Fondo Nacional de Educación Cooperativa, si el activo de la cooperativa es inferior a las obligaciones, se sigue él tramite denominado de concurso de acreedores determinado en el Código de Procedimiento Civil, designando depositario judicial para los bienes embargados, secuestrados, o retenciones y alguaciles para la practica de estas diligencias.

¿ Cuándo debe ser intervenida ?

La ley de Cooperativas en su artículo 110 prevé la Intervención de una cooperativa. El Ministerio de Bienestar Social, mediante Acuerdo autoriza a la Dirección Nacional de Cooperativas a designar un Interventor que tendrá las atribuciones necesarias, para dirigir la institución, hasta que se normalice la situación de la cooperativa.

El Interventor designado por la Dirección Nacional de Cooperativas convoca a una Asamblea General Extraordinaria de la cooperativa Intervenida para procurar regularizar su funcionamiento. Dicha Asamblea eligirá de ser necesario nuevos miembros directivos, De haber solución informará de sus gestiones a la Dirección Nacional de Cooperativas, caso contrario se decide por la liquidación por la Fiscalización, por la Auditoría Externa, por la fusión, según el caso.

¿ Cuándo proceden las auditorías externas a una Cooperativa ?

Procede la realización de una Auditoría Externa de una cooperativa cuando la Dirección Nacional de Cooperativas tengan evidencias suficientes sobre presuntas irregularidades

¿ Quiénes están facultados a realizar auditorías externas ?

Para poder efectuar auditorías externas, a las organizaciones cooperativas, las personas naturales de preferencia contadores o auditores y personas jurídicas que tengan interés en realizarlas, deben ser calificadas por la Dirección Nacional de Cooperativas

Requisitos

1 -Solicitud de calificación dirigida al Director Nacional de Cooperativas
2-Las personas naturales presentarán copias del título y de la licencia profesional actualizada de sus auditores otorgada por el Colegio de Profesionales correspondientes
3- Documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica solicitante, y, certificado de cumplimiento de sus obligaciones otorgado por el Ministerio de Finanzas

Con estos documentos, verificados e investigados por la Dirección Nacional de Cooperativas y la participación del Consejo de Vigilancia de la Organización Cooperativa y la Asamblea General de Socios que son los organismos internos que califican o descalifican a la Firma que pretende efectuar la Auditoria Externa y autorizan la celebración del contrato de auditoría externa, respectivamente.

¿ Qué comprende una auditoría externa a una Cooperativa ?

1- La situación legal, económica y organizativa de la cooperativa, es decir revisa los estatutos, los contratos las actuaciones de los dirigentes de la Asamblea General, Consejo de Vigilancia, Comisiones especiales, de la Gerencia etc.

2 -Organización de la contabilidad y del sistema contable
3-Balance Informes e Incentivos.
4-La Empresa cooperativa
5-Situación económica de la cooperativa
6-Los créditos, límites, competencias, situación de los deudores caso de las cooperativas de crédito y,
7-liquidéz. Situación financiera etc.-.

¿Qué pasa con los informes de una Auditoría Externa o de una fiscalización a una Cooperativa ?

Si del Informe de auditoría o fiscalización, se determina que existen glosas o faltantes de caja, una vez recibido el informe, la Dirección Nacional de Cooperativas, de oficio, envía toda la documentación a uno de los jueces de lo civil o penal de la jurisdicción del domicilio de la Cooperativa, para que inicie la correspondiente de conformidad con la Ley de Cooperativas (art. 143) y según la clase de infracción cometida.

¿ Qué es la fiscalización a una Cooperativa ?

La diligencia de fiscalización podrá ser realizada por la Dirección Nacional de Cooperativas, Subdirecciones e Inspectorías de Cooperativas del país, sujetándose a los procedimientos establecidos en la ley, en el reglamento y en el Estatuto de la misma cooperativa

La fiscalización consiste en la verificación y evaluación de aspectos limitados o de una de las partes de las operaciones y transacciones financieras o administrativas de una organización, aplicando los procedimientos y técnicas de auditoría universalmente aceptados y lo prescrito en la Ley de Cooperativas, reglamentos especiales de auditorías y Fiscalización de cooperativas bajo el control de la Dirección Nacional de Cooperativas etc.