LA
DEPORTACIÓN.


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?Nosotros pertenecientes a este continente, no nos
asustamos de los extranjeros, porque muchos de nosotros hace tiempo fuimos
extranjeros?.


Papa francisco.


Autor: Dr. Augusto Durán
Ponce.

Significado.

La Deportación proviene del latín
?Deportatio-oñis?, que es la acción de destierro, o expulsión de un ser humano,
como castigo con fines aislacionistas o escapistas.

De
manera frecuente se usa ?deportación?,
?ostracismo? o ?expulsión?, en referencia
a la acción del Estado disponiendo la salida de un extranjero. ?Deportar? es
obligar a un ?extranjero? a salir del país, porque no cumple los requisitos
sanitarios y migratorios. El Maestro Manuel J. Sierra considera que la ?Expulsión? es un derecho que surge como
consecuencia de la voluntad de los estados para admitir o no en su territorio a
los ?extranjeros?.

En la Grecia antigua se aplicaba el ?ostracismo?
o destierro a los sospechosos o peligrosos para la ciudad.

Legislación Ecuatoriana.

En
el año 1837 la legislación nacional crea la ?deportación?, asociada con la pena
de destierro o confinamiento.

En
el año 1869 a la deportación se denomina extrañamiento a extranjeros
comprometidos con la seguridad ecuatoriana. Entre 1886 y 1921, la primeras
leyes de extranjeros determinan que pueden ser expelidos del país cuando
participan en discusiones civiles o cometan actos perniciosos para la moral y
buenas costumbres.

En
1940, el Reglamento a la Ley de Extranjería contemplaba la expulsión como una
de las penas para los extranjeros, con multa. En 1947, la Ley de Extranjería conservó la
expulsión de extranjeros, ampliando las causales contra quienes propaguen
teorías o doctrinas contrarias a la moral y al sistema constitucional; provoquen
manifestaciones para desprestigiar al régimen; realicen acciones de sedición,
rebelión y atentado a la seguridad nacional o contra el ?orden?.

A
propósito la palabra ?orden?, Jorge
Eliécer Gaitán, jurista y político colombiano, discípulo muy estimado por su
Maestro Francesco Carrara: decía: ?Nada
De Desórdenes, Fuerza Contra El Orden?.

Francesco
Carrara, discípulo de Giovanni Carmigniani, enseñó que el penalista debe
aprender a pensar como publicista internacional y sostuvo que el delito no es
un fenómeno, sino un ente jurídico creado por la ley. Desde el año 1971 los
extranjeros están regulados por leyes de
extranjería y de migración.

La
?Deportación? es una medida que fija
el destino de personas extranjeras que
atentan contra la paz y el orden de un Estado.

Es
un acto segregacionista y la construcción histórica sobre el concepto de un
extranjero. Los Estados hacen reserva del derecho de seleccionar y determinar
las personas extranjeras que son adecuadas para recibirlas y de las que no
deben permanecer en su territorio, a quienes las expulsa.

Ciudadanía Universal.

La
Constitución de la República, en su Título VIII ?Relaciones Internacionales?,
define los ?Principios de las relaciones internacionales?.El artículo 416,
numeral 6, manifiesta que Ecuador:

?Propugna
el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del
planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento
transformador de las relaciones desiguales
entre los países, especialmente Norte-Sur?.

Esta
norma no es más que una romántica utopía. Con toda razón, Justo Arosemena dijo:
?Si estuviera en mis manos extraería de todos los diccionarios del mundo la
palabra ?extranjero?. Algunos seres humanos consideran al ?extranjero? como
delincuente, ilegal, inmoral, peligroso.

Deportación de Ciudadanos.

La legislación nacional contempla las siguientes causas para deportar a un extranjero:

1. Cuando no posee pasaporte válido.

2. Si es menor de edad.

3. Pretendió ingresar con documentos falsos.

4. Tiene visa sin cumplir los requisitos
legales.

5. Es inmigrante.

6. Está en el país por más de noventa días.

El
Ministerio del Interior puede deportar a un extranjero por estos motivos:

1.
Si ingresó al país sin pasar la inspección migratoria o por un lugar u horario
no reglamentario: Artículo 19 de la Ley de Migración.

2. Hallarse condenado por delito penal

3. Ser delincuente común.

Marco Jurídico Ecuatoriano.

El marco jurídico sobre Deportación está
formado por los siguientes instrumentos:


Constitución de la República.


Ley de Migración de 1971, que se halla en pugna con la Carta Magna vigente.


Ley de Extradición.


Decreto No. 3301 reglamentando la aplicación del Estatuto de los Refugiados.


Convención Americana de Derechos Humanos.


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Convención de 1951 sobre Estatuto de los refugiados.


Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y
degradantes.


Convención Interamericana sobre Extradición.

Estándares Internacionales
Sobre Deportación.

Como la discrecionalidad de
los Estados puede producir abusos, el ordenamiento internacional fija límites
para precautelar los derechos de los ?extranjeros? y evitar abusos a sus
derechos, respetando el principio de igualdad de derechos básicos.

1. No
procede la deportación de nacionales.

2. No expulsión de refugiados o personas que
puedan sufrir tortura.

3. No
expulsión de ?extranjeros? de larga data que hubieren adquirido vínculos
familiares.

4. No deportación colectiva.

5 No discriminación.

6.
Representación legal, porque el ?extranjero? es un ser humano con derecho a la
defensa e impugnación.

7. La Deportación debe ser una medida excepcional.

8. El ?extranjero? no es un delincuente.

9. Evitar la discrecionalidad.

Se
tiene que conceder un tiempo suficiente para que el deportado prepare su
retorno.

El
Estado debe propiciar medidas para que el ?extranjero? regule su situación y
medidas especiales para quienes soliciten refugio, con información y asesoría

No
se debe utilizar la deportación como medida de persecución al ?extranjero?,
basada en su nacionalidad, acento, sexo y ocupación.

Se
estima que en Estados Unidos de Norte América existen once millones de
migrantes, de los cuales tres millones están con la amenaza de ser deportados.

EL
Gobierno del señor Trump ha fijado como prioridad deportar a los migrantes que ?han
hecho daño y tienen antecedentes criminales?. Para impulsar las deportaciones,
el gobierno estadounidense ha concedido mayor capacidad legal a los agentes
migrantes federales y faculta a los agentes sumarse a las acciones de control
migratorio.

El
Presidente Donald Trump ha establecido fuertes directrices para deportar a los
migrantes en Estados Unidos de Norte América y, al efecto, ha contratado a
quince mil nuevos agentes migratorios; cinco mil empleados para la Guardia
Fronteriza; y, diez mil empleados para la Agencia de Control de Migración.

Estados
Unidos de Norte América contempla estas causas para deportar a los migrantes:

a. Violaciones migratorias, si
el migrante ha ingresado de manera ilegal o ha recibido una condena por un
delito.

b. Se
le considera un peligro para salud pública o la seguridad nacional.

c. Si
ha falseado la verdad para su ingreso al país.

d. Emplear
documentos falsos.

e. Es
fugitivo de una Corte de Migración.

4. ?OIKOS?. Los
griegos denominaron ?OIKOS? a
nuestro planeta, palabra que significa
?hogar de todos?.

El
mundo que vivimos es el ?hogar de todos?
y, por eso, todos los seres humanos tenemos la obligación de cuidarlo con esmero. El Hogar es el oasis de la
vida, templo de amor, centro en el cual se adquieren y cultivan las virtudes, potencialidades,
valores y principios humanos. El Hogar es de todos los miembros de familia,
unidos por el amor. En el hogar no existen fronteras.

Solidaridad.

Todos
los migrantes brindan su contribución y esfuerzo positivo para el desarrollo de
los países a los que han ingresado. El desarrollo y prosperidad de los estados
es, en mucho, obra de los migrantes.

La
Solidaridad es la ternura de los pueblos y el sentimiento humano más noble, que
nace espontáneo del fondo del corazón, adornando a las personas.

La
Solidaridad es el mejor homenaje que el mundo debe expresar a las personas migrantes,
que sufren al verse afectadas por las amenazas a su deportación. A los
compatriotas migrantes en el país del Norte les expresamos nuestra profunda y
fraternal Solidaridad.