Por: Javier Bustos A.
Especialista Tributario
El sistema de renta ā beneficio
El impuesto a la renta como un tributo directo que grava el beneficio neto que obtienen las personas, en nuestro sistema responde al sistema del rendimiento entendido como āel producto neto y periódico que se extrae de una fuente capaz de producirloā es decir aquel que se genera una serie de activos y pasivos que se destinan a una actividad económica. P ej. El ingreso que percibe una persona en la venta de leche y que habrĆ” invertido en vacas, equipo de ordeƱo, tierras de pastoreo; que son los activos de un productor quien tendrĆ” ademĆ”s pasivos por crĆ©ditos contratados para poner en marcha el negocio.
VILLEGAS, HĆ©ctor āCurso de Finanzas, derecho financiero y tributarioā Edit. Astrea, 9na edición, pg 695. Buenos Aires ā Argentina.
Sin embargo son varios paĆses que han implementado un sistema tributario sobre la variación patrimonial por el cual se considera que todo incremento en el patrimonio, es una verdadera renta que deberĆa tributar como un mecanismo que permite alcanzar la equidad del sistema tributario, principio incorporado recientemente a nuestro rĆ©gimen constitucional tributario, percibiendo mayores ingresos de quienes tienen mayor capacidad económica.
Supongamos dos personas A y B cada uno tiene un vehĆculo y una casa valorados en $100 000 dólares; es decir patrimonios idĆ©nticos. El sujeto (A) trabaja en relación de dependencia y recibe $40 000 dólares tiene gastos personales por $10 000; que se restan del ingreso y en consecuencia pagarĆ” por la diferencia de $30 000 un impuesto a la renta de 2 762,5 (aƱo 2009)
El sujeto (B) no realiza actividad económica alguna en el aƱo, y vende el vehĆculo que estĆ” en su patrimonio en $40 000 dólares āno existe renta ya que se vende el activo a su costo- tiene los mismos gastos personales por $10 000; sin embargo al final del perĆodo no pagarĆ” valor alguno por impuesto a la renta. Si su patrimonio se revalorice a su valor inicial ($100 000 dólares) al final del aƱo, habremos visto que a igual patrimonio inicial y final e igual consumo, en el un caso el contribuyente paga impuesto a la renta y en el otro no paga valor alguno; hecho que se corrige cuando se grava la variación patrimonial como una manifestación del aumento de riqueza.
Una tercera formulación adicional de tributo a la renta que permita gravar la capacidad económica de las personas, a mÔs del rendimiento y la variación patrimonial, se enfoca en el gasto o el consumo que realizan las personas en la medida que gastarÔn mÔs, aquellas personas con mayor capacidad económica que otras por lo éste es un indicador sin duda importante de dicha capacidad económica. Sin embargo el consumo como manifestación de riqueza se grava con el IVA.
¿Estamos en un sistema de renta por variación patrimonial?
No. El Art. 1 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno (LORTI), determina como objeto del impuesto el ingreso obtenido por el trabajo, capital o ambas fuentes; es decir, confirma el sistema tributario fundamentado en renta o beneficio que genera un capital, como citamos āel producto neto y periódico que se extrae de una fuente capaz de producirloā .
¿CuÔles son los problemas de la renta oculta en el cumplimiento de las obligaciones tributarias?
La renta oculta tiene un supuesto normativo previsto en el Art. 23 de la LORTI, que determina que en caso de que exista un incremento del patrimonio de una persona natural o de una sociedad que no pueda ser justificado frente a los ingresos declarados en la declaración de impuesto a la renta, la Administración puede presumir que existe una renta no declarada que debe incluirse en la declaración y pagar por ella el 25% de impuesto en caso de una sociedad o la tabla vigente para personas naturales.
AsĆ por ejemplo, si una persona que tiene ingresos anuales de $25 000 y adquiere un departamento de $70 000 deberĆa justificar el origen de los $45 000 para adquirir el inmueble (prĆ©stamo, donación, herencia, adjudicación) de lo contrario se presume que por esos $45 000 son renta no incluida en la declaración de renta y deberĆ” tributar por ese valor. Esta facultad la puede ejercer la Administración aĆŗn en personas no obligadas a presentar la declaración, es decir, personas con activos menores a US $100 000.
ĀæCuĆ”l es la innovación frente al rĆ©gimen anterior? Sucede que si el SRI en sus investigaciones establecĆa que una persona tenĆa un patrimonio que no guarda relación con los ingresos que constan en la declaración de impuesto a la renta; debĆa el SRI demostrar que existió una renta no declarada; imaginemos que se trataban de rendimientos de un certificado de depósito de un banco en Islas CaimĆ”n, iba a resultar nada menos que imposible para el SRI demostrar el ingreso.
Con la figura de presunción de renta se invierte la prueba de los hechos, es decir ante una variación del patrimonio que no esté con relación a los ingresos declarados deberÔ el contribuyente cargar con la prueba de que esa variación goza de los justificativos y no el SRI; en el caso anterior al no justificar deberÔ pagar el impuesto a la renta.
ĀæViene para el Ecuador un impuesto patrimo nial?
Es bastante ligero afirmar que viene o no una reforma para incorporar un impuesto al patrimonio, pero si revisamos nuestra legislación encontraremos que tal impuesto ya existe en el paĆs para determinados elementos del patrimonio. Por ejemplo en la donación de un bien, para quien lo recibe es un acrecimiento patrimonial por el cual debe pagarse impuesto a la renta; lo mismo ocurre con las herencias o donaciones. De igual manera si gano un premio en una rifa debo pagar el impuesto correspondiente por ese premio que incrementa mi patrimonio.
A lo que voy es que los acrecimientos patrimoniales gravan hoy con impuesto a la renta y no solamente los rendimientos que se generan por el capital o el trabajo, a los que hace expresa referencia el Art. 2 de LORTI.
Inclusive existe un impuesto que grava la āvariación de patrimonioā para personas naturales y sociedades cuando incrementa el valor de un activo. Basta observar el Impuesto Predial Urbano y Rural y el Impuesto adicional al Cuerpo de Bomberos que incrementa a la vez que aumenta el valor de la tierra, sin relación de que estos bienes me hubieran generado o no un ingreso.