La Corte Internacional de
Justicia

Organismo sustitutivo del grito
de armas

Autor: Dr. Oscar Valenzuela Morales

La Corte Internacional de Justicia ha fallado en 127
causas presentadas por Estados miembros de las Naciones Unidas y ha absuelto 26
consultas provenientes de las entidades de la organización mencionada.

Este hecho ha significado que el Tribunal mundial sea
un referente para la solución pacífica de las controversias y un sostén para la
paz y la seguridad en los cinco continentes, constituyéndose ese logro, sin
lugar a dudas, como el máximo alcanzado por parte la Corte Internacional de
Justicia.

Fue en el marco de la reunión constitutiva de la
Organización de las Naciones Unidas, el 26 de junio de 1945, realizada en San
Francisco, Estados Unidos, donde nació la Corte Internacional de Justicia como
parte del máximo organismo mundial.

Solución
para Ecuador por caso Assange

A ese Tribunal concurriría próximamente Ecuador para
buscar una solución al asilo del periodista australiano Julian Assange, quien
está asilado en la Embajada ecuatoriana en Londres desde el 19 de junio del
2012, según anunció el Canciller nacional, Ricardo Patiño.

El caso señalado no sería el primero de su tipo que
conozca la Corte Internacional de Justicia, pues en 1949 los gobiernos de
Colombia y Perú, tras firmar el acta de Lima el 31 de agosto de 1949,
sometieron a la jurisdicción y competencia del nombrado Tribunal el asilo en la
Embajada colombiana en la capital peruana del líder del partido APRA, Raúl Haya
de la Torre.

Aunque la Corte no emitió en su fallo dictado el 20 de
noviembre de 1950 una solución al asilo, pues Haya de la Torre tuvo que esperar
cinco años para salir de su encierro diplomático, sirvió para que ambas partes
iniciaran un camino largo para encontrar una solución al problema.

Requisitos
para acceder al conocimiento de causa

Es el mismo recorrido que debería hacer el Ecuador si
desea encontrar una vía para salir del impase diplomático con el Reino Unido,
pues el Estatuto de la Corte prevé tres formas para acceder al conocimiento de
una causa, que es entre Estados y de ninguna manera entre uno o varios
particulares y un Estado.

1.- Que el problema planteado se encuentre en la Carta
de las Naciones Unidas;

2.- Que la jurisdicción y competencia haya sido entregada
por los Estados en un Tratado suscrito que contemple esa facultad, por ejemplo
la CONVEMAR o el Convenio de Aviación Civil Internacional, por nombrar algunos;

3.- Que los Estados involucrados como partes soliciten
de manera conjunta a la Corte su competencia para conocer y resolver un
problema, como fue el caso del asilo del político peruano.

Entonces, no cabe duda que el mero anuncio realizado
por el Canciller ecuatoriano genera expectativas de acercamiento entre Ecuador
y Gran Bretaña en dos sentidos: o de manera conjunta solicitan a la Corte
Internacional de Justicia que conozca el caso Assange, o ambas partes empezaron
a dialogar para encontrar una salida al problema.

Competencia
de la Corte

En cuanto competencia de la
Corte, de acuerdo con el Estatuto que la regula, sus 15 jueces pueden conocer
casos relacionados con la interpretación de tratados; sobre asuntos vinculados
con el derecho internacional; la existencia de hechos violatorios de una
obligación internacional; y sobre la naturaleza o extensión de la reparación que debe realizarse por el
quebrantamiento de una obligación internacional.

En
tal virtud, la Corte ha conocido causas que habían distanciado a Estados
miembros de Naciones Unidas por una amplia gama de motivos que pusieron en
tensión las relaciones diplomáticas de las partes.

Jurisprudencia relacionada.- Perú vs. Chile

En
casos que afectan o afectaron las fluidez de las relaciones entre países de
América Latina que concurrieron a la Corte Internacional de Justicia, destacan
la demanda planteada el 16 de enero del 2008 por Perú en contra de Chile, por la delimitación de su
frontera marítima, fallo que fue emitido el 27 de enero del año en curso.

La
demanda mencionada es un caso paradigmático, pues Chile y Perú se enfrentaron
junto a Bolivia en la llamada Guerra del Pacífico entre 1879 y 1883; hoy, en
cambio, ambas partes someten sus diferencias a un Tribunal Internacional como
un mecanismo de solución pacifica de las controversias, en vez de movilizar sus
ejércitos en batallas que dejan miles de muertos, como sucedió en el pasado.

En
tal virtud, la solución de las diferencias entre países a través de la Corte
Internacional de Justicia constituye una utopía de la paz mundial en
sustitución del grito de las armas y del rugir de los cañonazos y de las balas
mortales.

Sin
embargo, y a pesar que la Corte ha solucionado controversias que enfrentaban a
dos Estados, de manera excepcional algunos países no han acatado los fallos o
han denunciado los tratados vinculantes que daban jurisdicción a ese Tribunal.

Nicaragua vs. EE.UU

Es
el caso de Nicaragua en contra de los Estados Unidos de América. Nicaragua
demandó ante la Corte al país del Norte el 19 de abril de 1984 por las actividades militares y
paramilitares realizadas por los estadounidenses en contra del Estado
centroamericano, que incluyó el minado de algunos puertos. En el fallo dictado
por la Corte el 27 de junio de 1986 se dio la razón a Nicaragua y se condenó a
Estados Unidos a pagar una indemnización de 17 millones de dólares por todos
los perjuicios causados y a ejecutar determinadas obras de reparación física.
Estados Unidos nunca pagó ni realizó los trabajos a que estaba obligado. Aunque
tampoco Nicaragua persistió en el cobro ni en las reparaciones, tomando en
cuenta quizás la fuerza y posición del demandado, pues para ejecutar el fallo
debía acudir ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, instancia en
la que Estados Unidos tiene poder de veto.

Colombia
vs. Nicaragua

El otro crespón negro, según mi punto de vista, lo
puso Colombia, país que también fue demandado por Nicaragua el 6 de diciembre
del 2001, por delimitación marítima y territorial en el mar Caribe, cuyo fallo
fue dictado el 19 de noviembre de 2012.

En la parte de la delimitación marítima Colombia
perdió frente a Nicaragua, pero el Presidente colombiano, José Manuel Santos,
en una muestra de disconformidad por el fallo, anunció la denuncia del su país
del Tratado
Americano de Soluciones Pacificas (Pacto de Bogotá), aprobado en Bogotá el 30
de abril de 1948, mediante el cual los Estados suscriptores entregan
jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia para conocer sus diferencias.

Al poco
tiempo de haber denunciado el Tratado, el Presidente Santos se paseaba por
las aguas ganadas por Nicaragua en la Corte a bordo de un buque de guerra
colombiano poniendo pecho a la sentencia del Tribunal junto con su
Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, en un acto simbólico más
que real, pues es imposible que Colombia desconozca el fallo de acatamiento
obligatorio.

Conclusión

Como
conclusión final, alegamos que la Corte Internacional de Justicia se ha
constituido en un Tribunal que ha acercado a los Estados que tenían
controversias irresolutas, cuyos fallos han consolidado la paz mundial y han
catapultado a los mecanismos de solución pacífica de las controversias como los
más idóneos para llegar a acuerdos entre los países que tienen diferencias
aparentemente insalvables.

Dr. Oscar Valenzuela Morales

Abogado, Magister (c) en Ciencias Internacionales , U.
Central del Ecuador
Secretario Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Ciencias Internacionales.