La Caución

Dr. Aníbal Guzmán Lara

E L ART. 31 DEL CÓDIGO CIVIL dice que caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.
Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca. Añadiremos, el depósito en dinero a la orden del juez de la causa.

Clases

El Código de Procedimiento Penal en vigencia contempla caución en estos casos:

a). Caución de temeridad
b). Para liberar el embargo de los bienes
c). Caución de testigos
d). Caución en caso de apelación fiscal
e). Caución para obtener la libertad que es la principal.

Caución de temeridad.

Al hablar de la caución particular se establece actualmente que puede deducirla el perjudicado, el cónyuge o parientes, de modo que no puede acusar un extraño.
Se ha facultado que cualquier persona capaz puede causar las infracciones que lesionan los derechos garantizados por la Constitución Política cometidas por funcionarios públicos o por agentes de autoridad siempre que rindan caución determinada, en la cantidad que el juez estime conveniente atendiendo a la gravedad de la acusación y a las condiciones económicas del acusado.
Si se atiende al tenor de la exposición toda infracción podría acusar a cualquier persona, porque la Constitución garantiza indirectamente todo derecho como la propiedad, el honor, la libertad, la seguridad, el trabajo, la familia, etc. Estimo que se quiso decir que para acusar las infracciones contra las garantías constitucionales cometidas por la autoridad o sus agentes se precisa previamente a la acusación rendir fianza de temeridad, con el fin de garantizar a la autoridad frente a acusaciones temerarias, esto es sin ninguna base legal. No están obligados a rendir fianza, como es lógico, ni el perjudicado, ni su cónyuge, ni sus ascendientes, descendientes o hermanos.

No pueden acusar estas infracciones

Los jueces y magistrados que administran justicia; los que hubieren propuesto y tuvieren pendientes dos o más acusaciones; y. los que de cualquier modo hubieren inetervenido como agentes de la infracción que pretenden acusar, como sería el caso de empleados inferiores del autor principal del hecho o autoridad de decisión que ordeno el atropello.
La caución de temeridad tiene por objeto garantizar al acusado el pago de la indemnización de daños y perjuicios, la que puede reclamarla si fuere absuelto en sentencia ejecutoriada en la que hubiese declarado temeraria la acusación; o cuando se hubiere pronunciado auto de sobreseimiento definitivo en el que conste igual declaratoria. Esta indemnización será independiente de la acción pena la que hubiere lugar contra el acusador, cuya acusación hubiere sido calificada de maliciosa.
En caso de muerte del acusador, cualquiera de sus herederos podrá continuar la acusación propuesta. Si el acusador hubiere rendido fianza de temeridad la acción podrá continuarse con la misma fianza.

Caución para liberar de embargo los bienes

Al dictarse el auto de apertura al plenario debe ordenarse el embargo de bienes por una cantidad equivalente al valor de la multa, costas procesales y las indemnizaciones civiles si hubiere acusación particular.
El encausado para liberar sus bienes podrá rendir caución si lo prefiere. Será el juez quien fije el monto de la misma en atención a la clase de la infracción,al daño causado y a las posibles perdidas posteriores.
Si se apelo el auto de llamamiento a plenario la apelación en cuanto al embargo se la concederá únicamente en el efecto devolutivo, es decir que el embargo debe ser llevado a cabo.
Estimo que no hay prohibición de que se rinda fianza cuando el juez como medida cautelar ordena la prohibición de enajenar, el secuestro o la retención, pués facultado para lo más se faculta para lo menos.

Caución para testigos y otros

Si no pudo realizarse la audiencia del Tribunal de lo Penal por ausencia de testigos, peritos o intérpretes, cuya intervención el Tribunal la estimó necesaria, ordenará la detención de los inasistentes hasta la realización de la próxima audiencia. Las indicadas personas con orden de detención pueden rendir caución que asegure su concurrencia, en la cantidad que el juez estime del caso, de acuerdo a las posibilidades económicas del afectado.

Caución en caso de recurso

Habiéndose dictado sobreseimiento, sea provisional o definitivo, el procesado será puesto de inmediato en libertad. Pero si el Ministerio Público apelare, la libertad se otorgará bajo caución, cualquiera que sea el delito imputado.
El Art.246 dice que se pondrá en inmediata libertad al procesado, esto es al momento,sin espera, ni demora,y por otra parte dice que no se pondrá en libertad si el fiscal apelare, hecho que puede presentarse en el tiempo de tres días, desde la notificación, la libertad se otorgará mediante fianza.
Si la sentencia es absolutoria la situación es igual. Si interpusiere recurso el fiscal -supongamos de casación- la libertad se otorga previa caución.
Si la absolución es por delito de abuso de fondos públicos y apelaré el fiscal el sentenciado queda detenido hasta que se resuelva el recurso interpuesto por el fiscal, sin que proceda fianza
En el juzgamiento de estupefacientes se dice: sea condenatoria o absolutoria la sentencia será obligatoriamente elevada en consulta al Superior. mientras éste no resuelva no se pondrá en libertad al procesado.

Caución carcelaria

Tiene por finalidad impedir se lleve a cabo una detención ordenada en juicio pesquisable de oficio u obtener la libertad si el procesado perdió la misma, hasta que se expida la resolución de la causa. Por lo mismo la caución procede y tiene efecto durante la tramitación del juicio.

Procedencia de la caución

La caución procede cuando la infracción cometida es de aquella que merece únicamente pena de prisión. El juez para determinar esta procedencia entenderá al mérito de los autos ante todo a la prueba material. El reconocimiento médico en el delito contra las personas es la mejor pauta; la denuncia, los documentos aparejados etc.
El juez calificará los hechos sin que ello signifique una anticipación de criterio.

No procede y no se admite fianza:


a).
En delitos sancionados con reclusión.
b). En caso de reincidencia específica.
c). Al encausado que por cualquier motivo ocasionó la efectivización de la fianza no se le admitirá otra en el mismo proceso.
d).Siempre que la Ley niegue la aceptación de la fianza, como en el caso de violación de la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes.

Las clases de caución puede consistir en fianza otorgada por una o más personas para responder los resultados del juicio si se cumplen las prescripciones procesales, como la presentación del acusado cuando el juez lo ordene. La fianza debe constar de escritura pública por el valor fijado por el juez y se señalará domicilio en el lugar del juicio.
En segundo lugar puede constituirse hipoteca. Se hará por parte del juez la calificación del inmueble. Si el bien que se hipoteca pertenece a la sociedad conyugal, ambos cónyuges debe otorgarla, ya que de otro modo no tendrá valor jurídico.
En cuanto a la prenda esta debe constar de escritura pública. El juez puede ordenar su avalúo. El oferente debe acreditar la propiedad sobre el bien que ofrece en prenda. El acusado podrá por sí solo consignar el dinero en el monto señalado por el juez. La consignación la hará en dinero en efectivo o en cheque certificado.

Debe darse por cancelada y extinguidas las obligaciones del garante que nace de la caución en los siguientes casos:

– Cuando el garante lo pide presentado al procesado, cuya captura debe cumplirse;
– En caso de sobreseimiento ejecutoriado;
– En caso de sentencia absolutoria ejecutoriada;
– Cuando el acusado fuere aprehendido en cumplimiento de la orden o se prestare voluntariamente a cumplir la pena;
– En caso de muerte del acusado;
– En caso de sentencia condicional ejecutoriada;
– Cuando se revoque el auto de prisión preventiva;
– Cuando quedare ejecutoriado el auto de prescripción de la acción penal;
– Es obvio que también debe cancelarse la caución en caso de haberse dictado o decretado amnistía.