Autonomía del Ministerio Público en el Ecuador

Dr. Jorge W. German R.

E S NECESARIO MANIFESTAR AL ESCRIBIR el presente tema, señalar primeramente el antecedente histórico sobre el Ministerio Público.

Origenes del Ministerio Público

No se conoce, señores lectores de una manera exacta y profunda el verdadero origen del Ministerio Público donde presto mis servicios como Agente Fiscal, pero tenemos que trasladarnos necesariamente al Derecho Romano, tenemos que las respuestas de los prudentes se asimilan a las opiniones y dictámenes de los Fiscales. Al pasar el tiempo en el sistema inquisitivo implantado en Francia, es donde más claramente y de una manera diáfana los encontramos, por cuanto la acción penal se ejercía el Procurador del Rey, funciones que estaban reglamentadas por la ordenanza 1302, época en que los delitos no sólo eran castigados con penas provativas de libertad o con pena capital, sino también con penas pecuniarias, lo que significaba una buena fuente de ingreso para el Rey. Cabe señalar, que en un principio los señores Procuradores del Rey eran nombrados por cada caso, pero luego tomando en cuenta que la sociedad era la afectada en la comisión delos delitos, estos señores funcionarios pasarona representar a la comunidad o sociedad en los procesos penales.

En España

El señor Procurador Fiscal surge o se inicia en 1387, sus funciones eran evitar que los delitos queden en la más absurda impunidad y controlar el ingreso de las penmas pecuniarias.

En la Gran Colombia

El 12 de Octubre de 1821 se organizan los Tribunales y Juzgados y en ellos tenemos totalmente la presencia de los señores Fiscales. El 2 de Junio de 1830 el señor Gral. Juanm José Flores onstituyó o inuguró la Alta Corte, en la que como es lógico tenía participación el señor Fiscal. El 28 de septiembre de 1830 se puede considerar que se dictó la primera Ley Orgánica del Poder Judicial y se mantuvo la presencia de los Fiscales. La Primera Constitución Política del Estado Ecuatoriano se desprende que hace mención de los Fiscales como parte del Poder judicial en ese entonces, fue la de 1869, época del señor Presidente García Moreno.
El 20 de junio de 1979, el Consejo Supremo de Gobierno, expide mediante el correspondiente Decreto Nº 3.544 la Ley Orgánica del Ministerio Público, la misma que fue publicada en el correspondiente Registro Oficial Nº 871 del 10 de julio del mismo año. Desde esos momentos mi Institución no formó parte de la Función Juidicial. Es de indicar que en un principio esto, causó algún tipo de rechazo en medios judiciales y de los colegas Abogados, especialmente de los sectores retrogrados en el campo del Derecho y la Justicia de nuestro país y que no han podido comprender cabalmente el contenido y alcance de esa Ley. Actualmente tenemos que ser absolutamente sinceros y decir que es necesario que el Ministerio Público, sea una entidad del Estado totalmente autónoma en todo el sentido de la palabra, para que pueda ejercer su papel preponderante en nuestro país con la respectiva plenitud de sus funciones y pueda desempeñar el papel que el país necesita en estos momentos.

La actividad que debe y tiene que desempeñar el Fiscal en el Ecuador

El señor Fiscal es señores lectores, un funcionario público de una manera tajante, mal remunerado, que la sociedad le ha impuesto diversas funciones preponderantes en el transcurso de su creación como los verdaeros ojos de la sociedad. Tiene diversas obligaciones que se encuentran comprendidas y señaladas específicamente en nuestra Ley Orgánica del Ministerio Público. Pero la principal función del Fiscal es intervenir como representante de la sociedad en los procesos penales que tienen por objeto los delitos pesquisables de oficio. Además señores lectores, de la función eminentemente procesal del Fiscal, a la que se llama con un nombre mal dado -Agente Fiscal- también nuestra Lery le asigan funciones de carácter administrativas, en las cuales intervenimos representando al Estado.

Los nombramientos se originan en diversos orígenes

Asi el señor Fiscal General es designado por el Congreso Nacional remitida por el señor Presidente de la República. Los Ministros Fiscales son nombrados por el señor Procurado General del Estado y los señores Agentes Fiscales somos nombrados por el señor Ministro Fiscal General.

Las funciones de los señores Fiscales

Como sujetos activos de un proceso se encuentran señalados en los Arts. 28, numeral 1; 34 numeral 1; y, 40 numeral 1 de la mencionada Ley Orgánica delMinisterio Público. Es necesario manifestar, señores lectores , que nuestra institución no ha tenido un desarrollo acorde a las necesidades de nuestro tiempo, es y ha sido lento por la nefasta legislatura que tenemos. No se han preocupado en modernizarla y reactivarla como una verdadera Institución de servicio de la sociedad y guía de la Justicia. En otros países como es Venezuela, Colombia, Perú=, Chile, la presente Institución del Estado ha sido modernizada hasta inclusive que han presentado Juicios penales a funcionarios de alta jerarquía como son Presidentes de la República (caso venezuela y Colombia), es decir ha tenido un desarrollo my pero muy lento, es una obligación que inclusive el Art. 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público cuando expresa que los Fiscales «no podrán renunciar la obligación de ejercer la acción la acción penal» en los procesos que tienen por objeto delitos cuyo ejercicio de acción sea pública.

El Agente Fiscal cuenta actualmente con los medios necesarios para poder actuar en nuestro país.

Lo más que puede hacer el Fiscal, al término de la etapa intermedia, es abstenerce de plantear acusación alguna contra el sindicado, si es que considera que el sumario no ha cumplido con las finalidades impuestas por la Ley; pero en ningú caso podrá desistir o abandonar el ejercicio de la pretensión punitiva, aunque exista acusación particular dentro del proceso respectivo. La obligación del FIscal es intervenir de una manera directa en la sustanciación de todo proceso penal que tenga por objeto un delito pesquisable de oficio, desde el momento de que éste se inicia. Cuál es la razón por ejemplo de realizar una Negociación de Penas, como hay en otras legislaciones. «Ninguna».
Los juicios en los que interviene el Fiscal, en nuestro medio se demora mucho tiempo en desmedro de lo que debe ser unarecta y pronta administración de Juticia. Esto hay que cambiar en bien de la sociedad ecuatoriana.

Dentro del sumario

El Fiscal tiene que dirigir su actividad fundamentalmente a aprobar dentro del proceso la existencia del delito adecuadamente típico y la intervención del acusado como responsable simple de dicho acto. Me pregunto como está actualmente concebido nuestro Ministerio Públicose podrá dar cumplimiento en la Ley respectiva. No, por cuanto la presente Institución no ha evolucionado a las necesidades actuales de nuestro Páis, no tienen los medios necesarios y adecuados para poder dirigir una investigación veras, pronta, diáfana y eficaz. Ni siquiera la Policía Judicial tiene a sus enteras disposiciones, para presentar las respectivas pruebas plenas, que la justicia necesita.

Dentro de la etrapa intermedia

El señor Fiscal, está obligado a dictaminar (Art. 235. C.P.P.), es decir, de dar su opinión sobre lo actuado dentro del sumario. Debe decir, con la absoluta verdad yu con base en lo actuado y que conste en el cuaderno procesal, dentro del sumario, si es que éste a cumplido o no con las finalidades, si los cumplió se debe acusar sin temor a nada ni a nadie; si no las cumplió, debe abstenerce de acusar.
Pregunto señores lectores, qué Juez de Derecho hasancionado al Fiscal por no dar cumplimiento estricto a lo que dispone el Art. 235 del C.P.P., es decir, lo dispúesto en el Art. 237 íbidem. Nadie que el suscrito Fiscal sepa.

Dentro de la etapa del plenario

El Fiscal debe desenvolverse en su actividad con miras hacia el establecimiento de la culpabilidad del procesado, sin odio ni rencores de ninguna naturaleza. En esta etapa el Fiscal no tiene la tarea principal de dicha comprobación, pues el auto de apertura del plenario ha señalado ya las presunciones de culpabilidad que obran dentro del proceso y, por ende, le corresponde a éste probar que esas presunciones son erradas.

La Actividad del Fiscal

Dirigida a ratificar el criterio de que aquellas presunciones se encuentran basadas en hechos reales y probadas que demuestran de manera cierta la culpabilidad del procesado.
Es necesario señalar en este punto, que el Fiscal interviene en los juicios penales pesquisables de oficio, no porque es parte o causa ofensa propia, o por que tenga interés personal en el proceso. El Fiscal es parte porque está exhibiendo una pretensión punitiva frente al sindicado, y la está exhibiendo en nombre de la sociedad agraviada con la alteración del Orden Jurídico, a fin de que sea estimada por el titular del órgano jurisdiccional; y exiba esa pretensión porque la Ley lo autorizado, lo ha capacitado para que intervenga en el proceso a fin de evitar que los delitos queden en la impunidad por la falta de persona particular que, en un caso concreto, actúa procesalmente exhibiendo dicha pretensión.

La presencia del señor Fiscal en el proceso es absolutamente requerida

Es entonces que los representantes del Ministerio Público, actúan de una manera profesional y ejemplarizadora en todo proceso pesquisable de oficio, para que impere la justicia. Se debe entonces, señores lectores recalcar que la presencia del señor Fiscal en el proceso es absolutamente requerida -por lo menos en nuestro país- a nombre de la sociedad la que, está interesada en que el ordenamiento jurídico no quede en la impunidad por la comisión de los delitos y se restablezca dicho rodenamiento mediante la oportuna sanción a las personas que resultaren culpables, con las verdaderas pruebas plenas y diafanas. Si el ejercicio público de la acción penal o de la exhibición de la pretención punitiva se la dejará en manos del acusador partuicular, en muchas ocasiones los delitos quedarían en la absoluta impunidad, principalmente por la transacción económica privada a la que llegarían el defensor y ofendido, sin tomar en consideración el respectivo daño causado al ordenamiento jurídico general y al impacto respectivo sufrido, por nuestra sociedad. En definitiva con lo expuesto, considero que el Ministerio Público tiene un papel preponderante en la sociedad. Y considero que el Fiscal es una parte procesal imparcial, con iguales facultades y deberes que cualquier otra parte procesal, salvo lo dispuesto como excepciones expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal, como es el Art. 428.

El Fiscal un funcionario eminentemente judicial

En lo expuesto, es el Fiscal un funcionario eminentemente judicial -sin estar sometido a la Función Judicial- que tiene una doble tarea: Una pre-procesal, cuando ejerce la acción penal; otra, procesal cuando exhibe la pretensión punitiva. La actividad nuestra de Fiscal, la ejercemos siempre en nombre de la sociedad. Y como he manifestado en algunos de mis dictámenes, la función del Fiscal es la de tratar de descubrir la verdad de los hechos, la función del Fiscal es la de tratar de descubrir la verdad de los hechos, y no la de actuar como un vengador oficial, sino como una persona a quien la sociedad le ha encargado que pida la imposición de la pena para el verdadero culpable y, por lo tanto, no puede el Fiscal convertirse en un acusador irrazonable contra todo sujeto que se encuentra sindicado.

Actúa en nombre de la sociedad

En consecuencia debe llevar el proceso, en nombre de la sociedad, ante el Juez para que éste pueda tener los verdaderos elementos de juicios necesarios para administrar justicia en nombre del Estado, imponiendo la pena para el verdadero culpable. Nosostros los fiscales no podemos darnos el lujo, en estos momentos de pertenecer a la Función Ejecutiva, si bien es cierto que en algunos momentos actuamos representando a dicha función en calidad de miembros del Ministerio Público, su dependencia al Presidente de la República sólo opera en cuanto actuamos como representantes administrativos en ciertos procesos, principalmente en materia civil, que miran el interés del Ejecutivo. Sin embargo a partir de 1984 la Procuraducría Generaldel Estado como el Ministerio Fiscal General, se han convertido en ligaduras del Ejecutivo por obvias razones, qur todos conocemos, como los nombramientos de estos personeros. Pero es necesario que la presente Institución tega su verdadera «autonomía» en el sentido más amplio de la palabra, para poder actuar con una absoluta independencia.

Algunos ejemplos

Es necesario manifestar que en la representación o liderasgo del señor ex-Ministro Fiscal General, Dr. Fernando Casares Carrera, se ha tratado por todos los medios esa independencia que necesita el Ministerio Público, para muestra es, el ejemplo del caso Dahik, en el cual nuestro lider ha sdesempeñado su papel de verdadero Fiscal. Pero-repito es necesario la verdaera independencia de esta institución fundamental para el verdadero convivir social y el imperio de la ley.
Por último con respecto al presente punto, es necesario también recordar lo manifestado por el señor Dr. Echiverría G, en su artículo publicado en el diario el Comercio del 24 de septiembre de 1990, cuyo título es: La oficina del Fiscal y completando con lo publicado por el señor Ex-Ministro Fiscal de Pichincha, Dr. José García Falconí, en la HORA Judicial del miércoles 16 de Agosto de 1995 cuyo título es: «Defectos y vacios del Ministerio Público en el Ecuador», juntamente con otro artículo del mismo ciudadano, cuyo título es: «Corrupción en la Administración de Justicia». Dan un bosquejo general de lo que deseamos todos los ciudadanos de este país. Un Ministerio Público absolutamente autónomo en el campo administrativo y económico. Con unpapel más activo para servir a nuestra sociedad.

Autonomía para el Ministerio Público

Antes señores lectores, os fiscales pertenecíamos a la Función Judicial, y marchabamos al mismo ritmo que marcaban los jueces, en todos lo niveles, eramos los encargados de emitir los dictámenes antes de la sentencia y de consultas de cualquier incidente procesal. El señor Ministro Fiscal General formaba parte del Tribunal Pleno de laCorte Suprema de Justicia, inclusive con voz y voto. Los Ministros Fiscales Provinciales integraban, con las mismas condiciones, los Tribunales en Pleno de las Cortes Superiores en los diferentes distritos judiciales que integraban en el país. Los Agentes Fiscales trabajaban junto al respectivo juzgado de lo penal y todos estos funcionarios constaban en el rol de pagos de la Función Judicial. pero la Ley Orgánica del ministerio Público antes mencionada, desde esa fecha los Fiscales en todos los niveles se independizaron de la Función Judicial, y asumimos dos funciones específicas : el Patrocinio del Estado y la Vindicta Pública. La representación judicial del Estado ecuatoriano lo representa el señor Procurador General del Estado y la otra función específia la ejerce la Procuraduría General a través del Ministerio Fiscal General y consiste en su participación en todos los juicios penales de interés del Estado a cada una de las instancias procesales.
Pero como está concevido actualmente el ministerio Público, no se puede actuar con plenitud el trabajo que debe de tener esta Institución es necesario, que sea absolutamente autónoma, independiente, con una personería jurídica propia y lo que es más en el campo administrativo y económico totalmente independiente, con un presupuesto propio, como es la Función Judicial actualmente. Nuestra Ley vigente es totalmente ambigua, reducida, restringida. Para que de esta manera, con la autonomía la administración de justicia no sea lenta, dilatadora y engorrosa. En definitiva el Ministerio Público debe de cumplir un papel más activo en la sociedad actual de nuestro país, debe tambien de preparar el personal idóneo a base de una moralidad insospechable. El Ministerio Público debe asimismo, preparar proyectos de reformas a las leyes penales, discriminando las conductas obsoletas y criminalizando los nuevos comportamientos que estorban la tranquilidad y la tranquila convivencia social. Por ejemplo se debe derogar lo duspuesto en el Art. 368 del Código penal, que es lo referente al Giramiento de los Cheques sin Fondos, por cuanto con su vigencia se ha puesto en vigor la prisión por deudas. Hay tantos problemas y sistemas de estrangulación social que el Ministerio Público como defensa social y de lucha anticriminal, esta obligada a liquidarlos.
Por lo expuesto es de desear, que el Honorable Congreso Nacional de el respectivo trámite, al Proyecto de Ley del Ministerio Pºublico que reposa en dichas dependencias. En resumen, el Ministerio Público con esa nueva Ley, considera que va a tener un papel más activo y acorde a la realidad actual de nuestro país. Y no se puede convertir el Ministerio Público en una burocracia apoltronada y nepótica, debiendo planificar una política de prevención delictiva a base de las ciencias que estudian al hombre y con el máximo respeto a los Derechos Humanos. Por consiguiente la tarea esencial del ministerio Público con esa nuieva Ley, será la depuraciónm administrativa, eliminando al juez venal, al curial concusionario, incumplido y haragán, suspendiendo al Abogado chulquero, que explota al cliente, que instiga al perjurio, exigiendo estudio y la bor a la Función Judicial. Colateralmente la Función Judicial, debe de escoger a sus funcionarios judiciales y prepararles científicamente, principalmente a los señores Jueces Penales.
Eduardo J. Coutere decia con respecto a los jueces: «EL Juez que no estudia, no piensa, no trabaja, no lucha, no es leal, no toklera, no tiene paciencia, carece de fe, no olvida y sobre todo, no ama a su profesión, dificilmente podrá ser sancionado por la ley, pero será condenado por su ausencia de ética», por eso señores lectores los ingleses, como requisito esencial para ser Juez, exigen que sea un Getleman, es decir, un caballero.

Policía Judicial altamente preparada

Además, es necesario el funcionamiento de una Policía Judicial altamente preparada y también la preparación de un personal Superior e Inferior de Prisiones, con una buena remuneración acorde a su trabajo y responsabilidad.
Por consiguiente es necesario de una manera urgente contar con la Autonomía del Ministerio Público en nuestro País.
Hasta hoy, por desgracia, los sabios no han encontrado ningún remedio preventivo contra el crimen y el delito. En diferentes lugares y ocasiones se hjan intentado diversos experimentos pero nada seguro se ha podido concluir de esas investigaciones. El remedio que aniquilaría los efectos del instinto primitivo que dormita en el fondo de cada ser humano está aún por encontrar. Suponiendo que algún día se encontrara.
La iniciativa del acto fatal sigue en manos del criminal.
Matar o no matar, fabricar monedas falsas o no fabricarla, hacer víctima de un chantaje a un desgraciado o o hacerlo, robar el dinero del Estado o no hacerlo…
El llevarlo acabo todos estos delitos, todos estos crímenes, se deja al libre albedrío de cada uno.
Pero en el momento preciso que el asesino aprieta el gatillo de su pistola , o cuando el falsificador coge el punzón para gravar sus planchas, o el chantajista escribe su primera carta de amenaza, la sociedad poen en movimiento su maquinaria de defensa. Una maquinaria o una máquina compleja y compleja entra en acción, localiza el mal, lo neutraliza o extirpa, como lo haría el bisturí del cirujano en el cuerpo de un enfermo.
Esta máquina es el aparato Judicial, por tanto selñores legisladores den unas leyes actualizadas y verán resultados para bien de nuestra sociedad. Es hora de que el ministerio Público tenga su Autonomía.