LA AMNISTÍA Y EL INDULTO

altPor: Dr. José García Falconí

La prensa nacional señala en estos días, que el Presidente Rafael Correa Delgado, pidió amnistía para el ex vicepresidente Alberto Dahik, exiliado en Costa Rica desde 1995, pues en la parte final de su mensaje presidencial, por el primer año de su segundo mandato, el Jefe de Estado habló de reconciliación y pidió la amnistía por parte de la Asamblea Nacional.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA AMNISTÍA

Viene del griego y pretende en su aplicación práctica vincular el olvido, borrar la memoria, lograr la inexistencia de un suceso a pesar de lo que ocurrió en la historia, así lo dice el periodista guayaquileño Alfredo Negrete.

CONCEPTO DE AMNISTÍA

Es la medida tomada por la Asamblea Nacional, que sirve para amenguar los efectos de la ley penal, basándose en circunstancias de orden social-político, justificables en un momento determinado de la vida constitucional e institucional del país.

¿QUIEN LO CONCEDE?

De conformidad con lo señalado en el Art. 120 de la Constitución de la República numeral 13 ?La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:? 13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública, ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas y de conciencia?.

EFECTOS DE LA AMNISTIA

Hay que señalar que la amnistía implica una renuncia por parte del Estado a su potestad soberana de perseguir y castigar determinados delitos que se cometen en nuestro país.

Es en su aplicación práctica, simular el olvido, borrar la memoria, lograr la inexistencia de un suceso a pesar de lo que ocurrió en la historia, por tal es una medida que extingue la acción penal y la condena en todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones civiles, toda vez que tiene en cuenta la infracción y no las personas que en ella intervinieron y por tal beneficia a todas esas personas.

O sea que la AMNISTÍA, es una institución jurídica, pues trata sobre los delitos, y es una institución política, porque hace una especie de olvido, de amnesia, por tener en cuenta el bien común y la paz ciudadana.

¿CUÁNDO NO PROCEDE LA AMNISTÍA?

De acuerdo al numeral 13 del Art. 120 de la Constitución de la República, no procede en delitos cometidos contra la administración pública, ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas y de conciencia; porque además en estos casos estos delitos son imprescriptibles y más aún la obediencia a órdenes superiores no exime de responsabilidad.

¿CUÁLES SON LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

El Título Tercero del Libro Segundo, del Código Penal, trata de los delitos contra la Administración Pública, abarcando los siguientes:

a) La rebelión y atentado contra los funcionarios (Arts. 218 al 235);

b) La usurpación de funciones, títulos y nombres (Arts. 236 al 239);

c) La violación de sellos y documentos (Arts. 240 al 245);

d) De los obstáculos puestos a la ejecución de las obras públicas (Arts. 246 al 248);

e) De la violación de los deberes de funcionarios públicos, de la usurpación de funciones y de los abusos de autoridad (Arts. 249 al 276);

f) Del prevaricato (Arts. 277 al 284);

g) Del cohecho (Arts. 285 al 291);

h) De los delitos contra la actividad judicial ( Arts. 292 al 296)

i) Del enriquecimiento ilícito (Art. 296);

j) De la publicación y distribución de escritos anónimos o sin pie de imprenta (Arts. 297 al 299);

k) De los delitos de los proveedores (Arts. 300 al 306);

l) De la evasión (Arts. 307 al 312); y,

m) De los juegos prohibidos y de las rifas (Arts. 313 al 317).

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA AMNISTÍA

Puedo enunciar los siguientes:

1. Es otorgado por la Asamblea Nacional, en virtud de la división de poderes, recordando que actualmente existen cinco funciones;

2. Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, o sea 83 votos favorables; y,

3. Sólo procede cuando medien motivos humanitarios, obviamente hay que recalcar que la aplicación de motivos humanitarios requiere una demanda ponderada de la valoración de todas las circunstancias en las que se dieron el delito susceptible de ser olvidado, vía amnistía.

Insisto que la amnistía es de beneficio amplio y colectivo y generalmente tiene que ver con situaciones contrarias a la seguridad del Estado, al orden constituido o el desconocimiento de una autoridad de primer nivel.

Debido a su noble naturaleza jurídica ypolítica, elimina la doble fractura que existió en el pasado, a cambio de conseguir un bien superior que consiste en evitar que continúen los efectos del suceso emitido.

CARACTERÍSTICAS DE LA AMNISTÍA

Puedo señalar las siguientes:

  1. Anula la acción penal, pues como tengo manifestado, la amnistía implica el olvido del hecho delictivo para restablecer la calma y concordia social, mediante la amnesia;
  2. Hace cesar la acción y la condena de ser del caso; y, todos sus efectos a excepción del pago de las indemnizaciones civiles;
  3. La amnistía es esencialmente general y comprende a todos los sujetos implicados en dicho ilícito;
  4. Por la amnistía, el Estado borra el delito, como si tal, jamás hubiera acontecido, y por tal la autoridad judicial debe inmediatamente aplicarlo;
  5. La amnistía se la concede en cualquier momento, esto es antes de que se inicie el juicio penal, durante el juicio penal o después de él, o sea cuando se haya dictado sentencia condenatoria; y,
  6. La resolución en la cual se acepta la amnistía debe ser publicada en el Registro Oficial.

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL INDULTO

GENERALIDADES

CONCEPTO DE INDULTO

Es la supresión o disminución de las penas, ya por encontrarse excesivo el castigo impuesto, ya por la personalidad del delincuente, ya por las circunstancias del caso, ya por acto de generosidad, etc.

O sea es la remisión o perdón total o parcial de la pena impuesta en una sentencia condenatoria.

¿QUIÉN LO CONCEDE?

De conformidad con lo señalado en el Art. 120 numeral 13 de la Constitución antes mencionada, lo concede la Asamblea Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, o sea con 83 votos.

¿CUÁNDO NO PROCEDE EL INDULTO?

Al igual que la amnistía, no procede en los delitos cometidos contra la administración pública, ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas y de conciencia.

FUNDAMENTOS PARA CONCEDER EL INDULTO

Por motivos humanitarios, esto es consideraciones de justicia y de utilidad social, porque de este modo se modera el rigor de la ley penal.

CARACTERÍSTICAS DEL INDULTO

Puedo enunciar las siguientes:

1. Puede ser individual o colectivo;

2. Puede ser total o parcial el perdón de la pena;

3. Es acto discrecional de la Asamblea Nacional;

4. Apunta a la persona y no al hecho;

5. Si el favorecido con el indulto, comete un nuevo delito similar al anterior, se produce la reincidencia;

6. Surte sus efectos para lo futuro;

7. Se lo concede únicamente cuando hay sentencia condenatoria en firme, pues el indulto implica el perdón de la pena, pero en este caso se reconoce la existencia del delito penal; y

8. Se lo publica en el Registro Oficial.

DIFERENCIAS ENTRE AMNISTÍA E INDULTO

Puedo señalar las siguientes:

a) El indulto implica el perdón de la pena, acordado por el Poder Ejecutivo o Legislativo según el caso, para moderar el rigor de la ley, aclarando que el indulto en el caso de ser otorgado por el Presidente de la República, se lo aplica en atención a la Ley de Gracia, que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 183 de 30 de septiembre de 1976, y cuyo procedimiento lo analizo en el Libro de mi autoría titulado ?El Recurso de Casación Penal, La Amnistía, El Indulto, La Ley de Gracia y sus trámites?. La amnistía implica el olvido de un hecho delictivo, para restablecer la calma y la concordia social. De tal modo, que la amnistía es olvido y borra el crimen; mientras que el indulto es perdón, pero implica la existencia del crimen.

b) El indulto extingue o amengua la pena del indultado. La amnistía extingue la acción penal, la condena, borra la criminalidad del hecho, a excepción de las indemnizaciones civiles.

c) El indulto particular es concedido según la Ley de Gracia, por el Presidente de la República; y el indulto general, por la Asamblea Nacional. La amnistía es esencialmente general y comprende a todos los sujetos implicados en dicho hecho ilícito y lo concede la Asamblea Nacional.

d) El indulto se aplica a delitos comunes, con las excepciones de los delitos de peculado, tráfico ilícito de drogas, etc. La amnistía se aplica especialmente a los delitos políticos.

e) El indulto surte efecto sobre lo futuro. La amnistía sobre el pasado.

f) El indulto sólo procede después de la sentencia condenatoria ejecutoriada. La amnistía se la concede en cualquier momento.

Nota Final: Sobre el trámite que debe observarse, tanto en la amnistía como en el indulto, los mismos se encuentran publicados en el suplemento de Registro Oficial No. 578 del 27 de abril de 2009, y Suplemento de Registro oficial No. 600 de 28 de mayo de 2009.

Dr. José García Falconí

Profesor de la facultad de Jurisprudencia

De la Universidad Central del Ecuador