Dr. Galo Blacio Aguirre.

Doctor en Jurisprudencia.

Docente de la Universidad Técnica Particular de Loja.

Estudios de post grado en Fundamentos en Derecho Político en la UNED (España)

Etimológicamente Amparo significa, prevenir, ponerse a buen recaudo antes de que suceda algo. Acción y efecto de amparar y ampararse.

Definición de Amparo.

La definición de amparo en buena parte depende del alcance y contenido que esta garantía tenga en cada Constitución y el desarrollo constitucional de cada país. Esta realidad ha determinado el que unos tratadistas consideren al amparo como una acción subsidiaria o alternativa y otros como la que surge de nuestra Constitución como una acción de naturaleza principal, de mayor jerarquía y totalmente independiente.

García, define al amparo como “protección y tutela del derecho: acción y efecto de dispensar justicia por parte de los órganos de la jurisdicción”[1].

Couture, se refiera a la acción como: “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión…… tanto el individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad ve en ella el cumplimiento de uno de sus más altos fines, o sea la realización efectiva de las garantías de justicia, de paz, de seguridad, de orden, de libertad, consignada en la Constitución”[2]. Y, en cuanto al recurso, manifiesta: “es el medio de impugnación de actuaciones procesales, con la finalidad de que se revise ese acto y, eventualmente, que sea modificado”[3]

Que es la Acción de Amparo.

La principal norma en la legislación ecuatoriana que regula la Acción de Amparo Constitucional la encontramos en el artículo 95 de la Constitución Política del Ecuador, que señala: ´Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave.¨ dando de esta manera la posibilidad de proponer “acción” de amparo ante cualquier órgano de la función judicial y tras un proceso este pueda ser apelado ante el Tribunal Constitucional Ecuatoriano, entendiendo el legislador que se trata de un proceso diferente o mas propiamente dicho según la misma norma de una nueva acción.

Esto significa que el legislador constitucional prevé la posibilidad cierta, diaria y continua de un acto ilegítimo de la autoridad, no solamente que haya lesionado sino que se encuentre en inminente posibilidad de lesionar los derechos, es decir que la consideración del legislador se proyecta mucho más allá de la consumación de un acto sancionable y prevé una solución eficaz cuando determinadas circunstancias e indicios hacen posible el cometimiento de un acto ilegítimo que es precisamente lo que constituye la inminencia del acto.

Apartándose en esta forma de los principios generales del derecho en materia civil y en materia penal que recaen en su actuación sobre hechos ciertos, sobre realidades consumadas y no sobre posibilidades o circunstancias de inminencia como ocurre en el presente caso. La norma faculta entonces a interponer la acción de amparo a través de un procedimiento específico que se caracteriza por su brevedad, urgencia, inmediación en la adopción de las medidas previstas para tutelar esos derechos. Por tanto concede competencia, apartándose de los procedimientos generales a los jueces de lo civil o los tribunales de instancia de la sección territorial en que se consume o pueda producir sus efectos el acto ilegítimo violatorio de los derechos constitucionales protegidos. Lo que significa que la regionalización o delimitación territorial de los jueces tanto en materia civil como en materia penal que al momento es de orden cantonal queda superada por esta competencia específica que ya no se refiere a un cantón sino a la sección territorial en que se consume o pueda producir sus efectos ese acto. Siendo otra particularidad del recurso la relativa a la prohibición de inhibición del juez o tribunal ante el cual se interponga el amparo como claramente lo establece el Art. 47 de la Ley de Control Constitucional que viene a ser el cuerpo normativo procesal para la tramitación del amparo constitucional.

Es necesario advertir que como excepción la inhibición de un juez para el conocimiento y juzgamiento del amparo está dado por consideraciones de vínculo familiar o de parentesco.

Es importante indicar que a veces se emplea la expresión “Recurso de Amparo”, pero, como se observo en la comisión de 1994 en que se trató por primera vez de su incorporación a la Ley Suprema, no se trata de un recurso en el sentido del derecho procesal –una apelación o impugnación de una sentencia o de otra orden judicial-, sino de una garantía de los derechos reconocidos por la Constitución, mediante una acción. Mas exacto sería hablar de “Acción de Amparo” o simplemente “Amparo”, como lo hace la codificación de 1998. También se emplea en la doctrina y en otros sistemas jurídicos, como Colombia, el término “Tutela” o Tutela Constitucional”.”[4]

Como se podrá advertir la otra corriente es la que ubica al Tribunal Constitucional en su labor de fiscalizadora de vigilancia de la actuación de los tribunales judiciales, como un órgano si se quiere con otra jerarquía y de otra forma de conformación constitucional, fuera del poder judicial, pero en el se revierten vía amparo todas las actuaciones de esta, y en sus resoluciones puede anular una sentencia que este atropellando un derecho fundamental.

El amparo en los diferentes países a tomado connotaciones y procedimientos diferentes, por consiguiente no es lo mismo hablar de amparo, en México, en España o como lo mocionaba el Dr. Juan Larrea Holguín, la tutela colombiana, el recurso de protección chileno o en brasil el mandato de seguranca “mandamiento de seguridad”, pero podemos rescatar de todos ellos algunos caracteres generales:

1.- Garantiza la efectividad de derechos personales, es universal.

2.- Medio procesal extraordinario.

3.- Medio procesal subsidiario.

4.- Medio procesal que tiene rango constitucional, por lo tanto en su gran

mayoría normado por la constitución.

5.- Tiene por propósito remediar de manera urgente derechos constitucionales,

para lo cual requiere un procedimiento especial.

6.- Es preferente, sencillo, breve y sumario.

7.- Evita un perjuicio irremediable.[5]

8.- Es preferente, su tramitación es con carácter de urgente.

9.- Sumario, por tanto no es formalista y direcciona al juez a conocer del juicio

propuesto.

Quién puede proponer una Acción de Amparo.

Dentro de la Ley de Control Constitucional, el Gobierno y los legisladores han contemplado a la ¨Acción de Amparo¨ para que cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legítimo de una colectividad, pueda proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial, designado por la ley.

Así mismo, puede hacerlo cualquier persona natural o jurídica cuando se trata de la defensa del medio ambiente.

Esta acción también podrá ser interpuesto cuando se atenten o violen derechos consagrados en instrumentos internacionales vigentes; por acciones de particulares cuando atenten contra intereses comunitarios, colectivos o a derechos difusos; o, por actos u omisiones del Estado o sus delegatarios o concesionarios que presten algún servicio público.

Por lo demás, la acción de amparo se constituye en una garantía efectiva y ágil, sin que sea posible aplicar normas procesales que tiendan a retardar su despacho”[6].

Que es la Ley de Control Constitucional

La Ley de Control Constitucional, publicada en el R.O. No. 99 de 2 de julio de 1997 viabiliza la acción de amparo para proteger las garantías ciudadanas frente a los actos abusivos, autoritarios, arbitrarios, conductas prepotentes, intolerantes, ilegales de la autoridad pública. Acción, es la definición que le da la Constitución a esta garantía, por cuanto no tienen ningún precedente jurídico; y, recurso, cuando de la resolución del juez competente, se apela ante el Tribunal Constitucional.



1 GARCÍA Falcón, José C., El Juicio Especial por la Acción de Amparo Constitucional, 1era. Ed., Quito, 2002, pág. 95.

[2] COUTURE Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 4ta. Edición. Edit. B de F. Montevideo. 2002. Págs. 47 y 48

[3] COUTURE, Eduardo J. Ob. Cit. Pág. 278

[4] LARREA, Holguín Juan, Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2004, Pag.312-313

[5] Cfr. ORDOÑEZ, Espinosa Hugo, Hacia el Amparo Constitucional en el Ecuador, PUDELECO Editores S.A. Quito, 1995, pag.48-49.

[6] MEDINA Jiménez, Raúl, Principales Reformas a