La acción de amparo: análisis del acto impugnado

Dra. Aída García Berni
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Acción de amparo dentro de la Constitución Política del Estado

La acción de amparo está prevista en nuestra Constitución como un medio para garantizar el respeto a los derechos de las personas, consagrados a través de su propio texto y además previstos en instrumentos de carácter internacional. Con ella se busca precautelar que la Administración Pública, al ejercer sus funciones en la emisión de actos que causan efectos directos en los particulares, respete los derechos de estos últimos, apliquen correctamente la Constitución, la ley y los reglamentos, es decir, que se apliquen en debida forma las normas sobre competencia y procedimientos, de manera que al ponerlas en práctica, no resulten conculcados los derechos de los particulares.

El Art. 95 de la Constitución establece que «Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de u acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave». Del contexto de esta norma, se pude observar claramente que la institución del amparo está concedida en forma amplia a cualquier persona, y que está destinada a remediar o evitar los daños que puedan causar actos u omisiones ilegítimas de autoridades públicas. A pesar de lo amplio que resulta ser el ámbito protegido por esta acción, en el momento de ponerla en práctica se debe tomar en cuenta qué tipo de acto u omisión es posible impugnar mediante esta vía.

El acto administrativo

Al hablar el texto constitucional de actos de autoridad pública, evidentemente se refiere a actos administrativos, pues no puede interponerse una acción constitucional de este tipo contra cualquier acto. Entonces, cabe mencionar primeramente qué es un acto administrativo.

En doctrina existen varios conceptos de acto administrativo, sin embargo, los elementos que se suelen encontrar en ellos y que crean un concepto completo del mismo, en mi criterio, son los contenidos al definirlo como una declaración unilateral de la voluntad de la Administración Pública, que produce efectos directos en forma individual, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas en los administrados, y que fue realizado por una autoridad en el ejercicio de sus funciones.

La función del juez en la resolución de una acción de amparo constitucional

Teniendo un concepto claro del tipo de actos contra el cual se puede interponer un amparo, como primer punto a dilucidar al momento de interponerlo, ya la acción se limita a cierto tipo de actos de la administración pública. Ahora bien, cabe por otra parte analizar cuál es la función del juez al momento de resolver una acción de amparo constitucional. Primeramente se podría definir a la acción de amparo como una acción de derecho público, dentro de la cual, no se enfrenten intereses privados de los particulares por los cuales se crea la obligación en las partes de realizar contraprestaciones. Se enfrenta por una parte el deber de la Administración Pública a cumplirse a través de determinado tipo de actos, y por otra, los derechos de los particulares que se encuentran garantizados por la Norma Suprema. De manera que, no existen contraprestaciones que determinar o declarar o reconocer en una acción de amparo, existe el acto administrativo emitido y los derechos que el o los accionantes aducen han sido violados con tal acto.

Por lo dicho, parecería lógico que el juez que resuelve esta tipo de acciones, debe analizar primeramente el acto emitido por la autoridad. Por otra parte, la acción se encuentra prevista en nuestra legislación, como ya se mencionó antes, como un medio para proteger las garantías constitucionales de las personas. De ahí que, tanto el juez de instancia como el propio Tribunal Constitucional, tienen la función de controlar que los actos de las autoridades públicas se encuentren conformes a las normas constitucionales, principalmente, a aquellas que se encargan de proteger los derechos de las personas.

Legitimidad o ilegitimidad del acto

Entonces , la función de los jueces de instancia y del Tribunal Constitucional al resolver una acción de esta naturaleza, es la de revisar si el acto administrativo impugnado fue dictado con competencia, es decir, si la autoridad que lo emitió aplicó debidamente las atribuciones legales que le asisten; si se siguieron los procedimientos legales o reglamentarios previstos para ese acto; si fue debidamente motivado; y finalmente, si al dictarlo se violaron o no los derechos del o los accionantes. Esto establecerá la legitimidad o ilegitimidad del acto, una vez analizados estos elementos, de llegarse a establecer que el acto es ilegítimo, entonces se debe analizar qué daño causó tal acto o qué daño puede llegar a causar, y si tal daño es inminente y grave.

La limitación de la autoridad

Todo lo mencionado sirve para establecer una limitación en la función de la autoridad que debe resolver una acción de amparo, y esa limitación está dada por el tipo de análisis que se acaba de señalar, en el sentido de que, una resolución en este tipo de acción, no puede aclarar derechos, sólo cabe suspender los efectos del acto impugnado.

Finalmente, se debe tomar en cuenta que para esta acción se prevé un trámite sumario, y el último inciso del Art. 95 de la Constitución señala: «No serán aplicables las normas procesales que opongan a la acción de amparo, ni las disposiciones que tiendan a retardar su ágil despacho». Por lo tanto, existen asuntos en los que se requiere analizar otro tipo de elementos que dependan necesariamente de la actuación de pruebas que no pueden realizarse en una acción sumaria de la naturaleza del amparo constitucional, que deben encaminarse a través de la jurisdicción ordinaria.