Justicia
Indígena en el Estado Ecuatoriano

Autor:
Dra. Mariana Yumbay Yallico

Constitucionalismo
Plurinacional

El Estado Ecuatoriano ha dejado de ser excluyente y
homogenizante, características que ostentaba antes de la vigencia de la
Constitución de 1998.

La Constitución de la República del Ecuador adoptada
mediante referéndum en octubre de 2008, reconoce que ?El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural[i], plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada?.
Plurinacionalidad que implica el reconocimiento de la existencia de la
diversidad de pueblos y nacionalidades[ii] con sus sabidurías,
costumbres, sistemas de organización, sistemas jurídicos, económicos, etc. y
como dice Agustín Grijalva, ?el constitucionalismo plurinacional es o debe ser
un nuevo tipo de constitucionalismo basado en relaciones interculturales
igualitarias que redefinan y reinterpreten
los derechos constitucionales y reestructuren la institucionalidad proveniente del Estado Nacional?. Estamos
ante un nuevo Estado, dejamos atrás lo uninacional, aquella concepción de la
existencia de una sola Nación, en donde todos los habitantes pertenecían a una
sola cultura, tenían una sola forma de vida, hablaban un solo idioma, creían en
un solo Dios, una sola autoridad, un solo sistema de justicia, y como dice
Boaventura de Souza Santos, significa dejar los pensamientos caducos, esa
herencia colonial y hasta racista.

Así el Art. 57, en sus numerales 1, 9 y 10 de la Carta
Magna reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho
a: ?Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de
pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; Conservar
y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de
generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente
reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral; Crear, desarrollar,
aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar
derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes?.

De la misma forma el Art. 171 de la Constitución de la
Constitución de la República, reconoce las funciones jurisdiccionales a las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades, quienes deberán
resolver los conflictos internos, de conformidad a sus normas, procedimientos,
así como de acuerdo a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o
consuetudinario.

Este reconocimiento implica dejar en el pasado ese
monismo jurídico dando paso a un verdadero pluralismo jurídico, que significa
principalmente la coexistencia de varios
sistemas jurídicos en un mismo territorio.

Como bien prevé la disposición constitucional antes
referida, las autoridades indígenas resolverán los conflictos internos, que son
todos aquellos actos que de cualquier forma atenten o violen los derechos de la
comunidad indígena y sus miembros, generando desequilibrio, desarmonía
familiar, ambiental, comunal u organizativa.

Principios
rectores de la Comunidad Indígena

Existen diversos principios que rigen la vida de los
pueblos indígenas, entre los cuales están: AMA LLULLA- NO MENTIR; AMA KILLA-
NOS ER OCIOSO; AMA SHWA- NO ROBAR, y que
actualmente ya no son únicamente para los pueblos indígenas sino que se ha
reconocido en la Constitución de la República, en su Art. 83, como deberes y
responsabilidades de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, de manera que, un
integrante de un pueblo o nacionalidad que infrinja uno de estos principios,
también serán sancionado de conformidad con el derecho propio, de manera que el
hecho de ser ocioso y no trabajar constituye un problema para la familia y la
comunidad.

Los pueblos indígenas tienen diferentes cosmovisiones las
mismas que difieren de la sociedad mestiza u occidental, de ahí que, conflicto
interno o problema, son todos los actos que interrumpen la armonía que en dicha
comunidad existe; para los pueblos y nacionalidades indígenas no existe la
clasificación en delitos o contravenciones, de la misma forma no existe
clasificación por materias tal como existe en la jurisdicción ordinaria, donde
encontramos las diversas materias, así, penal, civil, agraria, tránsito,
tributario, ambiental, contencioso administrativo, etc., dichos colectivos, lo
único que tienen en cuenta es que exista un rompimiento de la armonía o
desequilibrio, esta acción requiere de la intervención de la autoridad y su
resolución a fin de lograr el restablecimiento de la armonía en la comunidad o
las familias.

Pese a la falta de reconocimiento por parte del Estado
Ecuatoriano, históricamente han venido ejerciendo este
derecho milenario, lo que les ha permitido conservar y mantener el orden
y la armonía en los pueblos y nacionalidades, y por este ejercicio, varias
autoridades indígenas han sido encarceladas al ser acusados dentro de la
jurisdicción ordinaria de cometer delitos como plagio y secuestro, tal como
dice André Hoekema, antes, en los años 50 y 60, las políticas de desarrollo de
muchos países se orientaban a un concepto de modernidad que implicaba la abolición y represión total
de otros sistemas de derecho y autoridad diferentes de los estatales. Se
atacaba por todos los medios una visceral lealtad a comunidades y a un
liderazgo no estatal que pudiera oponerse a las leyes y directivas nacionales.

El derecho indígena es un derecho milenario, es el
conjunto de normas creadas por las comunidades indígenas en asambleas,
cabildos, o por personas especialmente encargadas de resolver sus ?problemas?,
de acuerdo con los juicios de valor con los que las nacionalidades, pueblos o
comunidades aprecian lo que es correcto, socialmente malo o inconveniente, etc.
(Trujillo, Julio Cesar, 2001, pág. 10). El derecho indígena, es dinámico y no
es homogéneo.

El derecho indígena tiene características muy
particulares como es la oralidad, no
podemos encontrar las normas, los procedimientos escritos, sino que, se
encuentran en la memoria colectiva de
los pueblos y que han sido trasmitidos de generación en generación lo que ha
garantizado su prevalencia en la tiempo, eso no significa que el derecho
indígena sea estático.

El sistema de derecho indígena, también se caracteriza
por la rapidez con que se resuelve, de manera que, el cao más complicado, puede
resolverse en un tiempo máximo de una semana, y los demás generalmente toma un
día, dos días y tres días; es participativo, dado que, para resolver un
determinado caso, se convoca a grandes asambleas generales donde hay una amplia
participación de hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes, ancianos, por lo
tanto, existe una activa participación, lo que permite que la resolución sea
realmente transparente.

Es gratuito, las partes no tienen que sufragar costo
alguno para que el conflicto se resuelva, más bien, al finalizar la resolución
del caso, normalmente se ofrece una comida comunitaria, para el efecto todos
los asistentes llevan cualquier alimento que deseen compartir, lo que permite
la práctica de los principios como la solidaridad, la reciprocidad y la minka.

No existen profesionales del Derecho (Abogados) que
actúen en defensa de los involucrados en el caso, esa tiene su lógica, al
existir la amplia participación, son los asistentes quienes se convierten en
defensores y acusadores de las partes, esto hace que, unos se pronuncien
defendiendo a la víctima, otros al acusado, de manera que jamás quedan en la
indefensión.

Procedimiento
de juicio en la jurisdicción indígena

Cabe señalar que, así como existen procedimientos claros
a seguirse en un trámite legal dentro de la jurisdicción ordinaria, en la
jurisdicción indígena existen procedimientos que las autoridades aplican en la
resolución de un conflicto caso, siempre con algunas variaciones por la
diversidad, siendo el siguiente:

WILLANA,
es
cuando el afectado o afectada pone en conocimiento de la autoridad indígena
sobre el hecho ocurrido el desequilibrio existente;

TAPUNA,
momento
en el cual se procede con la investigación del caso, para el efecto,
normalmente se conforma una comisión encargada de la investigación.

ÑAINCHINA,
en
esta etapa las partes exponen todo el caso, así como presentan todas las
pruebas con que cuentan para demostrar el hecho cometido.

KUNANA,
este
es un espacio en el cual, las personas representativas de la asamblea de la
administración de justicia brindan consejos, recomendaciones o advertencias al
causante del conflicto, son los ancianos, ancianas y las mujeres quienes en
esta etapa tienen una mayor participación.

WANACHINA,
esta
constituye la etapa de arrepentimiento y compromiso de la reparación de daño
causado, la resolución de la sanción, reparación y sanación es determinada por
la Asamblea y la ejecución de la sanción es encargada a personas de reconocida
trayectoria.

PACTACHINA,
consiste en establecer los mecanismos para
monitorear el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la autoridad
indígena.

Las autoridades indígenas, en uso delas competencias
jurisdiccionales reconocidas constitucionalmente, resuelven un sin número de
casos, que de acuerdo a la jurisdicción ordinaria y la visión occidental
podrían encasillarse dentro de la materia penal, es decir, casos de robo de
toda índole, injurias (chismes), violación, asesinato, homicidio, lesiones,
violencia intrafamiliar, daños a la propiedad privada, daños a la propiedad
comunitaria, daños al medio ambiente, entre otros.

Dra. Mariana Yumbay Yallico

Jueza de la Corte Nacional de
Justicia



[i] La
Interculturalidad no es una propuesta simple y pacífica. Implica profundas
transformaciones en todo orden, tanto individual privado como político estatal.
La gestión de la interculturalidad quiere transformar todos esos espacios,
discursos e instituciones que actualmente promueven una cultura hegemónica, una
realidad, un modelo de vida. (Ramiro Ávila).

[ii]
Nacionalidades Indígenas.- Son colectividades que guardan una identidad
histórica, idioma, cultura; que viven en un territorio determinado, mediante sus
instituciones y formas tradicionales de organización social, económica,
jurídica, política y bajo el ejercicio de su propia autoridad. (CONAIE, 2001,
pág. 7).