AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 1Ā° de
Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 748,
1Ā°-noviembre-2016)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

-CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola: Sustitutiva para
regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³nde materiales Ć”ridos y pĆ©treos que
se encuentran en los lechos de los rĆ­os y canteras

-CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola: Sustitutiva que regula
la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patente
anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden econĆ³mico que opere
dentro del cantĆ³n

CantĆ³n Gonzalo Pizarro: De creaciĆ³n del Consejo Cantonal de
ProtecciĆ³n de Derechos

CantĆ³n Pedro Moncayo: Que reglamenta la ocupaciĆ³n y
funcionamiento del mercado municipal

CONTENIDO


EL GOBIERNO
AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

CARLOS JULIO AROSEMEANA TOLA

Considerando:

Que, el Art. 1
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. AdemĆ”s de regular
la organizaciĆ³n del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposiciĆ³n de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que, el art.
95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n
se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto
a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

Que, conforme
al Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera,
en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de
los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales
estĆ”n investidos de capacidad jurĆ­dica para dictar normas de aplicaciĆ³n general
y obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, el
numeral 12 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n
de Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos y canteras.

Que, el
artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n prevĆ© que para el ejercicio de la competencia en materia de explotaciĆ³n
de Ɣridos y pƩtreos se deberƔn observar las limitaciones y procedimientos, asƭ
como las regulaciones y especificaciones tƩcnicas contempladas en la Ley. AdemƔs,
que establecerƔn y recaudarƔn las regalƭas que correspondan; las autorizaciones
para aprovechamiento de materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblica de
las instituciones del sector pĆŗblico se harĆ”n sin costo y que las ordenanzas
municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia
ciudadana: remediaciĆ³n de los impactos ambientales, sociales y en la
infraestructura vial provocados por la actividad de explotaciĆ³n de Ć”ridos y
pƩtreos.

Que, el
artĆ­culo 142 de la Ley de MinerĆ­a, precautelando posibles interferencias en el
ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente
explƭcitamente prevƩ que el Ministerio Sectorial ??podrƔ otorgar concesiones
para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demƔs
materiales de empleo directo en la industria de la construcciĆ³n, con excepciĆ³n
de los lechos de los rĆ­os y canteras??

Que, el Art.
44 del Reglamento a la Ley de MinerĆ­a prescribe que, los gobiernos municipales
son competentes para autorizar, regular y controlar la explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos que se encuentren en los lechos de los rƭos y
canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que
para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el
Ejecutivo.

Que, el tercer
inciso del artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, prevĆ© que ?Los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales deberƔn autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento
de los materiales pĆ©treos necesarios para la obra pĆŗblica??,

Que, se entiende
por competencia al derecho que tienen las autoridades pĆŗblicas para conocer,
procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razĆ³n de la
materia, territorio u otro aspecto de especial interĆ©s pĆŗblico previsto en la
ConstituciĆ³n o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o
no.

Que, el
principio de competencia previsto en el tercer inciso del artĆ­culo 425 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se entiende como el conjunto de
materias que una norma determinada estĆ” llamada a regular por expreso mandamiento
de otra que goza de jerarquĆ­a superior.

Que, el
artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n clarifica que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son
titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional
de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias
constitucionales.

Que, asĆ­
mismo, el Art. 633 del CĆ³digo Civil determina que el uso y goce de los rĆ­os,
lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso pĆŗblico estarĆ”n sujetos a
las disposiciones de ese cĆ³digo, asĆ­ como, a las leyes especiales y ordenanzas generales
o locales que se dicten sobre la materia;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC-2014 del 6
de noviembre de 2014,publicada en el Registro Oficial NĀ° 411 de 8 de enero de
2015 resolviĆ³ expedir la regulaciĆ³n para el ejercicio de la competencia para
regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos,
que se encuentren en los lechos de los rĆ­os y canteras, a favor de los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales.

Que, es
obligaciĆ³n primordial de los municipios garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de
la colectividad, asĆ­ como el contribuir al fomento y protecciĆ³n de los intereses
locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de
dictar las disposiciones relativas a la explotaciĆ³n, uso, y movimiento de
materiales Ɣridos y pƩtreos, precautelando prioritariamente las necesidades actuales
y futuras de la obra pĆŗblica y de la comunidad;

Que, es
indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de
contaminaciĆ³n; asĆ­ como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotaciĆ³n de
materiales de construcciĆ³n;

Que, es
necesario evitar la explotaciĆ³n indiscriminada y anti-tĆ©cnica de los materiales
de construcciĆ³n que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminaciĆ³n al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

Que, el
artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n vincula a los organismos que ejerzan potestad
normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n
e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano;

Que, el Art.
425 inciso fi nal de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que; la
jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados; y,

En uso de las
facultades conferidas en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y Arts.
7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n

Expide:

LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE MATERIALES
ƁRIDOS Y PƉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RƍOS Y CANTERAS
EXISTENTES EN EL CANTƓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA.

CAPƍTULO I

COMPETENCIA,
OBJETO Y ƁMBITO

Art. 1.-
Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el
procedimiento para asumir e implementar la competencia exclusiva para regular, autorizar
y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en
los lechos de los rĆ­os y canteras, dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n y en sujeciĆ³n
al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; desarrollar los
procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y a travƩs del
ejercicio de la competencia en GestiĆ³n Ambiental sobre la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos, prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales que se
pudieren generar durante las fases de la actividad minera de materiales Ɣridos
y pĆ©treos. Se exceptĆŗa de esta ordenanza los minerales metĆ”licos y no metĆ”licos.

Art. 2.-
Ɓmbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con
las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, mixtas
o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n; y las de Ć©stas entre sĆ­, respecto de
las actividades realizadas en las distintas fases de la actividad minera de
materiales Ɣridos y pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos y
canteras de la jurisdicciĆ³n cantonal.

Art. 3.-
Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena
Tola, en ejercicio de su autonomĆ­a asume la competencia de regular, autorizar y
controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en forma inmediata y directa;
se cobrarĆ” los tributos municipales por la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos
de su circunscripciĆ³n territorial, asĆ­ como otros que estuvieren establecidos
en leyes especiales.

La regulaciĆ³n,
autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos se
ejecutarĆ” conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la
presente ordenanza y la normativa nacional vigente en materia minera ambiental.
La regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control de la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos se ejecutarĆ” conforme a la planificaciĆ³n del desarrollo cantonal y las
normas legales, de la resoluciĆ³n del Consejo Nacional de Competencias y de la
presente ordenanza.

En caso de
contradicciĆ³n se aplicarĆ” la norma jerĆ”rquicamente superior, conforme prevĆ© el
artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, tomando en consideraciĆ³n
el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPƍTULO II

DEFINICIONES
ESENCIALES

Art. 4.-
Material Ɣrido y pƩtreo.- Se entenderƔn como materiales de Ɣridos y pƩtreos a
las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea,
sedimentaria o metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas,
granitos, cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas
superficiales; arenas de origen fluvial, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales,
coluviales, flujos laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo
procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o
clasificaciĆ³n granulomĆ©trica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido,
entre su explotaciĆ³n y su uso final y los demĆ”s que establezca tĆ©cnicamente el
Ministerio Rector previo informe del Instituto de InvestigaciĆ³n Nacional
GeolĆ³gico, Minero, MetalĆŗrgico. Para los fines de aplicaciĆ³n de esta Ordenanza
se entenderĆ” por cantera al sitio o lugar donde se encuentren los materiales
que pueden ser explotados, y que sean de empleo directo principalmente en la
industria y en la construcciĆ³n. El volumen de explotaciĆ³n de materiales de
construcciĆ³n serĆ” el que se establezca en la autorizaciĆ³n respectiva y de acuerdo
a la normativa respectiva.

Art. 5.-
ClasificaciĆ³n de rocas.- Para fines de aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, las
rocas se clasifican como de origen Ć­gneo, resultantes de la cristalizaciĆ³n de
un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la
acumulaciĆ³n de los productos de erosiĆ³n, como de la precipitaciĆ³n de soluciones
acuosas; y, metamĆ³rficas originadas en la modificaciĆ³n de rocas preexistentes,
sean estas sedimentarias o Ć­gneas, u otras metamĆ³rficas, o por efectos de
temperatura o presiĆ³n, o de ambos a la vez.

Art. 6.- Lecho
o cauce de rĆ­os.- Se entiende como lecho o cauce de un rĆ­o el canal natural por
el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares
resultantes de la disgregaciĆ³n y desgaste de rocas de origen Ć­gneo,
sedimentario o metamĆ³rfi co. El lecho menor, aparente o normal es aquel por el
cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho
mayor o llanura de inundaciĆ³n al que contiene el indicado lecho menor y es solo
invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estaciĆ³n
anual en la que el caudal aumenta.

Art. 7.-
Canteras y materiales de construcciĆ³n.- EntiĆ©ndase por cantera al sitio o lugar
donde se encuentren los materiales de construcciĆ³n, o macizo constituido por
una o mĆ”s tipos de rocas Ć­gneas, sedimentarias o metamĆ³rficas, que pueden ser
explotados a cielo abierto, y; que sean de empleo directo en la industria de la
construcciĆ³n. De igual modo, se entienden como materiales de construcciĆ³n a las
rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ć­gnea, sedimentaria o
metamĆ³rfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcĆ”nicas, pĆ³mez, materiales calcĆ”reos, arcillas superficiales; arenas
de origen fluvial, gravas; depĆ³sitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharĆ­ticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituraciĆ³n y/o clasificaciĆ³n granulomĆ©trica
o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotaciĆ³n y su
uso final, y los demƔs que establezca el ente Rector.

CAPƍTULO III

GESTIƓN DE LA
COMPETENCIA

Art. 8.-
GestiĆ³n.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en los lechos de los
rĆ­os y canteras, el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal ejercerĆ” las
siguientes actividades de gestiĆ³n:

Elaborar
informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos necesarios para otorgar, conservar y
extinguir derechos mineros para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

Mantener un
registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros
otorgadas dentro de su jurisdicciĆ³n e informar al ente rector en materia de minerĆ­a;

Informar de
manera inmediata, a los Ć³rganos correspondientes sobre el desarrollo de
actividades mineras ilegales de Ć”ridos y pĆ©treos, dentro de su jurisdicciĆ³n;

Determinar y
recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;

Recaudar los
valores correspondientes al cobro de patentes de conservaciĆ³n de las
concesiones mineras vigentes, para lo cual deberƔn implementar el procedimiento
respectivo y observar lo establecido en la Ley de Minerƭa en cuƔnto se refiere
a las fechas de cumplimiento de la obligaciĆ³n;

Recaudar las
regalĆ­as por la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos
de rĆ­os y canteras;

Recaudar los
valores correspondientes al cobro de tasas por el uso de las vĆ­as para el
transporte de Ć”ridos y pĆ©treos dentro del CantĆ³n;

Recaudar los
valores correspondientes al cobro de tasas por servicios administrativos en
cuƔnto se refiere al ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de
AplicaciĆ³n responsable, procedimiento que guardarĆ” concordancia con lo
establecido en la normativa Ambiental Nacional vigente;

Las demƔs que
correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en lechos de rĆ­os y canteras de
su jurisdicciĆ³n, asĆ­ como las que correspondan al Ć”mbito de su competencia como
Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable.

CAPƍTULO IV

DE LA
REGULACIƓN

Art. 9.-
RegulaciĆ³n.- Se denominan regulaciones a las normas de carĆ”cter normativo o
tĆ©cnicas emitidas por el Ć³rgano competente que prevean lineamientos,
parĆ”metros, requisitos, lĆ­mites u otros de naturaleza similar con el propĆ³sito
de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemƔtica, observando
los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas
a: la propiedad pĆŗblica, privada, comunitaria o al ambiente.

Art. 10.-
Asesorƭa TƩcnica.- Los concesionarios de materiales Ɣridos y pƩtreos mantendrƔn
profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia tƩcnica
y ambiental para su explotaciĆ³n, profesionales que asentarĆ”n sus observaciones
y recomendaciones en los registros correspondientes que deberĆ” llevar.

Art. 11.-
Competencia de RegulaciĆ³n.- En el marco de la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren
en los lechos de los rĆ­os y canteras, corresponde a los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados y municipales, las siguientes actividades:

Regular la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆ­os y canteras en
su respectiva circunscripciĆ³n territorial.

Expedir
normativa que regulen las denuncias de internaciĆ³n, las Ć³rdenes de abandono y
desalojo, las sanciones a invasores de Ɣreas mineras no metƔlicas y la
formulaciĆ³n de oposiciones y constituciĆ³n de servidumbres.

Emitir la
regulaciĆ³n local correspondiente para el transporte de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos en los lechos de rĆ­os y canteras, en funciĆ³n de las normas tĆ©cnicas nacionales.

Expedir las
normas, manuales y parĆ”metros generales de protecciĆ³n ambiental, para prevenir,
controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades
mineras en el Ɣmbito de su competencia.

Emitir normativa
para el cierre de minas destinadas a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pƩtreos, que se encuentren en los lechos de los rƭos y canteras.

Establecer y
recaudar las regalĆ­as para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los
lechos de rĆ­os y canteras, de acuerdo a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y la Ley de MinerĆ­a y
sus reglamentos.

Normar el
establecimiento de las tasas correspondientes por la explotaciĆ³n y transporte
de materiales Ć”ridos y pĆ©treos de su circunscripciĆ³n territorial asĆ­ como otros
que estuvieren establecidos en leyes especiales.

Cumplir con la
normativa que prohƭbe el trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes en la actividad
minera relacionada con la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, de
conformidad con la ley y normativas vigentes. 9. Las demƔs que estƩn
establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 12.-
Denuncias de InternaciĆ³n.- Los titulares de derechos mineros para la
explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, que se consideren afectados por la internaciĆ³n
de otros titulares colindantes, presentarƔn la denuncia al Gobierno Municipal,
acompaƱada de las pruebas que disponga a fin de acreditar la ubicaciĆ³n y
extensiĆ³n de la presunta internaciĆ³n.

Inmediatamente
recibida la denuncia, el o la Comisario/a Municipal o quien haga sus veces,
iniciarĆ” el expediente con la designaciĆ³n de un perito calificado por el
Consejo de la Judicatura, encargado de cuantificar la cantidad de material de
construcciĆ³n extraĆ­do por internaciĆ³n; y, fijarĆ” fecha para la inspecciĆ³n
ocular que permita verificar la existencia de la internaciĆ³n, de cuya
diligencia sentarƔ el acta respectiva; de haber mƩritos ordenarƔ el inmediato
cese de las actividades mineras en el sitio de internaciĆ³n. Sobre la base del
informe pericial, el o la Comisario/a Municipal dispondrĆ” que el titular minero
responsable de la internaciĆ³n pague la indemnizaciĆ³n determinada en el informe
pericial, el cual podrĆ” ser impugnado en la vĆ­a administrativa, solo en el
monto cuantificado, impugnaciĆ³n que serĆ” resuelta conforme al procedimiento
establecido por el Gobierno Municipal. Las partes podrƔn llegar a un acuerdo
que serĆ” aprobado por el o la Comisario/a Municipal o quien haga sus veces.

Art. 13.-
Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural
o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, llegue a conocimiento de la administraciĆ³n municipal
que el aprovechamiento de materiales Ɣridos y pƩtreos que a pesar de estar
debidamente autorizados estƔ ocasionando afectaciones ambientales o daƱos a la propiedad
privada o pĆŗblica, o cuando a pesar de preceder orden de suspensiĆ³n temporal o
definitiva de las actividades de explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, siempre que
existan mƩritos tƩcnicos y jurƭdicos suficientes, el o la Comisario/a Municipal
o quien haga sus veces, ordenarĆ” el inmediato abandono de las actividades
mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres dĆ­as
siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrĆ” su desalojo, con el
auxilio de la fuerza pĆŗblica, de ser necesario.

Art. 14.-
InvasiĆ³n de Ć”reas mineras.- Cuando una o mĆ”s personas invadan Ć”reas mineras
concesionadas a particulares o entidades pĆŗblicas para la explotaciĆ³n de Ć”ridos
y pƩtreos u ocupen indebidamente lechos de rƭos y canteras con fines de
explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, el o la Comisario/a Municipal o quien haga sus
veces, ordenarĆ” el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria
de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres dĆ­as
siguientes, ordenarĆ” su desalojo con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las
acciones legales a las que hubiere lugar.

Art. 15.-
FormulaciĆ³n de oposiciĆ³n para el otorgamiento de concesiones o permisos de
minerĆ­a artesanal para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- Los
titulares de concesiones mineras pueden formular oposiciones alegando
superposiciĆ³n, cuando sobre sus concesiones se presenten otros pedidos de
concesiĆ³n.

Art.16.- Obras
de protecciĆ³n.- Previa a la explotaciĆ³n de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos se
ejecutarĆ”n las obras de protecciĆ³n necesarias en el sitio a explotar y en las Ć”reas
vecinas, garantizando que no habrĆ” obstrucciones o molestias, peligro o grave
afectaciĆ³n ambiental durante su explotaciĆ³n; para el efecto el concesionario
deberĆ” presentar un estudio de impacto ambiental con su respectivo Plan de Manejo
Ambiental. En caso de que las obras de protecciĆ³n no se ejecutaren antes de
iniciar la explotaciĆ³n, se anularĆ” la autorizaciĆ³n. La responsabilidad sobre la
seguridad colectiva y la preservaciĆ³n del Ambiente asĆ­ como los daƱos ocasionados
a terceros serĆ” de estricta responsabilidad del concesionario y de quien
hubiere elaborado el estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental,
debiendo efectivizar las garantĆ­as correspondientes. Si como consecuencia de la
denuncia de terceros se realizare una inspecciĆ³n, o si de oficio el municipio
realiza el control y seguimiento ambiental, y se determinare incumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad en base a su competencia como
Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, podrĆ” solicitar al infractor la presentaciĆ³n
de un Plan de AcciĆ³n para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso
de que los impactos generados ocasionen graves riesgos al medio ambiente o a la
comunidad, ordenarĆ” la suspensiĆ³n de las actividades mineras.

Art. 17.-
Transporte.- Los vehƭculos de transporte de materiales Ɣridos y pƩtreos,
deberƔn utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caƭda
accidental de material, asĆ­ como para reducir el polvo que emiten. Del
cumplimiento de esta obligaciĆ³n, responderĆ”n solidariamente el transportista y
el titular de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n, y en caso de incumplimiento
se impondrĆ” la sanciĆ³n respectiva.

Art. 18.- De
los residuos.- Las personas autorizadas para la explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como:
neumƔticos, baterƭas, chatarras, maderas, entre otros. Asƭ mismo se instalarƔn
sistemas de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantaciĆ³n de
aceites en los talleres de las instalaciones, debiendo ser retirado por un
gestor Ambiental para su disposiciĆ³n final.

Art. 19.-
Ɓreas prohibidas de explotaciĆ³n.- Se prohĆ­be la explotaciĆ³n en:

Ɓreas
determinadas en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Estado SNAP;

Ɓreas mineras
especiales, determinadas por los Ć³rganos competentes;

Dentro del
perĆ­metro urbano o de expansiĆ³n urbana declarada por la Municipalidad, de
acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial;

En zonas de
alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios pĆŗblicos, viviendas,
cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perĆ­metro mĆ­nimo
de 200 metros a la redonda, declaradas por resoluciĆ³n motivada del Concejo
Municipal, en aplicaciĆ³n del principio de precauciĆ³n previo informe tĆ©cnico que
asĆ­ lo acredite;

En lugares
donde, producto de la explotaciĆ³n altere el cauce del rĆ­o y que provoquen
inundaciones u otras afectaciones;

En Ɣreas de
reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial; y,

En Ɣreas
arqueolĆ³gicas y patrimoniales.

Art. 20.-
ProhibiciĆ³n de trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes.- En ningĆŗn caso, los
titulares mineros contratarƔn, ni permitirƔn la presencia de niƱos, niƱas y adolescentes
que realicen actividades laborales relacionadas con la explotaciĆ³n o transporte
de materiales Ɣridos y pƩtreos. La inobservancia de lo prescrito en este
artĆ­culo serĆ” sancionada con una multa equivalente a quinientas remuneraciones
bƔsicas unificadas del trabajador privado y en caso de reincidencia serƔ causa
para la revocatoria de la autorizaciĆ³n, y caducidad del tĆ­tulo minero conforme
lo determina la Ley de MinerĆ­a y su reglamento.

Art. 21.- De
la ParticipaciĆ³n Social.- Las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado
que tengan interĆ©s en realizar actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n, bajo sus costas y
responsabilidad, informarƔn documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos
vecinos del Ć”rea de interĆ©s, dentro de una extensiĆ³n no menor a un kilĆ³metro desde
los lƭmites del Ɣrea, asƭ como a las autoridades y servidores cantonales y
parroquiales, sobre las actividades de explotaciĆ³n previstas: con detalle de
cantidades y extensiĆ³n, los impactos ambientales, econĆ³micos y sociales que se
pudieran generar, las formas de mitigaciĆ³n de esos impactos y los compromisos
de remediaciĆ³n; concluirĆ” con una audiencia pĆŗblica. La DirecciĆ³n de GestiĆ³n y
Control Ambiental de la Municipalidad o quien haga sus veces, serĆ” la encargada
de acompaƱar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las
opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre
la comunidad y los interesados en realizar la explotaciĆ³n de los materiales
Ć”ridos y pĆ©treos. La DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Control Ambiental y la DirecciĆ³n
TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n de la Municipalidad o quien haga sus veces, asignarĆ”n
ademĆ”s, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcciĆ³n,
procurando la menor afectaciĆ³n posible al ambiente, a los cultivos, a la salud
y a la tranquilidad de los habitantes y transeĆŗntes.

Art. 22.- De
la participaciĆ³n comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones
comunitarias e instituciones colindantes con un Ć”rea de explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos, o de las riveras, que se consideren afectados en
sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que
existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotaciĆ³n, podrĆ”n
solicitar en forma argumentada a la Municipalidad, la suspensiĆ³n de la
autorizaciĆ³n, la nulidad de la concesiĆ³n o la caducidad segĆŗn corresponda. Sin
perjuicio de lo cual podrĆ”n acudir al Juez constitucional con la acciĆ³n de protecciĆ³n.

Sobre los
inmuebles en los que se soliciten concesiones mineras se deben constituir
servidumbres de ser el caso.

Art. 23.- Del
derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de Ć”reas de explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos cumplirƔn los planes de manejo ambiental e
implementarƔn sus medidas, realizarƔn sus actividades utilizando tƩcnicas,
herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales.

Art. 24.- De
la aplicaciĆ³n del principio de precauciĆ³n.- Siempre que existan criterios
tƩcnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirƔn acreditar mediante
investigaciones cientĆ­ficas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el
principio de precauciĆ³n. Pero las afirmaciones sin sustento tĆ©cnico no serĆ”n
suficientes para suspender las actividades de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos
y pĆ©treos. La DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Control Ambiental Municipal o quien haga
sus veces, por propia iniciativa o en atenciĆ³n a reclamos ciudadanos realizarĆ” la
verificaciĆ³n y sustentarĆ” tĆ©cnicamente las posibles afectaciones, que servirĆ”n
de base para la suspensiĆ³n de las actividades de explotaciĆ³n de materiales
Ɣridos y pƩtreos.

Art. 25.-
Sistema de registro.- La DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Control Ambiental Municipal mantendrĆ”
un registro actualizado de los derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a
personas naturales o jurĆ­dicas para realizar actividades de explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos en los lechos de rƭos y canteras ubicadas en su
jurisdicciĆ³n, e informarĆ” al Ć³rgano rector, asĆ­ como al de control y regulaciĆ³n
minera. AdemƔs mantendrƔ un registro de las fichas, licencias, estudios
ambientales y auditorĆ­as ambientales de cumplimiento.

Art. 26.-
Representante tĆ©cnico.- El titular de la concesiĆ³n contarĆ” con un profesional
graduado en un centro de educaciĆ³n superior en la especialidad de geologĆ­a, minas,
hidrologƭa, ambiental, el mismo que actuarƔ como representante tƩcnico
responsable del proceso de explotaciĆ³n y tratamiento, asĆ­ como serĆ” el profesional
que coadyuve las acciones tendientes a minimizar daƱos ambientales como
consecuencia de la actividad minera.

Art. 27.-
Taludes.- La explotaciĆ³n y tratamiento de los materiales Ć”ridos y pĆ©treos, no
deberĆ” generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que
finalmente formarƔn terrazas, que serƔn forestadas con especies vegetales
propias de la zona, para devolverle su condiciĆ³n natural e impedir su erosiĆ³n,
trabajos que serĆ”n realizados por las personas autorizadas para la explotaciĆ³n de
Ć”ridos y pĆ©treos y cuyo desarrollo constarĆ” en el Plan de RemediaciĆ³n
Ambiental.

Art. 28.-
SeƱalizaciĆ³n.- Los titulares de autorizaciones para explotaciĆ³n y tratamiento
de materiales Ɣridos y pƩtreos, en cuƔnto se refiere a normas de seguridad como
lo es la seƱalizaciĆ³n dentro de sus Ć”reas de concesiĆ³n, deberĆ”n estar a lo que
dispone la polĆ­tica pĆŗblica del ente Rector.

Art. 29.-
Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para
explotar y tratar materiales Ɣridos y pƩtreos, deberƔn realizar obras de
mejoramiento y mantenimiento permanente de las vĆ­as pĆŗblicas y privadas de
acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarĆ”n bajo la supervisiĆ³n
de La DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Control Ambiental Municipal y la DirecciĆ³n de
Mantenimiento Vial y Obras PĆŗblicas o quien haga sus veces en cumplimiento a lo
establecido en el plan de trabajo y en el plan de remediaciĆ³n ambiental.

CAPƍTULO V

DEL
OTORGAMIENTO DE

DERECHOS
MINEROS

Art. 30.-
Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto
de los tĆ­tulos de concesiones mineras, los contratos de explotaciĆ³n minera, licencias
y permisos.

Las
concesiones mineras serĆ”n otorgadas por la administraciĆ³n municipal, conforme
al ordenamiento jurĆ­dico vigente, a todos los sujetos de derecho minero.

Art. 31.-
Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas
naturales legalmente capaces y las jurĆ­dicas, nacionales y extranjeras,
pĆŗblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiĆ³n, cuyo objeto social y
funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el paĆ­s.

Art. 32.-
Otorgamiento de un derecho minero para la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y
pĆ©treos.- Conforme lo dispone la ResoluciĆ³n Nro. 004-CNC-2014, corresponde a los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, el otorgamiento de nuevas
concesiones mineras, asĆ­ como de permisos para la realizaciĆ³n de actividades
mineras bajo el rƩgimen especial de minerƭa artesanal en cuƔnto se refiere a la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Art. 33.-
Solicitud.- DeberƔn presentar una solicitud dirigida a la mƔxima Autoridad
Administrativa del Municipio, misma que irƔ acompaƱada de los documentos requeridos
en la Normativa expedida para el efecto por parte del GAD Municipal, conforme
el Art. 36 de esta ordenanza.

Art. 34.-
Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva
establecida en el Art. 264 numeral 12 de la ConstituciĆ³n y artĆ­culo 141 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n relativa
a la actividad de explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos comprende las
siguientes fases:

ExplotaciĆ³n: Comprende
el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la
preparaciĆ³n y desarrollo de la cantera, asĆ­ como la extracciĆ³n y transporte de
los materiales Ɣridos y pƩtreos.

Tratamiento: Consiste
en la trituraciĆ³n, clasificaciĆ³n, corte y pulido de los materiales Ć”ridos y
pƩtreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.

Cierre de
minas: Es el tƩrmino de las actividades mineras, y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparaciĆ³n ambiental respectiva.

En forma
previa a otorgar o negar la autorizaciĆ³n para ejecutar las fases de explotaciĆ³n
y tratamiento, se ejecutarĆ” el procedimiento de consulta previa previsto en
Ć©sta ordenanza.

CAPƍTULO VI

DE LA
AUTORIZACIƓN PARA

LA EXPLOTACIƓN
Y TRATAMIENTO

Art. 35.- De
la autorizaciĆ³n.- La autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n minera de materiales
Ć”ridos y pĆ©treos se concreta en la habilitaciĆ³n previa para desarrollar actividades
de explotaciĆ³n, que no podrĆ”n ejercerse sin el expreso consentimiento de la
administraciĆ³n Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta
en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la Ley de MinerĆ­a y
esta Ordenanza.

Art. 36.- Solicitud
de la autorizaciĆ³n para explotaciĆ³n y tratamiento.- La solicitud para la
autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, serĆ”
presentada a la mƔxima autoridad en el formato diseƱado para el efecto, y
mediante tramite regular serĆ” remitido a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Control
Ambiental Municipal, por las personas naturales o jurĆ­dicas que obligatoriamente
cumplirƔn con los siguientes requisitos:

PresentaciĆ³n
de estudios de explotaciĆ³n; cuando se trate de nuevas Ć”reas mineras,
consistente en la determinaciĆ³n del tamaƱo y la forma de la cantera, asĆ­ como
el contenido, calidad y cantidad de los materiales Ɣridos y pƩtreos existentes.
Incluye la evaluaciĆ³n econĆ³mica, su factibilidad tĆ©cnica, el diseƱo de su aprovechamiento.

Copia Certificada
de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n
y Control Ambiental municipal.

En los predios
que se van a realizar la explotaciĆ³n se deberĆ” hacer constar las afectaciones y
la servidumbre respectivas de ser el caso.

Memoria
TĆ©cnica del Proyecto de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y
pƩtreos;

DeterminaciĆ³n
de la ubicaciĆ³n y nĆŗmero de metros o hectĆ”reas a explotarse;

Plano
topogrƔfico del Ɣrea concesionada en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5
metros, referidas a las coordenada SIRGASWGS 84 zona 18 S, en el que se identifiquen
las construcciones existentes vecinas al Ɣrea minera, las cuales solamente
podrƔn estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos (300) metros del perƭmetro
de aquella. En el plano constarƔn las firmas del propietario, arrendatario y
del profesional tƩcnico responsable.

CertificaciĆ³n
de Uso de Suelo emitida por la DirecciĆ³n TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n en base al
PDyOT y a los literales c), d), e), y f) de este Articulo. h. Recibo de pago de
la tasa de servicios administrativos por autorizaciĆ³n Municipal para
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

El predio en
que se va a realizar la explotaciĆ³n no fuere de propiedad del solicitante,
deberĆ” presentar la autorizaciĆ³n expresa del propietario, otorgada mediante
escritura pĆŗblica o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

Art. 37.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
seƱalados en el artƭculo anterior, no se admitirƔn al trƔmite correspondiente.
La DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Control Ambiental Municipal harĆ” conocer al
solicitante de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirĆ” que lo
subsane el peticionario dentro del tƩrmino de diez dƭas a contarse desde la
fecha de la notificaciĆ³n. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario
no atendiere dicho requerimiento en el tĆ©rmino seƱalado, La DirecciĆ³n de
GestiĆ³n y Control Ambiental Municipal, sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y remitirĆ”
el expediente para su archivo, lo que ocasionarĆ” que el titular minero no pueda
hacer actividades de extracciĆ³n dentro de su concesiĆ³n minera.

Art. 38.-
Informe TĆ©cnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan
subsanado las observaciones, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Control Ambiental
Municipal, emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico.

Art. 39.-
ResoluciĆ³n.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, una vez de
haberse emitido el Informe TĆ©cnico, concederĆ” o negarĆ” mediante ResoluciĆ³n
Administrativa la explotaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que
en lo principal deberƔn contener, los nombres y apellidos del peticionario,
tratĆ”ndose de personas naturales, o la razĆ³n social de la persona jurĆ­dica y su
representante legal; la denominaciĆ³n del Ć”rea, su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, con
menciĆ³n del lugar, parroquia, cantĆ³n y provincia; coordenadas de los vĆ©rtices
de la autorizaciĆ³n, plazo; las obligaciones del titular para con la
Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n,
en el plazo de 180 dĆ­as Ć©sta caducarĆ”.

Art. 40.-
Otorgamiento de los derechos mineros y la autorizaciĆ³n.- En concordancia del
articulo precedente, el Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a otorgarĆ” la
concesiĆ³n y posterior autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales
Ɣridos y pƩtreos, debidamente motivadas y que en lo principal deberƔn contener,
los nombres y apellidos del peticionario, tratƔndose de personas Naturales, o
la razĆ³n social de la persona jurĆ­dica y su representante legal; la
denominaciĆ³n del Ć”rea, su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, con menciĆ³n del lugar,
parroquia, cantĆ³n y provincia; coordenadas de los vĆ©rtices de la autorizaciĆ³n,
plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad.

Art. 41.-
ProtocolizaciĆ³n y Registro.- Las autorizaciones de explotaciĆ³n y/o tratamiento
de materiales Ɣridos y pƩtreos, en el plazo de ocho dƭas, se protocolizarƔ y se
remitirĆ” una copia a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero; actividad que deberĆ”
estar a cargo del beneficiario.

CAPƍTULO VII

CIERRE DE
MINAS

Art. 42.-
Cierre de minas.- Consiste en el cierre de las actividades mineras, y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas; ademĆ”s de la aplicaciĆ³n del
plan de cierre y de ser el caso la reparaciĆ³n ambiental, abalizado por la
autoridad ambiental competente; y se ejercerĆ” bajo la coordinaciĆ³n de la
DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Control Ambiental Municipal o quien haga sus veces.

CAPƍTULO VIII

DERECHOS Y
OBLIGACIONES

DE LOS
AUTORIZADOS

Art. 43.-
Derechos.- El Gobierno Municipal a travĆ©s de La DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Control
Ambiental Municipal, garantiza los derechos de los autorizados para realizar la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en concordancia con los principios
de la Ley de MinerĆ­a, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones
de autorizaciĆ³n y tratamiento de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, asĆ­ como tambiĆ©n a
los relativos a las denuncias de internaciĆ³n, amparo administrativo, Ć³rdenes de
abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de Ɣreas mineras y a la
formulaciĆ³n de oposiciones y constituciĆ³n de servidumbres.

Art. 44.-
Obligaciones.- El Gobierno Municipal velarĆ” que las actividades de explotaciĆ³n
y/o tratamiento de materiales Ɣridos y pƩtreos se desarrollen cumpliendo las
disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de
la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a: obligaciones
laborales, seguridad e higiene minero, prohibiciĆ³n de trabajo infantil,
resarcimiento de daƱos y perjuicios, conservaciĆ³n y alteraciĆ³n de hitos demarcatorios,
mantenimiento y acceso a registros, inspecciĆ³n de instalaciones, empleo de
personal nacional, capacitaciĆ³n de personal, apoyo al empleo local y formaciĆ³n de
tƩcnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorƭas ambientales;
tratamiento de aguas, acumulaciĆ³n de residuos y prohibiciĆ³n de descargas de
desechos, conservaciĆ³n de fl ora y fauna, manejo de desechos, protecciĆ³n del
ecosistema, cierre de operaciones mineras, daƱos ambientales; informaciĆ³n,
participaciĆ³n, procesos de informaciĆ³n, procesos de participaciĆ³n,
procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daƱos
sociales y regalĆ­as por la explotaciĆ³n de minerales; y, regulaciones especiales
sobre la calidad de los materiales Ɣridos y pƩtreos. AdemƔs las que se
establecen en el artĆ­culo 70 de esta ordenanza.

Art. 45.-
DuraciĆ³n de la AutorizaciĆ³n.- La autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n y tratamiento
de materiales Ɣridos y pƩtreos a favor de quienes hayan cumplido las
regulaciones prescritas en esta Ordenanza serƔ de dos aƱos, contados desde la
fecha de su otorgamiento.

Art. 46.- RenovaciĆ³n
de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovaciĆ³n de la explotaciĆ³n
y tratamiento de materiales Ɣridos y pƩtreos, serƔn otorgadas por el Alcalde o
Alcaldesa o su delegado/a, podrƔn renovarse por perƭodos iguales a los de la
primera autorizaciĆ³n. Para la renovaciĆ³n de la AutorizaciĆ³n, el interesado
deberĆ” presentar los siguientes requisitos:

Solicitud de
renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treo

Copia de la
Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n
y Control Ambiental o quien haga sus veces.

El predio en
que se va a realizar la explotaciĆ³n no fuere de propiedad del solicitante,
deberĆ” presentar la autorizaciĆ³n expresa del propietario, otorgada mediante
escritura pĆŗblica o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

Memoria
TĆ©cnica actualizada del Proyecto de explotaciĆ³n y tratamiento de materiales
Ɣridos y pƩtreos;

DeterminaciĆ³n
de la ubicaciĆ³n y nĆŗmero de metros o hectĆ”reas a explotarse;

CertificaciĆ³n
actualizada de Uso de Suelo emitida por la DirecciĆ³n TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n
de acuerdo al Art. 36 de esta ordenanza.

Recibo de pago
de la tasa de servicios administrativos por renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n
Municipal para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos;

Art. 47.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
seƱalados en el artĆ­culo anterior, no se admitirĆ”n al trĆ”mite. La DirecciĆ³n de
GestiĆ³n y Control Ambiental Municipal harĆ” conocer al solicitante de la falta
de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro del
tĆ©rmino de diez dĆ­as a contarse desde la fecha de la notificaciĆ³n; si, a pesar
de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el
tƩrmino seƱalado, el Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada en el tƩrmino
de quince dĆ­as despuĆ©s de la notificaciĆ³n referida en el artĆ­culo anterior,
sentarĆ” la razĆ³n de tal hecho y remitirĆ” su expediente para su archivo definitivo
y eliminaciĆ³n del Catastro InformĆ”tico Minero Municipal.

Art. 48.-
Informe TĆ©cnico de RenovaciĆ³n de la AutorizaciĆ³n de ExplotaciĆ³n.- Si la
solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones, La DirecciĆ³n
de GestiĆ³n y Control Ambiental Municipal, emitirĆ” el respectivo Informe TĆ©cnico
de RenovaciĆ³n de AutorizaciĆ³n de ExplotaciĆ³n.

Art. 49.-
ResoluciĆ³n de RenovaciĆ³n de autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n.- El Alcalde o
Alcaldesa o su delegado o delegada, una vez de haberse emitido el informe
tĆ©cnico de renovaciĆ³n de explotaciĆ³n, expedirĆ” la resoluciĆ³n que acepte o
niegue la renovaciĆ³n de la autorizaciĆ³n de explotaciĆ³n y tratamiento de
materiales Ɣridos y pƩtreos.

Art. 50.-
Reserva Municipal.- La administraciĆ³n municipal se reserva el derecho para
conceder, negar o modificar motivadamente la autorizaciĆ³n para la explotaciĆ³n
de materiales Ɣridos y pƩtreos. Se reserva igualmente el derecho para fijar las
Ć”reas para reubicaciĆ³n de los sitios para la fase del tratamiento de Ć”ridos y
pƩtreos.

Las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de
Ć”reas protegidas estĆ”n sujetas a alta protecciĆ³n y restricciones de uso,
esenciales para la estabilizaciĆ³n ambiental, la actividad extractiva de Ć”ridos
y pƩtreos en las Ɣreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles estƔn
prohibidas.

CAPƍTULO IX

DE LA MINERƍA
ARTESANAL

Art. 51.-
MinerĆ­a artesanal.- Comprende y se aplica a las unidades econĆ³micas populares
jurĆ­dicamente organizadas, los emprendimientos unipersonales, familiares y
domƩsticos que realicen labores en Ɣreas libres.

El Gobierno
Municipal podrĆ” otorgar permisos para realizar labores de explotaciĆ³n
artesanal, las que no podrƔn afectar ni interferir con los derechos que emanan
de la titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrƔn
autorizar la realizaciĆ³n de trabajos de explotaciĆ³n artesanal en el Ć”rea de su
concesiĆ³n, mediante la celebraciĆ³n de contratos de operaciĆ³n regulados por el
Gobierno Municipal, en los cuales se estipularĆ” la obligaciĆ³n de los mineros
artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios en cuanto se
refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta observancia de la
normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en forma
tƩcnica y racional.

Art. 52.- Naturaleza
especial.- Las actividades de minerĆ­a artesanal, por su naturaleza especial de
subsistencia, distintas de la actividad de la pequeƱa minerƭa y minerƭa a gran
escala, no estƔn sujetas al pago de regalƭas ni de patentes.

Art. 53.-
Plazo de la autorizaciĆ³n.- El plazo de duraciĆ³n del permiso para la explotaciĆ³n
artesanal, serĆ” de hasta dos aƱos, previo informe tĆ©cnico, econĆ³mico, social y ambiental
de La DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Control Ambiental Municipal, conforme los
procedimientos y requisitos que se establezcan en el instructivo que para el
efecto se expida. Se prohƭbe en forma expresa el otorgamiento de mƔs de un
permiso a una misma persona, para actividades en explotaciĆ³n artesanal.

Art. 54.-
CaracterĆ­sticas de la explotaciĆ³n minera artesanal.- Las actividades de
explotaciĆ³n artesanal se caracterizan por la utilizaciĆ³n de aparatos manuales o
mĆ”quinas destinadas a la obtenciĆ³n de Ć”ridos y pĆ©treos, como medio de sustento,
cuya comercializaciĆ³n en general permite cubrir las necesidades bĆ”sicas de la
persona o grupo familiar que las realiza, Ćŗnicamente, dentro de la circunscripciĆ³n
territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso.

Art. 55.-
Derechos y obligaciones de los titulares de la explotaciĆ³n artesanal.- Se
entienden por derechos mineros para la explotaciĆ³n artesanal, aquellos que
emanan de los permisos otorgados por el Gobierno Municipal, acorde a lo que
establece la ley. Las obligaciones que consten de manera expresa en los
respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por
estos, como condiciĆ³n para el goce de los beneficios establecidos en la
normativa legal aplicable al rĆ©gimen especial de explotaciĆ³n artesanal. En
consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirƔn causales de
extinciĆ³n de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin
perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a
las que hubiere lugar.

Art. 56.-
Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad municipal de
regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos
que se encuentren en los lechos de los rƭos y canteras, con el informe tƩcnico,
econĆ³mico y jurĆ­dico de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n y Control Ambiental Municipal,
podrĆ” adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la
autorizaciĆ³n otorgada bajo el rĆ©gimen de la explotaciĆ³n artesanal, incluyĆ©ndose
en estas las de modificar el rĆ©gimen de autorizaciĆ³n.

Art. 57.-
Autorizaciones para la explotaciĆ³n artesanal.- El Gobierno Municipal previo a
la obtenciĆ³n del registro ambiental, otorgarĆ” autorizaciones para la
explotaciĆ³n artesanal de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en Ć”reas que se destinen
para el efecto, las que se regirƔn por un instructivo en el que se estipularƔn
los volĆŗmenes de explotaciĆ³n, las condiciones de extracciĆ³n, las actividades de
remediaciĆ³n, entre otros, que serĆ” expedido por la mĆ”xima autoridad administrativa
municipal.

Art. 58.-
Capacidad de ProducciĆ³n.- En consideraciĆ³n a la diferente naturaleza y
concentraciĆ³n de los minerales y en funciĆ³n de la distribuciĆ³n de la
mineralizaciĆ³n asĆ­ como los mĆ©todos de explotaciĆ³n y/o procesamientos
tƩcnicamente seleccionados para su aprovechamiento Nacional, se establec