Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes, 1° de
Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 748,
1°-noviembre-2016)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Sustitutiva para
regular, autorizar y controlar la explotaciónde materiales Ôridos y pétreos que
se encuentran en los lechos de los rĆos y canteras
-Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Sustitutiva que regula
la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente
anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opere
dentro del cantón
–Cantón Gonzalo Pizarro: De creación del Consejo Cantonal de
Protección de Derechos
–Cantón Pedro Moncayo: Que reglamenta la ocupación y
funcionamiento del mercado municipal
CONTENIDO
Considerando:
Que, el Art. 1
de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. AdemÔs de regular
la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el art.
95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarÔn de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación
se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆa, deliberación pĆŗblica, respeto
a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que, conforme
al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera,
en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de
los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales
estĆ”n investidos de capacidad jurĆdica para dictar normas de aplicación general
y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, el
numeral 12 del artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación
de Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆos y canteras.
Que, el
artĆculo 141 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación
de Ć”ridos y pĆ©treos se deberĆ”n observar las limitaciones y procedimientos, asĆ
como las regulaciones y especificaciones tƩcnicas contempladas en la Ley. AdemƔs,
que establecerĆ”n y recaudarĆ”n las regalĆas que correspondan; las autorizaciones
para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de
las instituciones del sector público se harÔn sin costo y que las ordenanzas
municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia
ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la
infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de Ôridos y
pƩtreos.
Que, el
artĆculo 142 de la Ley de MinerĆa, precautelando posibles interferencias en el
ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente
explĆcitamente prevĆ© que el Ministerio Sectorial ??podrĆ” otorgar concesiones
para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demƔs
materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción
de los lechos de los rĆos y canteras??
Que, el Art.
44 del Reglamento a la Ley de MinerĆa prescribe que, los gobiernos municipales
son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de
materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de los rĆos y
canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que
para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el
Ejecutivo.
Que, el tercer
inciso del artĆculo 141 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial,
AutonomĆa y Descentralización, prevĆ© que ?Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales deberƔn autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento
de los materiales pétreos necesarios para la obra pública??,
Que, se entiende
por competencia al derecho que tienen las autoridades pĆŗblicas para conocer,
procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la
materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la
Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o
no.
Que, el
principio de competencia previsto en el tercer inciso del artĆculo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de
materias que una norma determinada estĆ” llamada a regular por expreso mandamiento
de otra que goza de jerarquĆa superior.
Que, el
artĆculo 125 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son
titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional
de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias
constitucionales.
Que, asĆ
mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los rĆos,
lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarÔn sujetos a
las disposiciones de ese código, asà como, a las leyes especiales y ordenanzas generales
o locales que se dicten sobre la materia;
Que, el
Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6
de noviembre de 2014,publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de
2015 resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los rĆos y canteras, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.
Que, es
obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de
la colectividad, asà como el contribuir al fomento y protección de los intereses
locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de
dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento de
materiales Ɣridos y pƩtreos, precautelando prioritariamente las necesidades actuales
y futuras de la obra pĆŗblica y de la comunidad;
Que, es
indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación; asà como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de
materiales de construcción;
Que, es
necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales
de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;
Que, el
artĆculo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad
normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución
e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano;
Que, el Art.
425 inciso fi nal de la Constitución de la República prescribe que; la
jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados; y,
En uso de las
facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts.
7 y 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Expide:
LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIĆN DE MATERIALES
ĆRIDOS Y PĆTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RĆOS Y CANTERAS
EXISTENTES EN EL CANTĆN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA.
CAPĆTULO I
COMPETENCIA,
OBJETO Y ĆMBITO
Art. 1.-
Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el
procedimiento para asumir e implementar la competencia exclusiva para regular, autorizar
y controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos, que se encuentren en
los lechos de los rĆos y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción
al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; desarrollar los
procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y a travƩs del
ejercicio de la competencia en Gestión Ambiental sobre la explotación de materiales
Ɣridos y pƩtreos, prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales que se
pudieren generar durante las fases de la actividad minera de materiales Ɣridos
y pétreos. Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metÔlicos y no metÔlicos.
Art. 2.-
Ćmbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con
las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas, mixtas
o privadas, comunitarias y de autogestión; y las de Ć©stas entre sĆ, respecto de
las actividades realizadas en las distintas fases de la actividad minera de
materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆos y
canteras de la jurisdicción cantonal.
Art. 3.-
Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena
Tola, en ejercicio de su autonomĆa asume la competencia de regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos, en forma inmediata y directa;
se cobrarÔ los tributos municipales por la explotación de materiales Ôridos y pétreos
de su circunscripción territorial, asà como otros que estuvieren establecidos
en leyes especiales.
La regulación,
autorización y control de la explotación de materiales Ôridos y pétreos se
ejecutarĆ” conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la
presente ordenanza y la normativa nacional vigente en materia minera ambiental.
La regulación, autorización y control de la explotación de materiales Ôridos y
pétreos se ejecutarÔ conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las
normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la
presente ordenanza.
En caso de
contradicción se aplicarÔ la norma jerÔrquicamente superior, conforme prevé el
artĆculo 425 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, tomando en consideración
el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.
CAPĆTULO II
DEFINICIONES
ESENCIALES
Art. 4.-
Material Ɣrido y pƩtreo.- Se entenderƔn como materiales de Ɣridos y pƩtreos a
las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ćgnea,
sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas,
granitos, cenizas volcÔnicas, pómez, materiales calcÔreos, arcillas
superficiales; arenas de origen fluvial, gravas; depósitos tipo aluviales,
coluviales, flujos laharĆticos y en general todos los materiales cuyo
procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o
clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido,
entre su explotación y su uso final y los demÔs que establezca técnicamente el
Ministerio Rector previo informe del Instituto de Investigación Nacional
Geológico, Minero, Metalúrgico. Para los fines de aplicación de esta Ordenanza
se entenderĆ” por cantera al sitio o lugar donde se encuentren los materiales
que pueden ser explotados, y que sean de empleo directo principalmente en la
industria y en la construcción. El volumen de explotación de materiales de
construcción serÔ el que se establezca en la autorización respectiva y de acuerdo
a la normativa respectiva.
Art. 5.-
Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las
rocas se clasifican como de origen Ćgneo, resultantes de la cristalización de
un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la
acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones
acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes,
sean estas sedimentarias o Ćgneas, u otras metamórficas, o por efectos de
temperatura o presión, o de ambos a la vez.
Art. 6.- Lecho
o cauce de rĆos.- Se entiende como lecho o cauce de un rĆo el canal natural por
el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares
resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen Ćgneo,
sedimentario o metamórfi co. El lecho menor, aparente o normal es aquel por el
cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho
mayor o llanura de inundación al que contiene el indicado lecho menor y es solo
invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación
anual en la que el caudal aumenta.
Art. 7.-
Canteras y materiales de construcción.- Entiéndase por cantera al sitio o lugar
donde se encuentren los materiales de construcción, o macizo constituido por
una o mĆ”s tipos de rocas Ćgneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser
explotados a cielo abierto, y; que sean de empleo directo en la industria de la
construcción. De igual modo, se entienden como materiales de construcción a las
rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza Ćgnea, sedimentaria o
metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcÔnicas, pómez, materiales calcÔreos, arcillas superficiales; arenas
de origen fluvial, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharĆticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica
o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su
uso final, y los demƔs que establezca el ente Rector.
CAPĆTULO III
GESTIĆN DE LA
COMPETENCIA
Art. 8.-
Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotación de Ôridos y pétreos existentes en los lechos de los
rĆos y canteras, el gobierno autónomo descentralizado municipal ejercerĆ” las
siguientes actividades de gestión:
Elaborar
informes tĆ©cnicos, económicos y jurĆdicos necesarios para otorgar, conservar y
extinguir derechos mineros para la explotación de materiales Ôridos y pétreos;
Mantener un
registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros
otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de minerĆa;
Informar de
manera inmediata, a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de
actividades mineras ilegales de Ôridos y pétreos, dentro de su jurisdicción;
Determinar y
recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;
Recaudar los
valores correspondientes al cobro de patentes de conservación de las
concesiones mineras vigentes, para lo cual deberƔn implementar el procedimiento
respectivo y observar lo establecido en la Ley de MinerĆa en cuĆ”nto se refiere
a las fechas de cumplimiento de la obligación;
Recaudar las
regalĆas por la explotación de Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos
de rĆos y canteras;
Recaudar los
valores correspondientes al cobro de tasas por el uso de las vĆas para el
transporte de Ôridos y pétreos dentro del Cantón;
Recaudar los
valores correspondientes al cobro de tasas por servicios administrativos en
cuƔnto se refiere al ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de
Aplicación responsable, procedimiento que guardarÔ concordancia con lo
establecido en la normativa Ambiental Nacional vigente;
Las demƔs que
correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotación de Ć”ridos y pĆ©treos existentes en lechos de rĆos y canteras de
su jurisdicción, asà como las que correspondan al Ômbito de su competencia como
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.
CAPĆTULO IV
DE LA
REGULACIĆN
Art. 9.-
Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carÔcter normativo o
técnicas emitidas por el órgano competente que prevean lineamientos,
parĆ”metros, requisitos, lĆmites u otros de naturaleza similar con el propósito
de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemƔtica, observando
los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas
a: la propiedad pĆŗblica, privada, comunitaria o al ambiente.
Art. 10.-
AsesorĆa TĆ©cnica.- Los concesionarios de materiales Ć”ridos y pĆ©treos mantendrĆ”n
profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia tƩcnica
y ambiental para su explotación, profesionales que asentarÔn sus observaciones
y recomendaciones en los registros correspondientes que deberĆ” llevar.
Art. 11.-
Competencia de Regulación.- En el marco de la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos, que se encuentren
en los lechos de los rĆos y canteras, corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados y municipales, las siguientes actividades:
Regular la
explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆos y canteras en
su respectiva circunscripción territorial.
Expedir
normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y
desalojo, las sanciones a invasores de Ɣreas mineras no metƔlicas y la
formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
Emitir la
regulación local correspondiente para el transporte de materiales Ôridos y
pĆ©treos en los lechos de rĆos y canteras, en función de las normas tĆ©cnicas nacionales.
Expedir las
normas, manuales y parÔmetros generales de protección ambiental, para prevenir,
controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades
mineras en el Ɣmbito de su competencia.
Emitir normativa
para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales Ôridos y
pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆos y canteras.
Establecer y
recaudar las regalĆas para la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los
lechos de rĆos y canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código OrgĆ”nico de
Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, y la Ley de MinerĆa y
sus reglamentos.
Normar el
establecimiento de las tasas correspondientes por la explotación y transporte
de materiales Ôridos y pétreos de su circunscripción territorial asà como otros
que estuvieren establecidos en leyes especiales.
Cumplir con la
normativa que prohĆbe el trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes en la actividad
minera relacionada con la explotación de materiales Ôridos y pétreos, de
conformidad con la ley y normativas vigentes. 9. Las demƔs que estƩn
establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 12.-
Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la
explotación de Ôridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación
de otros titulares colindantes, presentarƔn la denuncia al Gobierno Municipal,
acompañada de las pruebas que disponga a fin de acreditar la ubicación y
extensión de la presunta internación.
Inmediatamente
recibida la denuncia, el o la Comisario/a Municipal o quien haga sus veces,
iniciarÔ el expediente con la designación de un perito calificado por el
Consejo de la Judicatura, encargado de cuantificar la cantidad de material de
construcción extraĆdo por internación; y, fijarĆ” fecha para la inspección
ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya
diligencia sentarƔ el acta respectiva; de haber mƩritos ordenarƔ el inmediato
cese de las actividades mineras en el sitio de internación. Sobre la base del
informe pericial, el o la Comisario/a Municipal dispondrĆ” que el titular minero
responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe
pericial, el cual podrĆ” ser impugnado en la vĆa administrativa, solo en el
monto cuantificado, impugnación que serÔ resuelta conforme al procedimiento
establecido por el Gobierno Municipal. Las partes podrƔn llegar a un acuerdo
que serĆ” aprobado por el o la Comisario/a Municipal o quien haga sus veces.
Art. 13.-
Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural
o jurĆdica, pĆŗblica o privada, llegue a conocimiento de la administración municipal
que el aprovechamiento de materiales Ɣridos y pƩtreos que a pesar de estar
debidamente autorizados estƔ ocasionando afectaciones ambientales o daƱos a la propiedad
privada o pública, o cuando a pesar de preceder orden de suspensión temporal o
definitiva de las actividades de explotación de Ôridos y pétreos, siempre que
existan mĆ©ritos tĆ©cnicos y jurĆdicos suficientes, el o la Comisario/a Municipal
o quien haga sus veces, ordenarĆ” el inmediato abandono de las actividades
mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres dĆas
siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrĆ” su desalojo, con el
auxilio de la fuerza pĆŗblica, de ser necesario.
Art. 14.-
Invasión de Ôreas mineras.- Cuando una o mÔs personas invadan Ôreas mineras
concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de Ôridos
y pĆ©treos u ocupen indebidamente lechos de rĆos y canteras con fines de
explotación de Ôridos y pétreos, el o la Comisario/a Municipal o quien haga sus
veces, ordenarĆ” el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria
de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres dĆas
siguientes, ordenarĆ” su desalojo con la fuerza pĆŗblica, sin perjuicio de las
acciones legales a las que hubiere lugar.
Art. 15.-
Formulación de oposición para el otorgamiento de concesiones o permisos de
minerĆa artesanal para la explotación de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.- Los
titulares de concesiones mineras pueden formular oposiciones alegando
superposición, cuando sobre sus concesiones se presenten otros pedidos de
concesión.
Art.16.- Obras
de protección.- Previa a la explotación de los materiales Ôridos y pétreos se
ejecutarÔn las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las Ôreas
vecinas, garantizando que no habrĆ” obstrucciones o molestias, peligro o grave
afectación ambiental durante su explotación; para el efecto el concesionario
deberĆ” presentar un estudio de impacto ambiental con su respectivo Plan de Manejo
Ambiental. En caso de que las obras de protección no se ejecutaren antes de
iniciar la explotación, se anularÔ la autorización. La responsabilidad sobre la
seguridad colectiva y la preservación del Ambiente asà como los daños ocasionados
a terceros serĆ” de estricta responsabilidad del concesionario y de quien
hubiere elaborado el estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental,
debiendo efectivizar las garantĆas correspondientes. Si como consecuencia de la
denuncia de terceros se realizare una inspección, o si de oficio el municipio
realiza el control y seguimiento ambiental, y se determinare incumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad en base a su competencia como
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, podrÔ solicitar al infractor la presentación
de un Plan de Acción para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso
de que los impactos generados ocasionen graves riesgos al medio ambiente o a la
comunidad, ordenarÔ la suspensión de las actividades mineras.
Art. 17.-
Transporte.- Los vehĆculos de transporte de materiales Ć”ridos y pĆ©treos,
deberĆ”n utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caĆda
accidental de material, asĆ como para reducir el polvo que emiten. Del
cumplimiento de esta obligación, responderÔn solidariamente el transportista y
el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento
se impondrÔ la sanción respectiva.
Art. 18.- De
los residuos.- Las personas autorizadas para la explotación de materiales
Ɣridos y pƩtreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como:
neumĆ”ticos, baterĆas, chatarras, maderas, entre otros. AsĆ mismo se instalarĆ”n
sistemas de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantación de
aceites en los talleres de las instalaciones, debiendo ser retirado por un
gestor Ambiental para su disposición final.
Art. 19.-
Ćreas prohibidas de explotación.- Se prohĆbe la explotación en:
Ćreas
determinadas en el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas del Estado SNAP;
Ćreas mineras
especiales, determinadas por los órganos competentes;
Dentro del
perĆmetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad, de
acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial;
En zonas de
alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios pĆŗblicos, viviendas,
cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perĆmetro mĆnimo
de 200 metros a la redonda, declaradas por resolución motivada del Concejo
Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que
asĆ lo acredite;
En lugares
donde, producto de la explotación altere el cauce del rĆo y que provoquen
inundaciones u otras afectaciones;
En Ɣreas de
reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial; y,
En Ɣreas
arqueológicas y patrimoniales.
Art. 20.-
Prohibición de trabajo de niños, niñas y adolescentes.- En ningún caso, los
titulares mineros contratarƔn, ni permitirƔn la presencia de niƱos, niƱas y adolescentes
que realicen actividades laborales relacionadas con la explotación o transporte
de materiales Ɣridos y pƩtreos. La inobservancia de lo prescrito en este
artĆculo serĆ” sancionada con una multa equivalente a quinientas remuneraciones
bƔsicas unificadas del trabajador privado y en caso de reincidencia serƔ causa
para la revocatoria de la autorización, y caducidad del tĆtulo minero conforme
lo determina la Ley de MinerĆa y su reglamento.
Art. 21.- De
la Participación Social.- Las personas naturales o jurĆdicas de derecho privado
que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales Ôridos y
pétreos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y
responsabilidad, informarƔn documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos
vecinos del Ôrea de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde
los lĆmites del Ć”rea, asĆ como a las autoridades y servidores cantonales y
parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de
cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se
pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos
de remediación; concluirÔ con una audiencia pública. La Dirección de Gestión y
Control Ambiental de la Municipalidad o quien haga sus veces, serĆ” la encargada
de acompaƱar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las
opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre
la comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales
Ôridos y pétreos. La Dirección de Gestión y Control Ambiental y la Dirección
Técnica de Planificación de la Municipalidad o quien haga sus veces, asignarÔn
ademÔs, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcción,
procurando la menor afectación posible al ambiente, a los cultivos, a la salud
y a la tranquilidad de los habitantes y transeĆŗntes.
Art. 22.- De
la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones
comunitarias e instituciones colindantes con un Ôrea de explotación de
materiales Ɣridos y pƩtreos, o de las riveras, que se consideren afectados en
sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que
existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotación, podrÔn
solicitar en forma argumentada a la Municipalidad, la suspensión de la
autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad según corresponda. Sin
perjuicio de lo cual podrÔn acudir al Juez constitucional con la acción de protección.
Sobre los
inmuebles en los que se soliciten concesiones mineras se deben constituir
servidumbres de ser el caso.
Art. 23.- Del
derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de Ôreas de explotación de
materiales Ɣridos y pƩtreos cumplirƔn los planes de manejo ambiental e
implementarƔn sus medidas, realizarƔn sus actividades utilizando tƩcnicas,
herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales.
Art. 24.- De
la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios
tƩcnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirƔn acreditar mediante
investigaciones cientĆficas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el
principio de precaución. Pero las afirmaciones sin sustento técnico no serÔn
suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales Ôridos
y pétreos. La Dirección de Gestión y Control Ambiental Municipal o quien haga
sus veces, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos realizarÔ la
verificación y sustentarÔ técnicamente las posibles afectaciones, que servirÔn
de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales
Ɣridos y pƩtreos.
Art. 25.-
Sistema de registro.- La Dirección de Gestión y Control Ambiental Municipal mantendrÔ
un registro actualizado de los derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a
personas naturales o jurĆdicas para realizar actividades de explotación de
materiales Ć”ridos y pĆ©treos en los lechos de rĆos y canteras ubicadas en su
jurisdicción, e informarÔ al órgano rector, asà como al de control y regulación
minera. AdemƔs mantendrƔ un registro de las fichas, licencias, estudios
ambientales y auditorĆas ambientales de cumplimiento.
Art. 26.-
Representante técnico.- El titular de la concesión contarÔ con un profesional
graduado en un centro de educación superior en la especialidad de geologĆa, minas,
hidrologĆa, ambiental, el mismo que actuarĆ” como representante tĆ©cnico
responsable del proceso de explotación y tratamiento, asà como serÔ el profesional
que coadyuve las acciones tendientes a minimizar daƱos ambientales como
consecuencia de la actividad minera.
Art. 27.-
Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales Ôridos y pétreos, no
deberĆ” generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que
finalmente formarƔn terrazas, que serƔn forestadas con especies vegetales
propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión,
trabajos que serÔn realizados por las personas autorizadas para la explotación de
Ôridos y pétreos y cuyo desarrollo constarÔ en el Plan de Remediación
Ambiental.
Art. 28.-
Señalización.- Los titulares de autorizaciones para explotación y tratamiento
de materiales Ɣridos y pƩtreos, en cuƔnto se refiere a normas de seguridad como
lo es la señalización dentro de sus Ôreas de concesión, deberÔn estar a lo que
dispone la polĆtica pĆŗblica del ente Rector.
Art. 29.-
Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para
explotar y tratar materiales Ɣridos y pƩtreos, deberƔn realizar obras de
mejoramiento y mantenimiento permanente de las vĆas pĆŗblicas y privadas de
acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarÔn bajo la supervisión
de La Dirección de Gestión y Control Ambiental Municipal y la Dirección de
Mantenimiento Vial y Obras PĆŗblicas o quien haga sus veces en cumplimiento a lo
establecido en el plan de trabajo y en el plan de remediación ambiental.
CAPĆTULO V
DEL
OTORGAMIENTO DE
DERECHOS
MINEROS
Art. 30.-
Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto
de los tĆtulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias
y permisos.
Las
concesiones mineras serÔn otorgadas por la administración municipal, conforme
al ordenamiento jurĆdico vigente, a todos los sujetos de derecho minero.
Art. 31.-
Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas
naturales legalmente capaces y las jurĆdicas, nacionales y extranjeras,
públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y
funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el paĆs.
Art. 32.-
Otorgamiento de un derecho minero para la explotación de materiales Ôridos y
pétreos.- Conforme lo dispone la Resolución Nro. 004-CNC-2014, corresponde a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el otorgamiento de nuevas
concesiones mineras, asà como de permisos para la realización de actividades
mineras bajo el rĆ©gimen especial de minerĆa artesanal en cuĆ”nto se refiere a la
explotación de materiales Ôridos y pétreos.
Art. 33.-
Solicitud.- DeberƔn presentar una solicitud dirigida a la mƔxima Autoridad
Administrativa del Municipio, misma que irƔ acompaƱada de los documentos requeridos
en la Normativa expedida para el efecto por parte del GAD Municipal, conforme
el Art. 36 de esta ordenanza.
Art. 34.-
Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva
establecida en el Art. 264 numeral 12 de la Constitución y artĆculo 141 del
Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización relativa
a la actividad de explotación de materiales Ôridos y pétreos comprende las
siguientes fases:
Explotación: Comprende
el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la
preparación y desarrollo de la cantera, asà como la extracción y transporte de
los materiales Ɣridos y pƩtreos.
Tratamiento: Consiste
en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales Ôridos y
pƩtreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.
Cierre de
minas: Es el tƩrmino de las actividades mineras, y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva.
En forma
previa a otorgar o negar la autorización para ejecutar las fases de explotación
y tratamiento, se ejecutarĆ” el procedimiento de consulta previa previsto en
Ʃsta ordenanza.
CAPĆTULO VI
DE LA
AUTORIZACIĆN PARA
LA EXPLOTACIĆN
Y TRATAMIENTO
Art. 35.- De
la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales
Ôridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades
de explotación, que no podrÔn ejercerse sin el expreso consentimiento de la
administración Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta
en la Constitución de la República del Ecuador, el Código OrgÔnico de
Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, la Ley de MinerĆa y
esta Ordenanza.
Art. 36.- Solicitud
de la autorización para explotación y tratamiento.- La solicitud para la
autorización de explotación y tratamiento de materiales Ôridos y pétreos, serÔ
presentada a la mƔxima autoridad en el formato diseƱado para el efecto, y
mediante tramite regular serÔ remitido a la Dirección de Gestión y Control
Ambiental Municipal, por las personas naturales o jurĆdicas que obligatoriamente
cumplirƔn con los siguientes requisitos:
Presentación
de estudios de explotación; cuando se trate de nuevas Ôreas mineras,
consistente en la determinación del tamaño y la forma de la cantera, asà como
el contenido, calidad y cantidad de los materiales Ɣridos y pƩtreos existentes.
Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento.
Copia Certificada
de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Dirección de Gestión
y Control Ambiental municipal.
En los predios
que se van a realizar la explotación se deberÔ hacer constar las afectaciones y
la servidumbre respectivas de ser el caso.
Memoria
Técnica del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales Ôridos y
pƩtreos;
Determinación
de la ubicación y número de metros o hectÔreas a explotarse;
Plano
topogrƔfico del Ɣrea concesionada en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5
metros, referidas a las coordenada SIRGASWGS 84 zona 18 S, en el que se identifiquen
las construcciones existentes vecinas al Ɣrea minera, las cuales solamente
podrĆ”n estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos (300) metros del perĆmetro
de aquella. En el plano constarƔn las firmas del propietario, arrendatario y
del profesional tƩcnico responsable.
Certificación
de Uso de Suelo emitida por la Dirección Técnica de Planificación en base al
PDyOT y a los literales c), d), e), y f) de este Articulo. h. Recibo de pago de
la tasa de servicios administrativos por autorización Municipal para
explotación de materiales Ôridos y pétreos;
El predio en
que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante,
deberÔ presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante
escritura pĆŗblica o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;
Art. 37.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
seƱalados en el artĆculo anterior, no se admitirĆ”n al trĆ”mite correspondiente.
La Dirección de Gestión y Control Ambiental Municipal harÔ conocer al
solicitante de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirĆ” que lo
subsane el peticionario dentro del tĆ©rmino de diez dĆas a contarse desde la
fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario
no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, La Dirección de
Gestión y Control Ambiental Municipal, sentarÔ la razón de tal hecho y remitirÔ
el expediente para su archivo, lo que ocasionarĆ” que el titular minero no pueda
hacer actividades de extracción dentro de su concesión minera.
Art. 38.-
Informe TƩcnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan
subsanado las observaciones, la Dirección de Gestión y Control Ambiental
Municipal, emitirƔ el respectivo Informe TƩcnico.
Art. 39.-
Resolución.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, una vez de
haberse emitido el Informe Técnico, concederÔ o negarÔ mediante Resolución
Administrativa la explotación y tratamiento de materiales Ôridos y pétreos que
en lo principal deberƔn contener, los nombres y apellidos del peticionario,
tratĆ”ndose de personas naturales, o la razón social de la persona jurĆdica y su
representante legal; la denominación del Ôrea, su ubicación geogrÔfica, con
mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices
de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la
Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación,
en el plazo de 180 dĆas Ć©sta caducarĆ”.
Art. 40.-
Otorgamiento de los derechos mineros y la autorización.- En concordancia del
articulo precedente, el Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a otorgarĆ” la
concesión y posterior autorización de explotación y tratamiento de materiales
Ɣridos y pƩtreos, debidamente motivadas y que en lo principal deberƔn contener,
los nombres y apellidos del peticionario, tratƔndose de personas Naturales, o
la razón social de la persona jurĆdica y su representante legal; la
denominación del Ôrea, su ubicación geogrÔfica, con mención del lugar,
parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización,
plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad.
Art. 41.-
Protocolización y Registro.- Las autorizaciones de explotación y/o tratamiento
de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, en el plazo de ocho dĆas, se protocolizarĆ” y se
remitirÔ una copia a la Agencia de Regulación y Control Minero; actividad que deberÔ
estar a cargo del beneficiario.
CAPĆTULO VII
CIERRE DE
MINAS
Art. 42.-
Cierre de minas.- Consiste en el cierre de las actividades mineras, y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas; ademÔs de la aplicación del
plan de cierre y de ser el caso la reparación ambiental, abalizado por la
autoridad ambiental competente; y se ejercerÔ bajo la coordinación de la
Dirección de Gestión y Control Ambiental Municipal o quien haga sus veces.
CAPĆTULO VIII
DERECHOS Y
OBLIGACIONES
DE LOS
AUTORIZADOS
Art. 43.-
Derechos.- El Gobierno Municipal a través de La Dirección de Gestión y Control
Ambiental Municipal, garantiza los derechos de los autorizados para realizar la
explotación de materiales Ôridos y pétreos, en concordancia con los principios
de la Ley de MinerĆa, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones
de autorización y tratamiento de materiales Ôridos y pétreos, asà como también a
los relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, órdenes de
abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de Ɣreas mineras y a la
formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
Art. 44.-
Obligaciones.- El Gobierno Municipal velarÔ que las actividades de explotación
y/o tratamiento de materiales Ɣridos y pƩtreos se desarrollen cumpliendo las
disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de
la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a: obligaciones
laborales, seguridad e higiene minero, prohibición de trabajo infantil,
resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios,
mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de
personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de
tĆ©cnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorĆas ambientales;
tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de
desechos, conservación de fl ora y fauna, manejo de desechos, protección del
ecosistema, cierre de operaciones mineras, daños ambientales; información,
participación, procesos de información, procesos de participación,
procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daƱos
sociales y regalĆas por la explotación de minerales; y, regulaciones especiales
sobre la calidad de los materiales Ɣridos y pƩtreos. AdemƔs las que se
establecen en el artĆculo 70 de esta ordenanza.
Art. 45.-
Duración de la Autorización.- La autorización para la explotación y tratamiento
de materiales Ɣridos y pƩtreos a favor de quienes hayan cumplido las
regulaciones prescritas en esta Ordenanza serƔ de dos aƱos, contados desde la
fecha de su otorgamiento.
Art. 46.- Renovación
de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovación de la explotación
y tratamiento de materiales Ɣridos y pƩtreos, serƔn otorgadas por el Alcalde o
Alcaldesa o su delegado/a, podrĆ”n renovarse por perĆodos iguales a los de la
primera autorización. Para la renovación de la Autorización, el interesado
deberĆ” presentar los siguientes requisitos:
Solicitud de
renovación de la autorización para la explotación de Ôridos y pétreo
Copia de la
Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Dirección de Gestión
y Control Ambiental o quien haga sus veces.
El predio en
que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante,
deberÔ presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante
escritura pĆŗblica o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;
Memoria
Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales
Ɣridos y pƩtreos;
Determinación
de la ubicación y número de metros o hectÔreas a explotarse;
Certificación
actualizada de Uso de Suelo emitida por la Dirección Técnica de Planificación
de acuerdo al Art. 36 de esta ordenanza.
Recibo de pago
de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización
Municipal para explotación de materiales Ôridos y pétreos;
Art. 47.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
seƱalados en el artĆculo anterior, no se admitirĆ”n al trĆ”mite. La Dirección de
Gestión y Control Ambiental Municipal harÔ conocer al solicitante de la falta
de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenarĆ” que lo subsane dentro del
tĆ©rmino de diez dĆas a contarse desde la fecha de la notificación; si, a pesar
de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el
tƩrmino seƱalado, el Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada en el tƩrmino
de quince dĆas despuĆ©s de la notificación referida en el artĆculo anterior,
sentarÔ la razón de tal hecho y remitirÔ su expediente para su archivo definitivo
y eliminación del Catastro InformÔtico Minero Municipal.
Art. 48.-
Informe Técnico de Renovación de la Autorización de Explotación.- Si la
solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones, La Dirección
de Gestión y Control Ambiental Municipal, emitirÔ el respectivo Informe Técnico
de Renovación de Autorización de Explotación.
Art. 49.-
Resolución de Renovación de autorización para la explotación.- El Alcalde o
Alcaldesa o su delegado o delegada, una vez de haberse emitido el informe
técnico de renovación de explotación, expedirÔ la resolución que acepte o
niegue la renovación de la autorización de explotación y tratamiento de
materiales Ɣridos y pƩtreos.
Art. 50.-
Reserva Municipal.- La administración municipal se reserva el derecho para
conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación
de materiales Ɣridos y pƩtreos. Se reserva igualmente el derecho para fijar las
Ôreas para reubicación de los sitios para la fase del tratamiento de Ôridos y
pƩtreos.
Las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de
Ôreas protegidas estÔn sujetas a alta protección y restricciones de uso,
esenciales para la estabilización ambiental, la actividad extractiva de Ôridos
y pƩtreos en las Ɣreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles estƔn
prohibidas.
CAPĆTULO IX
DE LA MINERĆA
ARTESANAL
Art. 51.-
MinerĆa artesanal.- Comprende y se aplica a las unidades económicas populares
jurĆdicamente organizadas, los emprendimientos unipersonales, familiares y
domƩsticos que realicen labores en Ɣreas libres.
El Gobierno
Municipal podrÔ otorgar permisos para realizar labores de explotación
artesanal, las que no podrƔn afectar ni interferir con los derechos que emanan
de la titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrƔn
autorizar la realización de trabajos de explotación artesanal en el Ôrea de su
concesión, mediante la celebración de contratos de operación regulados por el
Gobierno Municipal, en los cuales se estipularÔ la obligación de los mineros
artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios en cuanto se
refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta observancia de la
normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en forma
tƩcnica y racional.
Art. 52.- Naturaleza
especial.- Las actividades de minerĆa artesanal, por su naturaleza especial de
subsistencia, distintas de la actividad de la pequeƱa minerĆa y minerĆa a gran
escala, no estĆ”n sujetas al pago de regalĆas ni de patentes.
Art. 53.-
Plazo de la autorización.- El plazo de duración del permiso para la explotación
artesanal, serÔ de hasta dos años, previo informe técnico, económico, social y ambiental
de La Dirección de Gestión y Control Ambiental Municipal, conforme los
procedimientos y requisitos que se establezcan en el instructivo que para el
efecto se expida. Se prohĆbe en forma expresa el otorgamiento de mĆ”s de un
permiso a una misma persona, para actividades en explotación artesanal.
Art. 54.-
CaracterĆsticas de la explotación minera artesanal.- Las actividades de
explotación artesanal se caracterizan por la utilización de aparatos manuales o
mÔquinas destinadas a la obtención de Ôridos y pétreos, como medio de sustento,
cuya comercialización en general permite cubrir las necesidades bÔsicas de la
persona o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción
territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso.
Art. 55.-
Derechos y obligaciones de los titulares de la explotación artesanal.- Se
entienden por derechos mineros para la explotación artesanal, aquellos que
emanan de los permisos otorgados por el Gobierno Municipal, acorde a lo que
establece la ley. Las obligaciones que consten de manera expresa en los
respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por
estos, como condición para el goce de los beneficios establecidos en la
normativa legal aplicable al régimen especial de explotación artesanal. En
consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirƔn causales de
extinción de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin
perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a
las que hubiere lugar.
Art. 56.-
Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad municipal de
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales Ôridos y pétreos
que se encuentren en los lechos de los rĆos y canteras, con el informe tĆ©cnico,
económico y jurĆdico de la Dirección de Gestión y Control Ambiental Municipal,
podrĆ” adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la
autorización otorgada bajo el régimen de la explotación artesanal, incluyéndose
en estas las de modificar el régimen de autorización.
Art. 57.-
Autorizaciones para la explotación artesanal.- El Gobierno Municipal previo a
la obtención del registro ambiental, otorgarÔ autorizaciones para la
explotación artesanal de materiales Ôridos y pétreos en Ôreas que se destinen
para el efecto, las que se regirƔn por un instructivo en el que se estipularƔn
los volúmenes de explotación, las condiciones de extracción, las actividades de
remediación, entre otros, que serÔ expedido por la mÔxima autoridad administrativa
municipal.
Art. 58.-
Capacidad de Producción.- En consideración a la diferente naturaleza y
concentración de los minerales y en función de la distribución de la
mineralización asà como los métodos de explotación y/o procesamientos
tƩcnicamente seleccionados para su aprovechamiento Nacional, se establec