Introducción al Derecho Deportivo

Autor: Dr. Oswaldo Paz y Miño Jaramillo

En
esta Revista Judicial de Diario La Hora, hace más de diez años, nosotros,
empezamos, a escribir, y a comentar, en el país, sobre temas de Derecho
Deportivo, desde la concepción jurídico – científica. Nuestra vinculación con
el deporte y con la academia, encontraba eco, en una revista especializada en
temas legales, dedicada a los hombres y
mujeres, que hacemos del Derecho, nuestra profesión habitual. Nuestras
anteriores publicaciones sobre temas jurídico deportivo, como otras, de
contenidos diferentes del mundo doctrinario jurídico constan, en los archivos
virtuales de www.derechoecuador.com y son accesibles, y se encuentran vigentes.

Constitucionalidad del Derecho Deportivo y su importancia
en los syllabus universitarios

El
Derecho Deportivo, sigue siendo tratado de forma secundaria en el Ecuador
universitario, más allá de eventos, que se organicen, sobre la materia, creemos
que debe apuntalarse, como una permanente en los Syllabus de las carreras de
Derecho, como se encuentra instalado el deporte en nuestra sociedad, y cuando
decimos deporte, no necesariamente nos referimos al fútbol, solamente,
disciplina popular que acapara la atención de la mayoría de ciudadanos, pero
que de ninguna manera, excluye, a otras, que siendo menos conocidas, de todas
formas son expresiones que hacen el universo deportivo.

En
la actualidad, el deporte concretamente
es un Derecho Constitucional tal como lo dispone el: Art. 24.- de la
norma fundamental de Estado Ecuatoriano: ?Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre?. Se
debe entonces, enfocar con visión actualizada, una especialidad jurídica, que
pese a su importancia en el Ecuador, todavía no desde el propio Estado y la
academia, no ha sido desarrollada en las dimensiones que debiera. Esta
especialidad es EL DERECHO DEPORTIVO.

El
texto constitucional referido deja en claro que el legislador cuando creaba la Carta Política del Ecuador,
tuvo claro que el deporte, es de tal nivel importante para el desarrollo de los
pueblos, que era necesario dotarle de cobertura constitucional, para que El
Estado atendiendo, aquello, de que su primer deber es el de cumplir y hacer
cumplir, los derechos consagrados en la Constitución se preocupe del fomento
del deporte en todos sus niveles, porque este es parte del buen vivir de los
ciudadanos.

Constando
la norma constitucional sobre el deporte de forma expresa, queda el Estado
comprometido y sus gobernantes, a impulsar al deporte de forma integral, y para
ello, el poder público requiere de normas jurídicas, de distinto nivel, que
regulen la actividad en todas y cada una de las disciplinas. El Ecuador cuenta
con una muy limitada normativa.

Lo
que dispone la Constitución del Ecuador tiene sentido imperativo, no es una
mera referencia decorativa, tanto que, al ser el Ecuador un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, social, toda normativa pública y en
especial la privada de los distintos deportes que se practican en el país,
debieran recoger en sus textos, de forma clara y terminante, que su existencia,
que su reconocimiento y funcionamiento, ha sido dado a partir de la Norma
Suprema del Estado y que a ella, quedan expresamente sometidos.

El
Estado por mandato de la constitución tiene que fomentar el deporte y para
ello, proveer a la activad de las normas apropiadas que permitan el desarrollo
del deporte en todos sus órdenes y clasificaciones.

Enfoque conceptual de Derecho y Deporte

Sobre
Derecho y Deporte, los enfoques conceptuales, dan para leer tomos y para
escribirlos, por lo ajustado del texto que propongo, no entraremos en
disquisiciones muy amplias, tratando de enfocar los términos directamente.

El
Doctor Rodrigo Borja Cevallos, en su estupendo libro Sociedad, Cultura y
Derecho, dice: DERECHO: ?Denominase al conjunto de reglas sociales obligatorias
que rigen la vida de un grupo humano y delimitan la esfera de acción dentro de
la cual cada individuo puede ejercer sus facultades sin ser obstado por los
demás. En tal sentido el Derecho se presenta como un sistema de reglas de
conducta que establece una coordinación objetiva entre los actos de varios
sujetos y que atribuye a cada uno de ellos una pretensión que otros están
obligados a satisfacer. Así se instituye una red de obligaciones y derechos
recíprocos entre los miembros de la sociedad, en la cual todos alternan en el
ejercicio de deberes y derechos.? Pág. 299

DEPORTE.- La Carta Europea del
Deporte (Unisport, 1992) lo define como ?todas
las formas de actividades que, a través de una participación, organizada o no,
tienen como objetivo la expresión o la mejora de la condición física o
psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales y la obtención de resultados
en competición de todos los niveles?.

Dice
David Hernández Gonzales, en la obra Derecho Del Deporte, Introducción al
Derecho del Deporte en México, pág. 55, publicada por Editorial Porrúa Obra
Jurídica Enciclopédica.

Deporte
es toda actividad competitiva del cuerpo humano regida por una serie de reglas
establecidas para el logro de objetivos ostensible o simbólicamente
diferenciados de los aspectos esenciales de la vida.


Una serie de movimientos con el cuerpo puestos en la
forma de cierta coreografía, normatividad, en vista de un objetivo de
superación de algún tipo de meta.


La actividad física
organizada, realizada en competiciones que permite el desarrollo armónico e
integral del ser humano.

Al
tenor del criterio del citado autor, de los cuatro conceptos expuestos quedan
establecidos elementos que se repiten, estos son: actividad física,
organización, competencia, y la finalidad.

Legislación Relevante

El
Ecuador como norma de derecho positivo en cuanto al deporte se refiere a la LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
de la que citamos:

TITULO I

PRECEPTOS FUNDAMENTALES

Art.
1.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ley, fomentan, protegen y regulan
al sistema deportivo, educación física y recreación, en el territorio nacional,
regula técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general
y a sus dirigentes, la utilización de escenarios deportivos públicos o privados
financiados con recursos del Estado.

Art.
2.- Objeto.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e
interés social. Esta Ley regula el deporte, educación física y recreación;
establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar
la condición física de toda la población, contribuyendo así, a la consecución
del Buen Vivir. ( Cabe un apunte al texto, para contextualizarlo, la
consecución del Buen Vivir, ha de ser lograda al tenor de lo que la
Constitución consagra en el Art.-12 Capitulo Segundo. Derechos del Buen Vivir)

Art.
3.- De la práctica del deporte, educación física y recreación.- La práctica del
deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye
un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Serán
protegidas por todas las Funciones del Estado.

Art.
4.- Principios.- Esta Ley garantiza el efectivo ejercicio de los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia, planificación y evaluación, así
como universalidad, accesibilidad, la equidad regional, social, económica,
cultural, de género, etaria, sin discriminación alguna.

Usted
lector ira apreciando como a partir del ordenamiento jurídico de un estado, se
va configurando EL DERECHO DEPORTIVO, de cada país, lo que nos deja espacio
para plantear una definición:

Derecho
Deportivo.- Es el conjunto de normas, leyes y principios, que provienen del
Derecho Público de un Estado, y que desde la aceptación de este, incluye normas
deportivas de instituciones, nacionales o transnacionales, de Derecho Privado,
reconocidas por los Estados, que regulan al deporte en todos sus niveles, la
educación física y la recreación. Sin la aprobación expresa del Estado, ninguna
norma de instituciones de derecho privado que tenga como objeto la regulación
de temas vinculados al deporte, la educación física y la recreación tienen
sustento legal, ni podría tener aplicación efectiva. El deporte, no puede dar
paso a sistemas deportivos paralelos, que soslayen las normas del Derecho
Público, que son las que admiten cierta convivencia con normas del Derecho
Privado Deportivo. De darse tal despropósito los deportes darían paso, a la
existencia de un Estado dentro de otro Estado.

El
Derecho Deportivo, queda plasmando, recoge, en sus cuadernos precisamente, toda
la normativa, pública o privada, que
sobre materia exista en la intención de regular la actividad de cualquier
disciplina deportiva o sea lo que Castejón (2001:17) define como: ?actividad
física donde la persona elabora y manifiesta un conjunto de movimientos o un
control voluntario de los movimientos, aprovechando sus características
individuales y/o en cooperación con otro/ s, de manera que pueda competir
consigo mismo, con el medio o contra otro/ s tratando de superar sus propios
límites, asumiendo que existen unas normas que deben respetarse en todo momento
y que también, en determinadas circunstancias, puede valerse de algún tipo de
material para practicarlo?.

El
deporte por lo citado cuenta por tanto, con legislación pública y privada, cuyo
conocimiento crea una especialización profesional y claro académica. En nuestro
ejercicio docente hemos dirigido tesis en las que las sustancias del
conocimiento jurídico, la ley, la doctrina y la jurisprudencia, confirman la
necesidad de que el tema sea más sociabilizado,
promovido y acogido, por ser una nueva opción profesional, de
crecimiento geométrico en el mundo, lo que deviene de la expansión del deporte
como fenómeno social universal.

El
deporte se practica en todo el orbe, es materia de preocupación humana, de
esparcimiento, de negocios, de cultura, de relación, de salud, de espectáculo,
de medios y de libertad de expresión, contratación, derechos de imagen,
propiedad intelectual, marcas, relaciones laborales, y mucho más. Todo lo que
lo envuelve ya no se improvisa demanda, estudios, especialización, ciencia,
tecnología, en todos los actores. El mundo deportivo, ha sido acogido, en las
Naciones Unidas, que el año 1978, proclamo, LA CARTA INTERNACIONAL DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE, ?a fin
de poner a la educación física y el deporte al servicio del progreso humano,
favorecer a su desarrollo, y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no
gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios
individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.? Dice el
texto:

?Carta
Internacional de la Educación Física y el Deporte

21 de noviembre de 1978

Artículo primero. La práctica de la educación física y el deporte es un
derecho fundamental para todos

1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación
física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su
personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales
y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse
tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos
de la vida social.

1.2. Cada cual, de conformidad con la tradición deportiva de su país, debe
gozar de todas las oportunidades de practicar la educación física y el
deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el nivel de realización
deportiva correspondiente a sus dones.

1.3. Se han de ofrecer oportunidades especiales a los jóvenes, comprendidos
los niños de edad preescolar, a las personas de edad y a los deficientes, a
fin de hacer posible el desarrollo integral de su personalidad gracias a unos
programas de educación física y deporte adaptados a sus necesidades.

Artículo 2. La educación física y el deporte constituyen un elemento
esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación

2.1. La educación física y el deporte, dimensiones esenciales de la educación
y de la cultura, deben desarrollar las aptitudes, la voluntad y el dominio de
sí mismo de cada ser humano y favorecer su plena integración en la sociedad.
Se ha de asegurar la continuidad de la actividad física y de la práctica
deportiva durante toda la vida, por medio de una educación global, permanente
y democratizada.

2.2. En el plano del individuo, la educación física y el deporte contribuyen
a preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo
libre y a resistir mejor los inconvenientes de la vida moderna. En el plano
de la comunidad, enriquecen las relaciones sociales y desarrollan el espíritu
deportivo que, más allá del propio deporte, es indispensable para la vida en
sociedad.

2.3. Todo sistema global de educación debe atribuir a la educación física y
al deporte el lugar y la importancia necesarios para establecer el equilibrio
entre las actividades físicas y los demás elementos de la educación y
reforzar sus vínculos.

Artículo 3. Los programas de educación física y deporte deben responder a
las necesidades individuales y sociales

3.1. Los programas de educación física y deporte han de concebirse en función
de las necesidades y las características personales de los participantes, así
como de las condiciones institucionales, culturales, socioeconómicas y
climáticas de cada país. Estos programas han de dar prioridad a las
necesidades de los grupos desfavorecidos de la sociedad.

3.2. Dentro de un proceso de educación global, los programas de educación
física y deporte han de contribuir, tanto por su contenido como por sus
horarios, a crear hábitos y comportamientos favorables a la plena realización
de la persona humana.

3.3. El deporte de competición, incluso en sus manifestaciones
espectaculares, debe seguir estando, según el ideal olímpico, al servicio del
deporte educativo, del que es culminación y ejemplo, y ha de permanecer al
margen de toda influencia de intereses comerciales fundados en la búsqueda de
beneficios.

Artículo 4. La enseñanza, el encuadramiento y la administración de la
educación física y el deporte deben confiarse a un personal calificado

4.1. Todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la
educación física y el deporte debe tener la competencia y la formación
apropiadas. Se ha de reclutar con cuidado y en número suficiente y el
personal disfrutará de una formación previa y de un perfeccionamiento continuo,
a fin de garantizar niveles de especialización adecuados.

4.2. Un personal voluntario, debidamente formado y encuadrado, puede aportar
una contribución inestimable al desarrollo general del deporte y estimular la
participación de la población en la práctica y la organización de las
actividades físicas y deportivas.

4.3. Deberán crearse las estructuras apropiadas para la formación del
personal de la educación física y el deporte. La situación jurídica y social
del personal que se forme ha de corresponder a las funciones que asume.

Artículo 5. Pura la educación física y el deporte son indispensables
instalaciones y materiales adecuados

5.1. Deben preverse e instalarse el equipo y los materiales apropiados en
cantidad suficiente para facilitar una participación intensiva y en toda
seguridad en los programas escolares y extraescolares de educación física y
deporte.

5.2. Los gobiernos, los poderes públicos, las escuelas y los organismos
privados competentes deben aunar sus esfuerzos a todos los niveles y
concertarse para planificar el establecimiento y la utilización óptima de las
instalaciones, el equipo y los materiales destinados a la educación física y
el deporte.

5.3. En los planes de urbanismo y de ordenación rural se han de incluir las necesidades
a largo plazo en materia de instalaciones, equipo y material para la
educación física y el deporte, teniendo en cuenta las posibilidades que
ofrece el medio natural.

Artículo 6. La investigación y la evaluación son elementos indispensables
del desarrollo de la educación física y el deporte

6.1. La investigación y la evaluación, en materia de educación física y
deporte, deberían favorecer el progreso del deporte en todas sus formas y
contribuir a mejorar la salud y la seguridad de los participantes, así como
los métodos de entrenamiento y las técnicas de organización y de gestión. De
ese modo, el sistema de educación se beneficiará con innovaciones apropiadas
para mejorar tanto los métodos pedagógicos como el nivel de los
resultados.

6.2. La investigación científica, cuyas repercusiones sociales en esta
materia no han de descuidarse, deberá estar orientada de modo que no se
preste a aplicaciones abusivas en el terreno de la educación física y el
deporte.

Artículo 7. La información y la documentación contribuyen a promover la
educación física y el deporte

7.1. Reunir, suministrar y difundir informaciones y documentación relativas a
la educación física y al deporte constituyen una necesidad primordial, así
como, en particular, la difusión de informaciones sobre los resultados de las
investigaciones y de los estudios de evaluación relativos a los programas, la
experimentación y las actividades.

Artículo 8. Los medios de comunicación de masas deberían ejercer una
influencia positiva en la educación física y el deporte

8.1. Sin perjuicio del derecho a la libertad de información, toda persona que
se ocupe de algún medio de comunicación de masas ha de tener plena conciencia
de sus responsabilidades ante la importancia social, la finalidad humanista y
los valores morales que la educación física y el deporte encierran.

8.2. Las relaciones entre las personas que se ocupan de los medios de
comunicación de masas y los especialistas de la educación física y el deporte
deben ser estrechas y confiadas para ejercer una influencia positiva sobre la
educación física y el deporte y para asegurar con objetividad una información
documentada. La formación del personal responsable de los medios de
comunicación de masas puede abarcar aspectos relativos a la educación física
y al deporte.

Artículo 9. Las instituciones nacionales desempeñan un papel primordial en
la educación física y el deporte

9.1. Los poderes públicos, a todos los niveles, y los organismos no
gubernamentales especializados deben favorecer las actividades físicas y
deportivas cuyo valor educativo sea más manifiesto. Su intervención debe
consistir en hacer aplicar las leyes y los reglamentos, prestar una ayuda
material y tomar medidas de promoción, de estímulo y de control. Además los
poderes públicos velarán por que se tomen disposiciones fiscales con miras a
fomentar esas actividades.

9.2. Todas las instituciones responsables de la educación física y del
deporte deben favorecer una acción coherente, global y descentralizada dentro
del marco de la educación permanente, a fin de lograr la continuidad y la
coordinación de las actividades físicas obligatorias, así como las
practicadas espontánea y libremente.

Artículo 10. La cooperación internacional es una de las condiciones
previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el
deporte

10.1. Tanto los Estados como las organizaciones internacionales y regionales,
intergubernamentales y no gubernamentales, en las que están representados los
países interesados y que son responsables de la educación física y de
deporte, deben atribuir a esas actividades un lugar más importante en la
cooperación bilateral y multilateral.

10.2. La cooperación internacional debe inspirarse en móviles totalmente
desinteresados para promover y estimular el desarrollo endógeno en este
campo.

10.3. Por medio de la cooperación y la defensa de intereses comunes en la
esfera de la educación física y el deporte, lenguaje universal por
excelencia, los pueblos contribuirán al mantenimiento de una paz duradera, al
respeto mutuo y a la amistad, y crearán de ese modo un clima propicio a la
solución de los problemas internacionales. Una estrecha colaboración, dentro
del respeto de su competencia específica, de todos los organismos
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales
interesados contribuirá a favorecer el desarrollo de la educación física y el
deporte en el mundo entero.

Dr.
Oswaldo Paz y Miño Jaramillo.

Abogado,
docente, e investigador de las ciencias jurídicas.