Juicio No:17230-2018-05039 - Derecho Ecuador
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Juicio No:17230-2018-05039

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA CARDENAS MARTINEZ SYLVIA MARIA

ACTOR: JIRON PROAÑO MIGUEL y VELASQUEZ VIVAS ANABEL DE LOS ANGELES

DEMANDADA: CARDENAS FREIRE LUIS IVAN y CARDENAS MARTINEZ SYLVIA MARIA

JUICIO No: 17230-2018-05039

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: REINVINDICACION

OBJETO: DEMANDA LA REINVIDICACIÓN DEL 50 POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE QUE VIENEN OCUPANDO, Y SEÑALANDO EN ESTA DEMANDA, EL MISMO QUE SE CNEUTNRA COMPUETO DE TERRENO Y CASA, UBICADO EN LA CALLE AGUSTIN YEROVI NO. 211 Y GALEA, BARRIO 6 DE JULIO DE LA PARROQUIA CHAUPICRUZ CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DIMENSIONES: NORTE: CON EL LOTE NÚMERO 74 DEL SEÑOR FAUSTO PEREZ EN 27 METROS 35 CENTÍMETROS, SUR: CON EL LOTE NÚMERO 789 DEL SEÑOR SEGUNDO QUISHPE EN 27 METROS 30 CENTÍMETROS, ESTE: CON LA CALLE AGUSTIN YEROVI EN 12 METROS, OESTE: LOTE 75 DEL SEÑOR LIZANDRO CUEVA EN 12 METROS, CON LA SUPERFICIE DE TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE METROS SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS. ASÍ TAMBIÉN SOLICITA LA RESTITUCIÓN DEL 50 POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE QUE VIENEN OCUPANDO LOS DEMANDADOS SEÑORES LUIS IVAN CARDENAS FREIRE Y SILVIA CARDENAS MARTINEZ, MÁS LA CONDENA AL PAGO DE LOS PERJUICIOS PROVENIENTES DE SU OCUPACIÓN PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.-

JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA

DEFENSOR: EDISON OMAR JIMÉNEZ ALEGRÍA

FECHA DE INICIO: 11-04-2018

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 8 de mayo del 2018, las 08h10, VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda que antecede es claras y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se las admite a trámite mediante procedimiento ordinario establecido en el en el Libro IV, Título I, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.- CÍTACION: con el contenido de la demanda y el presente auto a la demandada señores LUIS IVAN CARDENAS FREIRE; SILVIA CARDENAS MARTINEZ, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- TERCERO.- CONTESTACIÓN: De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 IBIDEM, se concede a los demandados el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del mismo cuerpo normativo.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y el escrito que completa su demanda. En cuanto a la prueba considerada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, y 333.4 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia única.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad conforme lo ordena el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- QUINTO: Adjunte el medio electrónico en el conste el código para su verificación; en tal virtud, se debe cumplir con lo dispuesto en el literal a) del Art. 54 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, que señala que para que un documento electrónico tenga plena validez, deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico, así como los elementos necesarios para su lectura y verificación. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado y la autorización conferida a su abogada defensora. NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 16 de enero del 2020, las 15h41, VISTOS: En mérito al juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada CARDENAS MARTINEZ SYLVIA MARIA, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada. Por medio de secretaría y una vez ejecutoriado el presente auto remítase al casillero judicial, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a esta disposición. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

AB. MARIA LOURDES TAYA A.

SECRETARIA

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