Juicio: No. 17230-2020-06564 - Derecho Ecuador
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Juicio: No. 17230-2020-06564

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REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: RIZWAN MAHMOOD

JUICIO: No. 17230-2020-06564

ACTOR: PAUL ELIECER TAMAYO MIDEROS.

DEMANDADO: RIZWAN MAHMOOD

OBJETO: EN SENTENCIA DECLARE TERMINADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES QUE ES MATERIA DE LA PRESENTE DEMANDA Y, POR CONSIGUIENTE, SE DISPONGA: 1.- LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL DEPARTAMENTO ARRENDADO ANTES DE VENCIDO EL PLAZO ESTIPULADO CONTRACTUALMENTE, POR VERIFICARSE LA CAUSAL CONTEMPLADA EN EL LITERAL A) DEL ART. 30 DE LA CODIFICACIÓN DE LA LEY DE INQUILINATO; 2.-EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, AGUA POTABLE, LUZ ELÉCTRICA HASTA CUANDO LA DEMANDADA DESOCUPE LA CASA; 3.- LOS INTERESES QUE HA GENERADO LA FALTA DE PAGO; 4.-EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES CORRESPONDIENTES, POR SER NECESARIA LA PRESENTE ACCIÓN PARA QUE LA INQUILINA CUMPLA SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ

TRAMITE: SUMARIO

FECHA DE INICIO: 14/07/20

CUANTIA: QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 15.000).

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de julio del 2020, a las 12h34.VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado señor RIZWAN MAHMOOD, por sus propios derechos, citación que se la realizará en la dirección señalada, con copia de la demanda y este auto inicial. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese al proceso los documentos adjuntos y téngase en cuenta el anuncio de prueba por parte del accionante.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado. La parte actora otorgue las copias necesarias para la citación. Actúa la Ab. Ligia Guerrero Medina en calidad de Secretaria.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de mayo del 2021, a las 13h48.En mérito al juramento rendido por la parte actora, cítese a la parte demandada, el señor RIZWAN MAHMOOD, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se lo realice mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, por medio de secretaría remítase el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición.- La parte interesada preste las facilidades del caso.- NOTIFÍQUESE.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.

Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

AB. LIGIA GUERRERO MEDINA

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello

001-003-549/ms

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