JUICIO: EJECUTIVO ? REPETICIÓN POR PAGO DE SEGURO DE FIANZA - Derecho Ecuador
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JUICIO: EJECUTIVO ? REPETICIÓN POR PAGO DE SEGURO DE FIANZA

Juicio No. 17230-2019-00656

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de noviembre del 2020, a las 11h11.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANODE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. COGEP

CITACIÓN JUDICIAL A: MALDONADO VASCONEZ JORGE ENRIQUE

JUICIO: EJECUTIVO – REPETICIÓN POR PAGO DE SEGURO DE FIANZA

NUMERO: 17230-2019-00656

ACTOR: Ab. ANTONIO EGAS CRUZ, en su calidad de procurador judicial de la compañía SEGUROS CONFIANZA S.A.

DEMANDADO: MALDONADO VASCONEZ JORGE ENRIQUE

FECHA DE INICIO: 10 DE ENERO DEL 2019

CUANTIA: US $ 600.000,oo

OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE US $ 325.249,03 MÁS LOS INTERESES LEGALES GENERADOS Y QUE SE GENEREN HASTA EL TOTAL PAGO DE LA POBLIGACION INSOLUTA, PAGOS DE COSTAS PROCESALES Y

HONORARIOS PROFESIONALES.

DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO EGAS TERAN. Y AB. ANTONIO EGAS CRUZ. CASILLA 322

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de enero del 2019, las 10h27, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado, con el cual se ha cumplido con lo ordenado en auto inmediato anterior, por lo que, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Ab. ANTONIO EGAS CRUZ, en su calidad de 136783303-DFE procurador judicial de la compañía SEGUROS CONFIANZA S.A., conforme documentación habilitante, es clara, precisa, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Art. 47 de la Ley General de seguros, documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo cuerpo legal invocado; por lo que se califica y

admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO.- De conformidad a lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP en concordancia con el Art. 126 ibídem; y, en mérito de los certificados otorgados por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, agregado, SE ORDENA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de los siguientes bienes inmuebles: 1) Prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que le pertenecen al demandado señor JORGE ENRIQUE MALDONADO VASCONEZ del Lote de terreno número CUARENTA Y SEIS, DEL ASENTAMIENTO HUMANO DE HECHO Y CONSOLIDADO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO COMITÉ PROMEJORAS HUERTOS FAMILIARES “SANTA ISABEL DE RUNDUPAMBA”, situado en la parroquia COTOCOLLAO, de este Cantón.- LINDEROS: NORTE: en 57,43 m con lote 47; SUR: en 59,20 m con lote 45; ESTE: Ld=50,02 m con Calle C; OESTE: Ld= 67,52 m con Calle Principal. Superficie: 3551,93 m2, cuyas demás características obran en el certificado de gravámenes agregado a los autos; 2) Prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que le pertenecen al demandado señor JORGE ENRIQUE MALDONADO VASCONEZ del bien inmueble constituido por dos casas y terreno Número CUATRO, Ubicado en el Sector San Francisco de Tanda, situado en la parroquia NAYON de este Cantón. Con matricula número NAYON0000395; LINDEROS: NORTE.- en una extensión de cuarenta con veinte metros, lote dos, con propiedad de Miriam Cabrera Peralta, SUR.- en una extensión de cuarenta y dos con cuarenta metros, lote seis de propiedad de Jenny Cabrera Peralta, ESTE.- en una extensión de veinte y dos con ochenta metros, pasaje Peatonal, OESTE.- en una extensión de veinte y dos con sesenta metros, lote uno de propiedad de Washington Cabrera.- SUPERFICIE: Novecientos veinte y cinco metros cuadrados, cuyas demás características obran en el certificado de gravámenes agregado a los autos. Para la ejecución de la providencia preventiva ordenada, ofíciese al Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para que tome nota en los libros a su cargo. TERCERO. Hecho que sea, cítese a la parte demandada COMPAÑÍA MALDONADO FIALLO HERMANOS CIA. LTDA., en la persona de su Representante Legal señor JORGE OSWALDO MALDONADO FIALLO; a los cónyuges señores JORGE OSWALDO MALDONADO FIALLO y MARIA ESTHER VÁSCONEZ PALIS por sus propios y personales derechos; al señor JORGE ENRIQUE MALDONADO VASCONEZ y MARIA SOL MALDONADO VASCONEZ por sus propios y personales derechos, en las direcciones señaladas en el escrito que antecede; diligencia que se lo hará en forma personal de conformidad a lo previsto en el Art. 54 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, por ser su lugar de trabajo. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, se solicita a la parte actora, de manera inmediata, brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación. CUARTO.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. QUINTO.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince días (15 días) para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del citado código, y en el caso de formular oposición acompañen la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 inciso 5 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN. JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de octubre del 2020, a las 12h40. Agréguese al proceso el escrito presentado. 1) Respecto de lo manifestado por la Ab. Paulina Regalado Yépez, se le hace saber que su comparecencia ya se encuentra tomada en cuenta mediante auto de fecha 3 de septiembre del 2020; la comparecencia del Ab. Francisco Andrés Jarrin Navarro se tomara en cuenta una vez que se cumpla con lo ordenado en auto inmediato anterior; en tal virtud, no procede su petición de ampliación de término. 2) Por cumplido que ha sido el auto de sustanciación inmediato anterior, se dispone lo siguiente: CITESE al demandado MALDONADO VASCONEZ JORGE ENRIQUE portador de la cédula de ciudadanía No. 170569173-9, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) ALBAN SOLANO DIANA JAZMIN. JUEZA

Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.

AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO

SECRETARIA

ABG. BASTIDAS SARMIENTO JENNIFFER ANDREA

SECRETARIA

001-004-0470/ms

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