JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2019-10416 - Derecho Ecuador
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JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2019-10416

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL

A: MARIO PATRICIO MOYA SANTACRUZ EXTRACTO

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL

No. 17203-2019-10416

ACTOR: CAROLINA DE LOURDES ARCENTALES HIDALGO

DEMANDADO: MARIO PATRICIO MOYA SANTACRUZ

TRAMITE. SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de febrero del 2020, las 13h34, VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial se dispone: En lo principal: 1. La demanda de Divorcio por Causal presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia 1) Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a la diligencia ordenada mediante auto que antecede; esto es el día 20 de febrero del 2020, ha declarado bajo juramento haber realizado las diligencias necesarias para determinar el domicilio actual del demandado pero no lo ha conseguido por lo cual declaró bajo juramento desconocer el domicilio del señor MARIO PATRICIO MOYA SANTACRUZ; en tal virtud CÍTESE por la prensa al demandado MARIO PATRICIO MOYA SANTACRUZ conforme lo establece el Art. 56 del COGEP mediante tres publicaciones que se realizarán en fechas distintas. Se le advierte al demandado que una vez citado con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos tendrá el TÉRMINO DE QUINCE días, a fin que conteste la demanda que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos. Además se le advierte al demandado de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 2) PRUEBA.- a) Se agrega al procesos la documentación anunciada misma que de ser procedente será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.- 3) Téngase en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para sus futuras notificaciones.- Actúe la Abg. Andrea de la Torre en calidad de secretaría encargada de este despacho.- NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÍTESE.

Lo que comunico para los fines legales consiguientes.

AB. ANDREA DE LA TORRE P.

(E) SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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