Juicio: 17981-2020-01270 - Derecho Ecuador
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Juicio: 17981-2020-01270

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REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Quito,29 de septiembre del 2020

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JEFFERSON DANIEL LANDETA TONATO

ACTORA: MORALES POVEDA LIZETH KARINA

DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS DEL CAUSANTE JEFFERSON DANIEL LANDETA TONATO NIÑAS MADELEINE DANIELA Y TRACY JULIEYA LANDETA GUAMAN

JUICIO: 17981-2020-01270

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ: DRA. MARIA DEL CARMEN SALAZAR M.

OBJETO: DECLARACION DE UNION DE HECHO (POST MORTEM)

EXTRACTO DE DEMANDA “…solicito se declare la unión de hecho post mortem entre la señora MORALES POVEDA LIZETH KARINA y el fallecido JEFFERSON DANIEL LANDETA TONATO desde el 01 de marzo del 2018 hasta el 02 de mayo del 2020 fecha en el que fallecio…”

Quito, jueves 10 de septiembre del 2020, a las 14h20: VISTOS: Atenta al juramento rendido por la actora, respecto al desconocimiento de individualidad y residencia de los herederos desconocidos del demandado JEFFERSON DANIEL LANDETA TONATO, se dispone: [1] ADMISIBILIDAD.- La demanda de declaratoria de unión de hecho presentada se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley se la admite a procedimiento ordinario previsto en el Libro IV, Título I, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante LIZETH KARINA MORALES POVEDA con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes. [2] CITACIÓN: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del demandado JEFFERSON DANIEL LANDETA TONATO, portador de la cedula de ciudadanía No. 1723076509, al tenor de lo que disponen los artículos 56 y 58 del COGEP, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional, cuya publicación contendrá el extracto de la demanda y el presente auto, de lo cual por Secretaria se dejará constancia en el sistema, mismas que se agregarán al proceso una vez realizadas.- Por Secretaria concédase el extracto de demanda y auto de calificación para la publicación correspondiente.- [3] CÍTESE con la copia de la demanda, escrito de reforma a la demanda presentado el 13 de julio de 2020, y el presente auto de admisibilidad, a las herederas conocidas del demandado, niñas MADELEINE DANIELA LANDETA GUAMAN Y TRACY JULIETA LANDETA GUAMA, en la dirección indicada, quienes deberán comparecer al proceso a través de su madre y represente legal señora BERTHA AURORA GUAMAN ATAPUÑA conforme lo previsto en el artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos, a quienes se les concede el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para dar contestación a la demanda conforme el artículo 291 ibídem.- Al efecto, la accionante facilite las copias que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a la diligencia dispuesta.- [4] ANUNCIO DE PRUEBA: Agréguese al proceso la documentación que se adjunta y anuncia en calidad de prueba documental, así como, la prueba testimonial anunciada quienes serán debidamente notificados en los domicilios judiciales consignados para el efecto, para su comparecencia a la audiencia de prueba.- [5] Tómese en cuenta el procedimiento y cuantía señalados, el domicilio judicial para notificaciones, y el patrocinio que se concede al Ab. Israel Cabrera Zambrano.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE

Ab. Cecilia Gabriela Venegas Quesada

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-0266/ms

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