JUICIO: 17204-2020-00758 - Derecho Ecuador
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JUICIO: 17204-2020-00758

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo de la AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, Juez titular, dentro del juicio de Autorización Judicial o Licencia art. 334 COGEP signado con el No.- 17204-2020-00758, se ha dictado lo siguiente:

CITACIÓN JUIDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR +RAFAEL ANDRÉS COCÍOS NÚÑEZ.

EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL O LICENCIA ART. 334 COGEP

No. DE JUICIO: 17204-2020-00758

ACTORES: MARÍA VERÓNICA LOYOLA CASAJOANA

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR +RAFAEL ANDRÉS COCÍOS NÚÑEZ.

CUANTIA: INDETERMINADA

Hago saber: En el Juicio de Autorización judicial o licencia ART. 334 COGEP causa signada con el No.- 17204-2020-00758 que sigue: MARÍA VERÓNICA LOYOLA CASAJOANA en contra de HEREDEROS desconocidos del causante señor +RAFAEL ANDRÉS COCÍOS NÚÑEZ, hay lo siguiente:

AUTO DE CALIFICACION:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de junio del 2020, a las 16h04.- VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al procedimiento voluntario establecido.- A fin de garantizar el derecho a la defensa prescrito en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República y amparado a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a los herederos desconocidos del causante señor Rafael Andrés Cocíos Núñez se los citará por medio de la prensa y a través de un diario de circulación nacional. A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso la convocatoria audiencia preliminar respectiva se realizará una vez verificada la citación a la parte demandada y agotado el término de contestar su demanda.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, JUEZ.

Lo Certifico.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.-

DRA. CECILIA GUAMAN QUINZO

SECRETARIA DE LA UNIDAD

Hay firma y sello

Fac 001-004-0073/ms

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