La novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, dispone referente a las reformas introducidas a la Ley Orgánica de Trasporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en forma textual, lo siguiente ?Art.147.- El juzgamiento de los delitos de tránsito establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, corresponderá en forma privativa a las Juezas y Jueces de Tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces y a las demás instancias determinadas en el Código Orgánico de la Función Judicial.? De esta disposición legal, le corresponde el conocimiento y juzgamiento de un delito y contravención de tránsito, al Juez de Tránsito. Siendo importante destacar, en los lugares donde no existen Juzgados de Contravenciones, deben avocar conocimiento en el juzgamiento de contravenciones de tránsito, el Juez de Tránsito, o quien haga sus veces.

Por lo general en la capital de cada una de las provincias del Ecuador existe un Juzgado de Tránsito, dependiendo de las múltiples necesidades de cada capital provincial, su creación en el número suficiente de la buena disponibilidad del Consejo Nacional de la Judicatura. Las capitales de las provincias de Pichincha, Guayas, gozan de un número considerable de juzgados de tránsito dado el número poblacional y el índice vehicular que es mucho más superior que cualquier otra capital provincial, como en el caso de la Provincia de Loja, que en su capital, la ciudad de Loja, funcionan dos Juzgados de Tránsito.

Según el contenido del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 229, el Juez de Tránsito, es competente para conocer, sustanciar y dictar sentencia, según sea el caso, en los procesos por infracciones de tránsito de acuerdo a la ley de la materia, cuya disposición legal, nos faculta para ratificarnos en el sentido que, el Juez de Tránsito tiene competencia para conocer, sustanciar y sentenciar todo cuanto se relaciona con las contravenciones de tránsito.

Ejecución por los GAD Regionales y Metropolitanos.

El inciso tercero del Art. 147 de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, referente a la actuación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales y Metropolitanos, en la ejecución de las sanciones de las contravenciones leves y graves serán competentes los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Municipales y Metropolitanos de la circunscripción territorial donde hubiere sido cometida la contravención, cuando estos hubieren asumido la competencia. Cuando el Agente de Tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado vaya a actuar en una contravención que merezca privación de la libertad para el responsable de su cometimiento, requerirá inmediatamente la asistencia de la Policía Nacional para la detención del infractor.

Jueces de lo Penal.

El Art.148 de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre y Tránsito y Seguridad Vial, expresamente dispone: ?En los lugares donde no existan juzgados de tránsito y/o Juzgados de Contravenciones de Tránsito, el conocimiento y resolución de las causas por delitos y contravenciones corresponderá los Jueces de lo Penal de la respectiva jurisdicción. Igual regla se aplicará respecto de los agentes fiscales referente a los delitos.? En esta disposición legal corresponderá el conocimiento para el juzgamiento, sustanciación y dictar sentencia, por el cometimiento de un delito y contravención de tránsito, al Juez de lo Penal de la respectiva jurisdicción o del lugar donde se comete la infracción.

Al momento que el Consejo Nacional de la Judicatura o el Organismo especializado, en cumplimiento del espíritu de la ley, disponga la creación de los Jueces de contravenciones, serán estos los llamados a conocer todo lo relacionado con las contravenciones de tránsito, con las facultades que la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial y, la misma Constitución de la República del Ecuador, les concede. Referente a esa mima materia, la Ley de estudio, concede jurisdicción y competencia, al Juez de lo Penal del lugar donde se cometió la contravención para que conozcan y juzguen las mismas, en aquellos lugares donde no hay Juez de Tránsito. Es importante advertir, en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito, no conocen ni son competentes los fiscales para su conocimiento.

Existe una disposición que determina sobre la detención de un infractor de contravención que sea sancionada con privación de la libertad y se encuentra contenida en la parte última del inciso tercero del Art. 147 de la Ley de estudio, que la he separado de su texto por cuanto tengo la sensación que confunden los asuntos, pues, según el contenido del inciso tercero de la norma invocada se concede facultades a los Gobiernos Descentralizados para la ejecución de las sanciones impuestas por el cometimiento de las contravenciones de tránsito.

La redacción de la parte final del inciso en referencia debe estar contenida en otro inciso para lograr diferenciar las disposiciones, por cuanto, manda: ?Cuando el Agente de Tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado, vaya a sancionar una contravención que implique privación de libertad, podrá requerir inmediatamente la asistencia de la Policía Nacional o de la Comisión de Tránsito del Ecuador para la detención del infractor.? Se debe tomar en cuenta que la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, concede las facultades a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para le control y ejecución de las contravenciones, es decir su cumplimiento y el pago de las sanciones pecuniarias impuestas, que ha dispuesto el Juez de Tránsito.

Jueces Multicompetentes.

En la actualidad, el Consejo Nacional de la Judicatura, a fin de suplir la ausencia de Jueces y con el ánimo de servir a la colectividad, ha procedido a conceder competencias múltiples a los Jueces de determinada Región, llamada por lo general cantón, sin olvidar, la especialidad que requiere el servicio judicial, procediendo a conceder multicompetencias a los Jueces de estos lugares. Sin temor a equivocarnos, los Jueces cantonales, por lo general, que son, a quienes les vienen concediendo multicompetencia, justifica esta condición por el número de habitantes existentes por cuanto esto conlleva a la real productividad de trabajo de estas judicaturas.

En este orden, en los cantones pequeños, de menor densidad poblacional si ha existido Juez de lo Civil, solo por mencionar, el Consejo Nacional de la Judicatura, en procura de servicio y atención a sus autoridades y sociedad en general, los convierte en Juez Multicompetente, competencia y jurisdicción, para conocer todas las materias de orden civil, penal y las materias especiales como lo es Tránsito, Laboral, Fiscal, Inquilinato, etc.

Entonces a los Jueces multicompetentes, que les corresponde el conocimiento juzgamiento de los delitos y contravenciones de tránsito, pero eso sí, aclarando una vez que se hayan creado y designado

Juzgados de Contravenciones de Tránsito.

La Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el inciso segundo del Art. 147, dispone, que para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearan los Juzgados de Contravenciones de Tránsito, en las capitales de provincia y en los cantones que lo ameriten, bajo la jurisdicción de la Función Judicial. Conocido es por todos los ecuatorianos, que el índice de infracciones de tránsito se han multiplicado a partir del masivo ingreso de vehículos que ruedan por las calles y carreteras del Ecuador; en algunos casos, por no decir, en su mayoría, sin control de autoridad alguna, de cuyo resultado, el conductor multiplica el cometimiento de infracciones de tránsito, destacándose aquellas infracciones que se las clasifica como delitos y contravenciones de tránsito.

La disposición que nos referimos, anuncia la creación de Juzgados de Contravenciones de Tránsito, disposición que no se cumple, siendo afectada directa la Administración de Justicia, la Función Judicial con las consecuencias negativas hacia la sociedad. En la capital de la Provincia de Loja, ciudad de Loja, y en muchas otras capitales provinciales, esta disposición legal que no se la ha tramitado, tan solo, se ha logrado constituir la Unidad Especializada de lo Penal, de ahí fluyen diversas competencias, como el Juez de Contravenciones, de flagrancia, lo que significa carga en el despacho diario y trabajo, lo que dificulta una diáfana atención al público. Es probable que en las ciudades de Quito y Guayaquil y Cuenca, estén en funcionamiento los Juzgados de Contravenciones, pero, muy limitados, sin mayor trascendencia.

En la actualidad juzgan las contravenciones de tránsito, las o los Jueces de Tránsito, los Jueces Penales en los lugares donde no existen los Jueces de Tránsito y por fin, los Jueces Multicompetentes, en los lugares donde se han creado los Juzgados de Contravenciones, sin olvidarnos que los competentes para juzgar las contravenciones de tránsito son las o los Jueces de tránsito, de su jurisdicción

Autor: Dr Jorge Eduardo Alvarado. Mgs

El Art. 147 de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en forma expresa, dispone: El juzgamiento de los delitos de tránsito, corresponden en forma privativa a los Jueces de Tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces, y a las demás instancias determinadas en la ley Orgánica de la Función Judicial. Para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearán los Juzgados de Contravenciones de Tránsito, en las capitales de provincia y en los cantones que lo ameriten, bajo la jurisdicción de la Función Judicial.