CÓDIGO DEL TRABAJO
CODIFICACIÓN 2005 – 017
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad con la Constitución PolÃtica de la República, ha considerado menester realizar la presente codificación del Código del Trabajo con la finalidad de mantener actualizada la legislación laboral, observando las disposiciones de la Constitución PolÃtica de la República; convenios con la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificados por el Ecuador; leyes reformatorias a éste Código; observaciones formuladas por el H. doctor Marco Proaño Maya, Diputado de la República; Código de la Niñez y Adolescencia; Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y, resoluciones del Tribunal Constitucional.
Con estos antecedentes la Comisión de Legislación y Codificación codificó las disposiciones de éste Código, de las cuales resaltamos la no inclusión de los artÃculos 115 y 116 derogados tácitamente por lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, que en su inciso sexto, establece que a partir de la vigencia de esta Ley, la bonificación complementaria y la compensación por el incremento del costo de vida, pasan a denominarse «Componentes Salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones», y suprime todas las referencias que aludan a «bonificación complementaria» y «compensación por el incremento del costo de vida»; no se incluyen los artÃculos 205 y 206 subtitulados «Derecho al fondo de reserva por servicios anteriores a 1938», y «Reglas para la aplicación del artÃculo anterior», respectivamente; no se incluye el artÃculo 212 subtitulado «Préstamos hipotecarios anteriores al 8 de julio de 1955» armonizando con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social; no se incluye el inciso final del artÃculo 408 de conformidad a la Resolución de la Corte Suprema de Justicia del 25 de mayo de 1989, publicada en el Registro Oficial No. 213 del 16 de junio de 1989; igualmente no se incluye el número 4 del artÃculo 550 referente al Departamento de Salario MÃnimo, en atención a que es el Consejo Nacional de Salarios el que establece el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores en general, además de que el Departamento de Salarios que anteriormente funcionaba adscrito a la Dirección General al momento se ha transformado en la Unidad Técnica Salarial, adscrita al Ministerio de Trabajo y Empleo; y no se incluyen los artÃculos 552 y 554 ya que no existe el cargo ni función de subinspector.
De igual manera, en esta codificación se han codificado y sistematizado los textos de los siguientes artÃculos que constan con la nueva numeración: Texto del artÃculo 35 de conformidad a lo establecido en el Convenio con la OIT No. 138, y al Código de la Niñez y Adolescencia que derogó el Código de Menores; el artÃculo 87 en concordancia al Convenio No. 95 con la OIT, ratificado por el Ecuador que admite el pago con cheque o acreditación en cuenta; en el artÃculo 97 no se incluyen tres incisos introducidos por la Ley 2000-1, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, que fueron declarados inconstitucionales por resolución del Tribunal Constitucional No. 193 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000; el artÃculo 472 se armoniza de conformidad con el artÃculo 4 del Convenio 87 con la OIT: Sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación 1948; y, el artÃculo 493 se armoniza conforme lo establecido en el Decreto 338, publicado en el Registro Oficial No. 77 del 30 de noviembre de 1998, que crea la Dirección Regional de Ambato.
Acogiendo las observaciones formuladas por el H. doctor Marco Proaño Maya, se ha ordenado sistemáticamente las siguientes disposiciones que constan con la nueva numeración: El texto del artÃculo 2; el segundo inciso del artÃculo 3; se agrega un inciso al artÃculo 48; el artÃculo 79; inciso final del artÃculo 97; el artÃculo 99; en los artÃculos 104 y 107 se sustituyen las referencias del «Ministerio de EconomÃa y Finanzas» por «Servicio de Rentas Internas»; los textos de los artÃculos 136 y 150; se agregan dos incisos al artÃculo 157; en el artÃculo 158 se armoniza el número 1 y se suprime el número 4; redacción del número 4 del artÃculo 161; y, se agrega un inciso al artÃculo 262.
Adicionalmente, no se incluyen disposiciones de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, que fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional conforme resolución No. 193-2000 TP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000.
Finalmente, se han incluido las disposiciones que regulan el procedimiento oral en la solución de controversias individuales de trabajo, que en esta codificación constan en los artÃculos 575 al 588 inclusive, asà como las Disposiciones Transitorias correspondientes.