INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL COGEP

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo
Aguiar.

Legitimación del Recurso

Para
la explicación de la Interposición y Concesión del Recurso es necesario partir
indicando que la legitimación para interponer el recurso proviene de aquel
derecho a recurrir, que ostenta el litigante, que tenga interés en la
impugnación, ya sea que reside en la situación de perjudicado, en la que lo
ubico la resolución, que no ha satisfecho sus pretensiones procesales.

Es
decir, tiene legitimidad para interponer el recurso desfavorecido con la
resolución materia de la impugnación, en la que podría haberse producido o no
una incorrecta observancia del derecho positivo, tanto material como formal, es
entonces que conforme se estipula en el art. 277 del Código Orgánico General de
Procesos ?El recurso solo podrá
interponerse por la parte que haya recibido agravio en la sentencia o auto. No
podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia o auto expedido en
primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la
resolución de la o del superior haya sido totalmente confirmatoria de aquella.

En ningún caso cabe la
adhesión al recurso de casación deducido por otro.? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
PROCESOS, 2015).

Es
decir, podrá interponerse por la parte que haya recibido agravio en la
sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia
o auto expedido en primera instancia, cuando la resolución del superior haya
sido totalmente confirmatoria de aquella.

Claro
está, siempre y cuando se presente el recurso en el término para la
interposición conforme se estipula en el art 266 del Código Orgánico General de
Procesos ?(?)Se interpondrá de manera escrita dentro del término de diez días,
posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia o del auto que niegue o acepte
su ampliación o aclaración.? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
PROCESOS, 2015).

Es
decir si el recurso de casación procederá contra las sentencias y autos que
pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales
de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso
Administrativo.

Igualmente
procederá respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales
en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento,
si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el
proceso ni decididos en el fallo o contradicen lo ejecutoriado.

A
lo cual, el mismo órgano jurisdiccional dispondrá que se obtengan las copias
necesarias para la ejecución de la sentencia o auto; u, ordenará que la jueza o
el juez ejecutor adopte cualquier medida conducente a alcanzar la reparación
integral e inmediata de los derechos lesionados. En la misma providencia
ordenará que se eleve el expediente a la Corte Nacional de Justicia.

Interpuesto
dentro del término de diez días, el siguiente paso es la admisibilidad del
recurso, de conformidad con lo indicado en el Art 270 del Código Orgánico
General de Procesos ?Recibido el proceso
en virtud del recurso de casación, se designará por sorteo a una o a un Conjuez
de la Corte Nacional de Justicia, quien en el término de quince días examinará
si el recurso cumple los requisitos formales previstos en este Código y si lo
admite o no.

No procede el recurso de
casación, cuando de manera evidente, lo que se pretende es la revisión de la
prueba.

Si el proceso se eleva en
virtud de recurso de hecho, dentro del mismo término, examinará si el recurso
de casación fue debidamente interpuesto, en cuyo caso concederá el recurso de
casación
.? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
PROCESOS, 2015).

Indicando
que sería posible que si el auto que inadmita el recurso de la calificación,
debe provenir de la sala de la Corte Provincial de Justicia de que provenga la
sentencia o auto recurrido, y a su vez, este se limitara a calificar que el
recurso de casación haya sido presentado dentro del término previsto para el
efecto y remitirlo de inmediato a la Corte Nacional de Justicia.

Interposición del Recurso

De
acuerdo al Código Orgánico General de
Procesos, la interposición de este
recurso extraordinario se lo debe realizar a los jueces competentes, siendo
estos conforme se estipula en el art. Es decir este recurso de conformidad con
el Art. 269 del Código Orgánico General de Procesos ?El recurso de casación será de competencia de la Corte Nacional de
Justicia, conforme con la ley.

La Sala de la Corte
Provincial de Justicia de la que provenga la sentencia o auto recurrido, se
limitará a calificar si el recurso de casación ha sido presentado dentro del
término previsto para el efecto y remitirlo, de inmediato, a la Corte Nacional
de Justicia.

El recurso deberá
interponerse ante el mismo órgano jurisdiccional que dispondrá se obtengan las
copias necesarias para la ejecución de la sentencia o auto y ordenará que la o
el juzgador ejecutor adopte cualquier medida conducente a alcanzar la
reparación integral e inmediata de los derechos lesionados. En la misma
providencia ordenará que se eleve el expediente a la Corte Nacional de
Justicia.?

Caución y Suspensión de la
ejecución de la sentencia

Una
vez admitido el recurso de casación se podrá solicitar Caución y suspensión de
la ejecución conforme se estipula en el art 271 del Código Orgánico General de
Procesos ?El recurrente podrá solicitar,
al interponer el recurso, que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto
recurrido, rindiendo caución suficiente sobre los perjuicios estimados que la
demora en la ejecución de la sentencia o auto pueda ocasionar a la contraparte.

El Tribunal correspondiente
establecerá el monto de la caución al momento de expedir el auto que califica
la oportunidad del recurso, en el término máximo de tres días desde su
presentación.

Si la caución es consignada
dentro del término de diez días posteriores a la notificación del auto de
calificación del recurso, se dispondrá la suspensión de la ejecución de la
sentencia o auto. En caso contrario, se ordenará su ejecución.? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
PROCESOS, 2015).

Se
entiende entonces, que el recurrente podrá solicitar al interponer el recurso,
que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto recurrido, rindiendo
caución suficiente sobre los perjuicios estimados que la demora en la ejecución
de la sentencia o auto pueda ocasionar a la contraparte.

Y
este monto de la caución será establecido por el Tribunal correspondiente, en
el término máximo de tres días y al momento de expedir el auto que califica la
oportunidad del recurso.

Si
la caución fuese consignada en el término de diez días posteriores a la
notificación de dicho auto, se dispondrá la suspensión de la ejecución de la
sentencia o auto y en caso contrario se ordenará su ejecución sin perjuicio de
tramitarse el recurso.

El
Consejo de la Judicatura, a fin de subsanar este artículo, debe dictar un
instructivo para la fijación del monto de la caución, en consideración de la
materia y del perjuicio por la demora.

Debido
a que la caución podrá constituirse únicamente mediante depósito en dinero,
garantía bancaria o póliza de seguros incondicional, irrevocable, de pago
inmediato y automáticamente renovable.

Salvo
que el proceso verse sobre el estado civil de las personas, o el recurso haya
sido interpuesto por los organismos o entidades del sector público, la admisión
a trámite del recurso no impedirá que la sentencia o auto se cumpla.

Realizada
la admisión, se convocará a una audiencia conforme se estipula en el art 272
del Código Orgánico General de Procesos ?Recibido
el expediente, la o el juzgador de casación convocará a audiencia en el término
de treinta días, conforme con las reglas generales de las audiencias previstas
en este Código.? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015).

Cabe
mencionar que esta audiencia debe enfocarse en analizar lo aplicable a la
naturaleza del recurso y no permitir la producción de nueva prueba, en donde cómo podemos darnos cuenta
en el artículo antes mencionado tampoco se puntualiza que sucedería si el Tribunal de Casación no convocare a la
audiencia en el tiempo previsto.

Para
lo cual una opción que consideró podría ser factible y debió incluirse es
acerca de la posibilidad de recusarlos, en vista de que no cumplieron con los
términos establecidos para convocar a la audiencia.

Es
necesario mencionar que una vez fijada la audiencia, en esta se podría decretar
el abandono del Recurso, pero dentro de este Código General de Procesos no se
pronuncia al respecto, que bien podría ser en el caso de que la falta de
comparecencia del recurrente o de su abogado a la audiencia de fundamentación y
contradicción, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
justificado, dará lugar a que, de oficio o a petición de parte, se declare
abandonado el recurso y se devuelva el proceso a la o el juez o tribunal de origen para los efectos de ley.

La
parte que no concurrió a la audiencia por fuerza mayor o caso fortuito, deberá
alegarla y demostrarla dentro de los tres días posteriores a la expedición del
auto de abandono, antes de que éste se ejecutoríe.

Si
fueren varios los recurrentes con la comparecencia de uno de ellos se llevará a
cabo la audiencia en rebeldía de los que no asistieron.

La Sentencia del Recurso de
Casación

Finalmente,
una vez realizada la Audiencia, se deberá emitir una sentencia conforme se
estipula en el art 273 del Código Orgánico General de Procesos ?Una vez finalizado el debate, la o el
juzgador de casación pronunciará su resolución en los términos previstos en
este Código, la que contendrá:

1. Cuando se trate de
casación por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación
de normas procesales, la Corte Nacional de Justicia declarará la nulidad y
dispondrá remitir el proceso, dentro del término máximo de treinta días, al
órgano judicial al cual corresponda conocerlo en caso de recusación de quien
pronunció la providencia casada, a fi n de que conozca el proceso desde el
punto en que se produjo la nulidad, sustanciándola con arreglo a derecho.

2. Cuando la casación se
fundamente en errónea decisión en cuanto a las normas de valoración de la
prueba, el tribunal de la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia
casará la sentencia o el auto recurrido y pronunciará lo que corresponda.

3. Si la casación se
fundamenta en las demás causales, el Tribunal de la Sala Especializada de la
Corte Nacional de Justicia casará la sentencia en mérito de los autos y
expedirá la resolución que en su lugar corresponda, remplazando los fundamentos
jurídicos erróneos por los que estime correctos.

4. El Tribunal de la Sala
Especializada de la Corte Nacional de Justicia deberá casar la sentencia o
auto, aunque no modifique la parte resolutiva, si aparece que en la motivación
expresada en la resolución impugnada se ha incurrido en el vicio acusado,
corrigiendo dicha motivación?.

5. Si se casa la sentencia
totalmente dejará sin efecto el procedimiento de ejecución que se encuentre en
trámite? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015).

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Correo: scor1719 @hotmail.com