Integración de la Corte Nacional de Justicia - Derecho Ecuador
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Integración de la Corte Nacional de Justicia

Por: Dr. Walter Enríquez Vásquez

El Ecuador aceleró varios cambios literales en el orden económico, político, social y jurídico, al aprobar mayoritariamente la nueva Carta Fundamental del Estado; pretendiendo que la vieja dialéctica también se reencuentre y que la Ley de Leyes sirva para orientar derroteros trascendentes; sin esperar que las masas sacudan el status quo vigente.

Este engranaje de cambiar de ciento diez o doscientos veinte voltios sin una infraestructura previa y con el afán de construir el tendido eléctrico en el camino, siempre creará dificultades propias del reajuste a lo interno y externo del país y que el ecuatoriano graduado por mandato constitucional en la vieja y actual constitución de ciudadano, necesita abrir los ojos y participar activamente con el afán de que sus anhelos se cumplan.

Es verdad que la Corte Suprema de Justicia en su momento advirtió a los asambleístas que el vacío y la falta de Ley eran un hecho tangible e inmediato; pero pudo más el interés político que el enmarcamiento técnico y jurídico, dando como respuesta que los ex magistrados cesantes en sus funciones hoy se nieguen aceptar una tómbola y ocupar un espacio funcional débil.

El Ecuador necesita soluciones y la propia Carta Política permite en su Art. 141.- Que el Presidente de la República como “Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública”; con las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales. En concordancia con el Art. 147 numerales quinto y décimo séptimo que textualmente dicen: “Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.; “ Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública…”; emita un decreto presidencial pertinente.

Este decreto a más de los antecedentes, rectificaría la actuación específica de la asamblea constituyente y dispondría la prórroga de funciones para quienes venían actuando como Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de Jueces de la Corte Nacional de Justicia hasta que sean legalmente reemplazados por nuevos titulares, que en su oportunidad se elijan.

Lo expuesto tiene concordancia con los Artículos 225 No. 1ro, 227 y 229 de la Carta Política que en su parte pertinente dicen: El sector público comprende: “Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social…”; Administración Pública: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Servidoras y servidores públicos: “serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público…”. Y esto oportunamente será congruente con el Art. 183 relativo a la Justicia ordinaria.

El orden Interno y la seguridad pública como atribución constitucional y deber del Presidente de la República se compagina en los deberes primordiales del Estado, particularmente en el Art. 3 No. 8vo que dice: “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral”; y con afinidad al Art. 11 No. 8vo, relacionado a los principios de aplicación de los derechos y que dice: “El contenido de los derechos se desarrollará a manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”.

Si el preámbulo de la Constitución expresa: Decidimos construir… “Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades…” podemos esperar el decreto presidencial que solucione el vacío y que permita que las ecuatorianas, ecuatorianos, extranjeras y extranjeros, asentados en nuestro terruño construyamos civilizada y cotidianamente una sociedad que al mismo tiempo que observa la Constitución y la Ley, observa y valora los derechos humanos; porque sin humanidad no hay ciudadanía y sin ciudadanía no hay servicio público que valga.

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