Por Dr. Alfonso Jaramillo

La velocidad de reacción verbal puede funcionar para impresionar a los amigos en una reunión privada o en un bar, pero la velocidad de reacción verbal por parte de un jefe de estado ante la prensa puede extrovertir la manera en la se tratan los argumentos legales en las altas esferas del gobierno.

El presidente Rafael Correa declaró hace poco en una entrevista concedida a Reuters[1] en Caracas, que la orden de prisión contra el presidente electo de Colombia está vigente y que él no puede interferir ante la justicia del Ecuador, dando a entender que si Santos pisa suelo ecuatoriano será puesto tras las rejas.

Quizá el Presidente recibió del periodista de Reuters una pregunta a quemarropa y respondió instintivamente, olvidando (no ignorando) todas las inmunidades y privilegios que protegen a jefes de estado, como él.

No se puede esperar que un gobernate tenga siempre en mente todos los convenios, tratados internacionales y la legislación interna de un país, pero si se puede esperar que en temas delicados el altísimo funcionario esté bien informado o que sus asesores lo estén para resolver inmediatamente la inquietud del periodista.

Lamentablemente el mandatario ecuatoriano no estaba en ese momento al tanto de la realidad legal internacional, ya que si lo hubiese estado, hubiese respondido: “Si Santos entra en Ecuador en calidad de jefe de estado ninguna autoridad del país podrá hacer nada contra él. La orden de arresto es … inaplicable.” Esto debido al artículo 18 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano que señala que todo mandatario extrajero está fuera de nuestra jurisdicción penal.

El artículo 18 del Código de Procedimiento Penal (CPP en adelante) proyecta el ámbito de la jurisdicción penal del Ecuador hacia todas las personas, ecuatorianos o extranjeros, que cometan una infracción en el territorio nacional. El artículo, luego de establecer la regla, señala múltiples excepciones entre las que se incluye aquella que beneficia a altos dignatarios extranjeros:

Se exceptúan, con arreglo a las convenciones internacionales ratificadas por el Ecuador, los Jefes de otros Estados que se encuentren en el país; los representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno del Ecuador y residentes en territorio ecuatoriano; y, los representantes diplomáticos transeúntes de otro Estado que pasen ocasionalmente por el Ecuador. Esta excepción se extiende al cónyuge e hijos, empleados extranjeros y demás comitiva del Jefe de Estado o de cada representante diplomático, siempre que oficialmente, pongan en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores la nómina de tal comitiva o del personal de la Misión.”

La norma es clara y expresa en nuestro derecho positivo la voluntad del legislador de otorgar al dignatario extranjero dos instrumentos protectores ya presentes en el derecho internacional: la “inviolabilidad personal” y la “inmunidad jurisdiccional”.

La inviolabilidad personal se manifiesta en la imposibilidad por parte del estado para ejercer el “imperium” contra un dignatario extranjero. Si bien existe un mandato judicial de privación de la libertad contra Juan Manuel Santos, este no se prodría aplicar porque paradójicamente el funcionario que ejecute el mandato estaría violando la Ley.

La inmunidad jurisdiccional, en cambio, significa que un jefe de estado es improcesable, o fácticamente, es penalmente intocable. En este caso es irrelevante la presunción de que la persona haya o no cometido una infracción penal, o que la haya cometido en ejercicio o no de sus funciones. Según el art. 18 del CPP si una persona ostenta la calidad de jefe de estado está automáticamente fuera de la jurisdicción penal del Ecuador. Lo que, sin embargo, no se determina en la legislación es, si el inútil andar procesal en este caso debe seguir, se debe suspender, o se debe cerrar. Los tribunales de justicia ecuatorianos están ante una paradoja legal que necesita de mucho talento para ser resuelta.

El art. 18 CPP deja pocas posibilidades para hipotizar sobre lo que sucedería si Juan Manuel Santos visitase Ecuador, o me corrijo, aparte del revuelo mediatico no sucedería nada fuera de lo normal para una visita de jefe de estado. Fuera del territorio ecuatoriano, en cambio, el escenario hipotético es diverso. Tomando en cuenta que a nivel internacional no existe convenio o tratado que otorgue privilegios e inmunidades a jefes de estado, como sí los hay para diplomáticos y cónsules, un escenario jurídicamente interesante se presentaría, por ejemplo, si existiese una orden de arresto internacional a nivel de Interpol y el presidente colombiano electo visitase un país donde no haya legislación interna que otorgue inmunidad a los jefes de estado. O igualmente curioso sería que se inicie un proceso contra Juan Manuel Santos ante la Corte Penal Internacional, bajo cuya jurisdicción no son reconocidas inmunidades o privilegios para ministros o jefes de estado.

Más allá de lo que podría o no suceder con los viajes de Juan Manuel Santos, las recientes declaraciones del Presidente de la República transparentan la solvencia con la que se procura resolver la crisis con Colombia. Quizá nuestro Presidente espera que la Judicatura dé la cara y afronte un conflicto que debió ser manejado y resuelto a nivel diplomático y, mas que nada, en la arena internacional. Lo único que se puede esperar en estos momentos es que al nuevo presidente colombiano no se le ocurra visitar Ecuador porque se evidenciaría la bochornoza situación de impotencia en la que se encuentran la Fuerza Pública y la Judicatura por culpa de una estrategia equívoca iniciada por el Ejecutivo.


[1] www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/correa-dice-que-si-santos-va-a-ecuador-podria-ser-arrestado_7791448-1

www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/inmunidades-de-los-jefes-de-estado-o-gobierno-y-jurisdiccion-univesal