Derecho Societario
Informe de AuditorÃa Externa
La Ley de CompañÃas determina en
su art 318, que las sociedades nacionales y las sucursales de compañÃas u otras
empresas extranjeras organizadas como personas jurÃdicas, y las asociaciones
que éstas formen, cuyos activos excedan los montos establecidos, deberán contar
con informe anual de auditorÃa externa sobre sus estados financieros.
Función de la auditorÃa externa
La función de la auditorÃa
externa será la de emitir una opinión profesional e independiente sobre la
razonabilidad de la contabilidad, de los estados financieros y más documentos
examinados de las compañÃas a que se refiere la Ley, sin perjuicio de la
fiscalización que realicen los comisarios u otros órganos de fiscalización y
del control que mantiene la Superintendencia de CompañÃas Valores y Seguros,
por lo que el trabajo de auditorÃa externa deberá considerar los siguientes
aspectos:
1.
Ceñirse a las Normas Ecuatorianas de
AuditorÃa;
2.
Examinar con diligencia si los diversos
tipos de operaciones realizadas por las compañÃas están reflejados razonablemente
en la contabilidad y estados financieros.
3.
Evaluar los sistemas de control interno y
contable e informar a la administración de la empresa los resultados obtenidos;
en el caso de auditorÃas recurrentes evaluará el cumplimiento de las
observaciones de perÃodos anteriores.
4.
Verificar si para la preparación de los
estados financieros se han observado las Normas Ecuatorianas de Contabilidad,
las disposiciones dictadas por la Superintendencia de CompañÃas, Valores y
Seguros, las normas de carácter tributario y más leyes conexas.
5.
Utilizar técnicas y procedimientos de
auditorÃa que garanticen la confiabilidad del examen practicado y proporcionen
elementos de juicio suficientes que respalden el dictamen emitido.
6.
Mantener en custodia, al menos por cinco años,
los papeles de trabajo, evidencias y más documentos en los que se fundamentó la
opinión emitida.
A más del informe, el auditor
deberá comunicar por escrito a la Superintendencia, los actos ilegales,
fraudes, abusos de información y de confianza, y cualquier otra irregularidad
que hubiere encontrado al realizar su examen y que considere importante.
Activos mÃnimos para auditorÃa externa obligatoria
Se considerará como
«activos» el monto al que ascienda el activo total constante en el
estado de situación, presentado por la sociedad o asociación respectiva a la
Superintendencia de CompañÃas, Valores y
Seguros, en el ejercicio
económico anterior.
En concordancia con la
disposición legal, las Normas sobre montos mÃnimos de activos en los casos de
auditoria externa obligatoria, establecen los siguientes montos para cumplir
con esta obligación.
Están obligadas a someter sus
estados financieros anuales al dictamen de auditorÃa externa las compañÃas
nacionales, sucursales de compañÃas o empresas organizadas como personas
jurÃdicas que se hubieran establecido en el paÃs y asociaciones que a
continuación se precisan:
a)
Las compañÃas nacionales de economÃa mixta y
anónimas con participación de personas jurÃdicas de derecho público o de
derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de
100.000,00 dólares de los Estados Unidos de América;
b)
Las sucursales de compañÃas o empresas
extranjeras organizadas como personas jurÃdicas que se hubieran establecido en
el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sà o con compañÃas
nacionales, siempre que los activos excedan los 100.000,00 dólares de los
Estados Unidos de América; y,
c)
Las compañÃas nacionales anónimas, en
comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos
excedan el 1.000.000,00 de dólares de los Estados Unidos de América.
Estos montos podrán ser revisados
por la Superintendencia de CompañÃas, Valores y Seguros, al término de tres
años de vigencia.
Las compañÃas que no se
encuentren en el caso previsto en el artÃculo primero, pero cuyos activos sean
superiores a 1.600.00 dólares de los Estados Unidos de América, deberán someter
sus estados financieros al dictamen de auditorÃa externa, cuando por informe
previo de la Intendencia de Control e Intervención existan dudas fundadas sobre
la realidad financiera de la compañÃa o los comisarios de ella soliciten ese
dictamen. En cualquiera de estos supuestos, el Superintendente de CompañÃas
dispondrá la auditorÃa de los estados financieros, mediante resolución
motivada.
Selección de auditores externos
Las personas naturales o
jurÃdicas que ejerzan la auditorÃa, para los fines de la Ley de CompañÃas,
deberán ser calificadas por la Superintendencia de CompañÃas, Valores y
Seguros, y constar en el Registro Nacional de Auditores Externos que llevará la
Superintendencia.
La selección de los auditores
externos efectuará la junta general de socios o accionistas, según corresponda,
del registro de personas naturales o jurÃdicas calificadas para el efecto por
la
Superintendencia de CompañÃas, Valores y Seguros.
Los apoderados de compañÃas
extranjeras establecidas en el Ecuador y, en general los representantes de
empresas extranjeras organizadas como personas jurÃdicas o de las asociaciones
que éstas formen entre sà o con sociedades nacionales, seleccionarán del mismo
registro a los auditores externos de sus representadas.
No podrán ser contratados como
auditores externos:
a)
Los empleados, contadores, comisarios,
asesores, peritos y consultores de la compañÃa auditada.
b)
Los cónyuges de los administradores y
comisarios de la compañÃa auditada y quienes estén con respecto a ellos dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c)
Las personas dependientes de dichos
administradores y comisarios.
d)
Las personas que no tuvieren su domicilio
dentro del paÃs.
e)
Los funcionarios de la Superintendencia de
CompañÃas, Valores y Seguros, y quienes perciban sueldo, honorario o
remuneración con cargo al presupuesto de dicha institución.
La contratación de auditores
externos se la realizará a través de contrato escrito, hasta noventa dÃas antes
del cierre del ejercicio económico y se
informará a la Superintendencia, el nombre del auditor contratado, dentro del plazo de treinta dÃas contados
desde la suscripción del respectivo
documento.
Acceso a libros de la compañÃa
Los auditores externos tendrán
acceso en todo tiempo a la contabilidad y libros de la compañÃa con el objeto
de que puedan cumplir sus funciones y están facultados para requerir de los administradores,
apoderados y funcionarios, toda la información, documentación, análisis,
conciliaciones y explicaciones que consideren necesarios para la realización de
su trabajo.
Los administradores o apoderados
de las compañÃas pondrán a disposición de los auditores externos, los estados
financieros (estado de situación, estado de resultados, estado de evolución del
patrimonio, estado de flujo de efectivo y sus correspondientes notas) y toda la
documentación e información necesarias, sin ninguna restricción, para el pleno
cumplimiento de su trabajo.
Los administradores pondrán a
disposición de los auditores externos, por lo menos con cuarenta y cinco dÃas
de anticipación a la fecha en que éstos deban presentar su informe, los estados
financieros de la compañÃa y toda la información mencionada. Igualmente,
notificarán por escrito a los auditores, con un mÃnimo de veinte dÃas de anticipación, la
fecha de reunión de la Junta General que debe conocer el informe de aquellos.
Sanciones
Las compañÃas obligadas que no
contrataren la auditorÃa externa, serán sancionadas con la multa de doce
centavos de dólar por cada dÃa de retardo, hasta por un máximo de cuarenta
dÃas. Si persistiere el incumplimiento,
la Superintendencia de CompañÃas, Valores y Seguros, dispondrá su intervención.
ArtÃculo publicado en el BoletÃn JurÃdico de la Cámara de Comercio de
Quito